Parla. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Con fecha 19 de octubre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Parla ha aprobado la "Aceptación de encomiendas de gestión del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Expediente número 978/2023", cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:

CONVENIO EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. EXPTE. INFORMATIVO (NÚMERO 4751-2022) ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARLA Y EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

Se reúnen de una parte, D. David Blázquez Baos, alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) y, de otra parte, D. Ramón Jurado Rodríguez, alcalde del Ayuntamiento de Parla (Madrid), ambos en el ejercicio de sus cargos, en representación de los respectivos Ayuntamientos y, en base a las competencias que les atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 41 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre (ROF), ambos reformados por la Ley 11/99 de 21 de abril.

Se reconocen recíprocamente la capacidad y competencias legales necesarias para este acto, y en su virtud

EXPONEN

El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) tramitó la abstención por parte del jefe de Policía Local de este Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por circunstancias señaladas en el artículo 23.2 (motivos de Abstención) por relaciones por tener relación profesional y amistad o enemistad con el afectado en el procedimiento, para la instrucción del expediente 4751-2022.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público sea encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma Administración; siempre que entre sus competencias estén esas actividades por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Con fecha 16 de marzo de 2023, mediante resolución de Alcaldía número 2023-0445 se acepta el motivo de abstención, previsto en el apartado segundo del artículo 23, de la Ley 40/205, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, alegado por el Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, en el procedimiento "Disciplinario de Personal_Expte Informativo". Igualmente, se ordena la sustitución del Jefe de Policía en el procedimiento anteriormente expuesto. Dado que este Ayuntamiento no cuenta con otro Jefe de Policía para seguir la tramitación de la Instrucción del expediente que se pretende tramitar, se considera la necesidad de satisfacer a través de una encomienda de gestión el trámite del expediente con otra Administración Local.

Se considera como solución adecuada efectuar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Parla (Madrid) para que, a través de su Jefe de Policía, se proceda a la tramitación del expediente 4751-2022 sin contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta posibilidad legal se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primero. Objeto.—Se encomienda al Ayuntamiento de Parla (Madrid) exclusivamente para la instrucción del expediente informativo a fin de comprobar los hechos ocurridos y determinar la procedencia de abrir expediente disciplinario al agente de Policía con n.o TIP: 149403, policía local de este Ayuntamiento objeto de los expedientes del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) número 4751-2022 y que no supone la transferencia de la resolución del expediente.

La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Segunda. Financiación y forma de pago.—La encomienda de la tramitación del expediente se llevará a cabo sin contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada al de Parla..

Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión implica exclusivamente práctica de las diligencias necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y en particular de aquellas pruebas que conduzcan a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, objeto del expediente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) número 4751-2022, y no supone la transferencia de la Resolución de los expedientes. La administración encomendante es la responsable de la adopción de las medidas y la resolución de los procedimientos o de la adopción de las medidas que en el ejercicio de su actividad correspondan.

Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración máxima de un año, pudiendo rescindirse en cualquier momento anterior por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.

Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo contenciosos-administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los plenos de los Ayuntamientos, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan.

En Parla, a 2 de febrero de 2024.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación, Andrés Correa Barbado.

(03/1.871/24)

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