Campo Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales domésticos

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de 5 de febrero de 2024, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno Municipal de 27 de noviembre de 2023, sobre creación de la ordenanza municipal reguladora de tenencia y protección de animales domésticos de compañía.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 48, REGULADORA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

Preámbulo

La aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales supone un hito en la materia, cuyo objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.

La Ley atribuye un papel fundamental a las Entidades Locales para hacer efectivas las previsiones de la Ley por lo que resulta necesario aprobar la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección animales domésticos de compañía.

Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales domésticos de compañía sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los ciudadanos poseedores y/o propietarios de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas y/o de los animales y la protección del medio ambiente. Y, también reivindica la función social de los animales, tanto desde el punto de vista de compañía, como de seguridad emocional, asistencial y/o terapéutica, en algunos casos.

En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad, las actividades comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos o las colonias felinas existentes en el término municipal.

Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer para el municipio de Campo Real, la normativa aplicable en relación con la tenencia de animales domésticos y de compañía para hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar a dichos animales la debida protección, defensa y respeto.

Asimismo, se regulan las obligaciones de sus poseedores o dueños en la utilización de las vías y espacios públicos, desde el punto de vista higiénico-sanitario.

Art. 2.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al término municipal de Campo Real (Madrid).

Capítulo 2

Art. 3. Generalidades

a) Los perros destinados a guarda, deberán estar, en todo caso, bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no pueden causar daños o molestias a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián. Los perros guardianes, deberán tener más de doce meses de edad, no podrán permanecer atados, y en caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de movimientos; en los recintos abiertos a la intemperie se habilitará una caseta que proteja al animal de las condiciones climatológicas adversas.

b) Los perros que hayan causado lesiones a una persona deberán ser sometidos a control veterinario oficial durante catorce días. El propietario de un perro agresor tendrá la obligación de contactar con los servicios sanitarios y veterinarios competentes en el plazo de cuarenta y ocho horas al objeto de facilitar el control sanitario del mismo.

A petición del propietario y previo informe favorable de los servicios veterinarios, la observación del perro agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño o responsable, siempre que el animal esté debidamente documentado y controlado por el servicio veterinario del propietario del animal. En todo caso, los gastos ocasionados serán por cuenta del propietario.

c) El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa a la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de los vehículos.

Art. 4. Condiciones para la tenencia de animales.—1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénicos sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento; quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que comprende desde el nacimiento hasta los dos meses de edad.

Queda prohibida la tenencia de animales domésticos de explotación tales como gallinas, gallos, gansos, cerdos, palomas, ovejas y vacas en zonas destinadas a uso residencial, salvo aquellos que ya estuvieran en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza.

2. Los propietarios o tenedores de animales domésticos de compañía están obligados al cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los mismos.

3. El propietario o tenedor de un animal estará obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar.

4. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza y ocasionar molestias a las personas.

5. El propietario o tenedor de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta, o cualquier otra actividad ambulante.

6. Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de respetarse el nivel de silencio adecuado para no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horario nocturno, considerándose como tal de veintidós horas a ocho horas.

Art. 5. Identificación: obligaciones y responsabilidad.—1. El propietario o poseedor de un animal, está obligado a instar a su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Censo municipal de animales, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición.

2. Deberá llevarse la identificación censal de forma permanente y ponerla a disposición de la autoridad competente, en el caso de que le sea requerida.

De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de diez días naturales para aportarla en el Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.

3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o poseedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de tres días hábiles desde su desaparición.

4. La documentación para el censado del animal, le será facilitada en el Ayuntamiento. Para inscribir un animal en el censo municipal es preciso aportar los siguientes datos:

— Especie.

— Sexo.

— Raza.

— Año de nacimiento.

— Nombre del animal.

— Código de identificación.

— Domicilio habitual.

— Datos identificativos del propietario.

— Referencia de posible inclusión del animal en la categoría de potencialmente peligroso.

5. Quienes cediesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento dentro del plazo de un mes indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor; también deberán comunicar cualquier modificación en los datos registrales.

Igualmente están obligados a notificar la desaparición o muerte del animal, en el lugar y plazo señalado, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.

6. Queda prohibida la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, así como la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

7. Todos los propietarios de animales serán responsables de los actos que cometan sus estos y deberán cubrir la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar según lo establezca la normativa vigente.

8. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.

9. La persona propietaria de un animal sujeto a censo y/o registro, o persona por ella autorizada, deberá denunciar, en su caso, su pérdida, muerte o extravío en un plazo de 48 horas en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC).

