Parla. Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador

La Junta de Gobierno Local, con fecha 22 de diciembre de 2023, ha aprobado el siguiente:

ACUERDO REGULADOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA 2024-2025

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y supeditación normativa.—1. El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

2. Las estipulaciones del presente Acuerdo quedarán sujetas a las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de modificaciones normativas u otros acuerdos aprobados por el Ayuntamiento de Parla que pudieran afectarles.

Art. 2. Ámbito personal y de aplicación.—El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla, con independencia de su unidad de adscripción.

Art. 3. Vigencia del Acuerdo.—1. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. En el caso de agotarse su vigencia sin denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en los tres meses inmediatos anteriores a la finalización de cada una de las prórrogas que se puedan dar.

Una vez denunciado el presente Acuerdo seguirá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro.

2. La posible adhesión posterior al Acuerdo por parte de cualquier organización sindical solo podrá llevarse a cabo con el consenso de todas las Organizaciones firmantes y la Administración.

Capítulo 2

Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Acuerdo

Art. 4. Constitución.—Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Policía (en adelante, CSAP), para su interpretación, vigilancia, estudio y aplicación.

En dicha sesión se determinará el número de miembros que formarán parte de esta Comisión.

Art. 5. Composición.—1. Esta comisión tendrá carácter paritario, siendo designados los correspondientes representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes, por estas y en proporción a su representación ponderada en la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, garantizando al menos un representante por cada organización sindical firmante del presente Acuerdo.

2. La Presidencia de la CSAP recaerá sobre la persona que ostente las competencias en materia de Seguridad Ciudadana o en quien se delegue. La Secretaría se designará entre los representantes de la parte sindical.

3. Tanto la administración como las organizaciones sindicales con presencia en la CSAP podrán ser asistidas por un asesor, si lo estiman oportuno.

Art. 6. Competencias.—1. Corresponden a la CSAP las siguientes competencias:

A) Interpretar la totalidad de los artículos, disposiciones, anexos y cláusulas del presente Acuerdo.

B) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación de presente Acuerdo, se planteen por el Ayuntamiento o la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, para su posterior debate y aprobación por esta.

C) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Los incumplimientos constatados en la CSAP serán trasladados al órgano correspondiente para que se adopten las medidas que garanticen su cumplimiento.

D) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Acuerdo en relación con la interpretación del mismo. Estas cuestiones serán remitidas, por conducto de la Secretaría, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Si la Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales con presencia en la misma las asume como propias serán incluidas en el Orden del día como propuesta de dicha parte asumiendo su defensa.

E) Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a decisión.

F) Conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes.

2. Queda excluida de las competencias de la CSAP, establecer cualquier modificación del Acuerdo o nuevas normas contenidas en el mismo, declarando expresamente la nulidad de aquellos acuerdos adoptados excediéndose de su competencia.

Art. 7. Régimen de funcionamiento.—1. La CSAP se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, siendo la fecha de celebración el último jueves del mes a que corresponda. Si por cualquier causa no pudiera celebrarse ese día, tendrá lugar el primer día hábil siguiente a aquel en el que debió celebrarse, debiendo constar el orden del día propuesto, así como cualquier información relevante sobre el mismo.

2. La CSAP se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o se convoque por la Administración, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la solicitud.

3. Denunciado el acuerdo, hasta que sea sustituido por otro, la CSAP seguirá ejerciendo sus funciones.

Art. 8. Régimen de acuerdos.—1. La adopción de acuerdos por la CSAP requerirá en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación será el cómputo proporcional de manera que, a la hora de adoptar acuerdos, el miembro o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la CSAP.

2. Los acuerdos de la CSAP son de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes y pasarán a integrarse como Anexos al presente Acuerdo, con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Dichos acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en la CSAP se podrán alcanzar pactos, que, sin tener la naturaleza de Acuerdo, permitan establecer criterios de interpretación para la administración diaria de las disposiciones del presente Acuerdo.

4. Los acuerdos adoptados serán eficaces desde la fecha de su aprobación.

Capítulo 3

Régimen de jornadas y horarios

Art. 9. Jornada anual de la Policía Local.—1. La jornada de trabajo para el personal de la Escala Básica, Ejecutiva y Técnica del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y cinco horas en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso se establezcan debido a la especial naturaleza y características del servicio a prestar, o en aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.

2. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y tomando en consideración lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se ajustan las diversas jornadas aplicando un factor corrector de 0,45 sobre cada hora efectiva de trabajo o fracción equivalente en horario nocturno. A los efectos de aplicación del presente factor corrector, se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las 21:30 horas y las 07:30 horas.

3. Durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año se establecerá un cuadrante por agente en el que constará la jornada anual establecida para el año siguiente.

4. Se entenderán comprendidos dentro de la jornada ordinaria, con independencia de que pudiera suponer un incremento o una minoración de las jornadas y horarios establecidos con carácter general en el presente capítulo:

— Las variaciones del número de jornadas, hasta un máximo de una, derivadas de la confección de los cuadrantes en los años bisiestos.

— El incremento o minoración de las horas de servicio en las jornadas de trabajo coincidentes con las fechas en las que tenga lugar los cambios horario oficial.

Art. 10. Turno 5´2.—1. Las jornadas de servicio diarias tendrán una duración de 7 horas y 30 minutos.

2. Se establece un margen de 15 minutos de cortesía a la entrada y a la salida que computará como tiempo efectivo de trabajo y que se empleará en labores de vestuario, toma, depósito y revisión de equipos policiales.

3. Los funcionarios/as adscritos/as a este turno prestarán servicio de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos, en horarios fijos de mañana, tarde o rotando.

4. La jornada y horario del presente turno se exponen a continuación:

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Art. 11. Turno 7´7.—1. Las jornadas de servicio diarias tendrán una duración de diaria de 9 horas, de las cuales 7 horas y 30 minutos serán en horario diurno y 1 hora y 30 minutos en horario nocturno, aplicándose un factor corrector de 0,45 sobre cada hora efectiva de trabajo nocturno o fracción equivalente que se suma a las horas realizadas en horario nocturno.

