Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2023, aprobó inicialmente el texto de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas.

Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 135, de fecha 8 de junio de 2023), se presentaron alegaciones por APRODECA, que fueron valoradas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2023, proponiendo elevar al Pleno Municipal la estimación de las que hacen referencia a los artículos 7.8; artículo 8.h); artículo 9.f) y artículo 11.3.d) del texto inicial de la Ordenanza; con desestimación de las referidas a los artículos 1, 4, 7.5, 10.7, 111.3l), 14, 15, 16 y 20 del citado texto y la aprobación definitiva de la Ordenanza de referencia.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024, aprobó estimar las alegaciones presentadas por APRODECA que hacen referencia a los artículos 7.8; artículo 8.h). artículo 9.f; artículo 11.3.d) del texto aprobado, desestimándose el resto de las alegaciones presentadas quedando aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Mercadillo Municipal de Alcobendas, en la que se han incorporado las modificaciones señaladas anteriormente, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO MUNICIPAL DE ALCOBENDAS

PREÁMBULO

Resulta indudable la importancia de la venta ambulante en la estructura económica y social de España y de la Unión Europea suponiendo esta un factor de desarrollo y diversificación de la oferta del comercio local, de potenciación del propio comercio sedentario y de socialización y cercanía a los consumidores.

El mercadillo municipal forma parte de la historia de Alcobendas: es un elemento más integrado en la ciudad, con un gran arraigo social. Los cambios económicos, culturales, de estilos de vida y de hábitos de consumo que se producen, cada vez a mayor velocidad en la sociedad actual, obligan a esta Administración a establecer nuevas formas de gestionar y organizar el funcionamiento de nuestro mercadillo, así como de mejorar la calidad de los servicios en él prestados.

La finalidad primordial que se persigue con esta nueva Ordenanza es adecuar la regulación municipal vigente, aprobado en el año 2013, a las últimas modificaciones normativas introducidas que se han ido elaborando hasta la fecha así como a nuevas necesidades específicas de funcionamiento y condiciones de venta, procurando la consecución de diferentes objetivos tales como el cumplimiento de los principios y directrices definidos por la normativa europea, estatal y autonómica en materia de comercio ambulante en el ámbito local, evitar la proliferación de ventas no autorizadas, el establecimiento de criterios técnicos que sirvan para la reordenación, control y práctica de la actividad o la protección de los intereses que concurren (tanto de comerciantes ambulantes como de personas consumidoras). Así, se reconoce el carácter transmisible de las autorizaciones por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de duración y se regula el régimen de transmisión en situaciones sobrevenidas (enfermedades graves, incapacidades o fallecimientos), las causas de suspensión, extinción y renovación de las mismas, se ha definido el procedimiento para la concesión de nuevas autorizaciones municipales garantizando los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada así como que su tramitación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva, las competencias en el control e inspección de la actividad así como el tipo de infracciones y sanciones por incumplimiento de deberes y obligaciones, para el que se aplicará el procedimiento administrativo en materia sancionadora previsto en el Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la operatividad de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con esta nueva regulación se ofrece, más seguridad a comerciantes y vecinos, así como mejores oportunidades para el desarrollo de un sector con un importante impacto social y económico, que está en continua evolución.

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las Entidades Locales, encontrando su justificación en el marco de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2010 de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la regulación que sobre esta materia recoge la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en la normativa sanitaria, de salud pública, la inherente al procedimiento administrativo y aquellas normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.

Por todo lo anterior, queda suficientemente acreditado que la presente Ordenanza cumple los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo la obligación de garantizar los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia:

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general al afectar a intereses municipales de distinta índole como son los relativos a aspectos comerciales, de defensa de los consumidores y de control alimentario, incorporándose en la misma tanto las modificaciones normativas que se han ido produciendo desde la publicación de la actual Ordenanza (desde el 7 de diciembre de 2013), las originadas por la realidad comercial, por las incorrecciones técnicas y preceptos de difícil implementación existentes así como una simplificación de los trámites administrativos a ejecutar.

El principio de proporcionalidad exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, sin que esta suponga ninguna restricción a sus destinatarios. En este sentido, no contempla una posible alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas destinatarias. Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no supone una innovación que puede ser innecesaria o que exceda a los requisitos legales, imponiendo únicamente a sus destinatarios las condiciones imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de la misma que establece la normativa europea y la española.

