Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 25 de enero de 2024, de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de una beca de investigación en los fondos documentales del archivo de la Villa para el año 2024.

BDNS 741798

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Objeto.—Mediante el presente Decreto se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de investigación en los fondos documentales del Archivo de Villa para el año 2024.

Esta beca tiene como finalidad contribuir a la formación de profesionales que recientemente hayan completado sus estudios superiores en las disciplinas recogidas en el artículo 5.1.b) mediante el apoyo y tutelaje en la elaboración de un proyecto de investigación en los fondos documentales del Archivo de Villa en el siglo XIX.

Segundo. Beneficiarios.—Para poder participar en esta convocatoria las personas solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española o, en caso contrario, si la persona solicitante procede de un país en el que el español no es lengua madre, disponer de un conocimiento de la lengua española equivalente, como mínimo, a un B2 del Marco Común Europeo de referencia. En caso de que, durante la entrevista, la comisión de valoración tenga dudas acerca del cumplimiento de este requisito, podrá solicitar una acreditación documental.

b) Poseer un título universitario oficial, expedido en el curso académico 2018/2019 o uno posterior, por una universidad española u homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Ciencias Sociales y Jurídicas (incluye, entre otros, los títulos en Ciencia Política y Administración Pública, Ciencia Política y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Derecho, Gestión y Administración Pública, Grado abierto en Ciencias Sociales y Humanidades, Historia y Política, Información y Documentación, Relaciones Internacionales, Periodismo, Sociología) o Artes y Humanidades (incluye, entre otros títulos, Filosofía, Historia, Humanidades).

Se aceptarán aquellas titulaciones que, aun teniendo una denominación distinta de las anteriores, tengan un contenido educativo semejante de forma que quede garantiza la idoneidad del perfil curricular para las funciones a desarrollar mediante la beca.

Las personas solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero. Normativa aplicable.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—La dotación de la beca será de 6.000,00 euros, correspondiendo 1.500,00 euros a cada uno de los cuatro meses de trabajo. De dicho importe se efectuarán las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social en el momento del pago.

Quinto. Plazo presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Duración.—La duración de la beca será de cuatro meses ininterrumpidos. El período de disfrute empezará el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en la sede electrónica del decreto de concesión.

Séptimo. Solicitud.—Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:

a) Curriculum vitae, con una extensión máxima de 3 páginas en formato DIN A4.

Se especificarán exclusivamente: títulos académicos oficiales; becas posdoctorales y participaciones en proyectos de investigación sobre temas relacionados con la beca; publicaciones académicas sobre temas relacionados con la beca; experiencia profesional en los ámbitos de trabajo a que se refiere la beca con indicación expresa del número de meses.

b) Plan de trabajo, que incluirá una descripción general de la investigación propuesta, objetivos a cumplir, detalle de las tareas del proyecto y calendario a lo largo de los cuatro meses previstos de duración de la beca.

Su extensión no será superior a 6 páginas en total en formato DIN A4, con cuerpo de letra no inferior a 10.

c) Acreditación documental de los méritos especificados en el curriculum vitae: Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos reseñados. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. En el caso de la experiencia profesional, cuando el certificado aportado no incluya expresamente el número de meses, se considerará automáticamente que la duración fue de 1 mes. Cuando el período venga indicado en días en vez de meses, se redondeará la cifra hacia arriba, es decir, como si la persona interesada hubiera cumplido un mes entero de trabajo.

No será necesario acreditar los títulos oficiales universitarios cuando hayan sido emitidos por una universidad española, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta por el ayuntamiento.

d) De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, se aportará también un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres y un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto referido a la aportación que realiza para contribuir a la igualdad.

El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 30 de enero de 2024.—El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/1.997/24)

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