Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Reglamento Distinciones Policía Local

En la sesión del Pleno Ordinario de fecha 31 de enero de 2024, ha tenido lugar la aprobación definitiva, por unanimidad, del punto del Orden del Día 6.o, relativo a la moción del Concejal Delegado de Seguridad proponiendo la aprobación inicial del Reglamento de distinciones del cuerpo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz, y aprobación de acuerdos que procedan.

Dicho texto dice, literalmente, lo siguiente:

«La Policía Local de Torrejón de Ardoz tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y contribuir a la mejora de la convivencia mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

La Policía Local es uno de los servicios públicos más representativos del municipio, por su atención permanente a la comunidad local, su presencia uniformada en las vías y lugares públicos de la ciudad y su implicación en los problemas y conflictos que afectan a la convivencia ciudadana.

Además, por su carácter de Instituto Armado, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos locales, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, que se pretende abordar a través de la elaboración de un reglamento de distinciones del cuerpo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz.

Visto el informe jurídico del secretario con fecha 18 de enero, que se adjunta a la presente moción, se propone al Pleno Municipal, si se considera oportuno, la aprobación del siguiente acuerdo:

— Aprobación inicial del reglamento de distinciones del cuerpo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz.

En Torrejón de Ardoz, a 24 de enero de 2024.—El concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil, José Alberto Cantalejo Manzanzares.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE TORREJÓN DE ARDOZ

Organización y funcionamiento

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, se dio por enterado de la elevación a definitiva de la aprobación del reglamento de distinciones del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE TORREJÓN DE ARDOZ

PREÁMBULO

La Policía Local de Torrejón de Ardoz tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y contribuir a la mejora de la convivencia mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

La Policía Local es uno de los servicios públicos más representativos del municipio, por su atención permanente a la comunidad local, su presencia uniformada en las vías y lugares públicos de la ciudad y su implicación en los problemas y conflictos que afectan a la convivencia ciudadana.

Además, por su carácter de Instituto Armado, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos locales, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, que se pretende abordar en este Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

A través de este reglamento, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz regula los tipos y el proceso de concesión de distinciones a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; en los artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; así como en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. 1. La realización por los miembros de la Policía Local de Torrejón de Ardoz de acciones, servicios o méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz mediante la concesión de las distinciones reflejadas en este Reglamento.

Son distinciones las condecoraciones (medalla y cruces), felicitaciones y placas. Su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo y orgullo para todos. Todo ello sin perjuicio de las que pudiesen ser otorgadas por otros organismos o instituciones.

2. Las distinciones a los Policías Locales de Torrejón de Ardoz se harán constar en el expediente personal del interesado, y podrán ser consideradas, a tenor de la normativa aplicable en vigor, como mérito en las convocatorias de ascenso y acceso a Cuerpos Policiales.

Art. 2. Las distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico. En el caso de las condecoraciones, su lugar de colocación será en el lado izquierdo, a la altura del pecho, siguiendo lo dispuesto reglamentariamente al efecto.

Art. 3. 1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen y motivan el otorgamiento. Dichos expedientes para la concesión de condecoraciones serán tramitados por la concejalía delegada de Seguridad Ciudadana, en un plazo no superior a los tres meses, y se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa solicitud razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

b) Informe de la Junta de Recompensas con motivación de los méritos que aconsejan la concesión que se efectúa.

c) Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.

d) Cuando razones especiales así lo aconsejen, la incoación del expediente podrá ser objeto de exposición pública por período de diez días, mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Policía Local, así como en la sede electrónica municipal, a fin de que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración que se propone.

e) Propuesta de resolución suscrita por el titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.

f) La resolución del expediente por parte de la Junta de Gobierno Local.

g) Notificación personal al interesado en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado el acuerdo.

El otorgamiento del resto de las distinciones (felicitaciones y placas) será objeto de tramitación simplificada, conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

2. El número máximo de distinciones a otorgar anualmente será:

a) Medalla al Mérito Profesional: 2.

b) Cruz al Mérito Profesional: 6.

c) Cruz a la Constancia en el Servicio: las que correspondan.

d) Felicitación: las que correspondan.

e) Placa: las que correspondan.

3. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las distinciones que se concedan a título póstumo.

4. Por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, se puede superar la limitación del número máximo de condecoraciones recogido en el apartado 3 de este artículo.

5. Las distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares.

Art. 4. El acto de libramiento o de imposición de las distinciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad de la patrona del Cuerpo, exceptuando las felicitaciones, que podrán ser entregadas cuando se otorguen. Los gastos que conlleven la concesión de las distinciones serán sufragados por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Art. 5. La Junta de Recompensas que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de condecoraciones estará formada por:

— El titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.