Se garantiza en la misma el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, respondiendo al reparto competencial establecido a nivel autonómico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al facilitar su conocimiento y comprensión y, por tanto, la actuación y toma de decisiones de sus destinatarios.

Este proyecto de ordenanza se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo para 2022 del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado mediante Decreto n.o 518, de fecha 13 de enero de 2022 de la Alcaldía-Presidencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

En aplicación del principio de transparencia, la presente norma contempla los trámites de consulta pública, audiencia e información pública previstos en la legislación autonómica, definiéndose, claramente en la misma, el objetivo y justificación de su regulación, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Asimismo, este proyecto normativo cumple con el principio de eficiencia, en cuanto que la esta modificación normativa no impone cargas administrativas innecesarias ni accesorias a los comerciantes, contribuyendo a la simplificación y racionalización de trámites administrativos para optimizar la gestión de los recursos públicos.

Esta Ordenanza consta de 24 artículos que se integran en 5 títulos. La norma incluye una disposición derogatoria única y 2 disposiciones finales relativas al desarrollo y ejecución de la norma y a su entrada en vigor.

Cumpliendo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en el procedimiento de elaboración del texto han intervenido distintos sectores afectados (ciudadanos, miembros de la Junta de representantes de vendedores del mercadillo municipal y organizaciones o asociaciones que agrupan o representan al comercio no sedentario), publicándose, en el Portal de Transparencia de la web del Ayuntamiento de Alcobendas, la huella normativa con los documentos e información generada en las distintas fases de su desarrollo. Asimismo, este proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos precisos (técnicos y jurídicos) previos a su aprobación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la regulación de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas que se desarrolla los lunes, caracterizada por efectuarse fuera de un establecimiento comercial permanente, estableciéndose los requisitos, condiciones y términos que deben cumplirse para autorizar su ejercicio.

Art. 2. Concepto de venta ambulante.—Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, periódica o continuada, en lugares y fechas previamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los vehículos-tienda.

Art. 3. Actividades excluida.—Quedan excluidas de la presente normativa los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante en el mercadillo de Alcobendas podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 5. Competencias municipales.—1. Las competencias municipales serán las atribuidas al art. 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. En todo caso, corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas la implantación de mercadillos periódicos y ocasionales, determinar su emplazamiento, periodicidad y horarios, número y superficie de los puestos que lo conforman, así como establecer una estética homogénea para estos, modificar los productos objeto de venta y resolver cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada mercadillo.

2. Corresponden a la Alcaldía-Presidencia, las atribuciones derivadas de la aplicación de esta ordenanza y entre ellas, conceder autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal.

Art. 6. Tasas.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas fijará la tasa correspondiente que haya de satisfacer los comerciantes por el ejercicio de la actividad en el mercadillo municipal, así como la temporalidad de su liquidación. La fijación de dicha tasa deberá cubrir el coste de los servicios que hubieren sido prestados y los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.

2. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer una tasa que grave la transmisión de las autorizaciones que se lleven a cabo.

TÍTULO II

Régimen de autorizaciones

Art. 7. Autorizaciones municipales.—1. Para poder ejercer la venta ambulante en el mercadillo de Alcobendas será imprescindible la concesión de una autorización municipal expresa para ello, según el procedimiento regulado en esta ordenanza.

2. El documento normalizado o decreto en el que se formalice la concesión de autorización municipal contendrá, tanto las condiciones generales exigidas por la legislación vigente como las particulares que el Ayuntamiento determine.

3. La concesión de autorizaciones para la venta de productos alimenticios requerirá de un informe preceptivo favorable emitido por la autoridad sanitaria competente.

4. Las autorizaciones tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

En caso de vencer dicho plazo, las autorizaciones podrán ser prorrogadas, a solicitud del titular, por idéntico período, siempre que este cumpla los requisitos para el ejercicio de la actividad establecido en esta ordenanza.

La solicitud deberá formularse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento de plazo debiendo emitir, el Ayuntamiento de Alcobendas, resolución expresa al respecto. De no dictarse acto de resolución se entenderá que, al vencimiento del plazo la autorización queda extinguida y sin efecto, sin que el titular pueda invocar prórroga tácita ni derecho a indemnización alguna.