2. Se establece un margen de 15 minutos de cortesía a la entrada y a la salida que computará como tiempo efectivo de trabajo y que se empleará en labores de vestuario, toma, depósito y revisión de equipos policiales.

3. Los funcionarios/as adscritos/as a este turno prestarán servicio en turnos de mañana y tarde de forma rotativa con el siguiente ciclo:

— De lunes a domingo (siete días): jornada en horario de mañana.

— De lunes a domingo (siete días): descanso.

— De lunes a domingo (siete días): jornada en horario de tarde.

— De lunes a domingo (siete días): descanso.

4. Para ajustar ambos ciclos de trabajo, y cumplir la jornada, se podrán ver alterados puntualmente algunos días de las rotaciones de trabajo establecidos con carácter genérico.

5. El día de defecto o exceso se fijará por la Jefatura con la aprobación del cuadrante correspondiente debiendo coincidir con un lunes que no sea festivo.

6. La jornada y horario queda del presente turno se expone a continuación:

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Art. 12. Turno noche.—1. Las jornadas de servicio diarias tendrán una duración de 8 horas y 45 minutos en horario nocturno, aplicándose un factor corrector de 0,45 sobre cada hora efectiva de trabajo nocturno o fracción equivalente que se suma a las horas realizadas en horario nocturno.

2. Se establece un margen de 15 minutos de cortesía a la entrada y a la salida que computará como tiempo efectivo de trabajo y que se empleará en labores de vestuario, toma, depósito y revisión de equipos policiales.

3. Los/as funcionarios/as adscritos/as a este turno prestarán servicio en turno de noche, en dos ciclos, de la siguiente forma:

Primer Ciclo:

— De lunes a jueves (cuatro días): jornada en turno de noche.

— De viernes a jueves (siete días): descanso.

— De viernes a domingo (tres días): jornada en turno de noche.

— De lunes a domingo (siete días): descanso.

Segundo Ciclo (16 semanas en período estival):

— De lunes a domingo (siete días): jornada en turno de noche.

— De lunes a domingo (siete días): descanso.

4. Para ajustar ambos ciclos de trabajo y cumplir las jornadas establecidas, se podrán ver alterados algunos días de los ciclos de trabajo establecidos con carácter genérico. Estos días serán señalados preferentemente en días anteriores o posteriores a los ciclos de trabajo establecido.

5. No se encuentran comprendidos dentro del cuadrante ordinario de este turno los días 24 y 31 de diciembre.

6. La jornada y horario queda del presente turno se expone a continuación:

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Los días de ajuste de jornada en turno de noche se regirán por los siguientes criterios:

1. El/la funcionario/a percibirá un complemento de productividad extraordinario cuya cuantía ascenderá a 750 euros que se abonará en un pago único en la nómina del mes de marzo /abril del ejercicio en curso, por la prestación de servicios denominados días de ajuste de jornada en turno de noche. Estableciéndose las opciones siguientes:

a) Dentro de la primera quincena del mes de enero del ejercicio en curso, el/la funcionario/a podrá solicitar el disfrute de 6 días de asuntos particulares y 1 día de vacaciones en las fechas en las que fijará la Jefatura la prestación de los servicios correspondientes a los días de ajuste de jornada.

Los funcionarios/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en cualquier situación que suponga que la relación de servicios esté suspendida en el plazo de solicitudes no podrán quedar adscritos/as a esta opción. Una vez que el funcionario se encuentre en servicio activo, podrá solicitar su adscripción a la presente opción estando sujeta su aprobación a la valoración y criterio de la Jefatura.

b) En el caso de que el funcionario/a no solicite la opción anterior descrita en el punto a), la jefatura asignará los días de ajuste de jornada debiendo respetar un plazo de preaviso de 24 horas.

2. Al funcionario cuya solicitud sea aceptada y posteriormente le sobrevenga una situación de incapacidad temporal, en el caso de que ésta situación se prolongue durante todo el período en el que el agente tiene derecho al disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones de ese año en curso, se le detraerá íntegramente el complemento citado en la primera nómina posterior al hecho causante y se les restituirán los días que en su caso procedan.

Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a la percepción del presente complemento de productividad decaerá si no se alcanzan como mínimo las 70 jornadas de prestación de servicio correspondientes al año en curso, procediendo a la devolución de los días que procedan al/a funcionario/a y siendo reintegrado íntegramente el complemento de productividad concernido. No obstante, desde la Jefatura podrá dejarse sin efecto lo dispuesto en el presente párrafo de forma motivada en atención a las necesidades del servicio.

3. A los/as funcionarios que habiendo optado por la opción b) no prestaran servicio la totalidad de los días de ajuste de jornada establecidos en el presente artículo se les detraerá la cantidad proporcional del complemento de productividad concernido en la primera nómina que corresponda una vez finalizado el plazo previsto.

Art. 13. Turno mixto.—1. Las jornadas de servicio diarias tendrán una duración de 7 horas y 30 minutos cuando se encuentren en rotación (5´2) y de 9 horas en rotación (7´7), de las cuales, 7 horas y 30 minutos en horario diurno y 1 hora y 30 minutos en horario nocturno, aplicándose un factor corrector de 0,45 sobre cada hora efectiva de trabajo nocturno o fracción equivalente que se suma a las horas realizadas en horario nocturno.

2. Se establece un margen de quince minutos de cortesía a la entrada y a la salida que computará como tiempo efectivo de trabajo y que se empleará en labores de vestuario, toma, depósito y revisión de equipos policiales.

3. Los/as funcionarios/as adscritos/as a este turno prestarán servicio de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos, en horarios fijos de mañana, tarde o rotando en el turno 5´2 y en turnos rotatorio de mañana y tarde cuando se encuentren en el turno 7´7, con el siguiente ciclo:

— De lunes a domingo (siete días): jornada en turno de mañana.

— De lunes a domingo (siete días): descanso.

— De lunes a domingo (siete días): jornada en turno de tarde.

— De lunes a domingo (siete días): descanso.

