RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica "Neosol", con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 12 de noviembre de 2020 y referencia 65/065047.9/20 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Yildun Investments, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada. Con la misma fecha y referencia 65/065055.9/20, tiene posteriormente entrada el proyecto de ejecución firmado con fecha 12 de noviembre de 2021 por Antonio Moreno Sánchez, con n.o de colegiado 1327, del COGITI-Ciudad Real.

Con fechas 15 de diciembre de 2020 (ref. 55/337146.9/19), 1 de marzo de 2021 (ref. 5/486856.9/21), 9 de abril de 2021 (Ref.05/862376.9/21) y 25 de septiembre de 2022 (ref. 10/685182.9/22 y ref. 10/685196.9/22) tienen entrada anexos al proyecto citado en el párrafo anterior, firmados con fechas 26 de diciembre de 2020, 26 de febrero de 2021, 8 de marzo de 2021 y 23 de septiembre de 2022, respectivamente, por el mismo proyectista.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 19 de mayo de 2021, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica, con 3 líneas, 4 centros de transformación y 1 centro de entrega de energía en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L., en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 135, de 8 de junio de 2021.

No se han recibido alegaciones en el trámite de información pública.

Tercero

Con fecha 9 de agosto de 2022 y referencia 10/552218.9/22, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental se emite Informe de Impacto Ambiental por esta Dirección General (SEA 74/20), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de "Planta solar fotovoltaica Neosol", promovido por Yildun Investments, S. L., en el término municipal de Villanueva del Pardillo, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el Anexo, adjunto a la presente resolución.

Con fecha 6 de septiembre de 2022, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 212, se publica la Resolución de 10 de agosto de 2022, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Planta Fotovoltaica con conexión a red "Neosol" e infraestructura de conexión, en el término municipal de Villanueva del Pardillo promovido por Yildun Investments, S. L. (expediente: 10-EIA-00074.7/2020).

Las modificaciones al proyecto aportadas por el promotor con fecha 25 de septiembre de 2022 incluyen los aspectos contemplados en el citado Informe de Impacto Ambiental.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, a considerar, Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, Canal de Isabel II, S. A., Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Inteligentes Eléctricas, S. A., así como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni de I-DE Redes Inteligentes Eléctricas, S. A., por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido el informe correspondiente de Canal de Isabel II, S. A., en el que se ha establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Se ha recibido asimismo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a cuyas consideraciones ha dado respuesta el solicitante. No obstante, las citadas consideraciones, así como la respuesta anteriormente referida, han sido subsumidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y el Informe de Impacto Ambiental emitido, al que se hecho referencia en el antecedente de hecho anterior.

Quinto

Con fecha 3 de febrero de 2023 y referencia 10/121244.9/23 el solicitante remite a esta Dirección General una autorización de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, con fecha de firma 24/01/2023 y referencia 10/072142.9/23, para los trabajos de resalveo de dos quercus ilex (encina) que se encuentran dentro de la zona afectada por la instalación.

Sexto

Se ha realizado consulta al Área de Minas e Instalaciones de Seguridad, perteneciente a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre la afección de la instalación a terrenos con derechos mineros, recibiéndose respuesta donde se manifiesta que no consta que se encuentren afectados, en la fecha de firma de la citada respuesta, terrenos con derechos mineros autorizados u otorgados.

Séptimo

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Yildun Investments, S. L. la instalación de una planta fotovoltaica "Neosol", con un centro de seccionamiento, cuatro centros de transformación y tres líneas, en el polígono 18, en las parcelas 105, 108, 132 y 133, en el término municipal de Villanueva del Pardillo.

Las características y ubicación de las instalaciones —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica Neosol, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general o de terceros que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por esta Dirección General y señaladas en el Anexo adjunto a la presente resolución, así como con lo establecido en el condicionado de la autorización de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para los trabajos de resalveo de los quercus ilex (encina) afectados por la instalación. Ambos documentos son citados en los antecedentes de hecho, en particular, la condición incluida en la citada autorización sobre la realización de una plantación compensatoria por la corta, según lo contemplado en el Informe de Impacto Ambiental del proyecto, y de acuerdo a lo recogido en el punto 2.3 del referido Informe.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

ANEXO I

A) Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor

Fase de obras:

— Medidas de protección contra el polvo y el barro (riego de viales, acopios y zonas afectadas por movimientos de tierra, transporte de los materiales pulverulentos cubierto con lonas, reducción de la altura de descarga, limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h, etc.).