No habrá lugar a prórroga si se produce renuncia expresa por algunas de las partes o se modifican las circunstancias que motivaron la autorización inicial.

5. Las autorizaciones serán transmisibles por el tiempo que reste hasta alcanzar el período de vigencia de la autorización inicial.

6. Las autorizaciones se otorgarán a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona que sea titular de la misma. En el caso de otorgarse a persona jurídica, la actividad se desempeñará por la persona física indicada por el representante legal.

7. El titular de la autorización podrá nombrar persona suplente, con objeto de atender el puesto de venta, siempre que este cumpla la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.

8. Ninguna persona, física o jurídica, podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos existentes en el mercadillo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

9. La tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local generada por la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo municipal se regulará en los términos previstos en la ordenanza fiscal.

10. El Ayuntamiento de Alcobendas, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 17/1998 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para que, empresarios radicados en el municipio que no pertenezcan al sector comercio ejerzan la actividad o comercialicen los artículos por ellos producidos o fabricados.

11. Cualquier modificación en las condiciones de concesión de autorizaciones de venta deberá ser solicitada por su titular al Ayuntamiento de Alcobendas, según las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reservándose este la potestad de valorar y aceptar las mismas.

Art. 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad.—Para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo de Alcobendas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas de este.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de pago de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

d) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales derivadas del ejercicio de la venta ambulante.

e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de venta ambulante, en especial, aquellos destinados a la alimentación humana.

f) Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

g) En caso de tratarse de personas procedentes de países no comunitarios, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios.

h) En caso de persona jurídica, deberá estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil o el que señale la normativa correspondiente.

Art. 9. Obligaciones.—1. Las personas físicas o jurídicas titulares de autorización municipal, además de los requisitos exigidos en el artículo 8 anterior, deberán cumplir las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad:

a) No comercializar productos distintos a los determinados en la autorización.

b) Ocupar el número de puesto asignado en la autorización municipal, sin exceder su mercancía ni otros enseres del espacio delimitado.

c) Cumplir con la normativa de precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.

d) Tener expuesto, en lugar fácilmente visible para el público, la autorización municipal, así como la tarjeta de identificación que a tal efecto le sea facilitada por el Ayuntamiento de Alcobendas.

e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de reclamaciones según el modelo establecido en la normativa vigente.

f) Las personas titulares de una autorización deberán estar presentes en el puesto, al menos, durante el horario de venta establecido. Si tuvieran que ausentarse o no pudieran asistir al mercadillo durante cuatro semanas consecutivas o seis alternas en un período de tres meses, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con antelación suficiente, acreditando las mismas mediante la presentación de la justificación oportuna. En caso de producirse ausencias no justificadas, y previa audiencia del interesado, se declarará, en su caso, la revocación de la autorización, no originando derecho a indemnización alguna.

g) Comunicar con la debida antelación, el período de vacaciones anuales que van a disfrutar.

h) Todos los puestos deberán quedar limpios de residuos y desperdicios al finalizar la actividad, separando correctamente los residuos generados de acuerdo a las fracciones establecidas en la Ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas o por aquellas que se implementen por recomendación o cumplimiento de normativa vigente o puedan determinarse por parte de los Servicios Municipales, y debiendo depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida habilitados al efecto para cada una de las fracciones, según tipo y naturaleza de las mismas. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar origen a las sanciones establecidas en dicha normativa.

i) Estar al corriente de las tasas municipales correspondientes al ejercicio de la actividad.

j) Facilitar la documentación que les sea solicitada por los Inspectores municipales, Policía Local u otras autoridades competentes, así como atender las indicaciones o requerimientos efectuados por estos.

Art. 10. Procedimiento para la concesión de nuevas autorizaciones y/o cobertura de vacantes.—1. El procedimiento específico para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y/o cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento en función de criterios públicos y objetivos que garanticen los principios de imparcialidad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y publicidad, valorándose preferentemente la antigüedad en el ejercicio de la actividad dentro del municipio, la observancia de la normativa vigente así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

2. El procedimiento será iniciado de oficio mediante convocatoria pública, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, medios de comunicación local, tablón de anuncios y web municipal.