Art. 6. Vacunación antirrábica.—1. Todo perro residente en el municipio de Campo Real, habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los seis meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta pauta que pudieran determinar las autoridades competentes.

2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los plazos establecidos como obligatorios, por existir algún tipo de contradicción clínica, esta circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.

3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia es responsabilidad del propietario.

4. En los casos de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes.

Capítulo 3

Normas de convivencia

La tenencia de animales en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, o la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

Art. 7.—El responsable del animal deberá tomar las medidas oportunas a fin de que los ruidos generados por el mismo, no superen los niveles admitidos según los parámetros acústicos establecidos en el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en los casos que puedan ser medidos técnicamente.

Art. 8.—Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, pudiendo el servicio de control y vigilancia exigir a los propietarios o responsables, las medidas que considere oportunas a fin de conseguir dichas condiciones.

En cualquier caso y con carácter general, los recintos donde se encuentran los animales, deberán ser higienizados y desinfectados oportunamente, sin causar daños o molestias a terceras personas.

Art. 9.—Los propietarios o tenedores de animales, no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

Art. 10.—Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como en espacios públicos donde esté prohibido su acceso, quedando prohibido que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

Art. 11.—Las personas que conducen perros y otros animales, deberán impedir que estos depositen sus excrementos en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o vehículos.

En el caso de que los excrementos queden depositados en las aceras o lugares destinados al paso de peatones o vehículos, la persona que conduzca el animal está obligada a limpiarlo y recogerlo de inmediato, y depositarlo en puntos de recogida de basuras, teniendo la obligación de portar bolsas de recogida de excrementos y botella con liquido biodegradables para desinfectar. Queda prohibido depositar las bolsas de excrementos en papeleras. También está prohibido permitir miccionar a perros y otros animales que tengan acceso a la vía pública en paredes y puertas de edificios de propiedad privada.

Art. 12.—En las vías públicas, los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa o cordón resistente, que permita su control, debiendo portar identificación censal.

También irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren. Los animales catalogados como Potencialmente Peligrosos, deberán ser conducidos obligatoriamente en todo momento, por las personas autorizadas, con correa y bozal.

Art. 13.—Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello, puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad, salvo entidades de protección animal, colaboradores autorizados y las personas acreditadas por el Ayuntamiento en las colonias urbanas felinas. También queda prohibido depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicas o inmuebles lindantes con ella.

Art. 14.—Los dueños de los establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanencia de perros en los mismos, salvo en el caso de los perros de guía, siempre que se disponga en lugar visible cartel de prohibición, según la ley 7/2023.

Art. 15.—Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda; asimismo, en las viviendas unifamiliares, se prohíbe la estancia en horario nocturno, de veintitrés horas a ocho horas, cuando suponga un perjuicio o pueda ocasionar molestias a los vecinos.

Los propietarios podrán ser denunciados, si el perro ladra reiteradamente por las noches y también si el animal permanece a la intemperie en condiciones climatológicas adversas a su propia naturaleza.

Art. 16.—Se prohíbe la estancia de perros incluso atados en espacios habilitados para juegos de niños y piscinas cuando esté expresamente prohibido mediante distintivo visible, excepto que sean lazarillos o existan en dichos espacios zonas debidamente habilitadas y señalizadas al efecto.

Art. 17.—Queda prohibido la permanencia de animales de compañía en vehículos estacionados. Excepcionalmente se podrá mantener el animal dentro de un vehículo estacionado en un lugar vigilado por su dueño durante un breve espacio de tiempo no superior a diez minutos, adoptando en todo momento las medidas pertinentes para la aireación y la temperatura sea adecuada.

Art. 18.—Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir en ellos la proliferación de especies animales asilvestradas; asimismo queda prohibida la tenencia de animales en solares y, en general, en aquellos lugares en que no puede ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.

Art. 19.—Los propietarios de animales que residen en viviendas unifamiliares o que sin serlo, dispongan de zona de terraza o jardín colindante a vía pública, dispondrán de las medidas necesarias para evitar que aquellos, puedan producir daños o situaciones de riesgo a los transeúntes que circulen por la vía pública en las proximidades de la vivienda, en especial, con un vallado, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. En todo caso deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro.

Art. 20.—El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, animales, bienes y al medio en general, debiendo contar con seguro de Responsabilidad Civil según el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023.