— Uso de maquinaria y vehículos con su correspondiente inspección técnica (ITV).

— Evitar realizar en obra cambios de aceite, filtros y baterías o, en caso de ser necesario, hacerlo en zonas habilitadas. Almacenamiento de aceites usados en recipientes herméticos con entrega a gestor autorizado.

— Restauración de la parte del suelo afectado por derrames accidentales, con extracción de la parte contaminada para su entrega a gestor autorizado.

— En caso necesario, lavado de hormigoneras en zona habilitada con suelo impermeabilizado y con sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo.

— Retirada de la tierra vegetal y almacenamiento en cordones de 1,5-2,5 m de altura para su posterior reutilización en las labores de revegetación.

— Uso de excedentes de tierra en la propia obra o entrega a vertedero de inertes autorizado. Las tierras de préstamo, de ser necesarias, procederán de canteras o zonas autorizadas.

— En caso necesario, ejecución de pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de regueros o cárcavas.

— Durante el replanteo de las obras, delimitación mediante balizamiento o similar de toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa, en especial los chirpiales a conservar. No se realizarán movimientos de tierra que puedan afectar permanentemente a las especies vegetales.

— Evitación del tránsito de maquinaria fuera de los caminos.

— Minimización de la apertura de nuevos viales de acceso, dando preferencia a los existentes.

— Instalación de un vallado permeable cinegético y señalización del mismo con placas de color blanco y acabado mate de 25 ´ 25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento, que no deberán tener ángulos cortantes.

— Dotación de sistemas de escape para la fauna a las zanjas que queden abiertas durante la noche.

— Si es posible, armonización de las construcciones asociadas a la planta (centros de transformación y entrega, casetas prefabricadas, etc.) con el entorno, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan y utilizando los colores que más favorezcan la integración paisajística.

— Revegetación de las áreas afectadas durante las obras de la forma más adecuada de acuerdo a sus características (pendiente, superficie, etc.), primando la naturalización del terreno bajo los módulos fotovoltaicos y promoviendo suelos provistos de vegetación natural.

Fase de funcionamiento:

— Medidas para evitar la contaminación lumínica: las luminarias no enviarán luz por encima del plano horizontal de su posición, el espectro de la luz evitará una mayor intensidad en longitudes de onda inferiores de 540 nm que la que emiten las lámparas de vapor de sodio a alta presión, uso de pavimentos oscuros dentro de las posibilidades del entorno e iluminación exclusivamente de aquellos lugares donde sea necesario).

— Restitución de caminos en caso de deterioro como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto y arreglo o sustitución de cunetas, obras de fábrica, etc. si se observasen síntomas de erosión debido a la mala evacuación de aguas.

— Comunicación al órgano ambiental competente cualquier incidente con las aves (colisión, intento de nidificación, etc.), a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias.

— Prohibición del uso de productos fitosanitarios durante el mantenimiento de la planta solar.

— Desmantelamiento de todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales.

— Aplicación de medidas de restauración entre la fase final de la obra y la puesta en funcionamiento de la planta para el espacio afectado por la construcción de las estructuras de carácter temporal y obras civiles y de las posibles zonas de acopio o parques de maquinaria que se generen. Se plantean las siguientes actuaciones: conservación de la tierra vegetal, aprovechando o triturando el material vegetal, extendido de la tierra vegetal una vez finalizada la instalación de zanjas, viales, paneles y otros elementos de la planta, y favorecimiento de la regeneración de la vegetación herbácea y arbustiva mediante mantenimiento, con ejecución de siembras o plantaciones si la cobertura vegetal no fuera suficiente.

— Presentación ante la Administración competente de un Plan de Desmantelamiento y Restauración detallado un año antes de la finalización de la vida útil de la planta fotovoltaica.

B) Medidas contenidas en el informe de impacto ambiental

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Condiciones previas al inicio de la actividad.

1.1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:

— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que resulten pertinentes, en relación con la posibilidad de afección a restos arqueológicos.

— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para las actuaciones en dominio público hidráulico y zona de policía de los cauces afectados por el desarrollo del proyecto.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la fecha de inicio de la misma para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.