4. Para ajustar ambos ciclos de trabajo y cumplir las jornadas establecidas, se podrán ver alterados algunos días de los ciclos de trabajo establecidos con carácter genérico, añadiendo o disminuyendo días.

5. La jornada y horario queda reflejado en el siguiente cuadro:

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6. Se establece un exceso de jornada anual para todas las personas integrantes de este turno de 4 días cuya asignación corresponderá a la Jefatura.

Este exceso de jornada no se verá modificado en ningún caso como consecuencia del diferente reparto del disfrute de los días de asuntos particulares y/o vacaciones en cada uno de los turnos.

Capítulo 4

Unidades y servicios del Cuerpo de Policía Local

Art. 14. Composición e integración de la Unidades y Servicios.—1. La organización y composición de las diferentes Unidades y Servicios del Cuerpo de Policía Local se propondrá por la Jefatura Inmediata del Cuerpo al órgano competente para su aprobación con carácter anual.

En tanto en cuanto no se proceda a su aprobación, se mantendrá vigente el del ejercicio anterior.

2. La aprobación comprenderá la determinación del número de efectivos que deberá integrar cada Unidad/Servicio establecido, así como el régimen de jornada y horarios dentro de los contenidos en el presente Acuerdo.

La determinación de los/as funcionarios/as que deben integrar las diferentes Unidades o Servicios se realizará por la Jefatura Inmediata del Cuerpo conforme a los criterios contenidos en el presente capítulo.

3. Se entenderá por destino, a efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la adscripción del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local a las diferentes Unidades o Servicios existentes.

4. En el caso de cambios producidos en la organización y composición anual a la que se refiere el primer apartado de este artículo por jubilaciones, permutas con otros cuerpos, comisiones de servicio y otros, la Jefatura Inmediata del Cuerpo dispondrá transitoriamente la ampliación o disminución de los destinos hasta la aprobación en el siguiente ejercicio.

Art. 15. Clasificación de destinos y procedimiento para determinar a los agentes integrantes.—1. A efectos de determinar, los agentes que deben integrar las diferentes Unidades o Servicios y el procedimiento para ello, los destinos correspondientes se clasifican en tres grupos:

A) Destinos de libre determinación por la Jefatura Inmediata del Cuerpo.

B) Destinos con especialización

C) Destinos de provisión normal.

2. Los destinos de libre determinación por la Jefatura Inmediata del Cuerpo serán las correspondientes a las escalas de mando y se cubrirán por adscripción directa de aquella. Se estudiarán las solicitudes y preferencias de cada uno de los mandos no siendo vinculantes para la adscripción a cada uno de los destinos.

3. Los destinos con especialización se integrarán por las personas aspirantes que lo soliciten, a elección de la Jefatura, entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos mínimos exigibles y/o en su caso, la capacitación requerida.

En el caso de no existir voluntarios, la Jefatura designará libremente, entre todos los/las agentes del cuerpo, exceptuando aquellos/as agentes que se encuentren en la lista de obligados creada al efecto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

4. Los destinos de provisión normal se cubrirán, entre los aspirantes que lo soliciten, por antigüedad, teniendo en cuenta los períodos computables de servicios prestados en su categoría en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla, y en caso de igualdad, se estará al menor número de identificación profesional. En el caso de que no haya solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad exceptuando aquellos agentes que se encuentren en la lista de obligados creada al efecto.

5. Por parte de Jefatura podrán establecerse criterios objetivos para la adscripción de personal a los diferentes destinos disponibles con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las competencias correspondientes a aquel.

Art. 16. Publicación de destinos existentes para los que se requiere la adscripción de personal.—1. Los destinos pendientes de adscripción de personal en las diferentes Unidades/Servicios se relacionarán mediante Orden del Cuerpo, en la que se explicitarán el número de destinos existentes para los que se requiere la adscripción de personal, su clasificación, los requisitos mínimos exigibles a las personas aspirantes, las pruebas de capacitación que, en su caso, fuere necesario realizar y la jornada y horario correspondiente.

2. Las solicitudes de cambio de adscripción deberán presentarse durante el mes de septiembre de los años impares. No se considerarán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

Las adscripciones de personal a los destinos que lo requieran se realizarán con carácter ordinario cada dos años. En este sentido, la Jefatura publicará los destinos existentes para los que se requiere la adscripción de personal en todas las Unidades/Servicios, durante los primeros 10 días del mes de octubre de los años impares.

3. Una vez finalizado el plazo anterior la Jefatura gestionará el porcentaje de las vacantes en función de las solicitudes recibidas a las unidades o servicios ofertados en la publicación conforme a lo previsto en el presente artículo.

4. Excepcionalmente se podrán generar destinos pendientes de adscripción de personal por necesidades establecidas por la Jefatura y se adscribirán, fuera del plazo ordinario establecido, conforme a la siguiente prelación:

1.o Por voluntariedad de los/as agentes.

2.o De forma forzosa por los procedimientos establecidos en el artículo anterior.

5. Los cambios de adscripción fuera del plazo ordinario podrán producirse previa solicitud de un/a funcionario/a siempre que hubiese voluntarios/as. Estos cambios, se regirán por los criterios establecidos en el artículo anterior.

6. Las vacantes para destinos con especialización se generarán por decisión de la Jefatura en atención a las necesidades de la Unidad/Servicio, cuando se produzca la salida de la unidad de uno o varios de los integrantes y/o por traslados forzosos del artículo 17.

Estas vacantes podrán ser cubiertas fuera del plazo ordinario establecido en el ordinal precedente por decisión de la Jefatura Inmediata del Cuerpo.

7. La publicación bianual de destinos vacantes garantizará la existencia, en cada unidad, de un número de destinos vacantes equivalente al número de solicitudes de cambios de destino con el límite del 15 por 100 del total de destinos integrantes de aquellas.