3. En las bases de cada convocatoria se detallarán los criterios de selección, su forma de valoración y puntuación, su vigencia, así como los recursos que procedan contra la resolución de esta.

4. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas.

5. En cada convocatoria pública se creará un listado de espera de solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la misma, no han resultado adjudicatarios de autorización. Este listado tendrá por objeto cubrir las posibles renuncias o vacantes que surjan con posterioridad a dicho proceso.

6. El número de autorizaciones estará limitado por el suelo habilitado por el Ayuntamiento para la referida actividad.

7. En caso de existir espacios vacantes en el mercadillo, antes de que se dé inicio a un procedimiento público de concesión de nuevas autorizaciones, los titulares de autorizaciones interesados en cambiar la ubicación de sus puestos podrán solicitar la misma ante el Ayuntamiento de Alcobendas, según las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quien dictará resolución favorable o desfavorable al respecto.

Art. 11. Transmisión de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal podrán ser transmisibles por su titular.

2. Para comunicar la transmisión de una autorización, el titular deberá dirigir al Ayuntamiento de Alcobendas solicitud firmada por las dos partes interesadas: transmitente y adquirente. La presentación de la solicitud se llevará a cabo según las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación relativa al adquirente:

a) Nombre y apellidos o razón social si se trata de persona jurídica; domicilio a efectos de notificación, correo electrónico y teléfono de contacto.

b) Documento acreditativo de la identidad del adquirente (NIF/CIF, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios).

c) Fotografía tipo carné.

d) Para personas jurídicas: escritura de constitución, y en su caso, modificaciones de la misma si existieran, estatutos de composición, certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil o el que señale la normativa correspondiente y escritura de apoderamiento de la persona que actúa como representante legal de la sociedad con copia de su DNI.

e) Certificado de que se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.

f) Justificante de que está dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y de estar al corriente en el pago del impuesto o, en caso de estar exento, de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

g) Certificado de que se halla al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

h) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

i) En el caso de venta de alimentos, documento que acredite haber recibido formación como manipulador de alimentos.

j) Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos últimos años.

k) Copia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.

l) En caso de designar persona suplente de la actividad, deberá presentar copia del NIF/DNI del interesado y fotografía tipo carné del mismo.

4. Para poder proceder a la transmisión, tanto transmitente como adquiriente deberán estar al corriente de pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio de la venta ambulante y el titular, deberá haber cumplido con el régimen de asistencia establecido en el artículo 9.f) de la presente Ordenanza.

5. Las transmisiones se realizarán manteniendo las mismas condiciones generales y particulares de la autorización inicial, por la misma actividad comercial y para la comercialización de la misma clase de artículos/productos, por el tiempo que reste del plazo de concesión de la autorización que se transmite o el de su prórroga.

6. El Ayuntamiento llevará a cabo las acciones de comprobación e inspección oportunas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, dictando acto resolutorio al respecto pudiendo ser este favorable o desfavorable, en cuyo último caso, no generará ningún derecho de titularidad o indemnización para el adquiriente.

Art. 12. Situaciones sobrevenidas.—1. En caso de enfermedad grave suficientemente acreditada, incapacidad permanente o fallecimiento del titular, las autorizaciones podrán ser transmitidas al cónyuge, descendientes o ascendientes en primer grado de parentesco, por el período que restase hasta la finalización del plazo de la autorización original y siempre que se encuentre al corriente de pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio de la actividad.

La persona física o jurídica que se subrogue en la posición de titular de la autorización deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, una solicitud ante el Ayuntamiento de Alcobendas, según las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando a la misma los documentos que acrediten el vínculo familiar existente así como informe médico para las situaciones de enfermedad grave e incapacidad o certificado de defunción y declaración de herederos en el caso de fallecimiento del titular.

2. En caso de incapacidad temporal o baja maternal/paternal, el titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas dicha situación mediante una solicitud, presentada según las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando a la misma los partes de baja médica correspondientes. En estos casos, y con objeto de dar continuidad a la actividad comercial, podrá nombrarse a una persona suplente durante el tiempo preciso que dure la baja o incapacidad temporal.

Art. 13. Modificaciones en la personalidad de una autorización.—1. Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad. A tal efecto, las vacantes que se produzcan por la baja del titular anterior serán objeto de adjudicación directa a la persona jurídica que continúe desarrollando la actividad, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.

