En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2024, adoptó acuerdo de declarar la necesidad de ocupación de la finca que se indica a continuación a favor de la Junta de Compensación del Sector II-2 "Barrio el Señorío" del P. G. O. U. del municipio de Navalcarnero, y aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados de la expropiación de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Sector II-2 "Barrio el Señorio" del P. G. O. U. del municipio de Navalcarnero:
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Navalcarnero, a 29 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
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