En caso de ser necesario, estos destinos vacantes se generarán modificando la adscripción de los/las agentes necesarios/as, aunque no hubieran solicitado cambio de destino, de forma inversa a la antigüedad en la categoría en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

8. Los/as funcionarios/as de nuevo ingreso y los que presten servicio en régimen de comisión de servicios no podrán participar en la selección de destinos prevista en el presente capítulo durante los dos primeros años desde su toma de posesión como funcionario/a de carrera de esta administración, siendo su adscripción, hasta entonces, determinada por parte de la Jefatura, dando audiencia al respecto de sus preferencias con carácter previo.

9. Los/as funcionarios/as que presten servicio en el turno de noche y soliciten un cambio de destino alegando razones de edad no podrán volver a solicitar estos destinos en el futuro.

Art. 17. Cambios de adscripción forzosos entre Unidades/Servicios y/o turnos.—La Jefatura del Cuerpo podrá disponer la modificación forzosa de destino y/o turno de forma motivada por los siguientes casos:

A) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado reúna los requisitos exigidos para ese puesto.

B) Por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en procedimiento disciplinario hasta que se substancie el expediente.

Cuando la capacidad funcional del/a funcionario/a dificulte el normal desarrollo de las funciones correspondientes al destino que ocupa.

C) Cuando un agente se encuentre en situación de incapacidad temporal o permisos de más de 60 días naturales.

D) En unidades con especialización integradas por dos componentes cuando la incapacidad temporal o los permisos referidos de uno de sus integrantes se estimen superiores a 60 días naturales se cubrirán los permisos y vacaciones del integrante restante por parte de la Jefatura a partir del segundo ciclo de trabajo efectivo, así como, en su caso, el cambio de destino necesario para garantizar el debido funcionamiento de la Unidad/Servicio.

La provisión de este destino, en su caso, se llevará a cabo siguiendo el presente orden:

1.o Entre funcionarios/as voluntarios/as, siempre que reúna los requisitos necesarios para el desempeño del puesto.

2.o Entre funcionarios/as designados/as por la Jefatura, preferentemente con el mismo turno de trabajo, quedando, en este supuesto incluido en el listado de obligados correspondiente.

Capítulo 5

Vacaciones y permisos

Art. 18. Vacaciones (V).—1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, a los que habrá que sumar los días de vacaciones que le correspondan por haber completado los años de antigüedad en la Administración.

2. Las vacaciones serán disfrutadas, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

3. A fecha 1 de marzo, todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, deberán haber comunicado, por escrito, sus preferencias respecto a sus vacaciones. La Jefatura autorizará y publicará el calendario vacacional teniendo como fecha el 31 de marzo de cada año.

En los mismos términos que el apartado anterior, los períodos de vacaciones que pretendan disfrutarse en los meses de enero a abril deberán ser solicitados antes del 15 de octubre del año anterior, debiendo ser autorizadas o denegadas antes del 15 de noviembre.

4. En la distribución de los turnos de vacaciones y con el fin del cumplimiento de los servicios mínimos en cada uno de los turnos y horarios, se estará al acuerdo entre ellos, pudiendo ser solicitadas en un único documento confeccionado por el responsable del turno o unidad en donde se preste servicio, cumpliendo con los servicios mínimos establecidos, figurará las vacaciones solicitadas por cada agente y con la firma de todos los interesados.

En el caso de falta de acuerdo se atenderá la preferencia mediante sorteo entre las personas afectadas implicadas.

5. A los/as funcionarios/as que no hubieran solicitado los períodos de las vacaciones en el plazo establecido les serán asignadas por la Jefatura.

En el caso de no haber podido disfrutar las vacaciones en los períodos establecidos con motivo de una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos por nacimiento o permiso acumulado de lactancia, el disfrute de aquellas tendrá preferencia sobre los días de asuntos propios de otras personas afectadas o días de vacaciones solicitados de forma independiente. En este caso, el/la funcionario/a deberá solicitar las vacaciones anuladas por tales circunstancias dentro de la primera semana tras su incorporación, siendo en caso contrario asignadas directamente por la Jefatura, en ambos casos, dentro de los dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

6. La coincidencia entre vacaciones con citaciones judiciales no supondrá, en ningún caso, la realización de servicios extraordinarios ni compensación en tiempo libre por parte del/a funcionario/a.

En caso de coincidencia de fechas de una citación judicial y un día de vacaciones autorizado, el/la funcionario/a podrá solicitar la anulación de ese día sin verse afectado el resto del período vacacional establecido.

7. Los criterios de disfrute de las vacaciones en función de los diferentes turnos de prestación de servicio regulados en el presente Acuerdo serán los siguientes:

a) Turno de trabajo 5x2: Solicitarán las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, pudiendo disfrutar de forma independiente hasta cinco días hábiles por año natural.

b) Turno de trabajo 7x7: Solicitarán dos períodos mínimos de siete días hábiles consecutivos, pudiendo disfrutar el resto de forma independiente siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

c) Turno de trabajo de noche: Solicitarán tres períodos de siete días hábiles consecutivos, dos de ellos cuando presten servicio en el ciclo 7-7. El resto de las vacaciones pueden solicitarse según lo establecido en el artículo 12 y/o de forma independiente.

d) Turno de trabajo mixto: Solicitarán dos períodos mínimos de siete días hábiles consecutivos en período estival mientras están integrados en el rotativo 7x7. El resto de las vacaciones si hubiere podrán ser disfrutadas en ciclo de trabajo de 5x2.

8. Los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente tendrán la misma consideración que Asuntos particulares con respecto a su solicitud y concesión.

Art. 19. Asuntos particulares (C).—1. A lo largo del año los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

2. Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por éstas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de marzo siguiente.

Toda solicitud de asuntos particulares deberá realizarse antes del 31 de enero del año siguiente, pudiendo ser disfrutado hasta el 31 de marzo. En el caso de falta de solicitud se asignarán los días pendientes de disfrutar por la Jefatura hasta el 31 de marzo. Pasado este plazo no podrán ser disfrutados.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

Únicamente podrán disfrutarse un máximo de seis días de asuntos particulares en fracciones de medio día. Estas fracciones no tendrán preferencia, en su concesión tendrán preferencia las solicitudes de permisos o vacaciones de jornadas completas.

