De conformidad con la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español establece la obligación, a las empresas que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o fueran responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dichos transportes, de disponer al menos de un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades.
La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero del Ministerio de Fomento, vigente salvo el artículo 4 según la disposición derogatoria del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, establece con carácter general las modalidades de los exámenes de los consejeros de seguridad, así como la clase de convocatoria, la estructura de los ejercicios y el otorgamiento de los correspondientes certificados de aptitud.
Mediante la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se establece de forma detallada el procedimiento de realización de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 6 también debe entenderse derogado por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, antes citadas, corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad la convocatoria de las correspondientes pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad.
En su virtud, esta Dirección General,
HA RESUELTO
Primero
Pruebas a celebrar en el año 2024
En el año 2024, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid realizará una prueba en el mes de abril para la obtención de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera y dos pruebas, una en el mes de abril y la otra en el mes de octubre, para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.
Las pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, en la Orden de 26 de octubre de 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en cualquier otra norma vigente en el momento de la realización de las pruebas que les sea de aplicación, así como en lo establecido en la presente resolución.
Las fechas y lugar para la realización de las pruebas, así como la composición del tribunal, se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo
Normas generales para la realización de las pruebas
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes:
BASES
Primera
Contenido de las pruebas
Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan al consejero de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de febrero de 2014).
Los exámenes a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en la Orden de 26 de octubre de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, siendo la duración máxima de cada examen de acceso de dos horas y disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de una hora en cada una de las dos pruebas de que consta dicho examen. La duración máxima de cada examen para la renovación del certificado de aptitud será de una hora.
Segunda
Concurrencia a las pruebas
Para poder concurrir a las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad, los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos establecidos en la base tercera de la presente resolución.
— Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en todo caso, a nombre del aspirante.
— El certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas deberá ser renovado durante el último año anterior a la expiración del plazo de vigencia del mismo. Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de no quedar acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
Tercera
Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ( en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid ), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid
A efectos de las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en el procedimiento, éstas podrán efectuarse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
El plazo de presentación de solicitudes será:
— Del día 26 de febrero al 15 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, correspondientes al mes de abril.
— Del día 1 de agosto al 22 de agosto, ambos inclusive, para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, correspondientes al mes de octubre.
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos, dará lugar a la exclusión del aspirante.
Cuarta
Documentación
Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:
— Resguardo acreditativo del pago de la tasa señalada en la base segunda de la presente Resolución, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso.
El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente resolución.
— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor.
El documento indicado en este apartado deberá presentarse en copia.
La Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultará por medios electrónicos los datos de DNI, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta.
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda mediante la citada documentación, serán excluidos para la realización de las pruebas.
Quinta
Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y se publicará en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
Transcurrido el citado plazo, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y se publicará en la página web indicada con anterioridad.
Sexta
Tribunales
A efectos de comunicaciones los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.
Séptima
Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de solicitud de admisión.
Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba en los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera vigente en el momento de desarrollo de las pruebas. Los textos legales que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.
En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.
Octava
Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública mediante su publicación en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de Transportes y Movilidad la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará una Resolución declarándolos aptos y ésta se publicará en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
Tercero
Vigencia de la normativa de transportes y del resto de materias relacionadas con el contenido de los exámenes
La normativa a considerar en los exámenes será la vigente en el momento de desarrollo de las pruebas. Por lo que respecta al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera se considerará el vigente en el momento de desarrollo de las pruebas.
Cuarto
Clasificación de los tribunales
A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, el Tribunal a que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera. El importe de la cuantía de las asistencias a percibir será el señalado en la Orden de 16 de marzo de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Quinto
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 6 de febrero de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.
(01/2.107/24)