ORDEN 171/2024, de 1 de febrero de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024.

La presente orden se dicta en base a la "Memoria económica para la declaración del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024", aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 22 de enero de 2024.

El artículo 6 del Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 1 de julio de 2022), dispone en su apartado 1 que el abono de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio) se aprobaron las Normas Reguladoras y estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que dispone la obligación del órgano concedente de publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Con fecha 8 de agosto de 2023, se publicó la corrección de errores advertidos en la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2023).

DISPONGO

Primero

1. Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2024, que se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:

— Anualidad 2024: 300.000,00 euros.

2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.

3. Esta declaración para las ayudas concedidas en el ejercicio 2024, tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas.

Segundo

Publicar la presente orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa en el ejercicio 2024 de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con cargo al presupuesto 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Cuarto

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/1.916/24)

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