3. La tramitación de los días de asuntos particulares se llevará a cabo conforme se regula a continuación:

a) Los días de asuntos particulares serán solicitados con un mínimo de antelación de cinco días naturales del primer día solicitado, recibiendo contestación como mínimo tres días antes del primer día solicitado a la firma del servicio a las 14:00 horas.

En tanto en cuanto no se implanten herramientas informáticas adecuadas, será válida la contestación realizada a través del Tablón de Policía.

b) Las solicitudes presentadas en plazo serán estimatorias siempre que se cumplan los servicios mínimos regulados en el artículo 25 del presente Acuerdo.

c) Las solicitudes presentadas fuera de plazo, aun cumpliéndose los servicios mínimos, podrán ser denegadas de forma motivada si ello afectara a la planificación del servicio en los días solicitados.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo que no puedan ser resueltas antes de la fecha de los días solicitados se entenderán desestimadas.

d) Cuando en una misma solicitud se contemple la petición de varios días consecutivos, se contestará a todos conjuntamente, atendiendo a la fecha del primer día solicitado y, de ser denegado alguno de ellos, se notificará al/a funcionario/a quien decidirá si desiste o no de disfrutar el resto de días solicitados y autorizados.

En caso de no obtenerse pronunciamiento por parte del/la funcionario/a se entenderá que desiste íntegramente de todos los días solicitados.

e) En el supuesto que atendiendo a los servicios mínimos no se puedan autorizar todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma se promoverá el acuerdo entre solicitantes. En caso de no mediar acuerdo se determinará mediante sorteo.

Se podrán autorizar días de asuntos particulares en días coincidentes con citaciones judiciales, siendo compensada la asistencia a Juicio bajo los criterios generales establecidos en el capítulo 9.

Art. 20. Días de exceso de jornada (E).—1. Los días de exceso de jornada (E) generados en el año en curso se solicitarán en las mismas condiciones que los días de asuntos particulares, exceptuando en los turnos donde venga especificado la asignación de estos días por parte de la Jefatura.

2. Estos días no podrán disfrutarse de forma fraccionada.

Art. 21. Singularidad de los Mandos de unidad.—1. Los Mandos de unidad debido a su singular trabajo tendrán preferencia en la asignación de vacaciones, asuntos particulares y días de exceso de jornada sobre el resto de integrantes de la unidad, debiéndose cumplir siempre los servicios mínimos y plazos establecidos.

En el caso de que en una misma unidad se encuentren dos mandos o agentes que de manera continua ejerzan funciones de mando, los servicios mínimos de los mismos se establecerán en el 50 por 100.

Capítulo 6

Cambios de turno/jornada

Art. 22. Cambio de turno.—1. Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal del colectivo, todos los/as componentes de la plantilla del Cuerpo de Policía Local podrán solicitar cambios de servicio entre funcionarios/as de igual categoría, turno y especialidad.

2. A dichos efectos las personas interesadas, solicitarán de común acuerdo por escrito firmado por ambas partes, autorización para realizar dicho cambio.

3. Es requisito indispensable para la tramitación de la solicitud que en la misma queden reflejados expresamente los días objeto del cambio. Las solicitudes que no cumplan este requisito se entenderán automáticamente denegadas. Cualquiera de los cambios solicitados por los agentes deberán quedar fijados en la jornada laboral anual en curso de los agentes solicitantes.

4. Los cambios solicitados quedarán supeditados en todo caso a la autorización previa. Se desestimará todas las solicitudes que no hayan sido registradas con una antelación mínima de 48 horas.

5. Podrán solicitarse autorizaciones de cambios de turno para la totalidad del año natural o para el período que falte para finalizar aquel. Estas autorizaciones decaen al finalizar el año natural del que se trate no prorrogándose automáticamente y debiendo las personas interesadas, en su caso, presentar una nueva solicitud para el siguiente año natural.

Los cambios anuales serán siempre respetados excepto en el período vacacional, debiendo cada agente pedir sus vacaciones en su turno de origen.

Los/as funcionarios/as a quienes se haya autorizado un cambio de turno anual o semanal tendrán los mismos derechos a efectos de permisos que el resto del turno, no así los/as funcionarios a quienes se haya autorizado cambios de turno diarios.

6. Las autorizaciones de cambios de turno diarios no podrán dar lugar al disfrute de permiso o realización de servicios extraordinarios. En tal caso, quedarán automáticamente sin efecto.

En el supuesto de que un/a funcionario/a que tenga autorizado un cambio de turno en una fecha coincidente con una citación judicial en su jornada original, previa a la autorización aquel/lla, podrá solicitar la anulación del cambio. En caso de mantener el cambio de turno ello en ningún caso supondrá la realización de servicios extraordinarios.

De la misma manera, los cambios de turno autorizados en una fecha en la que concurra en el/la funcionario/a un supuesto de concesión de un permiso retribuido que no se produciría en su turno de origen quedarán automáticamente anulados salvo causas de fuerza mayor de naturaleza urgente o imprevista debidamente acreditada.

7. La Jefatura podrá denegar cambios de turnos reiterativos de los que se deriven de forma continuada una acumulación excesiva de jornadas de descanso que pueda perjudicar la prestación del servicio. Igualmente se denegarán cambios de turnos que puedan desvirtuar el régimen de turnos del presente Acuerdo o los principios que han inspirado la regulación contenida el mismo.

Capítulo 7

Prestación de servicios en período navideño

Art. 23. Prestación de servicio en el turno nocturno los días 24 y 31 de diciembre y compensación.—1. El horario del turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre, será el siguiente:

Imagen del artículo Parla. Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador

2. Para el resto de turnos, el horario de los días 24 y 31 de diciembre será el establecido con carácter general en el presente Acuerdo, no sufriendo modificaciones.

3. El turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre quedará integrado por los/as funcionarios/as necesarios nombrados mediante el listado de servicios extraordinarios especial para estos días.

