Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 28 de diciembre de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social para la anualidad 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS (Identif.): 737876

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024, dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

1.1. Las personas físicas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o una sociedad laboral.

1.2. Las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socias a otra cooperativa o sociedad laboral.

1.3. Los/as socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al capital social de una cooperativa o una sociedad laboral.

1.4. Las cooperativas o sociedades laborales que hayan hecho una nueva aportación al capital social de otra cooperativa o sociedad laboral.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva, ni las aportaciones realizadas por los/as socios/as no trabajadores/as de las cooperativas de consumo.

Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el apartado 6.o de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 28 de diciembre de 2023 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para la anualidad 2024.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid 001/140/433.01/789.00 "Otras transferencias de capital a familias".

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el apartado 7.o de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

1. La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo podrá financiar hasta el 50 por 100 de su importe, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

2. El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.

3. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, sólo se subvencionará, atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado como máximo.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el apartado 4.o de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1. Se considerarán subvencionables las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del apartado 5.o.

En ambos casos, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas y sociedades laborales.

2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso de las aportaciones deberá ser efectuado por los socios entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024.

3. Excepcionalmente, podrán ser objeto de subvención los préstamos aprobados a nombre de varios titulares, siempre que la persona solicitante de la subvención acredite que el principal del préstamo corresponde al importe de la aportación de capital social que debe realizar a la cooperativa o sociedad laboral.

4. No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación de un préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad laboral a la que se hace la aportación de capital.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de marzo de 2024, ambos incluidos.

2. La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse:

2.1. Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

2.2. Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la citada Ley.

3. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto". La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 19.o de la convocatoria.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/1.918/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19622 {"title":"Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones","published_date":"2024-02-13","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"19622"} madrid Ayuntamiento de madrid,BOCM,BOCM 2024 nº 37 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-13/19622-madrid-regimen-economico-area-gobierno-economia-innovacion-hacienda-extracto-convocatoria-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.