ANUNCIO de 1 de febrero de 2024, del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Fundación Real Madrid y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información: Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

REUNIDOS

De una parte, el Director General y el Director Gerente de la Fundación Real Madrid (en lo sucesivo la Fundación).

De otra, el Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro).

EXPONEN

I. Que la Fundación Real Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 10 de septiembre de 1997, quedando adscrita al Protectorado Único de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Cultura y Deporte, e inscrita con el número 366 en el Registro Único de Fundaciones de competencia estatal adscrito al Ministerio de Justicia; incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

II. Que de conformidad con el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación tiene como fines fundacionales los siguientes:

"Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, así como fomentar, en España y en el extranjero, los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficios de quienes padecen cualquier tipo de marginación; contribuir mediante la cooperación internacional en materia socio deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos en los países en desarrollo".

III. Que Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro) es una empresa pública que desde 1919 viene prestando el servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid y que, en la actualidad, pretende configurarse como la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia y que el Real Madrid como equipo representativo de la ciudad tienen interés común en realizar acciones conjuntas para los ciudadanos/as.

IV. Que Metro desea colaborar con los fines de la Fundación de acuerdo con el siguiente convenio de colaboración.

Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Naturaleza

Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, la difusión de la participación del colaborador en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda

Objeto de la colaboración

El presente Convenio tiene por objeto regular la participación de Metro en las actuaciones que la Fundación desarrolle en el marco de sus fines fundacionales y, de forma particular, las actuaciones dirigidas a la promoción de las actividades de la Fundación en determinados espacios de Metro.

Por parte de la Fundación se compromete a difundir la participación de Metro, según queda indicado en las siguientes cláusulas de este convenio.

Metro y la Fundación reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, la Fundación reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

2.1. Actuaciones a desarrollar por parte de Metro:

Metro desea mantener a disposición de la Fundación durante la vigencia del presente Convenio los espacios en la red de Metro para realizar acciones de promoción de la Fundación y sus actividades. Estos espacios serán definidos para cada acción previa aprobación por parte de Metro.

Metro desea también poner a disposición de la Fundación, sin coste, los soportes de comunicación existentes en la red del suburbano para la promoción y difusión de las actividades de la Fundación. Dicha cesión queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este acuerdo, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.

Metro no asume en virtud de este Convenio más compromisos que la mera cesión de los espacios mencionados en los términos y condiciones establecidas.

2.2. Actuaciones a desarrollar por parte de la Fundación:

La Fundación se compromete a difundir la participación de Metro en sus actividades en los términos que quedan indicados en las correspondientes cláusulas.

Tercera

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuarta

Exoneración de la Fundación

La Fundación en ningún caso estará obligada, como consecuencia del presente convenio, al abono de ninguna cantidad a Metro.

Quinta

Compromisos de Metro

Metro, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, aportará los espacios que estime oportunamente razonable en función de cada uno de las acciones que se acuerden entre ambas partes.

Sexta

Difusión de la participación Metro

En tanto dure el presente convenio de colaboración, y como compromiso de difusión de la participación del Metro en las actividades de la Fundación, ésta se compromete a mencionarlo en todos los actos de difusión referidos a las actividades objeto de colaboración.

En todo caso, la difusión de la participación de Metro en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar el Metro.

Séptima

Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

La Fundación debe cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento en Metro, quedando obligada a realizar la oportuna coordinación de actividades empresariales con carácter previo al inicio de las actividades de instalación, mantenimiento y retirada y todas aquellas otras que pudiera tener que desarrollar en las instalaciones de Metro.

Octava

No exclusividad

La firma de este convenio de colaboración no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras entidades, administraciones, instituciones o empresas.

Novena

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por la Fundación sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Décima

Propiedad intelectual e industrial

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Metro.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de Metro, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir a Metro el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

De la misma manera, todo lo anterior rige para la situación inversa, es decir el uso no autorizado por parte de Metro de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de la Fundación.

Undécima

Resolución

En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de la Fundación Real Madrid o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, Metro quedará liberado de los compromisos contenidos en este Convenio a partir de dicho incumplimiento y la Fundación deberá restituir cualquier gasto en que Metro haya incurrido en el cumplimiento del mismo.

En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de Metro o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, con la Fundación quedará liberada de las obligaciones contraídas en este convenio y todo ello a partir del momento de dicho incumplimiento.

El convenio se podrá extinguir por acuerdo expreso de las partes, por el trascurso del período de vigencia establecido en la cláusula segunda o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto.