4. De los funcionarios asignados, previa voluntariedad de los mismos y siempre que existan parejas completas se podrá modificar el horario de entrada y salida de los mismos.

Los/as funcionarios/as que integren este turno percibirán la compensación económica establecida en el artículo 32 del presente Acuerdo.

Art. 24. Compensación por prestación de servicio durante el período navideño.—1. Los/as funcionarios/as que presten servicio el/los día/s 24 de diciembre en turno de mañana o tarde, 25 de diciembre en turno de mañana o tarde, 31 de diciembre en turno de mañana o tarde, 1 de enero en turno de mañana o tarde, 5 de enero en turno de noche y 6 de enero en turno de mañana o tarde, tendrán derecho al disfrute de 1 día libre por cada día trabajado en esas fechas, a elección del/la funcionario/a, que se disfrutará antes del 31 de marzo. En ningún caso, podrán disfrutarse pasada la referida fecha.

2. Se requerirá autorización para el disfrute de los días de compensación del apartado anterior. Tendrán prioridad los días de asuntos particulares o vacaciones.

Capítulo 8

Servicios mínimos

Art. 25. Servicios mínimos.—1. Los servicios mínimos establecidos para la prestación del servicio vienen diferenciados en función de los horarios o unidades donde se preste servicio y únicamente se establecen a los efectos de autorización de permisos o asuntos propios entre los integrantes de ese turno o jornada laboral.

2. Los tantos por ciento de los efectivos mínimos se establecerán sobre la totalidad de los/as funcionarios/as adscritos/as a esa jornada de trabajo, descontándose los que se hallen en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o intervención quirúrgica por cualquier contingencia, que serán cubiertos por la Jefatura, no así cualquier otras causas de incapacidad temporal, permiso o licencia.

3. Los diferentes servicios mínimos se determinan a continuación:

Imagen del artículo Parla. Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador

En jornadas laborales esenciales previstas en el artículo 31 los servicios mínimos serán del 70 por 100.

Imagen del artículo Parla. Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador

4. En caso de coincidencia de porcentajes de servicios mínimos diferentes en la misma jornada laboral se aplicará el porcentaje superior de aquellos.

Capítulo 9

Servicios extraordinarios y dispensas de servicio

Art. 26. Servicios extraordinarios.—1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios, los servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo o jornada anual establecida en el presente Acuerdo.

2. La realización de servicios extraordinarios será voluntaria, sin perjuicio de aquellas situaciones que por su naturaleza requieran la presencia obligada del funcionario/a (juicios, comparecencias, prolongaciones de jornada, etc.).

3. Los servicios extraordinarios se compensarán, a elección del funcionario/a, económicamente en concepto de gratificaciones o bien en tiempo libre, conforme a las siguientes premisas:

a) Gratificaciones: Las gratificaciones se cuantificarán aplicando los siguientes porcentajes al valor de hora ordinaria:

i. Gratificaciones normales: 175 por 100 del valor hora ordinaria.

ii. Gratificación nocturna o festiva: 200 por 100 del valor hora ordinaria.

iii. Gratificación nocturna y festiva: 225 por 100 del valor hora ordinaria.

El valor de la hora ordinaria se calculará mediante la siguiente fórmula: (Salario Base + C. Destino + C. Específico)/número horas anuales efectivas de trabajo del ejercicio correspondiente, de acuerdo con el Calendario General del Ayuntamiento de Parla.

b) Compensación en tiempo libre: La compensación en tiempo libre se realizará conforme se expone a continuación:

— Hora/Servicio extraordinario diurno: 2 horas por cada una realizada.

— Hora/Servicio extraordinario nocturno o festivo: 2,5 horas por cada una realizada.

— Hora/Servicio extraordinario nocturno y festivo: 3 horas por cada una realizada.

Las horas de compensación acumuladas se disfrutarán en fracciones mínimas de media jornada.

Las horas de compensación en tiempo libre se gestionarán de la misma forma que la prevista para los días por asuntos particulares. No obstante lo anterior, no tendrán prioridad con respecto a la concesión de días de asuntos particulares de otros/as funcionarios/as.

4. La asignación de servicios extraordinarios entre los/as funcionarios/as interesados/as se efectuará siguiendo el orden de los Listados confeccionados a tal efecto conforme a la Regulación del nombramiento de servicios extraordinarios del Cuerpo de Policía Local que se encuentre vigente.

Art. 27. Asistencia a Juzgados y tribunales u otros desplazamientos por razón de servicio.—1. Los traslados a las sedes judiciales u otros desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio donde sean citados los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local por razón de servicio serán por cuenta del Ayuntamiento.

2. Con carácter general el desplazamiento se efectuará mediante la puesta a disposición de los/as funcionarios/as de vehículos municipales, debiendo estos solicitarlo previamente.

3. En caso de no ser posible la puesta a disposición de vehículos municipales para efectuar el desplazamiento se abonará la correspondiente indemnización en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y demás normativa de desarrollo.

4. La asistencia a Juzgados, Tribunales u otros durante la prestación del servicio se considerará tiempo efectivo de trabajo.

5. La asistencia a Juzgados, Tribunales u otros desplazamientos por razón de servicio que deban realizarse fuera del tiempo de prestación de servicio se regirán por las siguientes reglas:

a) Las comparecencias en Parla por razón de servicio computarán como 2,5 horas de servicios extraordinarios.

b) Las comparecencias en Getafe o Fuenlabrada computarán como 3,5 horas de servicios extraordinarios.

c) Las comparecencias que se celebren en Madrid o en otras localidades diferentes de las anteriormente señaladas computarán como 4,5 horas de servicios extraordinarios.

d) Las comparecencias que se celebren fuera de la Comunidad de Madrid se computarán como 4,5 horas de servicios extraordinarios, sin perjuicio de las dietas o gastos que pudieran corresponderle en virtud de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) En el caso de acudir a dos o más comparecencias en el mismo día, se computará la asistencia a la sede más lejana donde comparezca, más 2 horas de servicio extraordinario.

