RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 24 de enero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los Estatutos del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Compromisarios, celebrada el 27 de abril de 2023.

Concretamente, dicha modificación afecta a los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 30, 31, 32 (anterior 31 bis), 34 (anterior 33), 35 (anterior 34), 37 (anterior 36), 38 (anterior 37), 40 (anterior 37 ter), 41 (anterior 38), 43 (anterior 38 ter), 47 (anterior 42), 48 (anterior 43), 52 (anterior 46 bis), 54 (anterior 48), 57 (anterior 51), 60 (anterior 54), 63 (anterior 57), 66 (anterior 60), 68 (anterior 62), 69 (anterior 63), 70 (anterior 64), 72 (anterior 65), 73 (anterior 66), 75 (anterior 68), 76 (anterior 69) y 80 (anterior 73), y ha sido inscrita con fecha 26 de enero de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, acompañándose el texto estatutario íntegro, como por 100 a la presente Resolución.

Madrid, a 1 de febrero de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID

TÍTULO I

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.o

Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

1.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, integrante de la Organización Médica Colegial, es una corporación de derecho público, amparada por las Leyes, estatal y autonómica, de Colegios Profesionales, con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las diferentes Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le corresponda.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, al ser Colegio cuyo ámbito de actuación coincide con la Comunidad de Madrid, realizará las funciones de Consejo Autonómico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

2.o Corresponde, al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, la representación exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los Colegiados y la defensa de sus intereses profesionales, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Agrupa, por tanto, obligatoriamente a todos los médicos que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, de la Comunidad Autónoma, Local o Institucional o de cualquiera otras entidades públicas o privadas, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad o acceso al cargo.

Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título profesional médico, no ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de sus cargos o funciones profesionales.

3.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, goza, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en cualquier vía (administrativa, económico-administrativa, etc.) o jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso-administrativa), e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

Cualquier contrato, convenio o acuerdo que suponga fuente de obligaciones para el Colegio, así como el ejercicio o la renuncia de acciones o derechos en vía judicial o arbitral para la Corporación, precisarán de la emisión de un previo informe o visado, no vinculante, por parte de la Asesoría Jurídica colegial.

4.o La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.

5.o El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid consta de una rama de laurel y otra de palma enmarcando el bastón con nudos y serpiente de plata sobre libro abierto y escudo, figurando en su entorno la leyenda: "Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid".

Capítulo II

Relaciones con la administración estatal, autonómica y local

Artículo 2.o

Relaciones con la Administración

1.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio con competencias en Sanidad, directamente o por intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se relacionará directamente con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería con competencias en Sanidad, en lo referente a los contenidos de la profesión médica.

2.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrá derecho a informar preceptivamente los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los profesionales de la Medicina. De igual modo, informará, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones o funciones de la profesión médica en el ámbito estatal.

3.o El Presidente y los Vicepresidentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de la Presidencia.

4.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.

5.o El Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente/a el de Ilustrísimo/a Señor/a.

Capítulo III

Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Artículo 3.o

Fines

A) Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid:

1.o La ordenación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración, estatal o autonómica, por razón de la relación estatutaria o funcionarial.

2.o La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la Organización Médica Colegial, o por el propio Colegio, en su función de Consejo Autonómico.

3.o La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

4.o La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud de los habitantes de la Comunidad de Madrid y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la legislación, estatal y autonómica, sobre Colegios Profesionales.

5.o La protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus Colegiados.

B) Son otros fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid:

1.o La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.

2.o Especial atención dedicará a la actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada por sí y también en colaboración con los organismos públicos y privados que procedan y en especial con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito internacional, nacional, regional o local, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

3.o Facilitar a los Colegiados los servicios que puedan demandar, y especialmente aquellos que faciliten el ejercicio profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que arbitrará las medidas que en cada momento considere oportunas.

4.o Proteger, promocionar y ayudar a los médicos más desfavorecidos en el ámbito profesional.

5.o Defender los intereses de los colegiados frente a entidades financiadoras de la salud.

Artículo 4.o

Funciones

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, para alcanzar sus objetivos, tiene las funciones determinadas por la legislación vigente, las que le pueda encomendar la Comunidad de Madrid y las que sean objeto de los correspondientes convenios de colaboración.

Capítulo IV

Ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Artículo 5.o

Competencia territorial

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrá jurisdicción dentro de los propios límites del territorio de la Comunidad de Madrid, con sede actual en su capital, calle Santa Isabel, número 51.

Capítulo V

Régimen de competencias

Artículo 6.o

De la competencia genérica

Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales.

Artículo 7.o

De sus competencias específicas

Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Asumir la representación de los médicos de la Comunidad de Madrid ante las autoridades y organismos de la misma.

b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel autonómico y/o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

c) Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo, o desconsideración en cuestiones profesionales.

d) Examinar y denunciar, ejerciendo las acciones legales oportunas si fuera preciso, en las cuestiones relacionadas con el intrusismo en la profesión.

e) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter cultural o científico en el ámbito autonómico y/o local, procurando una permanente actualización profesional a través de la formación médica continuada.

f) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.

g) Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina.

h) Requerir a cualquier Colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.

i) Ejercer, a través de su Junta Directiva, la potestad disciplinaria y sancionadora, según el régimen establecido en estos Estatutos.

j) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones corporativas o deontológicas.

k) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, así como el registro de sociedades profesionales, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En particular, la llevanza del registro colegial de habilidades clínicas, conforme a lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

l) Informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y defender los intereses profesionales de los Colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.

m) Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden, de los profesionales con sus pacientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, al Colegiado cuya actuación pueda, menoscabando el decoro profesional, ser constitutiva de competencia desleal.

n) En los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los interesados.

ñ) Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones y a los Colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad.

o) El Colegio podrá establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria, al que voluntariamente podrán adherirse los colegiados.

p) Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de equivalente ámbito territorial, así como con organizaciones y/o asociaciones de usuarios, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.

q) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro, para desarrollar acciones humanitarias.

r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de la obligación de tener un seguro que cubra la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión

s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus Colegiados.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus Colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

TÍTULO II

Capítulo I

Constitución y órganos de gobierno

Artículo 8.o

Estatutos colegiales

El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se regulará por estos Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, estatal y autonómica, de Colegios Profesionales, que se aplicarán en todo lo no previsto en aquéllos.

Para la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Será necesario que lo soliciten las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva, el 25 por 100 de la Asamblea General, o en su defecto, el 25 por 100 del censo total de Colegiados.

b) Si la solicitud parte del Pleno de la Junta Directiva, por el mismo se procederá a la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

En el caso de que la petición fuera formulada por la Asamblea General o por los Colegiados, en los porcentajes arriba referidos, deberá presentarse a la Junta Directiva, junto con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria para su traslado a toda la colegiación.

c) En cualquiera de ambos supuestos, el Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a toda la colegiación durante 30 días, para que se puedan elaborar y presentar enmiendas, las cuales habrán de ser hechas obligatoriamente por escrito.

d) Terminado el período de proposición de enmiendas, se abrirá otro período de treinta días para estudio, ordenación y posible incorporación de las mismas. A su término, la Junta Directiva convocará Asamblea General para aprobación de la modificación estatutaria propuesta.

e) El Presidente invitará a la Asamblea a todos aquellos Colegiados que hubieran presentado enmiendas al proyecto de modificación estatutaria, para que puedan proceder a su defensa. Dichos Colegiados no tendrán derecho de voto, salvo que ostenten la condición de Compromisarios.

f) En la Asamblea se abrirá un turno de defensa de dos minutos para mantener oralmente cada enmienda propuesta. No se someterán a este turno aquellas enmiendas que, planteadas por los Colegiados, hubieran sido introducidas en el proyecto presentado por la propia Junta Directiva antes de convocar la Asamblea.

g) Transcurrido el turno, se someterá a votación la enmienda defendida, a fin de su inclusión en el proyecto.

h) Aceptadas o rechazadas las enmiendas, se someterá a aprobación el texto definitivo, que será votado bien por capítulos enteros, o bien por artículos, a decisión del Presidente, salvo el criterio contrario de la mitad más uno de los Compromisarios asistentes.

i) El funcionamiento de la Asamblea, en todo lo no previsto en este precepto, se regirá por lo establecido en el artículo 31 de estos Estatutos.

j) Aprobado, en su caso, el proyecto por la Asamblea General, se remitirá al Consejo General para su aprobación con carácter previo a su envío a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para la calificación de legalidad de la modificación y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.o

Órganos de Gobierno

Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid son:

a) La Junta Directiva.

b) La Asamblea General.

Artículo 10.o

De la Junta Directiva

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

Artículo 11.o

Constitución del Pleno

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) Presidente.

b) Dos Vicepresidentes, que recaerán en las personas que cada candidatura proponga de entre sus miembros. En tal caso, no será de aplicación la antigüedad mínima de colegiación prevista en el artículo 13.o.

c) Secretario.

d) Vicesecretario.

e) Tesorero.

f) Un Vocal representante de cada una de las Vocalías colegiales.

Artículo 12.o

Constitución de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Presidente.

b) Dos Vicepresidentes, que recaerán en las personas que cada candidatura proponga de entre sus miembros. En tal caso, no será de aplicación la antigüedad mínima de colegiación prevista en el artículo siguiente.

c) El Secretario.

d) El Vicesecretario.

e) El Tesorero.

Artículo 13.o

Condiciones para ser elegibles

1.o Para los cargos que integran la Comisión Permanente: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con una antigüedad mínima de 10 años; hallarse en el ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en el artículo 73.o de estos Estatutos.

