Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 9 que corresponden a la Dirección General de Turismo y Hostelería, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación de la actividad turística y su sostenibilidad, la ordenación del sector turístico y de su infraestructura así como el control de calidad e inspección de las instalaciones y establecimientos de alojamiento turístico.
El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, ACS), el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Anexo CID), y la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU" componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022. Dicha Orden regula la subvención que va encaminada a la financiación de proyectos de mejora de la eficiencia energética en los establecimientos de alojamiento turístico, para promover la reactivación económica en la Comunidad de Madrid en el sector turístico.
En el año 2023, se realizó la modificación de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, mediante Orden 10/2023, de 1 de febrero, y mediante Orden 471/2023, de 5 de abril.
Las ayudas concedidas en aplicación de esta Orden se financian con cargo a los créditos contemplados en la partida 77309, del programa 432A, correspondiente a la Dirección General de Turismo y Hostelería de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, siendo la cuantía inicial total máxima dentro de los créditos disponibles de 8.854.494,24 euros, distribuidos en las anualidades de 2022 y 2023.
Sobre la base de los antecedentes descritos, se procede a la modificación de la distribución económica anual determinada por la Orden 1605/2022, de 4 de octubre.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Artículo primero
Objeto
Modificación del apartado 5, punto 2, de la disposición adicional única de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU" componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022, y modificada por Orden 10/2023 y por Orden 471/2023, que queda redactado de la siguiente forma:
"La cuantía inicial total máxima dentro de los créditos disponibles es de 8.854.494,24 euros para financiar esta línea de ayudas en 2022 a cargo del Plan de Recuperación, con la siguiente distribución:
— Año 2022: 0 euros.
— Año 2023: 2.242.010,37 euros.
— Año 2024: 6.612.483,87 euros".
Artículo segundo
Publicación y efectos
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de febrero de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/2.384/24)