Para solicitar las modificaciones anteriormente mencionadas, el interesado deberá dirigir al Ayuntamiento de Alcobendas, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitud firmada junto a la documentación descrita en el art.11.3 de la presente ordenanza.

2. Los titulares de autorizaciones municipales de venta en el mercadillo deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca en sus datos de contacto y notificación, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en la que se produzcan los mismos.

Art. 14. Acreditación anual.—1. Durante la vigencia de las autorizaciones de venta, los titulares de las mismas quedan obligados a presentar anualmente, en el último mes de cada año natural, declaración responsable según modelo normalizado, en la que manifiesten que cumplen los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante establecidos en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Con posterioridad, el Ayuntamiento podrá comprobar dicho cumplimiento, requiriendo si fuera preciso la preceptiva documentación.

Art. 15. Causas de suspensión, extinción y revocación de autorizaciones.—1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo podrán ser suspendidas temporalmente por razones de obras en la vía pública o en los servicios, por otras actuaciones municipales o por razones de interés público.

Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o a parte de ellas, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados. Estas situaciones serán comunicadas con una antelación mínima de 15 días, salvo supuestos de urgencia o situaciones sobrevenidas, facilitándose información a los afectados de las causas que la motivan y, si procede, alternativas provisionales hasta su resolución.

2. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo se extinguirán sin que causen derecho a indemnización alguna, previo procedimiento administrativo correspondiente, por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del titular de una autorización.

b) Expiración del plazo para la que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda prórroga de la autorización.

c) Por fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación del titular o disolución de la personalidad jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.

3. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, previo procedimiento administrativo correspondiente, por las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos o circunstancias que dieron lugar a la concesión de una autorización municipal, así como por incumplimiento de una o varias de las obligaciones exigidas para el ejercicio de la actividad.

b) Ausencia injustificada al puesto del mercadillo durante cuatro lunes consecutivos o seis alternos en un período de tres meses de la persona titular de la autorización o suplente, exceptuando el período vacacional.

c) Impago de la tasa municipal correspondiente al ejercicio de la actividad.

d) No presentar, en los plazos establecidos, los documentos que se requieran como consecuencia de una comprobación o inspección por el órgano competente.

e) Que los puestos no guarden la estética establecida por el Ayuntamiento.

f) Por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

g) Por supresión del mercadillo municipal en el término municipal.

h) Por negativa a instalar el puesto de acuerdo con el diseño, características y materiales de la instalación estipulados.

4. El órgano competente para declarar cualquiera de los tres supuestos anteriores será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas.

TÍTULO III

Funcionamiento y condiciones de venta del mercadillo de Alcobendas

Art. 16. Normas de funcionamiento.—1. El mercadillo municipal de Alcobendas se instalará en los espacios determinados al efecto y contará con un número limitado de puestos.

2. El día de celebración será el lunes de cada semana, incluido festivos, a excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero que no habrá mercadillo.

3. El horario de funcionamiento del mercadillo será el siguiente:

— Horario de invierno:

• Instalación: de 7:30 a 9:00 h.

• Venta: de09:00 a 14:00 h.

• Recogida: de 14:00 a 15:30 h.

— Horario de verano:

• Instalación: de 7:30 a 8:30 h.

• Venta: de 8:30 a 13:30 h.

• Recogida: de 13:30. a 15:30 h.

El montaje de puestos y las labores de carga y descarga de mercancías deberán realizarse evitando, en la medida de lo posible, ruidos y gritos que puedan ocasionar molestias a la vecindad.

Al inicio del horario de venta, los vendedores habrán retirado sus vehículos fuera del recinto del mercadillo o los ubicarán dentro de sus propios puestos.

4. Será potestad del Ayuntamiento acordar la suspensión y/o reubicación del mercadillo, por causas justificadas y por el tiempo que resulte necesario, así como decretar la modificación de la fecha y horario de celebración de este, previo aviso, sin que todo ello genere derecho a indemnización alguna.

5. Iniciado el horario de venta, los vendedores que necesitaran mover sus vehículos por causas de fuerza mayor, deberán solicitar permiso para su movilización a la Policía Local con objeto de evitar accidentes.