En los supuestos en los que al funcionario/a le corresponda prestar servicio la noche anterior a la asistencia a Juzgados, Tribunales y otros desplazamientos que deban realizarse por razón de servicio aquel podrá solicitar la dispensa completa o de parte del servicio, o bien asistir a la citación sin esta dispensa del servicio siendo compensado según el apartado anterior. En ningún caso la dispensa referida será compatible con la realización de servicios extraordinarios por el mismo motivo.

6. La dispensa prevista en el apartado anterior se deberá cursar con una antelación mínima de cinco días antes de la celebración de la comparecencia si la citación hubiere sido anterior. En caso de que la citación sea posterior, el/la funcionario/a podrá cursar la dispensa igualmente y se contestará a la mayor brevedad posible.

La autorización de la dispensa del servicio solicitada con más de cinco días antelación requerirá que se cumplan los servicios mínimos y aquella no tendrá prioridad, teniendo prioridad los días de vacaciones o permisos solicitados en tiempo y forma del resto de la unidad.

7. El tiempo de dispensa, en función de donde deba tener lugar la comparecencia correspondiente del/la funcionario/a, será el siguiente:

a) En Parla: Dispensa de 1/2 de la jornada.

b) En Getafe o Fuenlabrada: Dispensa de 2/3 de la jornada.

c) En el resto de la Comunidad de Madrid y fuera de la misma: Dispensa de la jornada completa.

Art. 28. Asistencia jurídica integral.—Los empleados públicos tienen derecho a la defensa jurídica y protección del Ayuntamiento de Parla en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, salvo que el procedimiento judicial fuera instado por el propio Ayuntamiento o contra los intereses municipales.

Capítulo 10

Regulación de objetivos relacionados con el desempeño del puesto

Art. 29. Determinación de objetivos retribuidos en concepto de complemento de productividad.—1. El presente capítulo regula los objetivos específicos relacionados con el desempeño de los puestos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla que serán retribuidos en concepto de complemento de productividad.

2. Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local serán retribuidos en concepto de productividad en base a los siguientes objetivos:

a) Grado de cumplimiento efectivo de jornadas de servicio asignadas.

b) Grado de cumplimiento de jornadas esenciales asignadas.

c) Prestación de servicio en el turno de noche los días 24 o 31 de diciembre

d) Por condiciones singulares en las que se presta el servicio.

e) Por el desempeño de funciones de puestos de trabajo de categoría superior.

3. La liquidación del complemento de productividad tendrá lugar en la nómina posterior al mes que genera el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente capítulo y previa valoración por parte de la Jefatura de Policía, salvo que expresamente se especifique otra fecha.

Art. 30. Grado de cumplimiento efectivo de jornadas de servicio asignadas.—1. El objetivo definido en el presente artículo es el mayor grado de cumplimiento efectivo mensual de las jornadas de servicios asignadas.

2. Los funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla percibirán, en concepto de Complemento de Productividad, las cuantías relacionadas en atención al mayor porcentaje de cumplimiento mensual de jornadas completas de servicio asignadas:

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3. Las ausencias parciales computarán, a efectos del presente artículo, como una ausencia completa.

4. No computarán como ausencia, a efectos de la percepción del complemento de productividad previsto en el presente artículo:

1.o Días de vacaciones y días adicionales de vacaciones por antigüedad.

2.o Días de asuntos particulares y días adicionales de asuntos particulares por antigüedad.

3.o Accidentes laborales que den lugar a una situación de incapacidad temporal producidas en intervenciones policiales, con lesiones acreditadas en atestado policial y con parte de lesiones.

Cuando la situación de incapacidad temporal prevista en este ordinal haya tenido lugar antes del 20 del mes en curso y persista hasta el último día del mes, el/la funcionario/a tendrá derecho a percibir únicamente el complemento íntegro del mes en curso. Si acontece con posterioridad, el funcionario/a tendrá derecho exclusivamente a percibir el complemento del mes en curso y el del mes siguiente si al finalizar este último, persiste la situación de incapacidad temporal.

4.o Actos de representación sindical debidamente solicitados en tiempo y forma y previamente autorizados.

5.o Días de exceso de jornada (SA).

Art. 31. Productividad por cumplimiento de jornadas esenciales.—1. El objetivo definido en el presente artículo es el mayor grado de cumplimiento de aquellas jornadas consideradas esenciales por ser en las que, con carácter general, se requiere una mayor presencia de efectivos por suponer una mayor actividad para el Cuerpo de Policía Local.

2. Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla percibirán, en concepto de Complemento de Productividad, las cuantías relacionadas en atención al mayor porcentaje de cumplimiento mensual de jornadas completas consideradas esenciales:

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3. Cualquier ausencia, total o parcial, con independencia del motivo del que traiga causa supondrá la pérdida del derecho a percibir el complemento de productividad en el día correspondiente.

Art. 32. Productividad por trabajar en fiestas navideñas.—1. Las cantidades que en concepto de complemento de productividad percibirán los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla por prestar servicio en el turno de noche (en horario de 21:30 horas a 07:00 horas) los días 24 o 31 de diciembre conforme a lo previsto en el artículo 23 del presente Acuerdo serán las siguientes:

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2. Las cantidades establecidas serán percibidas por prestar servicio en cada uno de los turnos completos de servicio los 24 y 31 de diciembre.

Art. 33. Productividad por condiciones singulares en las que se presta el servicio.—1. La prestación de servicio en determinadas condiciones comportará el derecho del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad por las cuantías que se relacionan a continuación:

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2. El importe máximo mensual por cada una de las singularidades expuestas será de 100 euros.

3. La prestación del servicio en las circunstancias objeto del presente artículo deberán estar previamente autorizadas y serán asignadas por un superior jerárquico del/la funcionario/a.

4. Cualquier ausencia, total o parcial, con independencia del motivo del que traiga causa supondrá la pérdida del derecho a percibir el complemento de productividad en el día correspondiente.