Art. 21.—Los perros no podrán acceder ni permanecer en los parques y jardines donde este expresamente prohibido por el Ayuntamiento de Campo Real, indicándose mediante la oportuna señalización.

Capítulo 4

Áreas de esparcimiento canino

Art. 22.—Con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino y mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas, se habilitarán áreas de esparcimiento canino especialmente habilitadas para los animales y sus propietarios detallados y todos aquellos que se puedan crear en un futuro en el municipio de Campo Real y que quedarán incluidos en su caso en la presente ordenanza a través del correspondiente acuerdo. La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio corresponde al Ayuntamiento de Campo Real.

Art. 23.—Los usuarios de las áreas serán todos los vecinos y visitantes de Campo Real propietarios o acompañantes de perros. También podrá acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales. Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se haga responsable en todo momento del menor.

Art. 24. Funcionamiento y gestión.—1. Las áreas de recreo canino podrán ser utilizadas por los usuarios en horario de 8:00 horas hasta las 23:00 horas durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar este horario si las circunstancias así lo aconsejaran. El horario será entonces el que figurará, mediante cartelería, en el específico área de esparcimiento canino de que se trate.

2. Las normas de uso, obligatorias y de estricto cumplimiento, en las áreas de esparcimiento canino serán:

a) El área de recreo canino es de uso exclusivo de las mascotas caninas y de sus acompañantes.

b) Está prohibida la entrada a hembras en celo, salvo zona habilitada al efecto, y a animales con collares de púas o dientes.

c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.

d) Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

e) Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una bolsa, que se depositará cerrada en las papeleras instaladas en el recinto para tal fin.

f) La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.

g) Los animales deben de entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se les soltará hasta haber cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.

h) Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.

i) Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con bozal.

j) Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante lo sujetará con la correa y el perro deberá abandonar el área inmediatamente por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.

k) Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.

l) Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del recinto.

m) Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo daño que se pudiera ocasionar por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil (a otros perros, a personas y a las instalaciones de las áreas de recreo canino). Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas (árboles, bancos, sistemas de goteo, etc.).

n) Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas, estos elementos se retirarán de forma inmediata.

o) Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.

p) Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el interior del área de esparcimiento.

q) Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo, exceptuando las golosinas que se utilicen para su adiestramiento.

r) Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.

Art. 25. Responsabilidad y obligaciones.—El Ayuntamiento de Campo Real, como titular de las áreas de esparcimiento canino, es responsable de su mantenimiento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para que las condiciones higiénico-sanitarias sean adecuadas, así como la reparación de desperfectos de pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras, fuentes y pictogramas), riego periódico, tratamientos de desinfección y trabajos de jardinería. Los propietarios o acompañantes de los animales estarán obligados a respetar las normas de uso de las áreas de recreo canino, siendo responsables legales de cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos y de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como las prescripciones de la ordenanza general de protección del medio ambiente del municipio de Campo Real. Los organizadores de exhibiciones caninas serán responsables legales de cualquier tipo de daños que pudieran ocasionar como consecuencia de su celebración.

Capítulo 5

Colonias felinas

A los efectos de esta ordenanza, una colonia felina es un grupo de gatos de la especie Felis-catus, que viven en estado de libertad o semi-libertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.

Art. 26. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento desarrollará un Programa de Gestión de Colonias Felinas en colaboración con entidades especializadas en la materia, en que se establecerán:

a) Campañas de formación e información del Programa de Gestión, así como de fomento de colaboración ciudadana para el cuidado de gatos comunitarios.

b) Regulación de la atención sanitaria de los gatos que así lo requieran.

c) Protocolo de actuación para colonias felinas en ubicaciones privadas atendiendo a los mismos criterios de gestión que los utilizados en espacios público.

d) Desarrollo de un plan poblacional de los gatos comunitarios de la localidad que contemple mapeo y censo, programa de esterilización y atención sanitaria con desparasitación, vacunación e identificación, y protocolo de gestión de conflictos vecinales.

e) Establecimiento de lugar para la retirada temporal de gatos comunitarios en caso de necesidad.

Art. 27. Obligaciones de los ciudadanos.—1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.

2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.

Art. 28. Prohibiciones.—Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:

1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta legislación vigente para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.

2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.

3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.

4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.

5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.

6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:

a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.

b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.

c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.

7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:

a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.

b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos.

c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.

d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.

8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.

Capítulo 6

Obligaciones del Ayuntamiento en materia de protección y control de animales domésticos

Art. 29. Planes de Protección Civil.—El Plan de Protección Civil de la localidad incorporará medidas de protección de los animales de acuerdo con lo que establece la presente ordenanza.