2.o Para los Vocales: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con una antigüedad mínima de 3 años, excepto para la Vocalía de Médicos en Formación, para la promoción de empleo y cooperación internacional, cuya antigüedad mínima será de un año; formar parte de la Vocalía correspondiente o justificar documentalmente su derecho a estarlo; hallarse, en su caso, en el ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en el artículo 73.o de estos Estatutos.

3.o La Junta Electoral, prevista en el artículo 15.o, comprobará que se cumplen en cada uno de los candidatos propuestos, para cualquiera de los cargos, las condiciones de elegibilidad indicadas en este artículo.

Artículo 14.o

Forma de elección

Todos los candidatos a miembros de la Junta Directiva se presentarán en forma de listas cerradas, que serán votadas por todos los Colegiados de la Comunidad de Madrid, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Artículo 15.o

Convocatoria

1.o La convocatoria de las elecciones de los miembros componentes de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, con la debida publicidad, a través de todos los medios de comunicación de los que dispone la Corporación profesional, y con una antelación mínima de dos meses a su celebración.

2.o La Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones al término de su mandato de cuatro años.

3.o El anuncio de convocatoria determinará la entrada en funciones de una Junta Electoral, encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta estará constituida por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Para cada cargo de Vocal se elegirán, igualmente, cuatro suplentes.

Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta Directiva, Comisión de Recursos, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, ni, en general, pertenecer a ningún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva, excepto a la Comisión de Ética y Deontología, y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

El nombramiento de todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral convocado.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio de la Junta Directiva.

4.o La elección de los Vocales de la Junta Electoral se efectuará dividiendo el censo colegial en cuatro fracciones iguales o equivalentes, procediendo a designar en cada una de ellas un miembro por sorteo, y sus correspondientes cuatro suplentes.

5.o Presidirá la Junta Electoral el Presidente de la Comisión de Ética y Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, actuando de Secretario el que lo sea de la misma Comisión, quien tendrá voz, pero no voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el miembro de mayor edad de la Comisión de Ética y Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará que asistan a la reunión tres de sus miembros, incluyendo el Presidente.

6.o La Junta Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

Es responsabilidad de la Junta Directiva dotar a la Junta Electoral de los medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo el proceso electoral.

7.o Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:

1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, con respeto a las normas electorales estatutarias y al Código de Ética y Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.

2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

4. Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

5. Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de voto telemático y de voto por correo, pudiendo dictar instrucciones para facilitar estos procedimientos a quien lo desee, con las debidas garantías y con respeto a las normas vigentes.

6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

7. Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

8. Fijar el horario de apertura y cierre de las mesas electorales, que no será inferior al de las elecciones generales, a no ser que todo el censo hubiera votado, así como la distribución de aquéllas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

9. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente, de modo presencial, de forma telemática, y por correo.

10. Proclamar los resultados electorales producidos y los cargos electos, a la finalización de la votación.

11. Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

8.o Dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria de elecciones, los Colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura, en lista cerrada, siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos.

9.o Al día siguiente de la finalización del período anterior, la Junta Electoral, una vez comprobados los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos, así como la corrección formal de las candidaturas presentadas, proclamará aquellas que concurrirán a las elecciones. Dicha proclamación se publicará en todos los medios de comunicación de los que dispone la Corporación profesional, y se comunicará expresamente a todos los candidatos presentados y a todos los Colegiados del censo.

10.o Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta Electoral, serán admitidos en un sólo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos.

11.o Contra los acuerdos de la Junta Electoral que resuelvan las anteriores quejas o reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, regulada en el artículo 81.o de estos Estatutos, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16.o

Actividad electoral

La Junta Electoral velará porque la actividad electoral no vulnere los principios contenidos en el Código Deontológico de aplicación.

Artículo 17.o

Del Censo Electoral

1.o Cada cuatro años, como mínimo, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid elaborará una lista provisional del censo de Colegiados que será expuesta a los mismos en las oficinas colegiales, con una antelación no inferior a seis meses antes de la convocatoria prevista de elecciones, previa la correspondiente acreditación de la condición de miembro de la Corporación.

La lista provisional del censo de Colegiados quedará expuesta hasta la fecha de convocatoria de elecciones. Durante dicho período, los Colegiados podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que interesen, previa su justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán estar resueltas antes del quinto día posterior a la convocatoria de elecciones.

Transcurrido dicho término, se darán por definitivos los datos incluidos en el censo de Colegiados, utilizándose para las elecciones el censo vigente el día de la convocatoria, que será entregado a la Junta Electoral.

2.o Para el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años, se utilizará también el censo de Colegiados vigente el día de la convocatoria.

3.o Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo, que le será facilitada por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 18.o

Procedimiento electivo

1.o La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación en la que podrán tomar parte todos los Colegiados con derecho a voto. El voto podrá ser emitido personalmente, por medio de urna; o por correo certificado; así como por medios telemáticos. El voto personal anulará el voto emitido por correo certificado, y éstos anularán a su vez el voto ejercido por medios telemáticos.

El impago de dos cuotas cinco días antes a la fecha fijada para la celebración de las elecciones impedirá ejercer el derecho al voto.

La Junta Electoral, tras haberse elaborado el censo definitivo, remitirá a cada Colegiado una notificación en la que se informe sobre la convocatoria de elecciones y se especifique los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral.

2.o Voto en urna:

1. El ejercicio del derecho de voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico votante ante la mesa electoral en cuya lista deberá estar incluido, a través de su Carnet de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducir o Pasaporte.

La Junta Electoral, tras haberse elaborado el censo definitivo, remitirá a cada Colegiado una notificación en la que se especifique los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, así como la mesa electoral en la que le corresponda votar. Cada Colegiado solo podrá votar en su mesa electoral.

2. Con el fin de facilitar el voto de los Colegiados y dado el número de los mismos, la Junta Electoral arbitrará las medidas necesarias para facilitar al máximo el ejercicio del derecho de voto, para lo que establecerá los puntos de votación convenientes, siempre teniendo presente la posibilidad existente de los otros medios de votación. Por la Junta Electoral se dará preferencia, para la ubicación de las mesas electorales, a los centros asistenciales en los que presten servicios más de ciento cincuenta médicos, así como a la propia sede colegial.

3. La mesa o mesas electorales estarán constituidas, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo, y un Presidente designado por la Junta Electoral de entre ellos, actuando de Secretario el miembro más joven. En caso de imposibilidad para la formación de la mesa, la Junta Electoral arbitrará otras formas alternativas de constitución de las mesas. Cada candidatura podrá nombrar un interventor en cada una de las mesas electorales, y sus suplentes, que deberán ser previamente habilitados por la Junta Electoral.

4. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas de las candidaturas, así como de los sobres que deben contener cada una de ellas.

El elector escogerá la papeleta de la candidatura cerrada que desee votar, y la introducirá en el sobre respectivo.

A tal efecto existirán, en cada mesa electoral, papeletas de todas las candidaturas aprobadas por la Junta Electoral, junto con los correspondientes sobres.

Cada una de las candidaturas tiene derecho a remitir a los Colegiados papeletas y sobres a los efectos de que los mismos puedan ejercer su derecho al voto.

5. Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no correspondan al modelo oficial.

3.o Voto por correo certificado:

Si el elector, previendo que en la fecha de votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o que no pudiera personarse en la mesa electoral el día de la votación, decide ejercitar su derecho al voto por correo, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Deberá comparecer personalmente en la Sede Colegial y rellenar una instancia, con firma original, dirigida a la Junta Electoral, solicitando un certificado de inscripción en el censo colegial. A dicha instancia, en la que deberá expresarse que, ante la imposibilidad de votar personalmente, quiere votar por correo, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

En el caso de imposibilidad física, el interesado deberá remitir por correo certificado, con firma original, la referida instancia, acompañando a la misma fotocopia del Documento Nacional de Identidad y justificación documental que acredite la referida imposibilidad.

b) Recibida la instancia, la Junta Electoral comprobará la inclusión del solicitante en el censo colegial, realizará la anotación en el censo, y remitirá, por correo certificado al elector, la documentación que testimonie que le habilita para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral, con el visto bueno de su Presidente. En unión de ella se le remitirán los sobres y las papeletas de las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.

c) El elector remitirá por correo certificado el sobre grande normalizado, previamente enviado por la Junta Electoral, en el que conste la estampilla "elecciones", en su anverso, haciendo constar su identificación en el remite.

En el referido sobre grande habrá introducido la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo, junto con el sobre pequeño en blanco, también normalizado, que contendrá la papeleta de la candidatura por la que vota.

Se admitirán los sobres remitidos por correo certificado que lleguen a la Sede Colegial hasta 72 horas antes de las 0:00 horas del día correspondiente a la votación.

d) El Secretario de la Junta Electoral irá punteando los nombres de los Colegiados que han emitido su voto por correo, empaquetando semanalmente, en sobre lacrado y firmado por él, los sobres que hayan llegado a la Sede Colegial. Tanto los paquetes elaborados como la lista utilizada para el punteo, serán custodiados por el Secretario, bajo su responsabilidad.

e) La Junta Electoral en sesión pública, la víspera del día de la celebración de las elecciones, recibirá del Secretario de la misma los diversos paquetes de sobres que ha mantenido bajo su custodia, y procederá a abrir todos los paquetes, punteando en una lista los votos recibidos por correo. Tras ello, comprobará el punteo realizado con el efectuado por el Secretario durante los días en que haya ido recibiendo los votos por correo.

f) La totalidad de los sobres se introducirán sin abrir en una urna que será lacrada, procediéndose a firmar, por todos los componentes de la Junta, la lista que se ha utilizado para el punteo. De dicha lista se efectuarán tantas fotocopias como mesas electorales se hayan de constituir. Cada fotocopia se introducirá en un sobre que será cerrado, firmado por el Presidente y Secretario, figurando en su anverso la mesa electoral a la que debe ser entregado. Las referidas fotocopias de la lista serán las que utilizarán los Presidentes de las mesas electorales para comprobar qué Colegiados de los que pretendan ejercitar su derecho a voto personalmente, lo han efectuado previamente por correo, para anular éste último, haciéndolo constar en acta, tras el recuento.