— El titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

— El Jefe del Cuerpo de Policía Local.

— Un representante de cada una de las categorías del Cuerpo de Policía Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local que ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años. En el caso de la categoría de Policía lo designará la Junta de Personal del Ayuntamiento, por el mismo período de tiempo.

Art. 6. 1. A todos los beneficiarios de distinciones se les entregará un título, diploma o certificación en la que conste su concesión, firmado por el órgano o autoridad competente.

2. Por el funcionario con habilitación de carácter nacional que se determine por la relación de puestos de trabajo se llevará un registro de las distintas condecoraciones concedidas, con la numeración correlativa.

El otorgamiento de las condecoraciones se publicará en la Orden General del Cuerpo de Policía Local de Torrejón de Ardoz para constancia, publicidad y orgullo del Cuerpo y sus componentes, insertándose en el expediente personal del condecorado de forma individualizada, siendo objeto de difusión en la web municipal.

Art. 7. 1. La concesión de las distinciones podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o bien hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

2. Las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación de las distinciones podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Art. 8. El otorgamiento de las distinciones contempladas en el presente Reglamento será contemplado como mérito a valorar en la fase de concurso en los procesos de promoción interna y de movilidad, de conformidad con los artículos 58.2 y 66.1 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en los términos siguientes:

— Condecoraciones: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada de la Alcaldía Presidencia, Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana o Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El texto íntegro del presente Reglamento se publicará además en la sede electrónica municipal.

ANEXO I

1. Medalla al Mérito Profesional.

2. Cruz al Mérito Profesional.

3. Cruz a la Constancia en el Servicio.

4. Felicitación.

5. Placa.

Medalla al Mérito Profesional

Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional de la Policía Local de Torrejón de Ardoz aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local.

Cruz al Mérito Profesional con distintivo rojo y blanco

1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Torrejón de Ardoz aquellos miembros del Cuerpo que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales, realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo, realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial, pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

2. Tendrá dos modalidades:

— Cruz al Mérito Profesional con distintivo rojo.

— Cruz al Mérito Profesional con distintivo blanco.

La diferencia entre ambas vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La correspondiente al distintivo rojo se aplicará a las actuaciones o servicios de mayor riesgo y trascendencia pública o profesional.

3. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su manifiesta y permanente colaboración al mismo, en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.

Cruz a la Constancia en el Servicio

1. La Cruz a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Torrejón de Ardoz que permanezcan por un período de servicio ininterrumpido y sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal por sanción disciplinaria, o condena firme.

Se establecen tres categorías:

— Bronce, cuando el período sea de quince años de servicio ininterrumpido.

— Plata, cuando el período sea de veinte años de servicio ininterrumpido.

— Oro, cuando el período sea de veinticinco años de servicio ininterrumpido.

2. El período de tiempo ha de ser de servicio activo en la Policía Local de Torrejón de Ardoz, sin que a estos efectos se computen períodos trabajados fuera de la misma, aunque estos períodos estuviesen reconocidos por el Ayuntamiento a efectos de antigüedad; tampoco se computarán las comisiones de servicio en otros órganos de la Administración, aunque se mantenga la pertenencia de origen en la Policía Local de Torrejón de Ardoz.

3. No se concederá esta condecoración, aunque hayan sido canceladas las sanciones impuestas por la comisión de cualquier falta muy grave.

En supuestos de sanciones por faltas graves o leves cuya sanción haya sido cancelada, se podrá conceder siempre y cuando, a criterio de la Junta de Recompensas, los hechos derivados de las mismas no hayan provocado afectación a la institución policial, a otras administraciones o a los ciudadanos.

4. En ningún caso se podrá conceder cuando haya habido condena penal por sentencia firme, aunque por el transcurso del tiempo se hubiesen cancelado los antecedentes penales.

Felicitación

1. La Felicitación individualizada tiene por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como dignas de elogio.

Igualmente, podrán otorgarse felicitaciones a ciudadanos a título individual o colectivo e instituciones civiles o militares, locales, regionales, nacionales o extranjeras.

2. Las felicitaciones individualizadas serán otorgadas mediante resolución de la Alcaldía Presidencia o Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, o mediante acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local, previo informe del Jefe del Cuerpo, que lo elevará siguiendo el conducto reglamentario.

3. Podrán otorgarse felicitaciones colectivas, siguiendo lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando su objeto sea destacar las actuaciones colectivas del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como dignas de elogio.

4. Las felicitaciones serán entregadas por el Alcalde Presidente o, en su caso, por el titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.

