Cervera de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos

Según acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2023, de la entidad de Cervera de Buitrago, se aprueba provisionalmente la tasa por expedición de documentos administrativos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, sobre imposición de la tasa por expedición de documentos administrativos de Cervera de Buitrago, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CERVERA DE BUITRAGO

Artículo 1. Fundamento.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Dado el carácter de Tasa por realización de un servicio administrativo, no se concederá exención ni bonificación alguna, excepto la expedición de documentos que se soliciten en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita o violencia de género y las que a continuación se relacionan:

El Estado, las Administraciones Públicas y demás Entes Públicos Territoriales e Institucionales, estarán exentos de las tasas de inscripción catastral, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la acreditación catastral, siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la Entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.

Estas mismas Entidades, estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de información catastral, cuando dicha información se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte, que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Asimismo, estarán exentas de esta última tasa, las Instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.

Las personas con movilidad reducida, estarán exentas de todas las tasas correspondientes a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para residentes.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente de forma individual por cada persona física o jurídica.

Art. 7. Tarifa.—Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes que se liquidarán por unidad:

Concepto:

1. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 2,5 euros.

2. Certificaciones catastrales literales de una unidad urbana o unidad rústica: 2 euros.

3. Cédula urbanística: 2 euros.

4. Certificados o informes de legalidad: 2 euros.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Además el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia", ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Cervera de Buitrago, a 6 de febrero de 2024.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.

(03/2.064/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19913 {"title":"Cervera de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos","published_date":"2024-02-16","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"19913"} madrid Ayuntamiento de cervera de buitrago,BOCM,BOCM 2024 nº 40 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-16/19913-cervera-buitrago-regimen-economico-ordenanza-tasa-expedicion-documentos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.