Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Decreto peatonalización

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el entorno del Mercado de San Miguel como "zona peatonal".

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

El artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

También, el artículo 40 de la LCREM señala que corresponde al Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad vial, la policía administrativa preventiva en toda clase de vías urbanas, incluyendo el uso de las vías, comprendiendo esta competencia la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación de ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.

Por su parte, conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Asimismo, el artículo 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (actualmente el Real Decreto Legislativo 6/2015), determina que "cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente,... la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías [...]".

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) regula en su artículo 20 el régimen jurídico de las zonas y vías peatonales, disponiendo lo siguiente:

"1. Cuando existan razones de seguridad vial (con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10) e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

El artículo 136 de la OMS define las "zonas peatonales" como espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. En concreto, su apartado 2, indica que las zonas peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o 2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como "zona peatonal".

En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o 2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, dispongo:

Primero.—Declarar con carácter permanente como "zona peatonal" el ámbito del Mercado de San Miguel, pasando a ser totalmente peatonal la siguiente vía del distrito Centro:

— El vial de la Plaza de San Miguel entorno al Mercado de San Miguel en sus tres tramos (fachadas sur, oeste y norte del mismo).

En esta zona peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos, salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Además, no se permitirá ni la parada ni el estacionamiento en la fachada este (cava de San Miguel) quedando anuladas las reservas de estacionamiento existentes.

Segundo.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en la calle del Conde de Miranda, conforme a las siguientes condiciones:

a) Carga y descarga: estas labores se efectuarán los días laborables en horario de 7:00 a 10:00 horas, según figura en gráfico del anexo.

b) Acceso vados: se podrá acceder a los vados existentes en calle Conde de Miranda sin limitación de horario, del mismo modo que figura en el gráfico del anexo.

Tercero.—Dada la configuración del vial que se peatonaliza no existe afección a la movilidad rodada del ámbito. Además, la propuesta no modifica el sentido de circulación, por lo que el acceso rodado de los vehículos de distribución mercancías se realizará como hasta ahora a través del tramo sur de la plaza de San Miguel y circunvalando el mercado en el sentido de las agujas del reloj, en el horario indicado en el punto anterior y según la señalización correspondiente.

Los residentes que quieran acceder a los garajes existentes en calle Conde de Miranda podrán seguir haciéndolo como actualmente, sin limitación horaria tal y como se refleja en el punto segundo de este decreto, entrando por el lado sur del mercado y saliendo por el norte.

En el anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.

Cuarto.—En las vías declaradas como "zona peatonal" se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.

Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Imagen del artículo Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Decreto peatonalización

Madrid, a 29 de enero de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/1.547/24)

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