Se entregará al felicitado, o representante en las felicitaciones colectivas, título, diploma o certificación donde conste la felicitación otorgada.

Las felicitaciones se publicarán en la Orden General del Cuerpo de Policía Local de Torrejón de Ardoz para constancia, publicidad y orgullo del Cuerpo y sus componentes, insertándose en el expediente personal del felicitado de forma individualizada.

5. Cuando se esté en posesión de cinco felicitaciones individualizadas se podrá obtener la Cruz al Mérito Profesional con distintivo blanco, previa resolución del correspondiente expediente. No se podrá obtener por esta vía otra Cruz al Mérito Profesional con distintivo blanco hasta pasados 5 años de la concesión de la anterior.

Placa

La placa se entregará a los miembros del Cuerpo que se hayan jubilado, por cumplir la edad reglamentaria en el año natural de la concesión. También podrán ser otorgadas a personas físicas o jurídicas y a instituciones públicas o privadas por su relevante colaboración con la Policía Local. La configuración de la placa será acorde con la representatividad del Cuerpo. Las placas serán concedidas por el titular de la Alcaldía Presidencia.

ANEXO II

Medalla al Mérito Profesional

Descripción: la cruz estará constituida en su reverso por el escudo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz y en su anverso de 15 mm de radio, en campo de azur y en el centro, León púrpura coronado de oro, sumado el conjunto por una corona de infantes de Castilla, y todo enmarcado por una bordadura esmaltada en blanco, fileteada en oro y con la inscripción "Al mérito policial".

El total de la cruz con inclusión de la anilla de laurel será de 60 mm.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, en tejido moharé, será de 30 mm de ancho y de color morado institucional formando aguas, fileteada en el centro de oro de 2 mm y su longitud total será de 50 mm incluyendo el pasador.

Cruz al Mérito Profesional distintivo rojo

Descripción: la cruz estará constituida en su reverso por el escudo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz y en su anverso de 15 mm de radio, en campo de azur y en el centro, león púrpura coronado de oro, sumado el conjunto por una corona de infantes de Castilla, y todo enmarcado por una bordadura esmaltada en blanco, fileteada en oro y con la inscripción "Al mérito policial".

Acolada al escudo, una cruz de brazos iguales de esmalte blanco fileteados en oro, y con bandas de gules en los brazos horizontales, siendo la distancia entre brazos de 4,5 cm (o 45 mm). El brazo superior irá sumado de corona de laurel en oro a modo de anilla. La suma de la doble bordadura y el escudo de Torrejón de Ardoz no deberán pasar de 22 mm de radio. Formando ángulos de 45 grados respecto al brazo superior de la cruz, dos mazas corporativas municipales en oro cruzadas por la parte posterior de la misma.

El total de la cruz con inclusión de la anilla de laurel será de 60 mm.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, en tejido moharé, será de 30 mm de ancho y de gules formando aguas, fileteada en el centro de color blanco de 2 mm y su longitud total será de 50 mm incluyendo el pasador.

Cruz al Mérito Profesional distintivo blanco

Descripción: la cruz estará constituida en su reverso por el escudo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz y en su anverso de 15 mm de radio, en campo de azur y en el centro, león púrpura coronado de oro, sumado el conjunto por una corona de infantes de Castilla, y todo enmarcado por una bordadura esmaltada en blanco, fileteada en oro y con la inscripción "Al mérito policial".

Acolada al escudo, una cruz de brazos iguales de esmalte blanco fileteados en oro, siendo la distancia entre brazos de 4,5 cm (o 45 mm). El brazo superior irá sumado de corona de laurel en oro a modo de anilla. La suma de la doble bordadura y el escudo de Torrejón de Ardoz no deberán pasar de 22 mm de radio. Formando ángulos de 45 grados respecto al brazo superior de la cruz, dos mazas corporativas municipales en oro cruzadas por la parte posterior de la misma.

El total de la cruz con inclusión de la anilla de laurel será de 60 mm.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, en tejido moharé, será de 30 mm de ancho y color dorado, fileteada en el centro de blanco de 2 mm y su longitud total será de 50 mm incluyendo el pasador.

Cruz de Bronce a la Constancia en el Servicio

Descripción: la cruz estará constituida en su reverso por el escudo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz de 15 mm de radio, en el anverso en campo de azur y en el centro, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur, sumado el conjunto por una corona de infantes de Castilla, y todo enmarcado por una bordadura esmaltada en blanco, fileteada en oro y con la inscripción "A la constancia en el servicio".