Serán también nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no correspondan al modelo oficial.

4.o Voto telemático:

1. Ante la misma imposibilidad de que el votante pueda personarse en la mesa electoral el día de la votación, se podrá ejercitar el voto telemático con un sistema que garantice la identidad y autentificación del votante a través del programa habilitado al efecto, al que se accederá través del portal o la página web del Colegio.

Para poder ejercer el voto telemático, el colegiado deberá comparecer personalmente en la Sede Colegial y rellenar una instancia con firma original, dirigida a la Junta Electoral, 72 horas antes de las 0:00 horas del día correspondiente a la votación.

El voto telemático deberá ejercitarse conforme al procedimiento que establezca la Junta Electoral que, en todo caso, contemplará la referida previa habilitación por parte de dicho órgano para poder ejercer el voto por este medio, y garantizará que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de colegiado del votante, así como la inalterabilidad del contenido de su voto.

2. La Junta Electoral, a través de las correspondientes instrucciones, determinará los requisitos del sistema de votación, así como el procedimiento a seguir para ejercitar el voto telemático por parte de aquellos Colegiados habilitados previamente por la propia Junta Electoral.

La Junta Electoral velará especialmente por la seguridad del voto telemático, siendo asistida tanto por el personal informático del Colegio como por la/s asesoría/s informática/s externa/s que decida la propia Junta Electoral.

3. El sistema de voto telemático deberá contar con un régimen de auditoría y verificación totalmente independientes que permita examinar los procesos utilizados para reunir y contar los votos y recontar los mismos, a fin de confirmar la exactitud de los resultados.

El sistema de auditoría externo debe, como mínimo, permitir:

a) Que los observadores independientes puedan supervisar las elecciones sin revelar el posible resultado o conteo final.

b) Detectar el fraude electoral.

c) Dar garantía de que todos los votos contados sean auténticos y mantener el anonimato del elector en todo momento.

Dicha auditoría deberá asistir tanto a la fase de pruebas del conjunto del sistema como a la fase de votación, recuento y difusión.

5.o Finalizada la votación, se procederá seguidamente, en cada una de las mesas electorales, al escrutinio público de los votos emitidos para cada candidatura. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará a la Junta Electoral.

6.o Una vez recogidas todas las actas de las mesas electorales, la Junta Electoral seguirá el siguiente procedimiento:

1. Respecto al voto por correo certificado:

— Abrirá la urna lacrada, que contiene el voto recibido por correo, y extraerá de la misma los sobres grandes.

— Comprobará, por cotejo de los sobres grandes existentes en la urna, las anulaciones de voto por correo efectuadas por cada una de las mesas electorales, a la vista de las actas remitidas por las mismas, procediendo a destruir los sobres grandes correspondientes a los Colegiados que hayan ejercido su derecho de voto personalmente.

— Respecto de los restantes sobres grandes, se procederá a extraer de cada uno de ellos el sobre pequeño que contiene el voto, introduciendo éste último nuevamente en la urna, y archivará el sobre grande y la certificación.

— Sacará los sobres pequeños de la urna, y extraerá de ellos las papeletas, procediendo a su recuento.

De toda esta actuación, en la que podrán estar presentes interventores designados por cada una de las candidaturas, se levantará la correspondiente acta.

2. En cuanto al voto telemático:

— Una vez cerrada la votación presencial y realizada la eliminación de los votos presenciales y de los recibidos por correo en aplicación de lo previsto en los Estatutos, se procederá a la confección del listado de votos telemáticos aceptables recibidos, para lo que será necesaria la participación de los componentes de la Junta Electoral como autoridad de recuento, para realizar el descifrado de los datos recibidos.

— El listado de votos telemáticos definitivo se confeccionará eliminando de los recibidos los correspondientes a aquellos Colegiados que hayan ejercido su derecho de forma presencial y por correo. Seguidamente se eliminarán las identificaciones y firmas de los electores, y se firmarán todos los votos cifrados con el certificado de la Entidad de Identificación de la plataforma de voto de la entidad colaboradora.

— El proceso continuará con la reconstrucción de la clave privada de la Junta Electoral, una vez reunidos el número de los componentes que se fijen por la misma. Una vez recompuesta dicha clave privada, se procederá a la recuperación y descifrado de los votos almacenados en la Base de Datos correspondientes al listado definitivo aceptado, previa comprobación por el sistema de la firma de la Entidad de Identificación de cada uno de los votos, emitiéndose una relación de los Colegiados que han ejercido su derecho a voto por este medio, que quedarán registrados en el censo electoral.

— Por último, se realizará por el sistema, de forma interna, el escrutinio de los votos emitidos telemáticamente.

7.o Escrutinio final y resultado de las elecciones:

a) La Junta Electoral procederá al recuento y escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura. Terminado el escrutinio de los votos de las distintas modalidades de votación empleadas en la convocatoria, sumando los presenciales y por correo, y el escrutinio interno realizado por el sistema de los votos telemáticos, se introducirán los resultados de aquéllos en el sistema.

De este modo, el sistema acumulará todos los datos de las distintas modalidades de votación y obtendrá los resultados a proclamar de las elecciones.

b) Tras ello, la Junta Electoral proclamará los resultados definitivos de la votación.

8.o De las comprobaciones de los votos emitidos, de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta, firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, la cual proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos, comunicándolo a la Junta Directiva en funciones. Ésta expedirá los correspondientes nombramientos a los miembros de la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos, dentro del plazo de ocho días desde la proclamación.

La Junta Electoral fijará el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 45 días desde la proclamación referida en el párrafo anterior. Tras la toma de posesión, la Junta Directiva saliente cesará en el desempeño de su cargo.

El Presidente de la Junta Electoral comunicará el resultado de la votación así como la fecha de la toma de posesión a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Artículo 19.o

Duración del mandato y causas del cese

1.o Todos los nombramientos de cargos directivos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Presidente del Colegio tendrá una duración máxima de dos mandatos consecutivos, no pudiéndose presentar a la reelección tras los mismos.

2.o Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, de carácter ejecutivo.

d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 13.o.

g) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura, en los términos y procedimiento establecidos en los presentes Estatutos.

h) Por pertenecer como directivo a una sociedad de Asistencia Colectiva o a un Sindicato Médico, a nivel nacional, autonómico o local.

i) Enfermedad que incapacite para atender el cargo.

3.o En el supuesto de que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, y además esas vacantes tuvieran lugar en más de la mitad de la Comisión Permanente, deberán convocarse nuevas elecciones.

En el caso de que se produjeran vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, y una de las mismas sea la del Presidente, si estas circunstancias sucedieran en la primera mitad del período de mandato, se convocarán nuevas elecciones, y si ocurrieran durante la segunda mitad del mismo, el Vicepresidente primero agotará el mandato, y en su defecto, el Vicepresidente segundo, hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en el supuesto de que la vacante del Presidente se haya producido como consecuencia de una moción de censura contra el mismo.

Artículo 20.o

Auditorías y compliance penal

Al término de cada mandato, la Junta Directiva saliente deberá encargar una Auditoría de gestión y una Auditoría económico-financiera, correspondientes al período en que se ha ejercido la responsabilidad de gobierno de la Corporación.

Es imperativo mantener actualizado en la Corporación un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos en el seno de la misma o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Artículo 21.o

Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente

1.o El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, excepto en período vacacional, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un 25 por 100 de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente.

Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con ocho días de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurra la mitad más uno de los miembros que integran el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.

De los acuerdos adoptados, el Secretario, o en su caso el Vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que deberá ser aprobada en la misma sesión, o en sesión posterior; acta que deberá firmar junto con el Presidente.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas o seis en un año se estimará como renuncia al cargo. La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier Colegiado, sin derecho a voto.

2.o La Comisión Permanente se reunirá al menos quincenalmente, convocada por Secretaría, previo mandato de la Presidencia, salvo en período vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación y obligatoriamente por escrito, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos se adoptarán e instrumentalizarán en la forma prevista para los del Pleno.

Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos de su competencia. Tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente podrá ser convocado un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz, pero no voto.

3.o Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen a la Junta Directiva, como órgano de gobierno de la Corporación.

Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:

a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno.

b) Las competencias del Pleno, cuando razones de urgencia o necesidad aconsejen su ejercicio inmediato.

De todas ellas se dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre.

Capítulo II

De los cargos colegiales

Artículo 22.o

De la Presidencia

El Presidente velará por el cumplimiento de los preceptos reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo General, Junta Directiva, u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieran los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el ámbito de la Comunidad de Madrid los siguientes cometidos:

1.o Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias, extraordinarias y cualquier reunión de Colegiados a la que asista.

2.o Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3.o Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

4.o Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

5.o Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6.o Autorizar con su firma el documento que apruebe la Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está incorporado en el Colegio.

7.o Autorizar, en su caso, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública.

8.o Firmar, en representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, los contratos, convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre dicha Corporación con terceros, previa autorización del Pleno de la Junta Directiva.

9.o Autorizar y firmar, conjuntamente con el Tesorero, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades.

10.o Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

11.o Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los Colegiados y por el decoro del Colegio, recabando las pertinentes informaciones de los Colegiados.

