ANUNCIO de 5 de febrero de 2024, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Federación de Asociaciones Protectoras de Animales de la Comunidad de Madrid.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Avenida de Asturias, número 4; 28029 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: +34 913 798 800.

— Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 24 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A. (en adelante, METRO), con CIF: A-28/001352, y con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, número 58, representada en este acto por el Responsable del Área de Obra Civil de Metro de Madrid, S. A.

De otra parte, la Federación de Asociaciones Protectoras de Animales de la Comunidad de Madrid (en adelante, FAPAM), con N.R. 373/2.o en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, con CIF: V-84661164, y con domicilio social en Madrid, calle Delfín, número 13, representada en este acto por la Presidenta.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo de colaboración, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que FAPAM es una Federación de ámbito en la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo principal es la protección animal y el fomento de la tenencia responsable de los animales.

II. Que FAPAM está interesada en realizar actividades de gestión de colonias de gatos controladas, de acuerdo con el protocolo del Ayuntamiento de Madrid.

III. Que Metro de Madrid, S. A., es una sociedad mercantil que tiene encomendada la prestación del servicio ferroviario metropolitano de Madrid, y que, para ello, cuenta con diversos recintos, instalaciones y dependencias exteriores en las que se concentran asentamientos de población felina.

IV. Que las partes han acordado suscribir el presente convenio, destinado a controlar la población felina sita en la zona exterior de las instalaciones de METRO, que se regirá conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre FAPAM y METRO para llevar a cabo el control sanitario y esterilización, por parte de FAPAM, de los gatos asentados en las dependencias e instalaciones exteriores de METRO (en adelante, LAS INSTALACIONES).

Segunda

Vigencia y extinción

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años (4 años), a partir de dicha fecha, y podrá prorrogarse por un año adicional mediante acuerdo expreso y escrito de las partes, alcanzado con anterioridad a la fecha de finalización de la vigencia inicial del presente convenio.

En todo caso, el convenio se extinguirá llegada la fecha de vencimiento de su vigencia inicial o de la que resulte de su eventual prórroga, sin necesidad de preaviso ni requerimiento alguno y por las siguientes causas de resolución:

— El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

— El desistimiento de una de las partes.

— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de las obligaciones asumidas por cada una de las partes.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso.

Tercera

Compromisos de las partes

Mediante la suscripción del presente acuerdo, FAPAM adquiere las siguientes obligaciones:

1. FAPAM recogerá a la totalidad de los felinos asentados en LAS INSTALACIONES de METRO a través de personal perteneciente a FAPAM o personal que haya sido designado por FAPAM al efecto, en la fecha y horario en que, previamente, hayan sido autorizados por METRO.

El personal de METRO no participará en ningún acto relacionado con la recogida de dichos felinos.

El personal perteneciente a FAPAM, o el que ésta haya designado para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de este convenio habrá de observar durante su estancia en las instalaciones de METRO las indicaciones que haya recibido o las que puedan cursar su personal o, en su caso, los vigilantes de seguridad que presten servicio en las instalaciones.

2. FAPAM procederá a la retirada progresiva de felinos que vivan en la misma zona, previa instalación de las jaulas específicas necesarias.

3. FAPAM trasladará a los felinos recogidos al centro de esterilización de gatos del Ayuntamiento de Madrid, donde se realizarán las siguientes intervenciones a los felinos:

— Estudio del carácter, para clasificarlos en sociables o no sociables.

— Consulta veterinaria y comprobación del estado general de los felinos.

— Esterilización mediante la ovariohisterectomia en hembras y orquitectomía en machos.

— Marcaje en oreja e identificación con microchip.

— Cuidados de post-operatorio, medicaciones, etc.

— Desparasitación.

En el caso de que FAPAM no pueda realizar, por sus propios medios, el traslado de los gatos recogidos al centro de esterilización del Ayuntamiento de Madrid, se ocupará de tramitar su recogida y traslado por el servicio municipal de recogida de animales.

4. FAPAM se hará cargo y mantendrá en sus instalaciones a los felinos que sean sociables y puedan ser dados en adopción y devolverá a lo que no lo sean, a su colonia ubicada en LAS INSTALACIONES de METRO.

5. FAPAM instalará comederos, bebederos y casetas para felinos en los lugares ubicados dentro de LAS INSTALACIONES, indicados por METRO.

El mantenimiento y aprovisionamiento de agua y alimento a tales elementos, se realizará por personas voluntarias designadas por FAPAM, que deberá comunicar a METRO.

6. FAPAM recogerá y trasladará a sus instalaciones, previo aviso por parte de METRO; a los felinos que enfermen o se encuentren heridos, haciéndose cargo de su control sanitario y cuidados veterinarios, durante el tiempo de su estancia en las instalaciones de FAPAM.

Mediante la suscripción del presente acuerdo, METRO adquiere las siguientes obligaciones:

1. METRO permitirá que el personal perteneciente a FAPAM o designado por ésta, previa solicitud presentada por FAPAM al efecto, acceda a LAS INSTALACIONES de METRO, al objeto de:

— Recoger a los felinos asentados en LAS INSTALACIONES, al objeto de trasladarlos a las instalaciones de FAPAM.

— Devolver a LAS INSTALACIONES a los felinos que no hayan podido ser entregados en adopción.

2. En el caso de que algún felino enferme, o resulte herido, METRO deberá informar a FAPAM de tal circunstancia, al objeto de que por parte de FAPAM se proceda a su recogida de LAS INSTALACIONES y tratamiento sanitario hasta su completa curación.

Cuarta

Concurrencia

La firma de este convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras asociaciones o cualesquiera entidades.

Quinta

Ausencia de remuneración y asunción de costes

El presente convenio no incorpora, ni genera el derecho a favor de ninguna de las partes, a exigir de la otra remuneración ni compensación económica ni comercial alguna.

Sexta

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Séptima

Comunicaciones

Cualquier comunicación entre las partes en relación al presente convenio deberá dirigirse por escrito a las direcciones señaladas en el encabezamiento del mismo.

Estas eventualidades serán atendidas por FAPAM, sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Octava

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que METRO tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de METRO cuando estas necesidades así lo exijan.

Novena

Régimen jurídico solución de controversias y jurisdicción

El presente convenio se concierta y formaliza con plena sujeción al derecho privado español, rigiéndose por la voluntad de las partes, expresada en este convenio y, supletoriamente, por los preceptos que, a tenor de la normativa vigente, resulten de aplicación.

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con las interpretaciones y cumplimiento del presente convenio, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.

En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, ambas partes, renunciando al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, se suscribe este convenio, por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid, a 5 de febrero de 2024.—El Responsable del Área Cumplimiento de Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/2.074/24)

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