San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, aprobó la modificación de las bases reguladoras de las Ayudas de Acción Social, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2021:

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases generales es desarrollar y concretar los criterios, condiciones y requerimientos generales, de necesario cumplimiento en el año 2023 y sucesivos, en todos los procedimientos para el abono de importes en concepto de ayuda o prestación social por gastos de bienes entregados o servicios prestados realizados y abonados en el tiempo efectivamente trabajado en dicho ejercicio, para hacer efectivas las previsiones contenidas en el artículo 24 del Acuerdo de Personal Funcionario y Convenio Colectivo de Personal Laboral con el M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Art. 2. Ámbito objetivo de aplicación.—Las presentes bases generales se aplicarán respecto de las líneas de acción social que a continuación se especifican:

— Anexo I: Bases de las Ayudas Asistenciales.

— Anexo II: Bases de la Ayuda para Tratamiento Psicológico y/o Educativo Especial.

— Anexo III: Bases de la Ayuda de Estudios para la Formación.

Art. 3. Ámbito subjetivo de aplicación.—Las presentes bases generales se aplicarán a los colectivos que se especifican en este artículo. Para tener derecho a las ayudas será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de las líneas, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma.

Si ambos o ambas cónyuges, miembros de una pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras trabajan en el M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, sólo uno de ellos o una de ellas podrá solicitar cada una de las prestaciones de acción social, salvo que expresamente se establezca otra cosa. En el supuesto de que ambos o ambas soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o la misma hija se abonará un 50 por 100 de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en estas bases generales, así como en las específicas de las distintas líneas de ayuda.

3.1. Personal municipal:

Podrá solicitar las ayudas de acción social el personal municipal, entendiendo por éste al personal en servicio activo del Ayuntamiento de San Lorenzo, tanto si se encuentra prestando servicios efectivos, como si se encuentran en situación de incapacidad temporal.

El personal con nombramiento o contrato temporales deberá haber completado un período de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. En cualquier caso, el importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos que se hayan realizado en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período al que se extienda la ayuda y resultará proporcional al mismo.

3.2. Personas beneficiarias de la unidad familiar:

3.2.1. Percepción de ayudas por parte de las personas beneficiarias de la unidad familiar. El personal municipal podrá percibir las ayudas de acción social que les correspondan por gastos que hayan sido generados por los o las integrantes de su unidad familiar, siempre y cuando estos últimos o estas últimas se encuentren dados o dadas de alta en la correspondiente base de datos municipal como personas beneficiarias de la unidad familiar, tanto en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, como en el momento de realización del gasto que motiva la misma y que ésta se prevea en las bases específicas de la ayuda de que se trate.

3.2.2. Relación de personas beneficiarias. Salvo en las excepciones expresamente previstas en las presentes bases, podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas de acción social, siempre y cuando convivan con el personal municipal, los o las siguientes integrantes de la unidad familiar:

a) Empleado/a público del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

b) Cónyuge o pareja de hecho inscritos/as en el Registro de Parejas de Hecho.

c) Hijos e hijas menores de 18 años, así como personas tuteladas o acogidas según legislación vigente.

d) Hijos e hijas mayores de 18 años y menores de 27 años que convivan en la unidad familiar, siempre y cuando quede acreditado que no han percibido rentas anuales superiores a 8.000 euros en el año de devengo de las gastos y prestaciones (excluidas del cómputo las rentas exentas). El año en el que cumplan 27 años dejará de formar parte de la unidad familiar.

e) Hijos e hijas, cualquiera que sea su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, que convivan en la unidad familiar, siempre y cuando quede acreditado que no han percibido rentas anuales superiores a 8.000 euros en el año de devengo de las gastos y prestaciones (excluidas del cómputo las rentas exentas).

A los efectos de los apartados c), d) y e) los hijos e hijas que no convivan con el personal municipal podrán no obstante ser incluidos o incluidas en la unidad familiar como personas beneficiarias, siempre y cuando se acredite que están a su cargo económicamente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (declaración judicial, convenio regulador... entre otros) y se acredite asimismo, en los casos en que exista obligación de pago de alimentos, estar al corriente del pago de dicha pensión.

Art. 4. Altas, renovaciones y bajas de personas beneficiarias de la unidad familiar.