Artículo 23.o

De las Vicepresidencias, primera y segunda

Los Vicepresidentes llevarán a cabo, por su orden, todas aquellas funciones que les delegara el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.o.3 de estos Estatutos.

Artículo 24.o

De la Secretaría

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:

1.o Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2.o Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

3.o Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los Colegiados y las fechas de rehabilitación.

4.o Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o a la Secretaría.

5.o Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el médico está incorporado al Colegio.

6.o Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados, en las que se recojan las decisiones colegiales. Las certificaciones de situación colegial podrán emitirse sin el visado del Presidente, arbitrándose los medios y procedimientos precisos para facilitar la expedición y autorización de las mismas.

7.o Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de ponerse en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.

8.o Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal del Colegio, ejecutando para ello las decisiones y mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta Directiva.

9.o Remitir, con la autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública.

Artículo 25.o

De la Vicesecretaría

El Vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 26.o

De la Tesorería

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones

1.o Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con arreglo al procedimiento o a las normas legales y estatutarias vigentes.

2.o Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades.

3.o Presentar, anualmente, dentro del primer semestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, la Memoria económica junto con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.

4.o Presentar, anualmente, dentro del último trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, para su aprobación o rechazo. Igualmente presentará al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, los proyectos de suplementos de crédito, para su aprobación o rechazo, salvo lo dispuesto en el artículo 63.o de estos Estatutos.

5.o Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.

6.o Controlar, de una manera regular y periódica, los fondos líquidos del Colegio en Bancos, asegurándose de que se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos.

7.o Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva.

8.o Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva.

Para el desempeño de todas o parte de las anteriores funciones, el Tesorero podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal técnico y medios materiales que sean necesarios.

Artículo 27.o

De las Vocalías Colegiales

Corresponde a los Vocales Colegiales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que asuman por razón del reglamento de funcionamiento de la Vocalía respectiva.

Capítulo III

De la Asamblea General del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Artículo 28.o

Naturaleza

La Asamblea General constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel de la Comunidad de Madrid, y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los Colegiados.

Las funciones de la Asamblea General estarán delegadas en una Asamblea de Compromisarios elegidos por los Colegiados en la forma y términos previstos en estos Estatutos, sin perjuicio que, con carácter extraordinario, y cuando las circunstancias lo aconsejen, a criterio del Pleno de la Junta Directiva, del 25 por 100 de los Compromisarios o del 25 por 100 de los Colegiados, se reúna la Asamblea General constituida por la totalidad de los Colegiados, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

Artículo 29.o

Competencias

1.o Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la Corporación, principalmente, las funciones de supervisión de la actuación de la Junta Directiva; las de aprobación de la liquidación de cuentas de cada ejercicio económico, de los presupuestos del Colegio, y del establecimiento de la cuantía de la cuota colegial y de sus modificaciones; la de aprobación del proyecto del Código de Ética y Deontología Médica y la de modificación de los presentes Estatutos.

2.o La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad política de cualquier miembro de la Junta Directiva mediante la aprobación de una moción de censura.

Artículo 30.o

Constitución

1.o La Asamblea de Compromisarios se compondrá de trescientos miembros que serán elegidos durante el mismo procedimiento electivo previsto para los miembros de la Junta Directiva. Doscientos cincuenta de los mismos serán elegidos conforme al procedimiento descrito en el punto siguiente, y los restantes cincuenta Compromisarios serán designados por elección directa, en urna aparte, el día de la celebración de las elecciones al Pleno de la Junta Directiva.

En caso de que alguno de los cincuenta colegiados más votados hubiera sido elegido en el cupo de los doscientos cincuenta candidatos a Compromisarios por designación de las candidaturas, correrá el turno al siguiente más votado. En el caso de empate en el número de votos, será elegido el de mayor antigüedad en la colegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

2.o Para el procedimiento de elección de Compromisarios, cada candidatura a Junta Directiva presentará una lista cerrada de doscientos cincuenta candidatos a Compromisarios, que serán elegidos conforme al porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura, dirimiéndose los decimales en favor del número entero más próximo. Sólo tendrán derecho a ser elegidos los candidatos a Compromisarios de aquellas candidaturas a Junta Directiva que hubiesen obtenido más de un 10 por 100 de los votos emitidos.

No se admitirá una candidatura para las elecciones de los miembros componentes de la Junta Directiva sin la presentación de la lista cerrada de candidatos a Compromisarios.

3.o La Junta Electoral, dentro de los diez días siguientes a la celebración de las elecciones, proclamará, conforme a los porcentajes obtenidos por cada candidatura, y al resultado de la votación, la relación de los médicos que hayan sido elegidos como Compromisarios.

4.o La Junta Electoral ejercerá las mismas funciones estatutariamente previstas con respecto a este procedimiento de elección de Compromisarios.

5.o Las quejas o reclamaciones que puedan deducirse en este procedimiento serán resueltas por la Junta Electoral y seguirán el mismo régimen que el previsto para las elecciones a la Junta Directiva.

6.o Los miembros de la Junta Directiva tendrán la consideración de Compromisarios, a todos los efectos.

7.o La vigencia del cargo de Compromisario se mantendrá hasta la elección de la nueva composición de la Asamblea, tras las elecciones al Pleno de la Junta Directiva. El cargo será irrenunciable, salvo causa de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa justificada, a juicio de la Junta Electoral, y podrá ser reelegido con el límite previsto en el siguiente punto.

8.o No podrá formar parte de la Asamblea como Compromisario aquel colegiado que lo haya sido durante más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 31.o

Funcionamiento

1.o La Asamblea General se convocará preceptivamente, como mínimo, dos veces al año. La primera de ellas, dentro del primer semestre del año, cuyo fin principal es aprobar la Memoria Anual, en la que se incluyen las Memorias de la Secretaría y económica, junto con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y la segunda, con el objeto fundamental de aprobar, dentro del último trimestre del año, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Pleno de la Junta Directiva, o lo solicite un tercio de los Compromisarios, o el 10 por 100 de los médicos colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que acompañará a la petición. En otro caso, será fijado por el Pleno de la Junta Directiva.

La documentación relativa a los puntos del orden del día a aprobar se remitirá a los Compromisarios con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General.

La Asamblea se podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática, o en un formato mixto de ambas, a criterio del Pleno de la Junta Directiva.

2.o Presidirá la Asamblea el Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, actuando como Secretario el que lo es de la misma Corporación.

3.o La Asamblea se constituirá válidamente en primera convocatoria con el 50 por 100 de los Compromisarios, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes. Entre una y otra convocatorias deberá mediar un plazo mínimo de media hora. Todos los Compromisarios deberán acreditar su condición de tales para acceder a la Asamblea.

4.o En cada punto del orden del día se establecerá un turno de intervención, que no excederá de 3 minutos por participante y una sola intervención, salvo que, atendidas las circunstancias, el Presidente determinase otra cosa.

El Presidente dirigirá la sesión concediendo y retirando la palabra a los participantes si se saliesen del tema o reiterasen argumentos ya expuestos.

Igualmente podrá reconvenir al Colegiado que desacatase sus indicaciones o se expresara en términos inadecuados o injuriosos para las personas, las Instituciones Oficiales o la propia Organización Colegial.

El Presidente podrá demandar la presencia de algún Colegiado o de algún miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, o de cualquier empleado o colaborador del Colegio, cuando lo estime conveniente para el mayor conocimiento de los temas objeto de debate.

5.o La Asamblea aprobará los acuerdos que alcancen la mayoría simple de los votos afirmativos de entre los asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos. Las votaciones, a elección del Presidente, salvo criterio contrario de un tercio de los Compromisarios presentes, podrán ser: Por asentimiento a la propuesta del Presidente, a mano alzada, por votación nominal mediante papeletas y/o por votación telemática.

Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

En la votación a mano alzada y en la votación telemática se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. El Presidente ordenará el recuento al Secretario y, si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación.

Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo decida el Presidente, y también cuando lo solicite al menos una tercera parte de los asistentes. En este caso, el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por el Secretario.

Podrán votarse mociones alternativas si así lo pide un tercio de los Compromisarios presentes.

En cualquier caso no será válido el voto delegado.

6.o Si en el orden del día de las Asambleas Generales se consigna el capítulo de ruegos y preguntas, estas deberán ser concretas y podrán presentarse por escrito a consideración de la Junta Directiva con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la Asamblea. Los asuntos que motiven los ruegos y preguntas no serán objeto de discusión ni de votación.

7.o De la celebración de la Asamblea y de los acuerdos adoptados se levantará acta por el Secretario. El acta deberá ser aprobada, en el plazo de un mes desde su celebración, por tres Compromisarios interventores, designados, con sus respectivos suplentes, en la respectiva Asamblea. Dichos Compromisarios interventores serán elegidos por la mayoría de la Asamblea de entre los que voluntariamente se presenten, o en su defecto, por sorteo.

El acta deberá ser firmada por los referidos interventores en unión del Presidente y Secretario.

Artículo 32.o

Memoria Anual

Conforme a lo legalmente previsto, se elaborará una Memoria Anual, que deberá hacerse pública a través de la página web del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid en el primer semestre de cada año, y que necesariamente incorporará el siguiente contenido:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones (dinerarias y no dinerarias), así como los gastos de representación, de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano de gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios que se pudieran haber producido en el contenido del Código de Deontología Médica.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 33.o

Moción de censura

La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación un mínimo de las dos terceras partes de los Compromisarios de la Asamblea.

La moción de censura no podrá plantearse durante el primer año de mandato y deberá ser propuesta, al menos, por la tercera parte de los miembros de la Asamblea. No podrá ser votada hasta que transcurran quince días desde su presentación.

Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en un mismo período de mandato La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese del cargo o cargos sometidos a la misma.

Si la moción de censura se dirigiera contra el Presidente y fuera aceptada por la Asamblea, implicará el cese del mismo y la convocatoria de elecciones. Para ello, se procederá a la constitución de la Junta Electoral, quién se encargará de la convocatoria de elecciones por mandato de la Asamblea.

Capítulo IV

De las vocalías colegiales y comisiones

Artículo 34.o

Naturaleza

Las Vocalías Colegiales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y/o forma de ejercicio profesional, participan de unos objetivos comunes.

En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid existirán las siguientes Vocalías Colegiales:

a) Vocalía de Médicos de Atención Hospitalaria.

b) Vocalía de Médicos de Atención Primaria.

c) Vocalía de Médicos de Medicina privada.

d) Vocalía de Médicos en Formación, para la promoción de empleo y cooperación internacional.

e) Vocalía de Médicos Jubilados.

f) Vocalía de Médicos de Administraciones públicas y de gestión sanitaria.

g) Vocalía de Médicos de Urgencias y Emergencias.

Artículo 35.o

Composición y funciones

Las Vocalías Colegiales tendrán un representante. Su misión consistirá en asesorar sobre los asuntos de su especialidad, y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, que a su vez podrá delegar en las Vocalías la gestión o promoción de asuntos relacionados con ellas.

Los Vocales formarán parte necesariamente de cuantas comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva se puedan establecer para tratar problemas de ámbito de la Vocalía. Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno, en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de veinticuatro horas, para tratar temas de la Vocalía.

Cada Vocalía se organizará en forma autónoma, elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que será aprobado por la Junta Directiva, y siendo su objetivo fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada una de las modalidades de ejercicio profesional.

De la misma forma, las Vocalías de Médicos de Atención Hospitalaria, de Médicos de Atención Primaria, de Médicos de Medicina privada, y de Médicos en Formación, para la promoción de empleo y cooperación internacional, elaborarán los reglamentos para el desarrollo y funcionamiento, respectivamente, de la Mesa de Hospitales, de la Mesa de Atención Primaria, de la Mesa de la Medicina privada y de la Mesa de Médicos en Formación.

Tanto los reglamentos de funcionamiento de las Vocalías, como los reglamentos de las referidas Mesas, deberán ser objeto de aprobación por el Pleno de la Junta Directiva.

Asimismo, cada Vocalía dispondrá de su propio presupuesto, cuya aprobación corresponderá a la Junta Directiva, que tendrá en cuenta para ello los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones de la Corporación.

Artículo 36.o

Comisiones y grupos de trabajo

El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales.

Capítulo V

De la Comisión de Ética y Deontología

Artículo 37.o

Naturaleza, composición y funciones

1.o En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid existirá una Comisión de Ética y Deontología, órgano consultivo y asesor de la Junta Directiva colegial.

Sus miembros deberán ser elegidos entre todas las especialidades médicas, al menos de las que se considera que pueden originar un mayor índice de siniestralidad o de reclamaciones, como son las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Cirugía Plástica y Reparadora, Obstetricia y Ginecología y Traumatología y Cirugía Ortopédica.

Asimismo, la Comisión de Ética y Deontología habrá de incluir entre sus miembros un médico forense, un médico de atención primaria, un médico de ejercicio libre, un médico de asistencia especializada y hospitalaria, un experto en bioética y un médico representante de los cargos directivos de la Administración Sanitaria.

La Comisión estará constituida por, al menos, diez miembros, quienes obligatoriamente deberán reunir las siguientes condiciones: Tener, como mínimo, quince años de colegiación; hallarse en ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; no haber sido sancionado por falta grave o muy grave; carecer de antecedentes penales; ser persona de reconocido prestigio profesional y no ser miembro de la Junta Directiva, Comisión de Recursos, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, ni, en general, pertenecer a ningún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Ética y Deontología lo efectuará la Junta Directiva, por un período de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente, que presentará una terna para cada puesto a cubrir, y mediante votación secreta.

Tras la toma de posesión de sus cargos, la Junta Directiva elegirá, de entre ellos, un Presidente, que ejercerá su función de forma provisional durante un plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, los miembros de la Comisión de Ética y Deontología ratificarán o, en su caso, elegirán, de entre ellos, un Presidente, conforme al procedimiento previsto en su propio Reglamento. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Letrado elegido por el Pleno de la Junta Directiva. De sus deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente acta que se aprobará en la misma sesión, o en sesión posterior.

Los actos y decisiones de la Comisión de Ética y Deontología tendrán validez cuando participen en la reunión al menos cinco de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Para los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de los miembros de la Comisión de Ética y Deontología, el Pleno de la Junta Directiva deberá designar un sustituto por el mismo procedimiento anteriormente establecido, que deberá reunir las condiciones de elegibilidad descritas en este artículo. El nombrado ejercerá el cargo por el tiempo que reste hasta la terminación del plazo para el que fue designado el sustituido.

2.o El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión de Ética y Deontología, mediante resolución motivada, por las siguientes causas:

— Abandono del ejercicio de la profesión.

— Haber sido sancionado por falta grave o muy grave.

— Haber sido condenado en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

— Ser elegido miembro de la Junta Directiva, Comisión de Recursos, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, o pertenecer a algún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva.

— No desempeñar el cargo con la debida diligencia o no cumplir con sus responsabilidades para con la Corporación o la profesión médica.

3.o Igualmente, el Pleno de la Junta Directiva, mediante resolución motivada, podrá suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos miembros de la Comisión de Ética y Deontología que se les haya abierto o estén sometidos a un expediente disciplinario, o procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

4.o Son funciones de la Comisión:

1. Asesorar a la Junta Directiva, órgano decisor del Colegio, en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia. En todas las cuestiones estrictamente éticas, valorará la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas, y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.

2. Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

3. Emitir dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la profesión médica, incluso a requerimiento judicial, conforme a la normativa vigente.

4. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica o, en general, sobre los casos de competencia desleal y cualesquiera otros que, en el ámbito de sus propias competencias, le sean requeridos por la Junta Directiva colegial.

5. Elaborar, en su caso, un Código Deontológico de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyo proyecto será aprobado por la Junta Directiva, quien lo trasladará a la Asamblea para su aprobación definitiva.

6. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

La Comisión de Ética y Deontología deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta el máximo de diez meses.

5.o En cuanto al funcionamiento y régimen interno de la Comisión de Ética y Deontología, se estará a lo dispuesto en su reglamento específico, que deberá ser objeto de aprobación por el Pleno de la Junta Directiva.

Capítulo VI

De la colegiación

Artículo 38.o

Obligatoriedad de la colegiación

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en el territorio de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus modalidades, tanto pública como privada, individualmente o en forma societaria, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

2. A tal efecto, se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas formas, aun cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones.

3. De la misma forma, será obligatoria la previa inscripción en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para quién, desempeñando un cargo o puesto de trabajo en el que se le exija para su ejercicio el título de Licenciado o Grado en Medicina, aquél comprenda la supervisión o el control de actos médicos.

4. La información concerniente a las altas, bajas, o cualquier otra modificación relativa a los datos contenidos en los registros de colegiados y sociedades profesionales, deberá facilitarse oportunamente al Consejo General, para su conocimiento y anotación en el registro central de colegiados y de sociedades profesionales dependientes de aquél.

5. La inscripción obligatoria se formalizará en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid cuando se ejerza de forma única o principal la profesión en la Comunidad de Madrid. El ejercicio principal de la profesión se entiende que será aquel en el que el médico tenga una mayor dedicación horaria.

Cuando se practique ocasionalmente el ejercicio de la Medicina en la Comunidad de Madrid, perteneciendo a un Colegio distinto, a los efectos de poder ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y en beneficio de los consumidores y usuarios, se emplearán los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes, previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid surtirán efectos en todo el territorio español.

6. En la página web de la Corporación se publicarán los listados de colegiados que sean necesarios para la ordenación de la profesión y la evitación del intrusismo.

Artículo 39.o

Sobre la obligación de colegiación de las Sociedades profesionales

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales, deben inscribirse en el Colegio aquellas Sociedades profesionales que se hayan constituido como tales, o que se hayan adaptado después de su constitución a la referida norma legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la Medicina.

2. A tal efecto, las Sociedades profesionales inscritas deberán pagar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, en la cantidad y forma que determine la Asamblea General.

3. Las Sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones establecido en los Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley 2/2007, y así lo disponga la Asamblea General.

4. Las Sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario establecido en el capítulo IX de estos Estatutos.

5. El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad profesional, que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

Artículo 40.o

Precolegiación

Los estudiantes del grado de Medicina podrán, voluntariamente, incorporarse al Colegio mientras cursan sus estudios dirigidos a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión, en la forma y condiciones que se determinen por el Pleno de la Junta Directiva, pero sin ostentar la condición de colegiado.

Artículo 41.o

Solicitudes de colegiación

1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es requisito necesario poseer el título de Licenciado o Grado en Medicina, para lo cual se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original, o testimonio notarial del mismo, salvo que el Colegio pueda comprobar su existencia en el Ministerio de Educación, Ministerio de Sanidad o en el que ostente la competencia correspondiente. Así mismo, se acompañarán cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio, y deberá el solicitante acreditar el pago de la cuota colegial de entrada.

2. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Provincial, deberá presentar además certificado de baja librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión.

3. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquélla. Deberá aportar los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio con competencia en la materia si va a ejercer como Médico Especialista, o el Colegio podrá comprobar su existencia en el Ministerio que ostente la competencia correspondiente.

4. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

5. Para el caso de los médicos recién graduados que no hubieren recibido aún el título de Licenciado o Grado en Medicina, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente certificación supletoria provisional del título, la cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitada, momento en el cual se procederá a adoptar acuerdo de colegiación definitiva.

Esta colegiación transitoria podrá ser concedida también para el caso en que el solicitante no pueda presentar la documentación original requerida para su incorporación, por razones suficientemente motivadas y ponderadas por la Junta Directiva, en cuyo caso se requerirá al solicitante la emisión de una declaración responsable en la que se comprometa a presentar la misma en los plazos reglamentarios. Para el caso en que dicha documentación no fuera presentada en plazo, la colegiación quedaría sin efecto.

6. Para la colegiación de médicos extranjeros se atendrá a lo que determinen las disposiciones vigentes en cada caso.

Artículo 42.o

Sobre el registro de sociedades profesionales

1. Se constituye el Registro de Sociedades profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas o adaptadas conforme a la Ley 2/2007.

2. Los datos que deben incorporarse al Registro son, al menos, los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

3. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades profesionales, al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 43.o

Ventanilla única

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid dispondrá de una página web para que, a través de una Ventanilla única, se puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en la Corporación, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de la Ventanilla única, los médicos y las sociedades profesionales, de forma gratuita, podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los Colegiados a las Asambleas Generales o de Compromisarios y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la Ventanilla única, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid ofrecerá la siguiente información, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de forma clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los médicos colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, siempre que el colegiado no esté sujeto a amenazas o haya sido agredido y todo a criterio de la Comisión Deontológica del Colegio o, en su defecto y en caso de urgencia, la Comisión Permanente de la Junta Directiva de la Corporación.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un Colegiado o sociedad profesional, o con el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código de Deontología Médica.

3. A través de la Ventanilla única, y por medio de correo electrónico, se podrá dar traslado de las convocatorias contempladas en los presentes estatutos a la colegiación, a los miembros de los órganos de gobierno, de las diferentes Mesas, así como de las comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 44.o

Denegación de colegiación y recursos

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio, Consejo Autonómico u Organización Médica Colegial.

2. Si en el plazo previsto en el punto 4 del artículo 41.o, la Junta Directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. El acuerdo denegatorio de colegiación no agota la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrido ante la Comisión de Recursos de este Colegio, según el régimen establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 45.o

Trámites posteriores a la admisión

Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 46.o

Responsabilidad por el ejercicio sin estar colegiado

1. El médico que ejerza habitualmente la profesión en la Comunidad de Madrid sin estar incorporado a este Colegio, incurrirá en falta, y será sancionado según el procedimiento disciplinario que establecen estos Estatutos. Igual responsabilidad tendrá la Sociedad profesional que tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en el correspondiente Registro colegial.

2. El interesado podrá interponer recurso contra el acuerdo de sanción en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos ante la Comisión de Recursos, quedando, contra la resolución de ésta, abierta la vía contencioso-administrativa.

3. Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas, colegiales y a las entidades aseguradoras.

Asimismo se publicará dicha prohibición en la prensa profesional y provincial respectiva, dando cuenta al Consejo General a fin de que este adopte, en su caso, las medidas excepcionales pertinentes para el riguroso cumplimiento de esta obligación.

Artículo 47.o

Clases de colegiados

1. A los fines de estos Estatutos, los Colegiados se clasificarán:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficos.

d) Miembros de honor.

2. Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, no ejerzan la profesión.

La cuota de los colegiados sin ejercicio será determinada en Asamblea, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y su acceso a los servicios y prestaciones ofrecidos por el Colegio serán aprobados en cada caso por la propia Junta Directiva.

4. Serán Colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación en los que se hayan abonado las cuotas correspondientes, y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica, debiendo acreditarlo documentalmente.

Para acceder a la condición de Colegiado honorífico será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Junta Directiva al respecto.

Los Colegiados honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

5. Respecto a los Colegiados de Honor, se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del título II de los presentes Estatutos.

Artículo 48.o

Derechos de los Colegiados

1. Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva.

d) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas que este Estatuto regula.

e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.

f) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

g) Ostentar, siempre que se esté al corriente de pago de las cuotas colegiales, y por el solo hecho de estar colegiado, la condición de asegurado en las pólizas que pueda suscribir el Colegio.

h) Y en general, utilizar los servicios colegiales que, en cada momento, preste el Colegio a sus Colegiados, tales como Asesoría Fiscal, Correduría de Seguros, asesoramiento profesional a través de las Vocalías, etc.

A tal efecto, existirá en el Colegio una Asesoría Jurídica que tendrá por misión la información, asesoramiento y defensa de la Corporación y de los colegiados, igual que está previsto en el Consejo General de Colegios de Médicos.

2. Las Sociedades profesionales tendrán los mismos derechos, excepto los derechos políticos descritos en la letra a) del punto 1 anterior.

Artículo 49.o

Deberes de los Colegiados

Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica.

b) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este Colegio, y las decisiones o acuerdos que adopte su Junta Directiva, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno derecho, en cuyo caso deberán exponer al Colegio los motivos de su actitud, por escrito.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros Colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

e) Participar igualmente sus cambios de residencia, domicilio y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales.

f) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

h) Tramitar por conducto del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

i) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Artículo 50.o

Prohibiciones

Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo Colegiado se abstendrá de:

a) Garantizar la eficacia de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien, sin estar colegiado en este Colegio, o sin haber comunicado al mismo su ejercicio ocasional, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio, siempre que tal actuación esté dirigida al beneficio propio.

d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios contra la corrección profesional.

e) Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos de otro médico o realizar toda actuación que suponga una competencia desleal.

f) Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

g) Prestarse a que su nombre figure como Director Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

i) Emplear, para el tratamiento de sus enfermos, medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

j) Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.

k) Ejercer la profesión, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sin estar inscrito en este Colegio o sin la necesaria comunicación, salvo razones de urgencia o, cuando dicho ejercicio quede exclusivamente limitado a prestar asistencia a quienes fueran sus parientes o, cuando la permanencia en territorio de este Colegio sea motivada por actos médicos con Colegiados pertenecientes al mismo que sólo exijan una permanencia accidental y transitoria en el punto donde se realicen.

l) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines interesados.

m) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

n) Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.

Artículo 51.o

Divergencias entre Colegiados

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados, previa solicitud de los interesados, serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología, o, en su caso, al Consejo General si se tratara de diferencias mantenidas con otro u otros Colegiados pertenecientes a otro Colegio o entre miembros de la Junta Directiva. Esta actuación se extenderá también a cuando alguna o algunas de las partes implicadas sean Sociedades profesionales.

Capítulo VII.

Servicio de atención a los consumidores y usuarios

Artículo 52.o

Servicio de Atención a los Colegiados y a los consumidores o usuarios

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid atenderá las quejas o reclamaciones que presenten sus Colegiados.

2. Asimismo, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, a través de este servicio, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a la Comisión Deontológica o a cualesquiera otros órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Las quejas o reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia.

Capítulo VIII

Del régimen económico y financiero

Artículo 53.o

Competencias

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo General, si bien deberá contribuir al presupuesto de este último en la proporción que en cada momento se determine según las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

En cualquier caso, la contribución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid al Consejo General deberá estar incluida en los presupuestos de ambas entidades y aprobada por sus respectivas Asambleas.

Artículo 54.o

Confección y liquidación de presupuestos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo ser presentados, por la Junta Directiva, durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General, el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier Colegiado que lo requiera.

Artículo 55.o

Seguimiento del cumplimiento del presupuesto

Las cuentas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.

Artículo 56.o

Recursos económicos

Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid serán los procedentes de:

a) Las cuotas de los Colegiados.

b) Los derechos y tasas aplicados por habilitación, expedición de certificados, sellos, impresos, dictámenes, reconocimientos de firmas y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados, en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

d) En general, cuantos puedan arbitrarse y que, a juicio de la Junta Directiva del Colegio, puedan resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 57.o

Cuotas de entrada

Los médicos colegiados y las Sociedades profesionales satisfarán, al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, una cuota de entrada uniforme cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, sin que en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

El Colegio dispondrá los medios necesarios para que, en el marco de la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales, los médicos y las sociedades profesionales puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Artículo 58.o

Cuotas ordinarias

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, y las Sociedades profesionales, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la aprobación de la Asamblea General una disminución del importe de la cuota ordinaria o la devolución parcial o total de la misma, a aquellos Colegiados, o conjunto de los mismos, que, por concurrir circunstancias especiales, deban ser beneficiarios de dicho tratamiento.

Artículo 59.o

Cuotas extraordinarias

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General, el establecimiento de cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.

Artículo 60.o

Morosidad

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe debido en un 20 por 100.

2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago, y si se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, a través de su Junta Directiva, podrá suspender al Colegiado en el ejercicio de su profesión hasta que por éste sea satisfecha su deuda, comunicando dicha situación a su centro de trabajo, en su caso, y sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.

En relación con los seguros que el Colegio pueda tener concertados en los que sean beneficiarios los Colegiados, el impago de tres cuotas sucesivas conllevará el cese automático del pago de los seguros al Colegiado en tal situación de morosidad.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

La suspensión del ejercicio de la profesión y/o la reclamación judicial no libera al Colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

5. No se puede conceder la baja colegial sin que el Colegiado esté al corriente del pago de sus cuotas colegiales ni se podrá librar certificación colegial, ni aún la de baja, al Colegiado moroso, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva y por causas excepcionales, debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes Estatutos.

