Meco. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se procede a la corrección del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16 de 19 de enero de 2024, al haberse detectado error por omisión del texto completo de la resolución 9/2024, de 4 de enero, por la que se atribuye la delegación de competencias de alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

"Atribución y delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local. Expte digital 3423/2023.

Visto el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se faculta al alcalde para la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

Vistas las competencias otorgadas a esta Alcaldía por la legislación aplicable y considerando las ventajas de la toma de decisiones en un órgano colegiado.

Considerando la resolución 1941/2023, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de septiembre de 2023), y posterior revocación por resolución 2479/2023, de 29 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 19 de diciembre de 2023).

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Es por lo que, en el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, que he resuelto:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia en las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

1.o Las de gestión económica contempladas en artículo 21-1-f. de la LRBRL, con los siguientes términos.

a. Concertar operaciones de Tesorería entre 30.050,61 euros y el 15 % de los recursos ordinarios del presupuesto aprobado.

2.o Las competencias como órgano de contratación en contratos administrativos, privados y de naturaleza patrimonial cuya competencia este atribuida al alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto en los expedientes de contrato menor.

3.o Las de aprobación de planeamiento de desarrollo de forma inicial y las de Gestión urbanística contempladas en el artículo 21-1-j de la LRBRL.

4.o La de concesión de licencias municipales de obras en las que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al artículo 21.1.q de la LRBRL

5.o La de concesión de licencias de actividad, de conformidad con lo recogido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas, y los Informes ambientales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

6.o El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de competencia de Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

7.o El reconocimiento extrajudicial de facturas con existencia de dotación presupuestaria.

8.o La aprobación de la oferta de empleo público.

9.o Aprobación de las certificaciones de los contratos de obras.

Segundo.—Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Dese cuenta al Ayuntamiento pleno en la próxima sesión plenaria.

Cuarto.—Publíquese las delegaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de la Casa Consistorial y sede electrónica, a los efectos legales oportunos".

En Meco, a 26 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/1.513/24)

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