ORDEN 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.

Una vez finalizada la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (en la actualidad Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo Plan para el período 2024-2027. Con ello se continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, al establecer la planificación como principio general de la actividad de fomento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como "información institucional, organizativa y de planificación" que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Teniendo en cuenta las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, durante la vigencia del Plan, destacan como prioritarios los siguientes objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr:

— La reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes, fomentando el uso de energías renovables, así como la mejora de la calidad del aire y del medio ambiente sonoro, junto con el impulso de una movilidad más sostenible.

— El diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), y el fomento de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático.

— El seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos. Reducción de los residuos domésticos especiales y valorizables mediante su recogida selectiva.

— La ejecución de proyectos o programas locales para el fomento, promoción, difusión y sensibilización de la economía circular.

— El fomento de la sostenibilidad ambiental a través de medidas que preserven la biodiversidad de forma compatible con el progreso económico y social.

— La preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales y hábitats de interés comunitario, la lucha contra la pérdida de biodiversidad en la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid

— El desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques rurales.

— El adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

— El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción y de la sanidad animal y vegetal.

— La ordenación y fomento de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicultura.

— El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.

— El fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad.

— El fomento del desarrollo y la diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

— El fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

— El fomento de la seguridad ciudadana mediante el apoyo a los municipios de la región en su competencia en el mantenimiento de la seguridad pública y reforzando la coordinación.

— La activación de la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de promover, impulsar y apoyar a estos sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.

— La protección de los embalses frente a la contaminación del entorno para mantener y mejorar los estándares de calidad de la red de distribución de agua y facilitar el arraigo poblacional, en el marco de la "Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales" de la Comunidad de Madrid.

Estos objetivos estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y sucesivas convocatorias o mediante los procedimientos de concesión directa, incluyendo las que figuran con carácter nominativo en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal, está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid para dichos años, quedando supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Atendiendo a la planificación que viene realizándose en los últimos años, se adopta el presente plan estratégico con una duración de 4 años, al objeto de facilitar una mayor armonización y equilibrio con respecto a las líneas de subvención de los centros gestores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, guardando coherencia con el período cuatrienal de la legislatura. Se cumple, por tanto, con lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación al ámbito subjetivo, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que "Se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados". En concordancia con lo previsto en el mencionado artículo en este Plan Estratégico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 se incluyen las líneas de ayudas de la Consejería, del Ente del Sector Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, del Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y de la entidad de derecho público Canal de Isabel II.

En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Economía en materia de competencia con fecha de 29 de enero de 2024 y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, que se incorpora como anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS


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