4.1. Altas y renovaciones:

Para incluir o modificar los miembros incluidos en la Declaración de la Unidad Familiar del personal municipal, o actualizar su condición de beneficiarios, se debe presentar una instancia general solicitando la modificación oportuna acompañada de la documentación que se indica en cada caso:

— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria del o de la cónyuge: copia del Libro de Familia completo o certificado acreditativo del matrimonio expedido por el Registro Civil.

— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria de la pareja de hecho: justificante acreditativo del Registro de Parejas de Hecho que corresponda.

— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria de los hijos e hijas: copia del Libro de Familia completo o comunicación telemática del nacimiento realizada por el Hospital dirigida al Registro Civil o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.

— Si los hijos e hijas son mayores de edad, menores de 27 años o personas con discapacidad mayores de edad deberán firmar la declaración responsable correspondiente, en la que se manifieste la convivencia en el domicilio familiar y la no percepción de rentas anuales superiores a 8.000 euros en el año de devengo de las gastos y prestaciones (excluidas del cómputo las rentas exentas).

— Para hacer valer las situaciones de acogimiento en sus distintas modalidades se deberá aportar el documento expedido por el organismo competente que declare dicha situación.

— Para hacer valer la situación de tutela, se deberá aportar el certificado correspondiente actualizado expedido por el Registro Civil.

— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria de los hijos e hijas que no convivan con el personal municipal, se deberá acreditar que están a su cargo económicamente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (declaración judicial, convenio regulador...) y asimismo, en los casos en que exista obligación de pago de alimentos, deberá acreditarse estar al corriente del pago de dicha pensión.

— Para hacer valer la condición de persona con discapacidad en la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial del o de la cónyuge, pareja de hecho e hijos e hijas del personal municipal, se deberá acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en vigor emitido por el órgano competente.

4.2. Bajas:

El año en que los/las hijos/hijas mayores de edad cumplan la edad máxima establecida (27 años), serán dados de baja de oficio automáticamente, salvo los casos establecidos en el apartado e) de la base 3.2.2.

Para dar de baja a un beneficiario, a instancia del solicitante, se deberá aportar solicitud firmada del titular.

Las solicitudes surtirán efectos desde el mismo día de su presentación.

La documentación se presentará en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que arbitrará la formula administrativa necesaria para su gestión digital, así como la declaración jurada de cada solicitante asumiendo las bases presentadas.

Art. 5. Devengos de las ayudas.—El importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período al que se extienda la Ayuda y, en su caso, resultará proporcional al mismo.

Cuando se perciba una ayuda de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la que correspondiese por el mismo concepto.

Art. 6. Actuaciones fraudulentas.—Cualquier actuación encaminada a la fraudulenta percepción de cualquier Ayuda Social conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas a que se refiere el artículo 24 del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, y el artículo 24 del convenio colectivo del personal laboral, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la solicitud fraudulenta, así como la devolución, en su caso, de los importes indebidamente recibidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.

La pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas Sociales se formalizará, previo trámite de audiencia según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía de Personal.

Art. 7. Comisión de Acción Social.—La Comisión de Acción Social, prevista en el Artículo 19 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, y en el mismo artículo 19 del convenio colectivo del personal laboral (ambos textos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial) es el órgano competente para la distribución del Fondo económico anual previsto en el artículo 24 de los textos normativos anteriormente citados, y estará constituida por los mismos componentes de la Comisión Paritaria.

Art. 8. Cuantía de la ayuda.—La cuantía de estas ayudas de acción social se determinará junto con los Presupuestos aprobados (o subrogados) para el año en curso. Supondrá un mínimo del 3 por 100 del Capítulo I del Presupuesto Municipal. Actualizándose el límite con el IPC aprobado en el año.

Ayudas asistenciales. Anexo I:

Imagen del artículo San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas

En cualquiera de los casos no excederá de 534,00 euros anuales el total de las prestaciones sociales a conceder por unidad familiar, por los conceptos referidos y de acuerdo con el siguiente baremo:

Imagen del artículo San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas

Ayuda para tratamiento psicológico y/o educativo especial. Anexo II:

La cuantía máxima será determinada, en función del presupuesto destinado al Fondo de Acción Social, por la Comisión de Acción Social convocada antes de la apertura del plazo de solicitudes.

Ayuda de estudios para la formación. Anexo III:

Imagen del artículo San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas

Art. 9. Plazo de presentación de solicitudes.—Se arbitrará todos los años tendiendo a convocarse los primeros/últimos días del año natural.

