Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Bases concesión prestaciones

Por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas municipales en favor de mujeres víctimas de violencia de género a través de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyo texto definitivo es el siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES EN FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

I. Fundamentación jurídica

La violencia contra las mujeres es un importante problema de salud pública y una grave violación de los derechos humanos. Afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo, constituyendo un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca. Según la Declaración de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993:

"La violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las mujeres...".

Uno de los pilares de la Unión Europea es la igualdad entre hombres y mujeres, tal y como queda recogido en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. En 1997, el Parlamento Europeo aprobó la Campaña de Tolerancia Cero ante la Violencia contra la Mujer, cuyos antecedentes se remontan a 1986, año en el que se toman una serie de resoluciones relativas a distintas manifestaciones de violencia sufridas por las mujeres, quedando el objetivo primordial de dicha campaña definido brevemente en el punto 39: «(...) modificar las actitudes en la sociedad, de manera que se produzca un grado cero de tolerancia de la violencia contra las mujeres a nivel individual, colectivo e institucional. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), solicitaba "Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas y promover además la igualdad entre los sexos y la igualdad social" (Recomendación 6)».

Por su parte, la Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Entre los artículos que caben destacar de nuestra Carta Magna, se encontrarían el artículo 9.2 en el que se proclama la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 14 en el que se reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser discriminado; el artículo 15 en el que se protege el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y el artículo 17 en el que se consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la Ley.

La Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, en su exposición de motivos declara la necesidad de articular los instrumentos jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima. El espíritu que anima esta ley es el de poder ofrecer a la mujer una protección suficiente en el menor tiempo posible. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, atiende a esta problemática desde un enfoque transversal, tomando en consideración lo recomendado por los organismos internacionales a este respecto. Entre los principales avances que la ley incluye, podemos destacar los siguientes:

Creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, acceso prioritario a viviendas protegidas para las víctimas, protección laboral para las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo así como un programa específico de empleo dispuesto a la reinserción socio laboral de este grupo, derecho a la asistencia jurídica, psicológica y social gratuita, posibilidad de que el juez suspenda el derecho a la guarda y custodia del agresor, cambios en la tipificación de las amenazas que pasarán a constituir delitos y no faltas, etc.

Y por lo que respecta a la normativa autonómica, destacar el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad de Madrid, estando entre sus funciones el "realizar análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como informar de los programas, campañas y cuantos asuntos se planteen en esta materia".

A nivel autonómico hay que destacar, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que reconoce el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y propone por esta misma razón una serie de acciones dispuestas a:

a) Atender adecuadamente los casos individuales: abordar este fenómeno de un modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de Género de nuestra sociedad.

b) Atacar a la raíz del sistema patriarcal que los genera.

Recientemente esta Ley ha sufrido una modificación de varios de sus artículos, dando lugar a la Ley 3/2018, de 22 de junio, de entre los cuales cabe señalar la nueva formulación del artículo 31 por el que se habilita a los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género acreditar la condición de víctima previo informe en el caso de que la mujer no haya presentado denuncia, pudiendo acceder en consecuencia a los beneficios que se derivan de tal situación.

Finalmente hay que señalar que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y la Comunidad de Madrid, desde hace años, colaboran activamente en el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad, la conciliación de la vida personal y familiar, la gestión del tiempo y lucha contra la violencia de género, tanto a través de actuaciones de intervención con víctimas, como de prevención y sensibilización. Esta colaboración se instrumentaliza jurídicamente a través de un convenio de colaboración que se fundamenta en lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.2; Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, artículo 57, y Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 135 y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. A su vez el Convenio se incardina en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y de Trata de seres Humanos con fines de explotación sexual, a ejecutar, ambas, entre 2016-2021.

En virtud del citado Convenio, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, presta a nivel municipal los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres de víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG). Y es el ámbito de "otras prestaciones de carácter complementario" en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificultan o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor.

Las ayudas que son objeto de regulación han de ser consideradas como una subvención siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La concesión de estas prestaciones tiene como límite la capacidad presupuestaria de los presupuestos municipales asignados a este concepto y en todo caso, las beneficiarias deberán estar insertas en un proceso de intervención social activo en el PMORVG, habiendo suscrito los compromisos de intervención elaborados por los técnicos municipales del PMORVG.

Teniendo en cuenta las prescripciones legales referidas y concordantes, la presente normativa de regulación de prestaciones económicas municipales se regirá por las siguientes bases.