Acolada al escudo, una cruz de brazos iguales de esmalte blanco fileteados en bronce, siendo la distancia entre brazos de 4,5 cm (o 45 mm). Sobre el brazo superior de la cruz irá marcado un fino rectángulo en bronce con el número romano XV en bronce, representativo de los años de servicios prestados. El brazo superior irá sumado de corona de laurel en bronce a modo de anilla. La suma de la doble bordadura y el escudo de Torrejón de Ardoz no deberán pasar de 22 mm de radio. Formando ángulos de 45 grados respecto al brazo superior de la cruz, dos mazas corporativas municipales en bronce y cruzadas por la parte posterior de la misma.

El total de la cruz con inclusión de la anilla de laurel será de 60 mm.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, en tejido moharé, será de 30 mm de ancho y de azur formando aguas y su longitud total será de 50 mm incluyendo el pasador.

El pasador de la cruz llevara un rectángulo metálico esmaltado en blanco y fileteado en bronce con el número romano XV en bronce, representativo de los años de servicios prestados.

Cruz de Plata a la Constancia en el Servicio

Descripción: la cruz estará constituida en su reverso por el escudo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz de 15 mm de radio, en el anverso en campo de azur y en el centro, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur, sumado el conjunto por una corona de infantes de Castilla, y todo enmarcado por una bordadura esmaltada en blanco, fileteada en oro y con la inscripción "A la constancia en el servicio".

Acolada al escudo, una cruz de brazos iguales de esmalte blanco fileteados en plata, siendo la distancia entre brazos de 4,5 cm (o 45 mm). Sobre el brazo superior de la cruz irá marcado un fino rectángulo en plata con el número romano XX en plata, representativo de los años de servicios prestados. El brazo superior irá sumado de corona de laurel en plata a modo de anilla. La suma de la doble bordadura y el escudo de Torrejón de Ardoz no deberán pasar de 22 mm de radio. Formando ángulos de 45 grados respecto al brazo superior de la cruz, dos mazas corporativas municipales en plata y cruzadas por la parte posterior de la misma.

El total de la cruz con inclusión de la anilla de laurel será de 60 mm.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, en tejido moharé, será de 30 mm de ancho y de azur formando aguas y su longitud total será de 50 mm incluyendo el pasador.

El pasador de la cruz llevara un rectángulo metálico esmaltado en blanco y fileteado en plata con el número romano XX en plata, representativo de los años de servicios prestados.

Cruz de Oro a la Constancia en el Servicio

Descripción: la cruz estará constituida en su reverso por el escudo de la Policía Local de Torrejón de Ardoz de 15 mm de radio, en el anverso en campo de azur y en el centro, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur, sumado el conjunto por una corona de infantes de Castilla, y todo enmarcado por una bordadura esmaltada en blanco, fileteada en oro y con la inscripción "A la constancia en el servicio".

Acolada al escudo, una cruz de brazos iguales de esmalte blanco fileteados en oro, siendo la distancia entre brazos de 4,5 cm (o 45 mm). Sobre el brazo superior de la cruz irá marcado un fino rectángulo en oro con el número romano XXV en oro, representativo de los años de servicios prestados. El brazo superior irá sumado de corona de laurel en oro a modo de anilla. La suma de la doble bordadura y el escudo de Torrejón de Ardoz no deberán pasar de 22 mm de radio. Formando ángulos de 45 grados respecto al brazo superior de la cruz, dos mazas corporativas municipales en oro y cruzadas por la parte posterior de la misma. El total de la cruz con inclusión de la anilla de laurel será de 60 mm.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente del cuello, en tejido moharé formando aguas, será de 30 mm de ancho y de dorado, fileteada en el centro de blanco de 10 mm y su longitud total será de 40 cm como mínimo o de la longitud adecuada para que se coloque sobre el nudo de la corbata.

El pasador de la cruz llevará un rectángulo metálico esmaltada en blanco y fileteado en oro con el número romano XXV en oro, representativo de los años de servicios prestados".


Imagen del artículo Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Reglamento Distinciones Policía Local

Imagen del artículo Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Reglamento Distinciones Policía Local

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de Ardoz, a 31 de enero de 2024.—La Secretaria General en funciones, Elisa Rodelgo Gómez.

Por el Sr. Alcalde se somete a votación la moción transcrita, con el siguiente resultado:

— Grupo Mixto: Sí; PSOE: Sí; PP: Sí.

Se aprueba este punto del orden del día por mayoría absoluta de miembros de derecho de la corporación y se harán las actuaciones pertinentes para su efectividad».

Para que conste así, firmo esta certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, hecha la salvedad del artículo 206 del R.D. 2568/1986.

Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2024.—La secretaria en funciones, Elisa Rodelgo Gómez.

(03/1.936/24)

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