1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe del Área de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en su caso requiera de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

2. Condiciones generales del proyecto.

2.1. Según se indica en el Documento Ambiental, una vez concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá incluir la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.

2.2. La ocupación de la planta fotovoltaica quedará restringida a la señalada en la Figura 1 del anejo I. El cerramiento perimetral no podrá cruzar el arroyo de Las Conejeras ni invadir sus márgenes en una anchura de 10 m a cada lado, de acuerdo con lo señalado en la condición 7.1 de esta Resolución.

2.3. En caso de que el promotor pretenda la eliminación de las encinas incluidas en el perímetro vallado para la implantación en su lugar de paneles solares, de acuerdo con lo señalado en la Figura 2, deberá obtener previamente un informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (según condición 7.2). En ningún caso la densidad de encinas a plantar será menor que la indicada en la documentación del promotor recibida con fecha 3 de marzo de 2022, a la que se hace referencia en el apartado 2 de esta Resolución, y la plantación recibirá las labores de mantenimiento necesarias para conseguir su adecuado desarrollo, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15% al cabo de cada dos años durante al menos 5 años. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.

2.4. Se evitará la ejecución de obras en período nocturno, tras la puesta del sol.

2.5. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2.6. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará preferentemente, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, y los viales se realizarán con zahorra artificial.

2.7. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las zanjas correspondientes.

2.8. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— Todas las líneas eléctricas habrán de ir soterradas; el cruce con ríos se realizará con entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

— Los centros de transformación de la planta deben ser transformadores de aislamiento sólido a base de resinas, denominados "transformadores secos", para evitar la posible contaminación por pérdida del aceite dieléctrico que se utiliza como aislante y refrigerante en otros tipos de centros de transformación. En caso contrario, se debe justificar la no utilización de los transformadores secos y valorar el riesgo de inflamación de los transformadores de aceite y la pérdida de aceite. De acuerdo con el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 1 a 23, cada transformador con aceite debe disponer de un pozo o depósito colector de capacidad suficiente para la totalidad del aceite del transformador, a fin de que, en caso de fuga de aceite, éste se recoja en dicho depósito.

2.9. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación "Fase V" (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.

2.10. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica y contarán con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.

2.11. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (Infoma), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, debiendo tenerse en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

2.12. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos.

2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

3. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica.

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria con el propósito de evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo y restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h efectuando la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego.

3.2. Además de las medidas para minimizar las emisiones de polvo indicadas anteriormente y las recogidas en el Documento Ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas por el Área de Calidad Atmosférica:

— Durante la acción de movimiento de tierras y durante la fase de desmantelamiento al final de la vida útil de las instalaciones, se minimizará la resuspensión de polvo evitando el llenado en exceso de los camiones en el transporte de los residuos procedentes de la demolición hacia los respectivos centros de tratamiento, debiendo estar siempre cubiertos con lonas.

— Se reducirá la altura de descarga para minimizar la emisión de polvo.

— Deberá evitarse la dispersión de material particulado a partir de los acopios de tierra derivados de las actuaciones de excavación para el zanjeado mediante la cobertura con lonas o plásticos resistentes.

— Se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la intemperie para evitar el riesgo de producción de ozono y otros.

3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferente de propulsión eléctrica.

3.4. De acuerdo con lo indicado por la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental en Salud del Área de Sanidad Ambiental en su informe:

— Con objeto de la protección sanitaria de la población general, deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Además, las instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 1 a 23, adoptándose las medidas de protección que garanticen la protección de las personas y la integridad funcional de los bienes que pueden resultar afectados por las instalaciones del proyecto.

— En el ámbito de la seguridad laboral y respecto al personal encargado del mantenimiento e inspección, limpieza de paneles, etc., se cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

3.5. El único sistema de iluminación exterior del que podrá disponer la planta se situará en la zona de la caseta de monitorización, centro de entrega y centro de transformación, el cual deberá diseñarse e instalarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:

— Con el fin de reducir molestias a la fauna, se reservará el uso de iluminación a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando su funcionamiento nocturno permanente.

— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta.

— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de la zona acotada de obras.

3.6. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.

4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido.

4.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.

4.3. Tal y como indica el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos:

— En el plan de mantenimiento de la maquinaria se establecerán los controles y revisiones adecuados de la emisión sonora de la misma, corrigiendo las causas que puedan generar cualquier aumento de la emisión de ruido. En cualquier caso, se realizará la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos en los plazos reglamentarios.

— Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

— Se aleccionará a los operadores de la maquinaria para que realicen las actividades propias evitando acelerones innecesarios, etc. y cualquier otra práctica de operación inadecuada generadora de ruido.

5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.

5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación y materiales, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.

5.3. Para el acceso a la planta fotovoltaica previsto por el promotor se utilizará el camino existente, evitando la ejecución de un nuevo trazado. Para el acceso al sector de la planta situado al oeste del curso del arroyo de las Conejeras, deberá habilitarse un paso sobre tal cauce, que deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5.4. Se procederá a la impermeabilización del suelo en el que se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella.

5.5. Cualquier movimiento de tierras (cimentaciones, zanjeo y caminos) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reutilización en la instalación en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma.

5.6. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno.

5.7. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.

5.8. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales en la zona de instalaciones auxiliares de la obra. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y, en su caso, los grupos electrógenos.

5.9. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.

5.10. En su caso, el grupo electrógeno se ubicará sobre pavimento rígido impermeable y contará con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria.

5.11. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento.

5.12. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas. La gestión de estas aguas deberá realizarse mediante cabinas de WC químicas, siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. En todo caso, el vertido deberá contar con la autorización del órgano competente, según sea su destino. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado de la parcela una vez finalice el proyecto.

5.13. De acuerdo con lo establecido por la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental en Salud del Área de Sanidad Ambiental, en relación con el abastecimiento de agua de consumo humano descrito en la documentación, desde la perspectiva sanitaria, todas aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y otros usos domésticos deberán cumplir en todo momento los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos.

6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

6.3. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras de instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, procedentes de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

6.4. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y manipularán en la zona impermeabilizada indicada en la condición 5.8 de este Informe de Impacto Ambiental. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de residuos peligrosos.

6.5. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza.

7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística.

7.1. Tal y como señala la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— Ante la falta de datos recientes de fauna y dado que las parcelas en las que se pretende instalar la planta se encuentra dentro de IBA n.o70 y del corredor ecológico de La Sagra, habrá de realizase previamente a la fase de obras un trabajo de campo por personal especializado en especies de aves esteparias para detectar la presencia y fenología de las diferentes especies presentes en la zona de actuación y su entorno, considerando las distintas fases de su ciclo vital, de manera que se contraste y complete sobre el terreno la información recabada en la fase de gabinete que se presenta, y se disponga de la información de partida para su comparación posterior dentro del programa de vigilancia ambiental.

— Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las parcelas donde se ubicará la planta solar fotovoltaica, se deberá:

• Crear y mantener puntos de agua en las instalaciones: uno por cada 5 km de vallado.1

• Plantar y mantener especies de gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies herbívora y de especies consideradas nutricias de lepidópteros.

1 Lámina de agua mínima de 100 m2, con profundidad máxima de 1 m y, al menos, uno de sus bordes sea una rampa (profundidad progresiva) de forma que puedan entrar y salir animales para beber. Se vigilará el buen estado del agua y su renovación. Siempre que sea posible sería muy importante mantener algunas manchas de vegetación (especialmente zarzales) próximas a dichos puntos de agua, ya que sirven de punto de refugio para los anfibios adultos. Para la limpieza de dichos puntos de agua se aprovechará el final del verano evitando para su limpieza el uso de alguicidas altamente agresivos como el sulfato de cobre. Debe evitarse la introducción de peces y cangrejos en los puntos de agua.

• Instalar un "hotel de insectos" para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona.

• Establecer una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural, en especial se deben aprovechar las vaguadas que existan en la zona para ser incluidas en la citada red de corredores.

• Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la planta, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad.

• Será necesario también mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada, de, al menos, 10 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

• En las labores de mantenimiento de las instalaciones no se podrá utilizar glifosato u otros herbicidas. A ser posible, dentro de las plantas se llevará a cabo el pastoreo con ganado ovino para las labores de mantenimiento de la vegetación dentro de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación de la biodiversidad.

• Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.

• Será obligatorio que las obras de drenaje de los viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente.

• El cerramiento debe ser permeable para la fauna de acuerdo con las condiciones establecidas en el anejo II.

• Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda tener sobre los insectos y la avifauna.