6. Todo comerciante deberá haber abandonado el recinto del mercadillo antes de las 15:30 horas. La permanencia en el mismo transcurrida dicha hora será motivo de sanción.

7. Las dimensiones de los puestos serán como mínimo, las que establezca la normativa aplicable para el ejercicio de la venta ambulante.

8. A todos los vendedores se les facilitará, junto a la autorización municipal, una tarjeta de identificación en la figurará, entre otros, la identidad del titular de la autorización y de las personas autorizadas (en el caso de que las hubiera), el período de validez del permiso de venta, tipo de productos a comercializar y número de puesto a ocupar. Esta identificación estará expuesta durante el desarrollo de toda la actividad, en un lugar visible del puesto.

9. La venta se realizará en vehículos o instalaciones desmontables, transportables o móviles, las cuales se ajustarán a las características especificadas en las autorizaciones, debiendo reunir las debidas condiciones de seguridad y salubridad, ofreciendo la suficiente resistencia y estabilidad vertical/ horizontal al deslizamiento y al vuelco, lastrándolas si fuera necesario. En el caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán situados a una altura suficiente para que no impidan o molesten el paso de transeúntes, nunca inferior a dos metros sobre el nivel del suelo y presentarán la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es necesario, tensándolos.

10. Los titulares de autorizaciones contarán con un permiso vacacional de un mes anual, debiendo comunicar al Ayuntamiento su disfrute con una antelación mínima de 15 días a dicho disfrute.

11. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer la homogeneización y unificación de las características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización.

12. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en el espacio destinado al mercadillo municipal y de los puestos que se ubiquen en el mismo.

13. Los comerciantes del mercadillo elegirán a tres representantes entre los vendedores autorizados, constituyéndose la "Junta de representantes", con el fin de que estos actúen de interlocutores con el Ayuntamiento, la concejalía delegada competente y con cualquier otra autoridad municipal. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, quedando obligada a informar de su composición al Ayuntamiento durante el primer trimestre del año.

14. Queda expresamente prohibido:

a) El ejercicio de la venta ambulante sin autorización.

b) La cesión o arrendamiento de puestos a terceros.

c) Introducir el vehículo dentro del mercadillo una vez finalizado el horario para la instalación de puestos.

d) La circulación de vehículos en el interior del mercadillo una vez iniciado el horario de venta, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

e) Permanecer en el puesto más tarde de las 15:30 horas.

f) Disponer de una tarjeta de identificación manipulada o anulada.

g) Ocupar un espacio distinto del autorizado.

h) Superar los límites de superficie asignada al puesto, tanto en vuelo como en suelo, instalando cualquier elemento o mercancía fuera del mismo.

i) Comercializar productos o artículos distintos a los autorizados o que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes, así como ejercer actividades no contempladas en la autorización municipal, incluidas rifas, sorteos y actos similares.

j) El uso de megafonía y/o de cualquier otra fuente de ruido.

k) Que el titular de la autorización o la persona suplente no permanezca en el puesto durante el horario de funcionamiento de la actividad.

l) Colocar el género directamente sobre el suelo, sin guardar una altura mínima de 50 centímetros sobre el mismo o exponer el género a la venta sin la debida protección.

m) Instalar los medios metrológicos de forma que no resulten visibles para las personas consumidoras.

n) Ocasionar cualquier tipo de daño al viario público.

Art. 17. Condiciones higiénico-sanitarias.—1. Todo producto alimenticio que se comercialice en el mercadillo deberá cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa aplicable en cada caso. Las autoridades sanitarias competentes podrán, por razones de salud pública o en casos excepcionales, inmovilizar cautelarmente o retirar de la venta productos alimenticios que no tengan garantía de origen u ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estado, realizando a coste del vendedor las comprobaciones oportunas.

2. La concesión de autorizaciones de venta de productos alimenticios estará supeditada a la emisión, por parte de las autoridades sanitarias competentes, de informe favorable vinculante en materia de sanidad y seguridad alimentaria.

3. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos serán los responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad y del origen de sus productos y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula su almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de estos. Asimismo, serán los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto manipulando alimentos haya recibido la formación necesaria en los términos previstos en la legislación vigente.

TÍTULO IV

Protección de los consumidores

Art. 18. Protección y defensa de los consumidores.—1. El Ayuntamiento determinará, en los términos que establece la normativa aplicable, los productos cuya venta se permita en el mercadillo.