II. Bases

Primera. Objeto.—Las ayudas económicas municipales son un instrumento de carácter complementario dentro de la intervención social en el PMORVG en favor de víctima de violencia de género, que, dadas sus circunstancias, tengan especiales dificultades para lograr su inserción social y/o laboral. Su finalidad es facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su inserción social/laboral. Se trata de ayudas de concesión directa y sin publicidad en el marco de la intervención social en el PMORVG de Torrejón de Ardoz.

Segunda. Beneficiarias.—Podrán ser destinatarias de las ayudas económicas municipales víctimas de violencia de género, conforme la definición dada por la Ley 5/2005 que cumplan los requisitos siguientes:

1. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer (recogida en sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar, y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección) o con título habilitante de su condición de víctima de género.

2. Ser mayor de edad o emancipada legalmente.

3. Empadronamiento y residencia en la ciudad de Torrejón de Ardoz.

4. Contar con un Diseño de Intervención Social elaborado por trabajadora social del PMORVG, haber procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS, y estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con el mismo.

5. Que su unidad familiar, carezca de ingresos mensuales (renta/patrimonio) superiores al importe del salario mínimo interprofesional, en los porcentajes siguientes, a tenor del número de miembros que componen su unidad familiar:

— Un miembro: 125 por 100 del salario mínimo interprofesional.

— Dos miembros: 150 por 100 del salario mínimo interprofesional.

— Tres o más miembros: 175 por 100 del salario mínimo interprofesional.

A los presentes efectos se entenderá por unidad familiar la constituida por la mujer víctima de violencia de género, menores de edad y/o personas dependientes que convivan con la víctima.

El cumplimiento de los requisitos debe constar acreditados a través de la intervención social en el expediente municipal abierto a nombre de la víctima de violencia de género en el PMORVG. La conformación del expediente para acreditación de los datos determinantes del derecho a la prestación se realizará, salvo oposición de la interesada, prioritariamente, a través de consulta telemática de datos por medido de la Plataforma de Intermediación de datos: aplicación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u otra herramienta de análoga naturaleza. Los datos que consultar podrán consistir en:

1. Demanda de empleo.

2. Vida Laboral.

3. Nivel de renta/patrimonio.

4. Prestaciones por desempleo.

5. Prestaciones públicas/pensiones.

Corresponderá a la beneficiaria aportar aquella otra documentación que, siendo imprescindible para la valoración de su situación, no pueda ser obtenida de forma telemática.

No podrán obtener las condiciones de beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases, las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por el carácter social de este tipo de ayudas, los beneficiarios quedan eximidos de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Tipos de ayudas.—Las ayudas económicas municipales en favor de víctima de violencia de género son las siguientes:

1. Ayudas de emergencia social que favorezcan la independencia de la víctima.

Estas ayudas deben tener como finalidad dotar a la víctima de violencia de género de unos recursos económicos mínimos en apoyo de su independencia del agresor. Estas ayudas podrán consistir en:

a) Ayuda económica para cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, así como material escolar. Tendrá por objeto cubrir los gastos derivados de la adquisición de alimentos y productos de higiene de primera necesidad, así como material escolar a favor de los hijos/as menores de edad.

La concejalía de Igualdad determinará, en cada momento, los productos y materiales subvencionados y el lugar o establecimiento para su adquisición, en atención a los pactos o convenios vigentes en cada momento.

— Plazo máximo: 6 mensualidades.

— Cuantía máxima: 450,00 euros/mes.

El importe a conceder por unidad familiar será el siguiente:

— Unidad familiar compuesta por la víctima: 280,00 euros.

— Unidad familiar compuesta 2 personas: 350,00 euros.

— Unidad familiar compuesta por tres o más personas: 450,00 euros.

b) Ayuda económica para vivienda habitual o habitación. Tendrá por objeto cubrir gastos derivados del mantenimiento o acceso a la vivienda o habitación que constituirá su domicilio familiar.

— Plazo máximo: 6 mensualidades (incluida fianza).

— Importe máximo:

• 820,00, euros/mes para vivienda.

• 400,00 euros/mes para habitación.

c) Otras ayudas: a tenor de las nuevas necesidades que vayan surgiendo en la ciudad y con el objeto de poder dar una respuesta inmediata a las mismas, la concejalía de Igualdad, se reserva la facultad de conceder aquellas nuevas ayudas, que se estimen convenientes para cubrir tales necesidades y que no están cubiertas por otro recurso estatal, autonómico o municipal. Ello sin perjuicio del deber de cumplimiento de la presente normativa, y siempre que la concesión de nuevas ayudas no constituya modificación sustancial de la misma.

2. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida laboral y familiar:

Tienen por objeto apoyar a la mujer víctima de violencia de género en su inserción laboral con la finalidad de garantizar la autonomía económica y encontrarse en búsqueda activa de empleo, extremo que debe constar acreditado en el expediente municipal.

Dentro de éstas, se enmarcan:

a) Las ayudas dirigidas al cuidado de menores de edad a cargo de la mujer víctima de violencia, con el objeto de garantizar la búsqueda o mantenimiento de empleo de la mujer.

— Plazo máximo: 12 mensualidades.

— Importe máximo: 450,00 euros/mes.

b) Apoyo a transporte para favorecer la participación en actividades formativas y de inserción laboral, con el objeto de garantizar la participación de actividades de formación o durante el primer mes de contratación laboral. O con el objeto de asistir a la red de recursos especializados de la Red de Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

— Ingresos máximos de la unidad familiar: 700,00 euros.

— Plazo máximo: 12 mensualidades.

— Importe máximo: 100,00 euros/mes.

Cuarta. Procedimiento de tramitación.—El expediente de solicitud de ayuda económica se iniciará de oficio por trabajadora social del PMORVG, que a tenor de las circunstancias que constan acreditadas en el expediente previamente o tras la realización de consulta telemática de datos previa autorización expresa y por escrito de la víctima y personas mayores de 16 años que integren su unidad familiar. Circunstancias justificativas de la concurrencia de especial situación, escasez de recursos económicos y dificultad de inserción laboral o para la conciliación de la vida laboral propondrá su concesión, por considerarlo necesario en el marco de la intervención social, para su continuidad y para favorecer la autonomía de la víctima de su agresor.

Podrá conformará el expediente de concesión de las ayudas los siguientes datos:

— Ingresos percibidos por la unidad familiar de la víctima en concepto de rendimientos de trabajo, pensiones de jubilación, invalidez, no contributivas, orfandad, viudedad o cualquier otro tipo de pensión, prestaciones o subsidios por desempleo, renta mínimo inserción, o cualquier otra prestación económica.

— Declaración de la renta de las personas físicas, determinante del nivel de renta.

— Declaración del impuesto de patrimonio.

— Saldo en cuentas bancarias y documento acreditativo de titularidad de cuente bancaria.

— Demanda de empleo en activo.

— Vida laboral.

— En el supuesto de que la víctima conviva con un menor y/o persona dependiente:

• Si existiere, convenio regulador.

• Si hubiera recaído, sentencia de separación, nulidad de divorcio.

• Reconocimiento de grado de dependencia o en su caso de discapacidad.

— Si la ayuda consistiera en:

— Apoyo para la vivienda habitual o habitación -> documentación acreditativa de la posesión legítima de la vivienda/ habitación, así como del importe de la renta o cuota hipotecaria a subvencionar y, en su caso, de la deuda existente.

— Apoyo para cuidados de menores -> presupuesto emitido por la persona o entidad que presta el servicio, o contrato de trabajo o mercantil suscrito con la persona cuidadora del menor.

— Igualmente podrá se solicitado por el/la instructor/a del expediente cualquier otro documento que se considere necesario para verificar el cumplimiento los requisitos exigidos en la presente norma.

Instruido el expediente, será emitida propuesta de resolución fundamentada, en la que se recogerá como mínimo los datos siguientes:

1. Datos personales de la beneficiaria de la ayuda: nombre, apellidos, documento nacional de identidad y dirección:

El cumplimiento de los requisitos recogidos en la Norma para el tipo de ayuda que se trate. A este respecto en aquellos casos en los que, ante la situación de vulnerabilidad de la beneficiaria, se considera imprescindible la concesión de ayuda económica para garantizar su inserción laboral y/o autonomía respecto del agresor, podrá tramitarse con el carácter de extraordinarias las ayudas reguladas en la presente norma, conforme la tipología incluida en la Base Segunda, apartado 3. Para estos casos el informe técnico o propuesta de resolución, deberá incluir que se trata de una ayuda excepcional, el motivo de la excepcionalidad y la justificación técnica vinculada a la vulnerabilidad que motiva dicha excepcionalidad. El carácter de excepcional deberá reflejarse igualmente en la resolución del expediente. Tendrán el carácter de ayudas extraordinaria o excepcionales, las ayudas reguladas en la presente norma, cuando sean propuestas en los supuestos siguientes:

a) Cuando la beneficiaria de la ayuda no cumple con alguno o varios de los requisitos regulados en la normativa.

b) Cuando el importe de la ayuda a conceder excede los límites máximos regulados en la norma.

c) Cuando a tenor de las nuevas necesidades se proponga conceder ayuda distinta de las tipificadas en la norma.

