BDNS (Identif.): 742335
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).
Primero
Beneficiarios
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. Una antigüedad de dos años de actividad profesional acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años.
No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo
Objeto
Ayudas para la realización de proyectos de teatro y danza en 2024. Las actividades objeto de la subvención tendrán las siguientes modalidades: 1/Producción de una obra teatral, incluyendo su estreno. 2/Producción de una obra coreográfica, incluyendo su estreno.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden 1423/2016 de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2016.) modificada por la Orden 1032/2021, de 7 de septiembre, de modificación de la Orden 1423/2016 de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-19.PDF
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/17/BOCM-20210917-26.PDF
Cuarto
Cuantía
La convocatoria asciende a un importe máximo de 1.150.000 euros. Correspondiendo 850.000 euros para producción teatral y 300.000 euros para producción coreográfica. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 41.500. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 75 % del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la orden de convocatoria.
Sexto
Periodo subvencionable y fechas de estreno de las obras
El período subvencionable será desde el 1 de octubre de 2023 al 14 de diciembre de 2024. Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 15 de diciembre de 2023 y 14 de diciembre de 2024.
Séptimo
Plazo máximo de justificación
Hasta el 15 de diciembre de 2024.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/1.891/24)