2. Todo género objeto de venta deberá exponerse al público debidamente protegido y a una altura mínima del suelo de 50 centímetros.

3. Todo comerciante dispondrá, en el lugar de venta, de las facturas o albaranes que acrediten la procedencia de los productos que comercializa.

4. Los artículos que se comercialicen deberán indicar el precio de venta al consumidor de forma clara y visible. En los productos de venta a granel, el precio se indicará por unidad de medida.

5. Los puestos que expendan productos por peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su pesaje o medición. Los aparatos de medida deberán estar debidamente calibrados, acordes a la normativa vigente y se situarán de manera que permitan al usuario verificar las operaciones realizadas.

6. Los comerciantes entregarán a los consumidores facturas simplificadas por las compras realizadas, con el contenido mínimo establecido en la normativa fiscal y de consumo que le fuera de aplicación. A requerimiento del consumidor el comerciante expedirá factura.

7. Todos los puestos deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios según el modelo establecido en la normativa vigente.

TÍTULO V

Inspección, infracciones y régimen sancionador

Art. 19. Competencias.—1. Corresponde a Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas la imposición de sanciones por la comisión de infracciones a los establecido en esta Ordenanza, a la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como a la Ley 14/1986, General de Sanidad o normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas las funciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ordenanza, así como la protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. La inspección higiénico-sanitaria de los puestos y de los productos alimenticios a la venta se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

4. La inspección en materia de limpieza viaria y recogida de residuos generados por la actividad de venta desarrollada en el mercadillo se llevará a cabo por el servicio municipal competente en dicha materia, de conformidad con la normativa vigente.

5. Policía Local apoyará las acciones llevadas a cabo por los servicios de inspección municipal en el mercadillo, velará por el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de las normas y vigilará la venta ambulante sin autorización.

6. Los Inspectores municipales que desarrollen funciones derivadas de esta normativa, ostentarán la condición de autoridad en el ejercicio de esta. La condición de inspector municipal deberá acreditarse mediante la oportuna identificación. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de sus instalaciones y vehículos, a suministrar toda clase de información o documentación que le sea requerida, permitir que se practique la oportuna toma de muestras de mercancías comercializadas y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

7. En el caso de que las mercancías que se comercialicen sean distintas de las autorizadas, adulteradas, falsificadas o fraudulentas, puedan entrañar riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad podrá acordar su intervención cautelar o decomiso, sin perjuicio de que en la resolución que se dicte se decrete el decomiso definitivo o se deje sin efecto la intervención ordenada. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción serán de cuenta del infractor.

8. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá repercutir en los titulares de las autorizaciones municipales, el coste de las reparaciones por daños ocasionados al viario público en la preparación de las instalaciones para el ejercicio de la venta, en el desarrollo de la actividad o como consecuencia de esta.

Art. 20. Infracciones.—Constituyen infracciones a esta ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes autorizaciones.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las infracciones que resulten tipificadas en la correspondiente legislación sectorial serán gravadas con las sanciones establecidas en dichas legislaciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a) Incumplir el horario de funcionamiento autorizado.

b) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible por el público, la autorización municipal.

c) Colocar las mercancías en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

d) Utilizar megáfonos o altavoces.

e) No dejar el puesto limpio de residuos y desperdicios una vez finalizada la jornada.

f) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza y que no esté tipificados como infracción grave o muy grave.

2. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Constituye infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Art. 21. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 euros a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 euros a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo podrá preverse, con carácter accesorio, el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

4. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso definitivo de la mercancía intervenida cautelarmente y determinar el destino final que debe darse a las mismas.

Art. 22. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente solo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador, tramitado conforme a lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Art. 23. Reconocimiento de infracción y comunicación de las sanciones.—Respecto a la responsabilidad administrativa derivada de la comisión de una infracción, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y artículo 9 del Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Iniciado un procedimiento sancionador, si el interesado reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con el pago de la sanción propuesta. El pago del importe de la sanción implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes en el plazo máximo de dos meses.

Art. 24. Prescripción.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Ordenanza deroga y sustituye íntegramente a la anterior Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2013, así como a cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Alcobendas, a 1 de febrero de 2024.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/1.796/24)

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