RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 24 de enero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 5 y 21 de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Junta General del Colegio, celebrada el 21 de abril de 2023.

Dicha modificación parcial de los estatutos colegiales, inscrita con fecha 26 de enero de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 1 de febrero de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Único

Se modifican los artículos 5 y 21, quedando redactados en los siguientes términos:

"Artículo 5

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:

1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes, cuando así esté previsto en su normativa.

4. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

5. Estar representado en los Consejos Sociales de Universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.

6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

9. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por biólogos en el ejercicio de su profesión de conformidad con lo que disponga la normativa vigente, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deje al libre acuerdo de las partes.

10. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.

11. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

12. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.

13. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

14. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango de la Comunidad de Madrid que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.

15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

16. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

17. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.

18. Organizar actividades para el desarrollo profesional de los Biólogos.

19. Promover las relaciones entre los Biólogos de Madrid, del resto del Estado español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de Biólogo en Madrid.

20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en materias de su competencia.

21. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión".

"Artículo 21

Competencia de la Junta General

1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.

1.1) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones para su elevación al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, sus modificaciones y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

1.2) Dictar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial y el Estatuto Profesional del Biólogo.

1.3) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de Censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.

1.4) Autorizar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o simplemente expuestos al público al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

1.5) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

1.6) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. En caso de que la mayoría de los presentes en la Junta General no apruebe la gestión de la Junta de Gobierno, esta deberá convocar, en el plazo de treinta días hábiles, Junta General Extraordinaria a la que se someterá la ratificación o revocación del acuerdo de censura de la gestión colegial.

1.7) Resolver los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid aparezcan anunciados en el Orden del Día.

1.8) Acordar la constitución, funcionamiento y disolución de Oficinas del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

1.9) Ratificar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

1.10) Aprobar el Acta de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid anterior.

2. Decidir acerca de las mociones de censura que sean presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de estos Estatutos.

3. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

4. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del Día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el Orden del Día.

5. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno".

(03/1.861/24)

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