Art. 34. Productividad por el desempeño de funciones de puestos de trabajo de categoría superior.—1. El desempeño accidental de funciones de puestos de trabajo de categoría superior de forma continuada a lo largo de jornada/s completa/s comportará el derecho del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad, en la cuantía que se relaciona a continuación, en concepto de dedicación extraordinaria:

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2. La designación accidental recaerá en el/la funcionario/a que designe la Jefatura o en su defecto en el/la funcionario/a de mayor antigüedad en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla tomando en consideración en todo caso las competencias que la normativa aplicable o los reglamentos municipales atribuyen a cada categoría.

3. La designación se realizará en la Orden de Servicio correspondiente o por un superior jerárquico.

4. En ningún caso, las cuantías percibidas por este concepto podrán suponer que el/la funcionario/a perciba unas retribuciones superiores a las de la categoría superior concernida.

Art. 35. Dedicación extraordinaria por prestación de jornadas adicionales.—1. El desempeño de jornadas adicionales a las establecidas para cada turno comportará el derecho del/la funcionario/a a percibir un complemento de productividad, en los términos previstos en el presente artículo.

2. Se establecen las siguientes opciones, alternativas y excluyentes, de prestación de jornadas adicionales por parte del personal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla:

a) Opción A: Dos días adicionales fijados por la Jefatura de Policía Local.

b) Opción B: Tres días adicionales fijados por la Jefatura de Policía Local.

3. Antes del 15 de enero del año en curso, los/las funcionarios/as podrán, voluntariamente solicitar su adscripción exclusivamente a una de las dos opciones, asignándose por la Jefatura los días correspondientes en el cuadrante de aquellos/as antes del 31 de enero.

Los funcionarios/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en cualquier situación que suponga que la relación de servicio esté suspendida en el plazo de solicitudes no podrán quedar adscritos/as a ninguna de las opciones. En el momento de finalización de la situación de incapacidad temporal o permiso el funcionario/a podrá efectuar la solicitud para la adscripción a una de las opciones siendo valorada y en su caso autorizada por la Jefatura si las necesidades del servicio lo permiten.

4. Las cantidades que percibirán los/las funcionarios/as, en concepto de complemento de productividad, una vez cumplidos los objetivos establecidos en el presente artículo serán las siguientes:

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En el supuesto de cumplimiento parcial de los objetivos definidos en cada una de las opciones, el/la funcionario/a percibirá la cuantía proporcional.

5. Únicamente se generará el derecho a percibir la cuantía correspondiente si tiene lugar la efectiva prestación del servicio en las fechas fijadas por parte de la Jefatura. No obstante lo anterior, el /la funcionario podrá optar por solicitar permiso por asuntos particulares la totalidad de los días comprendidos en la opción elegida antes del 10 de febrero del año en curso, computándose en tal caso el servicio como prestado.

6. En caso de que en la fecha establecida para algún/os de las jornadas adicionales el/la funcionario/a se encuentre en situación de incapacidad temporal o disfrute de algún otro permiso, exceptuado el supuesto de apartado anterior, no se computará el servicio como prestado, no generándose el derecho al complemento de productividad correspondiente. En el caso de coincidir la situación de incapacidad temporal con un día de asuntos particulares, previamente autorizado en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo, este quedará anulado y será repuesto en los saldos del funcionario/a.

7. Las cuantías correspondientes se abonarán de forma anual, una vez cumplidos los objetivos de la opción u opciones correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Listado de obligados

1. El listado de obligados se confeccionará de la siguiente forma:

— Quedará integrado por aquellos/as funcionarios/as que, habiendo presentado una solicitud de adscripción a un destino de provisión normal, no ha sido estimada, habiendo quedado adscritos a un destino con especialización.

— El listado se ordenará conforme a la siguiente prelación:

1.o Mayor antigüedad de inclusión en el listado de obligados.

2.o Mayor antigüedad en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

3.o Menor número de identificación profesional.

2. La efectividad de las solicitudes autorizadas de cambio de destino de un/a funcionario/a adscrito a un destino con especialización podrá diferirse hasta máximo un plazo de un año con motivo de la formación y capacitación del funcionario/a llamado/a a sustituirle/a.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Actualización de las cuantías en concepto de complemento de productividad por cumplimiento de los objetivos fijados

Las cuantías previstas en concepto de complemento de productividad del presente Acuerdo se actualizarán anualmente en el porcentaje establecido en las Leyes de Presupuestos del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Primera asignación de destinos de especialización

1. Los/as funcionarios/as que vinieran prestando servicio en destinos de especialización antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo podrán optar por pertenecer en ellos o solicitar la salida en cuyo caso se regirán por los criterios generales de asignación de destinos.

2. Los destinos de especialización que se creen en el turno de noche se asignarán por antigüedad en la unidad de especialización correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Publicación inicial de destinos

En el ejercicio 2023, la Jefatura publicará los destinos existentes para los que se requiere la adscripción de personal en todas las Unidades/Servicios, durante el mes de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Días de asuntos particulares del ejercicio 2023 de las personas integrantes del turno de noche

Los/as funcionarios/as integrantes del turno de noche deberán disfrutar los días de asuntos particulares del ejercicio 2023 antes del 31 de enero de 2024 salvo que, por parte de Jefatura, en atención a las necesidades del servicio, se autorizara su disfrute en una fecha posterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Cómputo de plazos del apartado D) del artículo 17

El plazo de cómputo a que se refiere el apartado D) del artículo 17, en el caso de las situaciones de incapacidad temporal existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, será la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados el Acuerdo sobre condiciones laborales del personal perteneciente al cuerpo de Policía Local y el Ayuntamiento de Parla aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 19 de mayo de 2016 y todos cuantos otros acuerdos de esta índole pactados por el Ayuntamiento y su personal que contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día 1 de enero de 2024 previa aprobación por el órgano competente.

2. No obstante lo anterior, una vez aprobado el presente Acuerdo por el órgano competente, será de aplicación a las fiestas navideñas del ejercicio 2023 lo dispuesto en su artículo 32.

En Parla, a 2 de febrero de 2024.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación del Ayuntamiento de Parla, Andrés Correa Barbado.

(03/1.877/24)

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