CONVENIO de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete.

Madrid, a 2 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

Y de otra, Dña. María del Mar Nicolás Robledano.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado octavo de la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo.

El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Brunete (en adelante, el Ayuntamiento) en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y,

EXPONEN

Primero

Que, la Comunidad de Madrid, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial es competente, conforme a los artículos 31 y 40 de la Ley 7/1985, para la coordinación de los servicios municipales entre sí, y, en particular, para asegurar la prestación integral y adecuada de estos servicios en la totalidad de su territorio. Asimismo, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 17/1984) la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas para su realización a través de Canal de Isabel II.

Segundo

Que el Ente Canal es una empresa pública que se configura como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, responsable de la explotación de los servicios de aducción y depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid, y con competencia para la celebración del presente Convenio, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984 y 137 de la Ley 2/2003.

Tercero

Que el Ayuntamiento funda su competencia para la firma del presente Convenio en la competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Cuarto

Que Canal funda su competencia para la firma del presente Convenio en las actividades que constituyen su objeto social, entre los que se encuentra la gestión del ciclo integral del agua en la región de Madrid.

Quinto

Que el artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008 prevé que las Entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid puedan celebrar acuerdos con Canal relacionados con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

Sexto

Que en fecha de 13 de mayo de 1996 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 176 de 25 de julio de 1996), Ente Canal y el Ayuntamiento celebraron el Convenio de gestión integral y mantenimiento de la red de distribución y alcantarillado, en cuya estipulación sexta apartado tercero se establece que el coste de las obras de renovación de la red de distribución se financia con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 15 pesetas metro cúbico a aplicar a la tarifa de distribución, variando dicho incremento en el mismo porcentaje que anualmente se estableciera con carácter general para las tarifas del Canal.

En cumplimiento de lo acordado en el Convenio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 32/1997 de 13 de marzo, por el que se aprueba la cuota suplementaria contenido en dicho Convenio, que continúa aplicándose en la actualidad por no haberse recuperado por Canal las cantidades invertidas. Dicha cuota suplementaria asciende ahora al importe de 0,1364 euros por metro cúbico consumido. Canal ha invertido 2.082.695,34 euros en obras de renovación de la red de distribución para adecuarla a su normativa técnica, y ha recuperado con cargo a la cuota suplementaria un importe de 1.330.393,70 euros que supone un porcentaje del 63,88 % de lo invertido, resultando un saldo pendiente de recaudar a favor de Canal de 752.301,64 euros según información contable a fecha de 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria.

Séptimo

Que Canal realizará la renovación de la red de distribución que inicialmente se encuentra fuera de norma hasta llegar a un porcentaje máximo de red a norma del 100 % Se estima que el importe de las obras para llegar al porcentaje indicado asciende a la cantidad de 2.623.666 euros, incluido el saldo pendiente de recaudar arriba citado.

Octavo

Que el coste de dichas obras de renovación es asumido por el Ayuntamiento y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, con cargo a la cuota suplementaria que se pacta en la Estipulación Séptima del presente Convenio.

Así mismo, las cantidades recaudadas por esta nueva cuota suplementaria servirán también para financiar las inversiones ya realizadas pendientes de recuperar indicadas en el Expositivo Sexto.

Para el cálculo de la cuota suplementaria se ha tenido en cuenta, tanto el plazo de vigencia del Convenio, como las proyecciones de consumo derivadas de los datos de consumo real de los últimos años, lo que propicia que las inversiones indicadas en el Expositivo Sexto se recuperen durante la vigencia del presente Convenio.

Noveno

Que las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento que, por cualquier título, correspondían al Ente Canal.

Décimo

Que mediante el presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución de agua, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Undécimo

Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución que permita garantizar, una gestión eficaz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal, necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite la atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.

Duodécimo

Que las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de distribución de agua de consumo humano en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre las Partes en virtud de la cual corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará través de Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008; esta última prestará los servicios encomendados y se relacionará directamente con los usuarios, sin perjuicio de que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan derivados de los servicios de distribución objeto del presente Convenio.

El Anexo al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de entrada en vigor, vigencia y plazo.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano (en adelante redes de distribución), recibidas y gestionadas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano.

En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar adscritas a Canal, e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid.

Las redes de distribución de agua de consumo humano correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica de Canal.

El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas o Convenios en los que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas o Convenios, en los que deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 17/1984.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975.

— Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente Convenio.

Cuarta

Normativa Técnica de aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.

Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformidad técnica de Canal.

TÍTULO I

Regulación de la Gestión de las Redes

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y renovación de instalaciones

Quinta

Adscripción de instalaciones

Desde el inicio de efectos del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de titularidad del Ayuntamiento quedarán afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.

Sexta

Explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución

Canal realizará los trabajos de explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este Convenio.

La renovación de las redes se realizará de la siguiente manera:

a) Canal realizará la renovación de la red de distribución que inicialmente se encuentra fuera de norma hasta llegar a un porcentaje máximo de red a norma del 100 %.

b) Redes que se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal: las redes que se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal, en el caso de que sea necesaria su renovación, se realizarán con cargo a esta Empresa Pública.

c) Redes que no se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal: las redes que no se encuentren adecuadas a la normativa técnica que aplica Canal se realizarán con cargo a la cuota suplementaria que se pacta por las partes en el presente Convenio.

En el caso de que, una vez alcanzado el porcentaje de adecuación de red a norma indicado, sea necesario realizar renovaciones adicionales en los tramos no renovados, las Partes acordarán la fórmula de financiación de las mismas.

