EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 942/2023, entre Adidas, Dacil Rodríguez Montoro y don Robert Andrés Ocampos Montiel, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 365 de 2023
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 19 de julio de 2023.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 942/2023, como implicados establecimiento Adidas, Dacil Rodríguez Montoro y Robert Andrés Ocampos Montiel, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
Hechos probados:
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a don Robert Andrés Ocampos Montiel de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Robert Andrés Ocampos Montiel, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 16 de enero de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/1.577/24)