7.2. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. En principio, se evitará la tala del arbolado, así como las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo, debiéndose para ello contarse con informe favorable de la citada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

— Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como los Árboles Singulares.

— Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las actuaciones del proyecto o en la fase de explotación dicha Dirección General constatase que tales actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

— En caso de existir zanjas, éstas se taparán por la noche, dotándolas de rampas funcionales de salida tanto para la microfauna como para la macrofauna.

— Las actuaciones incluidas en el proyecto se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

7.3. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales respecto a las medidas compensatorias:

— Como medida compensatoria por la pérdida de hábitat como consecuencia de la instalación de la planta solar fotovoltaica, será necesario poner en marcha un programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparias que potencialmente pudieran ocupar esa zona.

— Las medidas compensatorias por pérdida de hábitat se desarrollarán en las zonas relevantes para la fauna esteparia que sean definidas por dicha Dirección General. Parte de las medidas compensatorias podrán llevarse a cabo en otras zonas importantes para la fauna esteparia debidamente justificadas por el promotor, siempre y cuando, al menos, el 75 % de la superficie a compensar por el promotor se realice dentro de estas zonas relevantes para la fauna esteparia definidas por dicha Dirección General.

— El importe económico que anualmente se destinará a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario deberá ser de, al menos, 600 euros/ha-año.

— Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas, presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido aprobado por dicha Dirección General antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y comenzado a ejecutarse de forma simultánea al inicio de las mismas.

— La compensación por la pérdida de hábitat que se produce como consecuencia de la instalación de las plantas fotovoltaicas se calculará en la siguiente proporción:

• 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del hábitat más adecuado para la especie paraguas (Tetrax tetrax, sisón común) realizada directamente por una entidad independiente con experiencia acreditada en este tipo de actuaciones, posteriormente a los acuerdos del promotor para obtener la disponibilidad de los terrenos mediante arrendamiento o adquisición. La mitad de la superficie comprometida habrá de destinarse a la implantación de barbechos con fines ambientales (Sanz-Pérez et al., 2021)2 .

• 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas realizadas directamente por los agricultores que cultivan la tierra.

— El cómputo de la superficie objeto de compensación por pérdida de hábitat como consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica se realizarán sumando las superficies que para esas zonas aporta el SIGPAC considerando los siguientes códigos: TA: Tierras arables, PS: Pastizales y, además, se considerará la superficie de los siguientes cultivos leñosos cuando éstos no sean en espaldera: OV: Olivar, VO: Viñedo-Olivar y VI: Viñedo. A este resultado habrá que aplicarle la proporción anteriormente establecida (1:1 o 1:1,5) en función de quién realizará la gestión de los terrenos.

— El seguimiento tanto del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Esta entidad será la encargada de informar anualmente a dicha Dirección General sobre los resultados del plan de seguimiento correspondiente al programa de medidas compensatorias del proyecto y de proponer las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los resultados, para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna esteparia en la región. Esta entidad independiente externa será también la encargada de informar sobre los resultados del programa de vigilancia ambiental.

— Se entregará a dicha Dirección General una memoria anual de las actuaciones para su estudio y aprobación con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies compensadas o de otras medidas, podrán trasladarse a anualidades posteriores y así quedar reflejado en la propuesta de actuaciones para cada uno de los años siguientes.

— La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles modificaciones necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados, deberá ser entregada anualmente para su estudio y aprobación a dicha Dirección General.

7.4. Según indica el promotor, las construcciones asociadas a la planta (centros de transformación y entrega, casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística.

7.5. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante siembra o hidrosiembra de herbáceas y plantación arbustiva con especies autóctonas locales y una densidad de 1.200 unidades/ha, una banda de 1,5 m de anchura que discurra por el interior del vallado perimetral, formando un seto con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna. Se considerará la utilización de especies consideradas como protegidas o plantas nutricias de lepidópteros protegidos.

2 Sanz-Pérez, A., Sardà-Palomera, F., Bota, G., Sollmann, R., Pou, N., Giralt, D. (2021). "The potential of fallow management to promote steppe bird conservation within the next EU Common Agricultural Policy reform". Journal of Applied Ecology, mayo de 2021. Doi: 10.1111/1365-2664.13902.

8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural.

8.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

9. Seguimiento y vigilancia ambiental.

9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.

— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización del pavimento de las zonas auxiliares para comprobar que no presenta fisuras ni grietas, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos del parque de maquinaria.

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Seguimiento de los niveles sonoros durante las obras para comprobar el cumplimiento de los límites de emisión. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar las medidas correctoras adicionales que sean necesarias.

— De acuerdo con lo establecido por el Área de Sanidad Ambiental, en la fase de ejecución de las obras se establecerán y controlarán indicadores de vigilancia (a través de indicadores de presencia) de proliferación de plagas de artrópodos y roedores para evitar su dispersión a la población usuaria del camino de Cerro Tablado y sobre todo a los residentes próximos al punto de conexión de la C/ Aguamarina, 217P de Villanueva del Pardillo. En el caso de que se requiera aplicar medidas de control, éstas deberán ser llevadas a cabo por empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), conforme a la normativa vigente.

— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por la Dirección General de Economía Circular de esta Consejería.

— Los centros de transformación serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.

— Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.

— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

9.2. Tal y como señala la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a dicha Dirección General durante toda la vida útil de la infraestructura. El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento). El análisis de la evolución de la fauna (condición 9.2) se dirigirá tanto a esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta Consejería.

Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación según lo establecido en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Dirección General de Economía Circular.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.


Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica Neosol, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica Neosol, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020.

ANEXO II

CONDICIONES PARA UN CERRAMIENTO PERMEABLE PARA LA FAUNA

— El cercado deberá ser construido de manera que no impida la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3.f. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A tal fin, deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 m, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos pasos serán de 628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara en malla tendrá 30 ´ 20 cm2 y estará a ras del suelo.

— No será necesaria la instalación de gateras cuando el cerramiento o valla a instalar responda a las características siguientes: el área mínima de las retículas será de, al menos, 300 cm2 con una dimensión mínima de sus lados de 10 cm; y en las hileras situadas en los primeros 60 cm desde el suelo (borde inferior de la malla) las retículas deberán tener por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima en sus lados de 20 cm.

— El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 m y una distancia mínima entre postes de entre 5 o 6 m, salvo que puntualmente no lo permita la topografía del terreno.

— No se permite el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro sistema de fijación permanente al suelo.

— No se permite la colocación de alambre de espino.

— En las colindancias con carreteras y en evitación de atropellos de fauna, no será necesario que los cercados permitan el paso de la fauna silvestre.

— El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de uso público que lo atraviesen de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y deberá permitir el paso por las siguientes infraestructuras y corredores ecológicos:

• El dominio público hidráulico (ver condición siguiente).

• Los caminos de uso público.

• El dominio público pecuario.

— No se permite el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiendo por tales, los definidos en el artículo 4 de la vigente Ley de Aguas de 2001. Igualmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, en las zonas de servidumbre de los cauces (constituidas por una franja de 5 m de anchura a ambos lados del mismo), deberán establecerse accesos practicables. Además, se considerará que las soluciones constructivas y materiales que se empleen en los cerramientos no interrumpan el libre discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces, alteren el propio cauce o favorezcan la erosión o arrastre de tierras.

— La parte del vallado destinado a la construcción de pasos franqueables (porteras) que requieran de la apertura de fosos subterráneos, será necesario dotarlos con dispositivo de salida natural que podría ser mediante la instalación de rampas, para facilitar la salida de la fauna que caiga accidentalmente dentro del foso.

— Previamente a la realización del vallado, y si es inevitable la realización del mismo afectando a la vegetación arbustiva o arbórea existente, se deberá obtener la correspondiente licencia de corta y aprovechamiento (Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).

— Se deberá acceder siempre por los mismos lugares y, con el fin de evitar afecciones en las inmediaciones de la zona de actuación, se evitará la circulación por el resto del área procurando afectar a la menor superficie con vegetación natural posible. También las zonas auxiliares para el acopio de material y residuos se localizarán sobre zonas llanas y desarboladas, con la mínima afección a la vegetación natural y ocupando en todo caso el menor espacio posible.

— Si el vallado o cerramiento se pretende instalar en zonas con presencia de avifauna esteparia, como es el caso en el presente proyecto, o en parcelas ubicadas dentro de zonas de especial protección para las aves (ZEPA), los cerramientos deberán ir convenientemente señalizados con elementos de alta visibilidad, prioritariamente naturales, para evitar la colisión de estas aves.

(02/1.122/24)

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