La adecuación de las acometidas existentes se realizará por Canal en las mismas fases que la renovación de la red y será financiada con cargo a las tarifas oficiales que se aprueben para Canal.

Cuando a consecuencia de una avería sea necesario efectuar un corte de suministro, Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación de Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas de renovación de la red municipal de distribución previstas en el presente Convenio estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.

Séptima

Importe y actualización de la cuota suplementaria

El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,1364 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.

A estos efectos, el Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la nueva cuota suplementaria arriba definida. Así mismo, instará que la cuota suplementaria que se apruebe deje sin efecto la cuota suplementaria aprobada por Acuerdo de 13 de mayo de 1996.

La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la misma.

Canal percibirá directamente dichos importes y los aplicará al pago de las obras de renovación. No obstante, y dado que la ejecución de las obras será realizada por Canal, se acuerda que sea Canal quien gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el pago de las certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se realicen.

La cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio hasta que se alcance el porcentaje de la red municipal definido en la Estipulación Sexta y se haya recuperado por Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.

La recuperación de las inversiones a financiar por cuota suplementaria indicadas en el presente Convenio se producirá durante la vigencia del presente Convenio.

Las Partes podrán también solicitar o tramitar subvenciones ayudas públicas, o fondos de recuperación para el pago total o parcial de las referidas obras de renovación de las redes, cuyos términos y condiciones se acordarán por las Partes en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, lo que se documentará en la correspondiente Acta.

Octava

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.

Salvo que se disponga otra cosa en el Anexo I, Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Novena

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Canal en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, 24 horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligada a suspender el suministro sin previo aviso, informará al Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando éste en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los protocolos establecidos por Canal.

Décima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por Canal, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.

El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal. Las referidas obras serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente Convenio.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Decimoprimera

Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos

Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria que aplica Canal. Todas las acometidas de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y su correspondiente aparato de medida.

Decimosegunda

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.

Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Decimotercera

Responsabilidad por daños a terceros

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, corresponderá a Canal el pago de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños generados a terceros a consecuencia de la gestión del servicio.

Capítulo II

Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos

Decimocuarta

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales

El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana y el artículo 17 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica de Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni admitirá declaraciones responsables, para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica de Canal.

El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a la normativa técnica que aplica Canal.

Las nuevas redes de distribución serán de titularidad del Ayuntamiento y, siempre que cuenten con la previa conformidad técnica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, por lo tanto, adscritas a Canal, e integradas en la Red General de abastecimiento de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento no admitirá declaraciones responsables de viviendas, locales o edificaciones, ni concederá licencia de actividad o de primera ocupación que hayan sido solicitadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de la actividad urbanística, sin que las redes de abastecimiento cuenten con la conformidad técnica de Canal antes mencionada.

TÍTULO II

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Decimoquinta

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de este Convenio corresponde a Canal las actuaciones de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los servicios, atención al cliente, etc.).

Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.

Decimosexta

De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se rigen por Derecho privado y por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable, y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.

Decimoséptima

Facturación, cobro y gestión recaudatoria

Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso, la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.

Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.

Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Decimoctava

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.

A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de Canal.

El Ayuntamiento se compromete a comunicar a los usuarios, en el caso de que fuese necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto de la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio de la potestad sancionadora, si procede.

Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.

Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

Decimonovena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

TÍTULO III

Relaciones entre Canal y el Ayuntamiento

Capítulo I

Régimen económico y tributario

Vigésima

Régimen de liquidaciones entre las partes

Canal remitirá al Ayuntamiento en el período de liquidación aplicable (actualmente, bimestral), la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.

El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios prestados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo Canal procederá a descontar esta deuda de los pagos que Canal esté obligada a realizar al Ayuntamiento por cualquier concepto.

Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes intereses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya.

En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados con el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efectuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5 % sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio.

Vigésima primera

Remisión de información al Ayuntamiento

Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.

Vigésima segunda

Régimen tributario

Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

No obstante, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal serán ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, y tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.

Capítulo II

Potestades del Ente Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento

Vigésima tercera

Potestad sancionadora del Ente Canal

La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Condiciones generales

Vigésima cuarta

Seguimiento del Convenio

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y su suplente en la Comisión de Seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la Comisión de Seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Vigésima quinta

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes

Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Vigésima sexta

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Vigésima séptima

Liquidación del Convenio por extinción del mismo

En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.

A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infraestructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma tipología (depósito, tubería, etc.) y material (hormigón, fundición, etc.).

— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las inversiones ya efectuadas en el Municipio y todavía no recuperadas.

Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red municipal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal.

Vigésima octava

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Vigésima novena

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en el que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución en el municipio de Brunete, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Trigésima

Resolución del Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Brunete y Canal de Isabel II, de fecha 13 de mayo de 1996

En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo del Ente Canal y el Ayuntamiento, el Convenio de gestión integral y mantenimiento de la red de distribución y alcantarillado entre el Ayuntamiento de Brunete y Canal de Isabel II, suscrito en fecha de 13 de mayo de 1996 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 176 de 25 de julio de 1996).

Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución de dicho Convenio en el Expositivo Sexto del presente Convenio.

Trigésima primera

Duración del Convenio

El presente Convenio, una vez sea aprobado por las Partes, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando resuelto el Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución y alcantarillado entre el Ayuntamiento de Brunete y Canal de Isabel II, suscrito en fecha de 13 de mayo de 1996.

El presente Convenio estará vigente hasta el 27 de junio de 2062, fecha de vigencia del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, celebrado entre el Ente Canal y Canal.

Trigésima segunda

Remisión al Registro de Convenios

Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 2 de febrero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Brunete, María del Mar Nicolás Robledano.

Imagen del artículo CONVENIO de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete.

(01/1.952/24)

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