Cualquiera de las partes podrá, asimismo, separarse voluntariamente del convenio, siempre que comunique la decisión con un plazo de preaviso mínimo de treinta días naturales.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y al resto de la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes quedan informadas de que los datos personales recogidos en este contrato formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable, y cuya finalidad única y legitimación del tratamiento de los datos personales es la ejecución y gestión del presente convenio, pudiendo ser cedidos a favor de un tercero siempre que ello sea necesario, así como para el cumplimiento de normativas legalmente exigibles. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para lo que se ha consentido.

Los titulares de los datos personales recabados con ocasión del presente convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose a Fundación Real Madrid por escrito (avenida de las Fuerzas Armadas, número 402, 28055 Madrid) o contactando vía email a cumplimiento.fundacion@corp.realmadrid.com o a través de nuestro Delegado de Protección de Datos (Persevera, S. L. U., en la persona de Manuel del Palacio, mdp.dpo@perseveragrupo.com ); o dirigiéndose a Metro. Asimismo, ambas partes tienen el derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control, Agencia Española de Protección de Datos.

Las partes, garantizarán los derechos de las personas afectadas y adoptarán cuantas medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, sean necesarias para evitar la alteración o pérdida de los datos personales, así como el acceso no autorizado a los mismos y en ningún caso comunicará o cederá los datos personales a terceros, ni siquiera para la conservación de los mismos.

La transgresión del deber de confidencialidad, así como de la obligación de no utilizar indebidamente y de no ceder a terceros de datos de carácter personal, por cualquiera de las partes o de cualquiera de sus empleados o colaboradores, será justa causa de resolución o rescisión del presente contrato si así lo considera oportuno la otra parte, debiendo ser la parte no incumplidora resarcida por cualquier daño o perjuicio causado por la parte incumplidora.

Decimotercera

Otras garantías

La Fundación Real Madrid cuenta con un programa de compliance o cumplimiento normativo siendo su Código Ético y de Buen Gobierno uno de los pilares fundamentales del Sistema de Gestión de Riesgos Penales ( https://www.realmadrid.com/sobre-el-real-madrid/fundacion/transparencia - Código de buen gobierno ). En este código, se contienen los valores y directrices que deben regir nuestra actividad y que se asienta en los principios de responsabilidad, integridad, transparencia y ética corporativa. Todos los empleados, colaboradores y terceros que mantengan algún tipo de relación con la Fundación Real Madrid, desempeñan un papel fundamental en la actividad de la Fundación, por lo que consideramos imprescindible su total apoyo e implicación en las actividades de cumplimiento de la organización.

Así pues, todos los sujetos con los que la Fundación Real Madrid establezca un acuerdo o relación contractual deberán aceptar y adherirse al Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real Madrid, al tiempo que se comprometen a un escrupuloso cumplimiento del mismo. A tal efecto, el Colaborador suscribe, a la firma del presente contrato, el compromiso de cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real Madrid y a desarrollar la actividad de la manera más íntegra, responsable y transparente posible y de conformidad con los máximos estándares éticos.

A este compromiso se adhiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; y de cuantas normativas promulguen los máximos estándares de responsabilidad corporativa y buen gobierno.

Asimismo, el Colaborador se compromete a comunicar cualquier acción, conducta o comportamiento contrario al Código Ético y de Buen Gobierno de la que tuviera conocimiento, a través del siguiente enlace:

https://fundacionrealmadrid.intedyacloud.com/canal_denuncias/

La vulneración de las disposiciones del Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real Madrid puede ser causa de resolución contractual inmediata sin que haya derecho a indemnización alguna por este motivo.

Asimismo, el Colaborador garantiza a la Fundación:

a) Que, para la suscripción de este contrato, no existe acuerdo alguno por virtud del cual se haya pagado o haya que pagar alguna cantidad, así como se haya entregado, ofrecido o prometido o haya que entregar regalos, dádivas, atenciones o invitaciones, directa o indirectamente, a algún directivo, empleado o colaborador de la Fundación Real Madrid o del Real Madrid C. F.

b) Si cualquier directivo o empleado del Colaborador tuviere conocimiento de alguna información concerniente a la existencia de alguno de estos pagos y/o regalos, dádivas o atenciones, deberá informar inmediatamente a la Fundación Real Madrid de todos los detalles relacionados con los mismos, pudiendo utilizar el siguiente enlace https://fundacionrealmadrid.intedyacloud.com/canal_denuncias/

Decimocuarta

Tributos

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.

Decimoquinta

Jurisdicción y competencia

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en Madrid a 22 de diciembre de 2023.

Madrid, a 1 de febrero de 2024.—Área Cumplimiento de Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/1.683/24)

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