ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, definió un marco para la agilización de los procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid, estableciéndose que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones establecidas en los correspondientes reglamentos, se realizará a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial previstas en el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca mediante orden del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

A tales efectos, mediante la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se estableció el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Teniendo en cuenta que el marco reglamentario aplicable para todas las instalaciones eléctricas, industriales o no industriales, conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión lo constituye el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en aras de la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos, se estima conveniente que la puesta en servicio e inspección de las instalaciones industriales sin normativa sectorial específica de tramitación en materia eléctrica también se realice a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Los principios de necesidad y eficacia que están garantizados en tanto que agiliza el procedimiento de legal puesta en servicio de las instalaciones eléctricas industriales alimentadas en baja tensión, mejora las condiciones de seguridad de las instalaciones y permite una mayor eficacia en la ejecución de la competencia atribuida a esta Administración.

Así mismo, en virtud del principio de proporcionalidad, toda vez que la modificación de una orden ya aplicable a instalaciones eléctricas es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que se persiguen, en tanto que contiene la regulación imprescindible y no genera nuevas restricciones a la actividad.

Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, la normativa se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jurídico por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, una vez aprobada la norma se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El principio de eficiencia queda garantizado ya que la iniciativa normativa no incorpora cargas adicionales en relación a la situación anterior y contribuye a la agilización administrativa.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, de la manera que se indica a continuación:

Uno. El título de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, queda con la siguiente redacción:

Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.

Dos. El párrafo tercero de la parte expositiva de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, queda con la siguiente redacción:

La presente Orden pretende desarrollar el procedimiento administrativo para el registro y posterior puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, enmarcadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tres. El artículo 2 de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, queda con la siguiente redacción:

"Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Los preceptos de esta orden se aplicarán a las instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras en los límites siguientes de tensión:

a) Corriente alterna: Igual o inferior a 1.000 V.

b) Corriente continua: Igual o inferior a 1.500 V.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW sometidas a procedimiento de autorización, las correspondientes a las instalaciones petrolíferas de productos carburantes y combustibles líquidos, así como, en el caso de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes de venta al público, cada una de las zonas de la instalación para suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para suministro a vehículos que constituyen una instalación mixta, cuando dichas zonas se alimenten de la misma instalación eléctrica que la del suministro de productos carburantes y combustibles líquidos".

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tarifas a aplicar

Las tarifas a aplicar por las Entidades de Inspección y Control Industrial para las nuevas instalaciones incluidas en el ámbito de esta orden, serán notificadas quince días antes de la entrada en vigor de la misma a la dirección general competente en materia de energía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/1.716/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19603 {"title":"ORDEN 163\/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344\/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.","published_date":"2024-02-13","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"19603"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 37,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-13/19603-orden-163-2024-22-enero-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-se-modifica-orden-9344-2003-1-octubre-consejeria-economia-e-innovacion-tecnologica-se-establece-procedimiento-tramitacion-puesta-servicio-e-inspeccion-instalaciones-electricas-industriales-conectadas-alimentacion-baja-tension https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.