Por Resolución de 19 de octubre y de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, publicadas en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid número 254 y 282 respectivamente, se convocaron listas extraordinarias permanentemente abiertas en diversas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares.
Existiendo razones de oportunidad que requieren la modificación de ambas resoluciones, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
RESUELVE
Primero
Modificación del Resuelve Tercero de las resoluciones de 19 de octubre y de 20 de noviembre de 2023 "Titulaciones específicas y habilitación lingüística" y "Titulaciones específicas", respectivamente
Se modifica íntegramente el Resuelve Tercero de las resoluciones de 19 de octubre y de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se convocaron listas extraordinarias permanentemente abiertas en diversas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares, quedando redactado en los siguientes términos:
— "Titulaciones específicas y habilitación lingüística".
Para poder presentarse a las listas convocadas se deberá estar en posesión de las titulaciones específicas que, para cada cuerpo y especialidad acrediten la cualificación para impartir la especialidad especificada, y que vienen determinadas en la Resolución vigente en el momento de presentación de la solicitud, que regule la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios.
Asimismo, en el caso de presentar solicitud a una especialidad bilingüe, además de estar en posesión de la titulación referenciada en el párrafo anterior, los aspirantes deberán poseer la titulación necesaria que permita, en el momento de la presentación de la solicitud, obtener la habilitación lingüística oportuna, según lo previsto en la resolución anual correspondiente por la que se convoquen procedimientos por titulación para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 2 de febrero de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
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