Becerril de la Sierra. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, en su sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2023, entre otros asuntos, ha acordado:

1. Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, Madrid, las siguientes atribuciones:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3. Las aprobaciones de los convenios administrativos de los que este Ayuntamiento sea parte, siempre que por su objeto sean de la competencia del Pleno y susceptibles de delegación, sin perjuicio de la formalización de los mismos por el alcalde.

4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

5. Las competencias que la legislación de contratos atribuye al Pleno del Ayuntamiento como órgano de contratación, incluidas las relativas a la celebración de los contratos privados y concesiones demaniales, excepto en aquellos asuntos en los que se requiera el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

6. El sorteo público para la designación de los presidentes y vocales, titulares y suplentes, de las mesas electorales del municipio en las distintas elecciones que se convoquen.

7. Determinación de las fiestas laborales locales que tengan carácter retribuido y no recuperable.

8. El establecimiento, supresión y modificación de los precios públicos.

Dentro del ámbito de los asuntos a que se refieren las delegaciones, se podrán ejercitar por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, las siguientes facultades:

1. Resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyéndose, en el caso de los contratos públicos y concesiones demaniales, todas sus fases de preparación, licitación, efectos, modificación y extinción. También se entenderá delegada la facultad de adoptar todo tipo de actos de trámite en dichos procedimientos.

2. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones/gastos inherentes a los acuerdos que se adopten.

3. La aprobación y el reconocimiento de los derechos correspondientes a los acuerdos que se adopten conforme a las ordenanzas fiscales reguladoras vigentes en el municipio y resto de normativa aplicable, así como de las contraprestaciones, cánones, fianzas, cauciones y garantías que deban abonarse o constituirse en función del procedimiento.

4. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados.

5. La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos administrativos que se dicten.

6. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos que se dicten.

Condiciones específicas de ejercicio de las mismas:

1. Estas delegaciones efectuadas por el Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, deberán ser aceptadas por este último órgano mediante acuerdo favorable adoptado.

2. Estas delegaciones, en favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, estarán vigentes en tanto no tenga lugar la revocación de las mismas y durante el mandato correspondiente a esta Corporación Local, cuya constitución tuvo lugar el pasado día 17 de junio de 2023.

3. La revocación o modificación de las delegaciones, habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

4. El Pleno del Ayuntamiento (órgano delegante), podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como condición de eficacia y para general conocimiento, indicando que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación, ante el Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, Madrid. Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el Pleno del Ayuntamiento tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.

No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación de la presente, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado considere conveniente.

3. Hacer público el presente acuerdo en el portal de transparencia de este Ayuntamiento a los efectos legales oportunos.

Becerril de la Sierra, a 27 de enero de 2024.—El alcalde, José Luis Martín González.

(03/1.504/24)

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