La Junta Directiva podrá acordar la baja colegial por reiterada falta de pago de las cuotas colegiales. A estos efectos, se entenderá como reiterada falta de pago el impago consecutivo de cuatro recibos de cuota colegial, o de seis alternos. En caso de solicitud de reincorporación tras esta forma de baja colegial, el deudor deberá abonar las cuotas impagadas no prescritas.

6. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.

Artículo 61.o

Recaudación de cuotas

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

En el caso de las cuotas ordinarias, las mismas serán recaudadas los días primeros de cada trimestre natural. En el caso de las restantes, en las fechas que sean debidas en cada caso.

Artículo 62.o

Liquidación de cuotas

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid contribuirá al Consejo General conforme a lo establecido en el artículo 53.o de los presentes Estatutos, pudiendo hacerlo, en su caso, por una suma alzada o destinando al mismo una parte del importe de las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias, según el porcentaje aprobado en los respectivos presupuestos anuales de cada una de dichas instituciones.

En este último caso, los términos y fechas en que se harán efectivas dichas liquidaciones serán las que se establezcan en los convenios específicos que se pacten con cada una de ellas.

Artículo 63.o

Gastos

Los gastos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto.

En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de suplementos de créditos que autoricen gastos no incluidos en el presupuesto. Si el suplemento de crédito fuere superior al 30 por 100 del total del presupuesto, la Junta Directiva deberá someter su aprobación a referéndum de toda la colegiación.

No podrá adjudicarse la contratación de cualquier proveedor de bienes o servicios a cargo de un presupuesto anual por un importe superior a un 1 por 100 del presupuesto del Colegio sin un previo concurso público coordinado desde Asesoría Jurídica.

La contratación de cualquier proveedor de bienes o servicios no podrá superar el ámbito temporal del mandato previsto de 4 años de la Junta Directiva en ejercicio a fecha de la contratación.

Artículo 64.o

Control del gasto y ordenación de los pagos

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, que, según lo indicado en el artículo 55.o, es responsabilidad del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago, instrumentalizada mediante cheque, transferencia, o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso burocrático y administrativo, el Presidente o el Tesorero podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 65.o

Responsabilidades

La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al personal encargado de su custodia, sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, a la Junta Directiva.

Artículo 66.o

Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio

1.o Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de las gratificaciones económicas a conceder a los Colegiados, incluidos los miembros de la Junta Electoral, Comisión de Recursos, Comisión Deontológica, Mesas y cuantas Comisiones o grupos de trabajo puedan crearse, así como de la propia Junta Directiva, por razón de los servicios prestados al Colegio, teniendo en consideración la especial dedicación y naturaleza de los mismos.

Los cargos de Secretario, Vicesecretario y Tesorero, en atención a la específica ocupación que conlleva su ejercicio, serán gratificados con la asignación que acuerde la Junta Directiva.

Estas gratificaciones no podrán superar, en ningún caso, los emolumentos que correspondan para el desempeño de cargos asistenciales en el Servicio Nacional de Salud, en la categoría de Jefe de Servicio.

2.o Igualmente corresponde a la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir, por cuenta del Colegio, cualquier miembro de la Junta Directiva o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

Especialmente, por el Pleno de la Junta Directiva se determinarán las gratificaciones que, en función de dictámenes, informes, participación en cursos de formación continuada, etc., deban satisfacerse, habilitando al efecto su consignación en los presupuestos.

Todas las gratificaciones anteriormente referidas deberán figurar incluidas en los presupuestos anuales del Colegio. Dichos presupuestos podrán fijar, además, partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación de la Vicepresidencia, y, en especial, de la Presidencia del Colegio.

Artículo 67.o

Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 68.o

Principios generales

1. Los Colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los Colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento ordinario establecido en el presente capítulo. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el artículo 76.o de estos Estatutos.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva, será competencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan o de que quepa la suspensión de la ejecución por las razones previstas en la legislación vigente. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicio de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho, la Comisión de Recursos podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

6. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid dará cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en un plazo máximo de quince días, de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente, así como a los organismos e instituciones pertinentes para la ejecución de aquéllas, en el marco de la legalidad vigente. El Colegio llevará un registro de sanciones.

7. Todo Colegiado tiene derecho de acceso a su expediente.

Artículo 69.o

Faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, cuando no suponga falta grave.

b) El incumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 49.o, letras c), d), e), f), g) y h) de los presentes Estatutos.

c) Faltar o no atender el pago de un trimestre de las cuotas colegiales, por causas imputables al Colegiado.

d) No expedir, a solicitud del paciente, certificado o informe relativo a su estado de salud o enfermedad, o sobre la asistencia que se le ha prestado.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, siempre que no constituya falta muy grave.

b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 50.o de estos Estatutos.

c) Ostentar una competencia o título o especialidad que no se posea.

d) La indisciplina deliberadamente rebelde ante las prescripciones contenidas en estos Estatutos, o frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a éstos.

e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.

f) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.

g) El incumplimiento de las normas sobre prescripción de estupefacientes y la explotación, en beneficio propio o de terceros, de toxicomanías o cualesquiera formas de dependencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

i) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.

j) La falta de pago de dos o más trimestres de las cuotas colegiales.

k) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.

3. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

b) La violación dolosa del secreto profesional.

c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

e) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a la que se refiere la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus respectivas normas de actuación y en las previstas en el ordenamiento jurídico.

g) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.

4. La Comisión de Ética y Deontología será el órgano encargado, previa la tramitación de una información de carácter reservado, de proponer a la Junta Directiva la resolución que proceda en orden a la apertura o no de expediente disciplinario.

Artículo 70.o

Sanciones disciplinarias

1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Multa.

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada, apercibimiento por escrito o multa de 30 euros a 300 euros.

3. La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año o multa de 300,01 euros a 3.000 euros.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en casos de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión de la Corporación Colegial.

5. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por la mayoría del Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo.

6. Para la imposición de sanciones deberá el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de esta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

7. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en los medios de comunicación colegiales.

Artículo 71.o

Sobre el régimen sancionador de las Sociedades profesionales

1. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de las faltas y sanciones de los artículos 69.o y 70.o, en cuanto les sea de aplicación.

2. Son faltas graves:

a) La constitución o no adaptación de una Sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su exclusión.

3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las Sociedades profesionales por faltas graves:

a) Suspensión temporal de la actividad de la Sociedad profesional.

b) Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000 euros.

4. Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000,01 euros a 6.000 euros.

Artículo 72.o

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado se extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta o por la prescripción de la infracción o de la sanción.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda, y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el Colegiado cause nuevamente alta en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid o se tenga conocimiento de su alta en otro Colegio de Médicos, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo General de Colegios Médicos.

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido. En el caso de faltas continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalice la conducta infractora.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al Colegiado afectado del acuerdo de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al Colegiado imputado.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 73.o

Rehabilitación

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, dos años para las graves, y un año para las leves, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuere por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuere por falta grave, al año.

c) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años.

3. La rehabilitación se solicitará a la Junta Directiva del Colegio. En el caso de expulsión, deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta, que serán apreciadas ponderadamente por la Junta Directiva, oída la Comisión de Ética y Deontología.

4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.

5. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid comunicará al Consejo General el acuerdo de rehabilitación del Colegiado que se adopte, en su caso.

Artículo 74.o

Competencia

Las faltas leves se corregirán por el Presidente del Colegio, por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.o.3.

La sanción de las restantes faltas será de la competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se regula en el artículo siguiente.

Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva del Colegio corresponderán al Consejo General.

Artículo 75.o

Procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia, reclamación o petición razonada, la cual habrá de relatar adecuadamente los hechos que se trasladan y, de ser posible, identificar la persona o personas contra la/s que se interpone o formula.

2. La Junta Directiva del Colegio podrá, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidir la instrucción de una información reservada de la que se encargará la Comisión de Ética y Deontología, antes de acordar la incoación de expediente disciplinario o, en su caso, el archivo de las actuaciones, sin imposición de sanción por sobreseimiento.

La información reservada se orientará a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, las circunstancias relevantes que concurran en el caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

3. Decidido el procedimiento mediante acuerdo, la Junta Directiva, como órgano competente para su iniciación, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

Si iniciado el procedimiento disciplinario, el profesional reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nombrará un Instructor, estableciendo la debida separación entre las fases de instrucción y de decisión. El designado deberá tener, al menos, diez años de colegiación y, preferentemente, especiales conocimientos en la materia a instruir. Desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención, o que la recusación promovida por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva. Ésta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo de entre los Colegiados.

5. Solo se considerarán causas de abstención o recusación el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto.

6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de quince días del recibo de la notificación.

7. El expedientado puede nombrar a un Colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de Letrado.

El acuerdo de incoación habrá de contener, además del nombramiento de Instructor, los siguientes datos:

— Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

— Hechos que motivan la incoación del procedimiento disciplinario, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.

— La identificación de la Junta Directiva como órgano competente para la resolución del procedimiento.

— La posibilidad de que el presunto responsable o responsables reconozcan voluntariamente su responsabilidad.

— Medidas provisionales, caso de adoptarse, en los términos expuestos en el punto 3 del presente artículo.

— Indicación del derecho a formular alegaciones y el plazo para su ejercicio, incluido el caso de no realizarlas y las consecuencias de su no presentación.

8. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

9. Además de las declaraciones que preste el inculpado, el Instructor le trasladará, en forma escrita, al margen del contenido del acuerdo de incoación de la Junta Directiva, un pliego de cargos, en el que reseñarán con precisión los que contra él aparezcan: Los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle aplicadas, concediéndole un plazo improrrogable de diez días a partir de la notificación, para que la conteste y proponga las pruebas que estime convenientes a su derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el referido plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Sólo se podrán rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o resulten innecesarias.

10. Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del plazo máximo de cuatro meses desde su nombramiento, formulará propuesta de resolución motivada, en la que fijará con precisión los hechos probados, su exacta calificación jurídica, la denegación motivada de las pruebas —en su caso—, la valoración de aquellos para determinar la falta y la sanción o el archivo por inexistencia de infracción o responsabilidad, que deberá notificar por copia literal al encartado. Éste dispondrá de un plazo de diez días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

11. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá de forma motivada el expediente, imponiendo o no sanción, en la primera sesión que celebre, oyendo previamente a la Asesoría Jurídica del Colegio y a la Comisión Deontológica, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.

12. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones. El plazo para resolver el expediente quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

13. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. Si la Junta Directiva considerase que la infracción cometida o la sanción a imponer revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones considere oportunas en un plazo máximo de quince días.

14. Contra la resolución del Pleno de la Junta Directiva que ponga fin al expediente, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en el plazo de un mes. La Junta Directiva, dentro de los treinta días siguientes, remitirá informe, en unión del expediente instruido, a la citada Comisión.

15. Contra la resolución dictada por la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, si transcurren tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, en el caso de los procedimientos iniciados de oficio, o desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada por registro, en los iniciados a solicitud del interesado, sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados, se producirán los efectos definidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 76.o

Procedimiento simplificado

1. Para el supuesto de que la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción, considere, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología, que existen elementos de juicio suficientes para calificarla como leve, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

2. La iniciación del procedimiento y el nombramiento de Instructor se realizará igual que para el procedimiento ordinario, según el artículo anterior.

3. El acuerdo de iniciación, que deberá tener el mismo contenido que el pliego de cargos regulado en el artículo 75.o.9, se notificará al Instructor para que efectúe las actuaciones preliminares y practique la prueba propuesta y admitida, y al denunciado, para que en un plazo máximo de 5 días presente cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponga las pruebas que considere oportunas.

En cualquier momento de la tramitación del procedimiento simplificado, si el Instructor aprecia que los hechos son constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará continuar con arreglo a la tramitación ordinaria según lo dispuesto en el artículo 68.o, notificándolo a los interesados.

Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.o.10 o, si aprecia que los hechos son constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo 75.o, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba, si lo estiman conveniente.

El procedimiento se remitirá para resolver a la Junta Directiva, que en el primer Pleno que celebre, dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente al que se le notifique al interesado el acuerdo de incoación. Si cumplido ese plazo no se hubiera notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados, se producirán los efectos definidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

Artículo 77.o

Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal

1. Cuando la Junta Directiva del Colegio tenga conocimiento, estando un procedimiento disciplinario en instrucción, de que se está tramitando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación sobre el estado de la causa.

2. Recibida la comunicación, y si existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre la posible falta disciplinaria y la infracción penal que pudiera corresponder, la Junta Directiva del Colegio acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.

3. Si no se hubiere iniciado el procedimiento en vía colegial y sólo se estuvieran instruyendo diligencias previas, para decretar la suspensión en tanto se resuelve el proceso penal, deberá acordarse previamente la incoación del procedimiento.

4. En todo caso, los hechos declarados probados por la resolución judicial penal firme vinculan al Colegio respecto del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica y, en su caso, sanción.

Capítulo X

Régimen jurídico y recursos

Artículo 78.o

Consideraciones generales

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

Artículo 79.o

Eficacia

Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Artículo 80.o

Recursos

1. Contra las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid en el plazo de un mes. La Junta Directiva deberá remitir a la citada Comisión, en el plazo de diez días, un informe y una copia completa y ordenada del expediente.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se producirán los efectos determinados por la legislación vigente.

Si recayese resolución expresa, el plazo para formular el recurso contencioso administrativo se contará desde la notificación de la misma.

2. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando se considere que el acto está incurso en una de las causas de nulidad de pleno derecho establecidas en la Ley.

3. Las resoluciones de la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso contencioso administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 81.o

Comisión de Recursos

1. La Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es, al asumir éste las funciones de Consejo Autonómico, el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, puedan interponerse contra los actos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, respetando en su actuación los principios, garantías y plazos reconocidos legalmente a los interesados en todo procedimiento administrativo.

3. La Comisión de Recursos estará compuesta por cinco miembros, si bien para constituirse válidamente bastará la presencia de tres de ellos.

Sus miembros, y los correspondientes suplentes para cubrir los casos de vacantes, en número de tres suplentes por puesto, serán elegidos por sorteo de entre los Compromisarios, designados por elección directa de la colegiación, en la forma establecida en el artículo 30.o de estos Estatutos. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Los cargos serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa justificada, a criterio de la Junta Directiva.

Para ser miembro de la Comisión deberán obligatoriamente reunirse las siguientes condiciones: Tener como mínimo veinte años de colegiación; no haber sido objeto de sanción disciplinaria; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; carecer de antecedentes penales y no pertenecer a la Junta Directiva, Junta Electoral, Comisión Deontológica, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, ni, en general, pertenecer a ningún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva.

4. Es competencia de la Comisión la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones o acuerdos dictados por la Junta Directiva y por la Junta Electoral, así como por los demás órganos colegiales cuando determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión.

5. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y adoptará sus acuerdos por mayoría.

6. Respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos y demás extremos no expresamente contemplados en los presentes Estatutos, será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (hoy Ley 40/2015).

Capítulo XI

Régimen de distinciones y premios

Artículo 82.o

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar, mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 47.o de estos Estatutos.

Artículo 83.o

Normas generales

La condición de Colegiado de Honor quedará regulada por las siguientes normas:

1. Los Colegiados de Honor a que se refiere el artículo 47.o serán de tres clases:

a) Con emblema de oro.

b) Con emblema de plata.

c) Con emblema de bronce.

2. Serán Colegiados de Honor aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica. Cuando por sus relevantes méritos el médico se haga acreedor a superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad sanitaria.

3. Será órgano competente para otorgar los nombramientos de Colegiados de Honor, en cada caso, los siguientes:

a) La Asamblea General, para conferir la condición de "Colegiado de Honor con emblema de oro", a propuesta de la mayoría del Pleno de la Junta Directiva, o por sugerencia de los Colegiados o instituciones.

b) El Pleno de la Junta Directiva, para conferir la condición de "Colegiado de Honor, con emblema de plata", a propuesta del 50 por 100 de los miembros de la misma, o por sugerencia de los Colegiados o instituciones.

c) El Pleno de la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los Colegiados o instituciones, para conferir la condición de "Colegiado de Honor, con emblema de bronce".

Para el caso de que el propuesto fuera Compromisario o miembro de la Junta Directiva, quedará excluido el mismo a efectos del cómputo de proponentes y votantes al que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores.

4. En ningún momento podrá exceder de cien el número de personas físicas que ostenten la condición de "Colegiado de Honor, con emblema de oro". Las concesiones "a título póstumo" no cubrirán cupo.

5. Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o en defensa de la clase médica en general, o de la Medicina, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

a) El ejercicio profesional ejemplar.

b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de la corporación médica provincial, autonómica o nacional.

c) Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

Artículo 84.o

Procedimiento

1. El procedimiento para el nombramiento de Colegiado de Honor se iniciará con las propuestas mencionadas en el artículo anterior.

2. El órgano competente, mediante votación secreta, adoptará el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta de los miembros componentes del mismo.

3. Concedida la condición de Colegiado de Honor, en cualquiera de sus clases, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid lo hará público por sus medios de difusión, y otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que le facultará para el uso del emblema correspondiente.

Artículo 85.o

De los emblemas de los Colegiados de Honor

Los emblemas de los Colegiados de Honor constarán de una medalla y una insignia de solapa.

El emblema de oro constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos, serpiente y escudo en oro.

El emblema de plata constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos, serpiente y escudo en plata.

El emblema de bronce constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos, serpiente y escudo en bronce.

Artículo 86.o

Del registro especial de los Colegiados de Honor

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid llevará un registro especial de Colegiados de Honor, que contendrá las personas que figuren con emblema de honor, en el que constará el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a cuyo favor se hubiera otorgado el consiguiente acuerdo de la Asamblea General o del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 87.o

Otras distinciones

Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, aprobada por Junta Directiva, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo del honor, prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina.

Capítulo XII

Régimen de garantías de los cargos colegiales

Artículo 88.o

Consideración de los cargos

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de corporación de derecho público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, reconocido por la Ley y amparado por el Estado.

Artículo 89.o

Facultades

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

g) No ser objeto de sanción o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales.

Artículo 90.o

Ausencias y desplazamientos en el servicio

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid instará de las Autoridades Competentes que se facilite, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

A la aprobación de estos Estatutos continuarán funcionando todas las Vocalías o Secciones colegiales que se hayan constituido de acuerdo con los Estatutos anteriormente vigentes, hasta la celebración de nuevas elecciones a la Junta Directiva.

Segunda

Los órganos de gobierno que rigen el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato.

Tercera

Los Colegiados honoríficos, nombrados con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos, mantendrán la condición de tales, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 47.o.4 de estos Estatutos.

Cuarta

Hasta tanto no se apruebe el Código de Ética y Deontología Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, seguirá siendo de obligada observancia para todos los colegiados en esta Corporación el aprobado por la Organización Médica Colegial.

(03/1.859/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19785 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.","published_date":"2024-02-15","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"19785"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 39,Consejería de presidencia, justicia y administración local https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-15/19785-resolucion-1-febrero-2024-direccion-general-recursos-humanos-relaciones-administracion-justicia-se-dispone-publicacion-boletin-oficial-comunidad-madrid-modificacion-parcial-estatutos-ilustre-colegio-oficial-medicos-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.