Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de 22 de noviembre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023, para la modificación de la ordenanza F-22, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-22 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y USO DE LAS INSTALACIONES

"Artículo 5.o

1. Tendrán derecho a una bonificación del 15 por 100 sobre la cuota de empadronados las personas mayores de 65 años que estén empadronados en el municipio.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 15 por 100 sobre la cuota tributaria los usuarios pertenecientes a una familia numerosa. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, para lo cual deberá acreditarse tal condición mediante la presentación del libro de familia numerosa o documento similar emitido por la administración competente.

3. Tendrán derecho a una bonificación de 5 euros en la tarifa del servicio de clases de pintura los usuarios que cumplan con la condición de trabajadores por cuenta ajena de empresas patrocinadoras de eventos promovidos por el Ayuntamiento de Daganzo, previa concertación del correspondiente convenio de colaboración en el ámbito del patrocinio.

4. Las bonificaciones previamente indicadas son incompatibles entre sí. Se aplicará aquella que genere un mayor beneficio fiscal para el usuario del servicio".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 29 de enero de 2024.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/1.591/24)

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