2. Tipo de ayuda que se propone de entre las reguladas en la presente normativa.

3. Importe de la ayuda que se propone.

4. Mensualidad/es para las que se propone conceder la ayuda.

De la propuesta de resolución se dará traslado a la titular de la concejalía de Igualdad, a quien corresponderá la resolución del expediente. Resolución que será notificada de conformidad con las exigencias legales, especificando finalidad, cuantía y duración de las prestaciones, así como las obligaciones inherentes al cobro de las mismas. En todo caso y dada la especial protección para con este tipo de beneficiarias, las notificaciones se realizarán salvaguardando en todo caso el deber de protección frente a su agresor.

Gestión económica de las ayudas:

Deberán atenderse las ayudas económicas objeto de esta norma, con los créditos al efecto habilitados en cada ejercicio fiscal. Su concesión está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios a los que afecta.

Quinta. Justificación del gasto.

a) La justificación del gasto, o cumplimiento del destino para el que fue concedida la ayuda económica, se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para la justificación, la beneficiaria deberá aportar en la concejalía de Igualdad, en el plazo máximo de 15 días desde el abono de la ayuda, los documentos siguientes:

— Facturas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha factura deberá constar emitida a nombre de la beneficiaria de la ayuda y debe reflejar el concepto del gasto.

— En ausencia de factura, podrá presentarse ticket de compra en el que conste los datos fiscales del emisor, los conceptos que incluye (breve descripción de los productos adquiridos), importe individualizado de los productos e importe total.

— Y cuando la ayuda haya sido destinada a la adquisición de abonos transporte con vigencia 15 días, la beneficiaria deberá aportar, además de la factura o ticket de compra, original de la tarjeta emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, a su nombre. La numeración de abono mensual debe corresponder con la numeración del referido carné.

Para la justificación habrá de presentarse original de los documentos, no siendo válida copia de éstos.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, la perceptora de la ayuda podrá justificar el gasto mediante cualquier medio admisible en derecho, incluidos los informes técnicos.

c) Cuando se concedan ayudas durante más de una mensualidad, el pago efectivo de éstas estará supeditado al cumplimiento del deber de justificación o, en su caso, de reintegro de la ayuda concedida en mensualidades anteriores y no justificada debidamente.

d) La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación de reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada. El abono de intereses por reintegro, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Sexta. Causas de extinción de ayuda concedida.—1. Dejar de cumplir los requisitos exigidos en la presente normativa, incluida la desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

3. Fallecimiento de la beneficiaria.

4. Haber resultado beneficiaria con anterioridad y no haber destinado la ayuda al objeto para el cual fue concedida.

A los presentes efectos, equivaldrá a no utilizar la prestación para la finalidad para la que fue concedida, la falta o inadecuada justificación del gasto, incumpliendo las exigencias contenidas en la Base Quinta, siempre que no se haya procedido al reintegro de la citada subvención.

5. Imposición de sanción en virtud de la aplicación de las normas reguladoras de las obligaciones de las usuarias del a concejalía de Igualdad y PMORVG vigentes en cada momento.

6. Otras causas de carácter grave imputables a la beneficiaria no contempladas en los apartados anteriores.

Séptima. Renuncia.— Concedida la prestación económica, la beneficiaria podrá ejercitar el derecho de renuncia. Dicha renuncia producirá efectos desde su formulación por escrito a través del registro municipal.

Se entenderá que la beneficiara ha renunciado a la prestación concedida, si transcurrido quince días desde la notificación de su concesión no ha retirado el documento representativo del abono de dicha ayuda o, en su caso, no ha procedido al cobro de la ayuda.

Octava. Comprobación de las ayudas.—El PMORVG, desarrollará las actividades que estime oportunas para la comprobación del adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, en atención a las obligaciones contraídas con la suscripción del diseño de intervención social.

DISPOSICIÓN DE ADICIONAL

Será de aplicación, con carácter subsidiario, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

La norma, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y publicación, y hasta se proceda a su modificación o derogación.

Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/1.821/24)

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