Art. 30. Centro Público Municipal de Protección Animal.—Se contará con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.

La forma de gestión de este servicio se realizará mediante gestión directa municipal o externalizado por entidades privadas, con preferencia por la colaboración con entidades de protección municipal, mancomunado o concertado.

Recibido el aviso, se realizará la recogida de animales extraviados o abandonados por personal competente, en horario de plena disponibilidad, dándolos alojamiento en el Centro Municipal de Protección Animal.

Todo animal que sea recogido por el Centro Municipal de Protección Animal que no porte identificación será registrado e identificado.

Las adopciones realizadas desde el Centro Municipal de Protección animal se realizarán mediante contrato con el adoptante, favoreciendo ambas partes un procedimiento de seguimiento para velar por el cumplimiento de las condiciones de bienestar e higiénico-sanitarias pactadas.

El Centro Público Municipal de Protección Animal desarrollará un programa de voluntariado y colaboración con entidades así como campañas de sensibilización y promoción de una adopción responsable.

Art. 31. Promoción de una convivencia responsable con los animales.—1. Se realizarán campañas de forma periódica dirigidas a la protección y defensa de los animales, de adopción y de sensibilización sobre el maltrato animal.

2. Se fomentará la tenencia responsable mediante la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con comercios cuya actividad este relacionada con el cuidado de los animales.

Capítulo 7

Inspecciones, infracciones y sanciones

Art. 32. Inspecciones.—Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y vigilancia, y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza en relación a:

1. Instalaciones de centros de protección animal y los animales que en ellos se alojen.

2. Centros veterinarios.

3. Núcleos zoológicos.

4. Centros para la cría, venta, adiestramiento y cuidado.

Quedando sometido a régimen de autorización e inspección la apertura de cualquier centro de protección animal o establecimientos relacionados con su cuidado de conformidad con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Art. 33. Procedimiento.—El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.

Art. 34. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 35. Infracciones leves.—1. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en la presente ordenanza o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

2. En particular, se consideran infracciones leves:

a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.

b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa de la administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso común con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.

c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal, salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o adiestradores autorizados.

d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública usadas como método repelente de animales.

e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de juegos infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.

f) Incumplir lo establecido en el artículo 11 respecto a la recogida y limpieza de las deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.

g) Incumplir lo establecido en el artículo 23 sobre el uso de las zonas de esparcimiento canino.

h) Incumplir lo establecido en los artículos 10, 12 y 21 de esta Ordenanza respecto a la circulación de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.

i) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios particulares sin la autorización municipal correspondiente.

j) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las personas titulares o responsables durante más de cuarenta y ocho horas.

k) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación requerida y obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o profesionales.

l) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación de especies animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la normativa vigente de control poblacional.

m) La participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o similares sin la solicitud de autorización requerida según esta Ordenanza.

Art. 36. Infracciones graves.—Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.

Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ordenanza, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.

b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.

f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.

h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos legalmente.

i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos legalmente.

j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.

k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.

l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Art. 37. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.

b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.

c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

d) El uso de animales de compañía para consumo humano.

e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.

f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.

i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Art. 38. Sanciones principales.—1. Las infracciones previstas en esta ordenanza se sancionarán:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.

3. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.

Art. 39. Medidas accesorias.—En relación a las medidas accesoria sobre las sanciones principales se establecerán según lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Art. 40. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El perjuicio causado al animal.

b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.

d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.

e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección.

g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.

h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.

Art. 41.—La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios, que puedan corresponder al sancionado, que será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.

Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contempladas en la presente ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales pertinentes, a efectos de su incapacidad para la tenencia de animales.

Art. 42. Competencia y facultad sancionadora.—La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a la Alcaldía-Presidencia o a la Concejalía en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Concejalías o a las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todos los gastos derivados de la aplicación de la presente ordenanza serán satisfechos por el propietario de los animales afectados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.—En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen la cuantía de las sanciones, estas quedarán automáticamente actualizadas.

Segunda.—Quienes a la entrada en vigor de la presente ordenanza se encuentren en posesión de algún tipo de animal regulado en la misma, deberán adaptarse a las prescripciones en ella contenidas en el plazo máximo de un mes.

Tercera.—Queda derogado el Título IV Protección de animales y regulación de su tenencia de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Campo Real, a 6 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Leal González.

(03/2.046/24)

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