Art. 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en los impresos normalizados emitidos por el Ayuntamiento, se cumplimentarán todos sus extremos y se acompañarán obligatoriamente de la documentación que se indica en las presentes bases, y se presentarán en el registro habilitado a este efecto en el Departamento de Recursos Humanos o la fórmula administrativa que decidan. Incluyendo la declaración Jurada.

Con la solicitud, en todos los casos, será necesario que el cónyuge o pareja de hecho no solicitante de la ayuda presente:

— Si trabaja por cuenta ajena: certificado de la empresa donde preste sus servicios, en el que acredite la no percepción de ayuda por tal concepto o, en su caso, la cuantía que se perciba.

— Si trabaja por cuenta propia: declaración jurada expresando esta condición.

Art. 11. Procedimiento.—Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán denegadas.

Finalizado el período de presentación de solicitudes, se hará saber al interesado la propuesta de resolución por el medio indicado en la solicitud, dándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado anterior, se dictará la correspondiente resolución, que irá acompañada de un anexo en el que se relacionarán los solicitantes a los que se conceda la ayuda. Dicha resolución se aprobará por la Comisión de Acción Social del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

ANEXO I

AYUDAS ASISTENCIALES

1. Objeto de la ayuda

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos incluidos en las presentes bases u otros similares determinados por la Comisión de Acción Social, tanto si los gastos traen causa del propio empleado como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar.

2. Tratamientos o servicios objeto de la ayuda

Se incluyen en la presente ayuda los conceptos que a continuación se relacionan:

Línea I. Aparatos ópticos:

— Gafas o cristales para gafas (graduadas).

— Gafas bifocales o progresivas.

— Lentes de contacto (excluidas las de color).

Línea II. Auditivos y dentales:

— Aparatos auditivos.

— Arreglos, prótesis y tratamientos dentales.

— Ortodoncias.

Línea III:

— Tratamiento fisioterapéutico u osteopático.

Línea IV:

— Tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social.

Quedan excluidos los gastos farmacéuticos.

3. Requisitos

— Estar dado de alta en la Unidad Familiar como beneficiario el día en que se presente la solicitud.

— Aportar la siguiente documentación:

• Factura original a nombre del miembro de la unidad familiar que recibe el servicio o tratamiento, expedida reglamentariamente, debidamente desglosada por conceptos, que deberán estar incluidos en el listado indicado en el punto 2, y fechada, sellada y firmada por el expendedor.

• Los tratamientos señalados en la Línea IV, para los que se solicita la ayuda, deben haber sido prescritos por un facultativo médico del Sistema Público de Salud, como necesarios, especificando su necesidad.

ANEXO II

AYUDA PARA TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Y/O EDUCATIVO ESPECIAL

1. Objeto de la ayuda

Consistirá en el abono de una ayuda económica, dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos y/o educativos especiales del propio empleado municipal o de cualquier otro miembro de su unidad familiar.

2. Requisitos

Aportar la siguiente documentación:

— Factura original a nombre del miembro de la unidad familiar que recibe el tratamiento, expedida reglamentariamente, desglosada para cada mes y fechada, sellada y firmada por el facultativo.

ANEXO III

AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LA FORMACIÓN

1. Objeto de la ayuda

Consistirá en el abono de una ayuda económica, dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el propio empleado municipal o cualquier otro miembro de su unidad familiar.

2. Tipos de estudios

— Modalidad A: escuelas infantiles (0-3 años)

— Modalidad B: educación infantil (3-6 años)

— Modalidad C: educación primaria (6-12 años)

— Modalidad D: Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio o similares.

— Modalidad E: educación superior de Bachillerato, Formación Profesional Superior o similares.

— Modalidad F: estudios superiores universitarios, enseñanzas artísticas superiores y medias (estudios superiores y medios de música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales), enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y medio, enseñanzas deportivas de grado superior y medio, acceso a la universidad para mayores de 25 años, Enseñanzas de la Escuela Oficial de Idiomas, pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y similares. Quedan excluidos los máster propios de cada universidad.

3. Requisitos

— Estar matriculado o inscrito, en el curso, en un centro público o privado reconocido por el organismo competente en materia educativa, cursando alguno de los estudios detallados en el apartado 2.

— Los estudios deben conducir a la obtención de un título con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

— Aportar la siguiente documentación:

• Certificado original o documento acreditativo de la matriculación.

• Justificante del pago de las tasas realizado que acredite el miembro de la unidad familiar y el centro docente en el que se ha matriculado.

San Lorenzo de El Escorial, a 2 de febrero de 2024.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/1.915/24)

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