CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de un espacio abierto de innovación para facilitar el desarrollo de proyectos y el impulso de la digitalización cofinanciado por el fondo de cohesión territorial en el marco de la conferencia sectorial de reto demográfico.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá, con sede en calle Los Huertos, 36, Chinchón y con número de identificación fiscal G-81321812 representado por su Presidente, D. Miguel Ángel Pulido Cobos, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 9 de junio de 2022 y facultado para la firma de este convenio por el artículo 17 de sus estatutos, inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 15539, fecha 21 de abril de 2016.

EXPONEN

I. Que la evolución demográfica reciente en España muestra aspectos positivos, como el aumento de la esperanza de vida o el crecimiento generalizado de la población en el siglo XXI, pero también negativos, como la despoblación de la mayor parte de su territorio, principalmente de sus áreas rurales, la baja densidad de población, la caída de la natalidad, o los efectos derivados de la sobrepoblación estacional.

II. Que el Reto Demográfico es una idea compleja, que engloba numerosas dimensiones de la población, referidas tanto a la estructura de la pirámide (por sexo, edad...), como a la localización (en áreas rurales, en zonas despobladas, en áreas con dispersión territorial...) o a las condiciones de vida (con dificultades para la prestación de servicios, de bajo nivel de renta...).

III. Que para afrontar este problema y apoyar a los territorios con mayor complejidad demográfica, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, consigna en el presupuesto de gastos sendos créditos por un total de 20.266.860 euros, para actuaciones financiadas con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), a desarrollar en zonas con especiales dificultades demográficas. En concreto, un crédito de 9.176.788,79 euros en la aplicación 23.14.456E.451.01 y un crédito de 11.090.071,21 euros en la aplicación 23.14.456E.751.01.

IV. Que el importe asignado a la Comunidad de Madrid para la cofinanciación de proyectos con cargo al FCT ha sido de 313.813,48 euros, distribuidos en 142.094,04 euros para gastos corrientes y 171.719,44 euros para gastos de inversiones.

V. Que la finalidad de esta línea de financiación es, por tanto, fomentar la cooperación con las Comunidades Autónomas para abordar un problema de naturaleza y contenido que requiere la coordinación de las actuaciones de los diferentes agentes y niveles administrativos. Y para ello, su objetivo es impulsar el desarrollo de actuaciones que asuman las iniciativas locales, institucionales o sociales, y en los que las diferentes administraciones públicas participen asumiendo sus objetivos y desarrollando un trabajo de impulso, seguimiento y evaluación compartida.

VI. Que las actuaciones a realizar deberán promover medidas de ordenación del territorio que apuesten por un modelo de desarrollo local social, económico y medioambiental integrado, equitativo e inclusivo; incentivar la actividad económica en zonas de situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, que favorezcan el desarrollo de iniciativas de carácter empresarial, medioambientalmente sostenibles, generadoras de empleo y valorizadoras del territorio y abordar los desequilibrios territoriales en lo referente al acceso de la ciudadanía a los servicios públicos requeridos para el mantenimiento de la población en zonas con especiales dificultades demográficas.

VII. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra la promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones de conformidad con el artículo 25.2.ñ) de la citada Ley.

VIII. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica asume las competencias en materia de fomento y coordinación de las políticas en materia de administración local y de desarrollo local y, en concreto, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, asume las competencias en relación con el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, así como el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

IX. Que la Asociación de Desarrollo Rural Comarca Las Vegas y Alcarria de Alcalá (Aracove), asociación sin ánimo de lucro, compuesta por ayuntamientos, empresas, personas físicas y otros agentes (asociaciones, cooperativas...) es desde 1995, año de su fundación, uno de los principales motores en el desarrollo del mundo rural en el sureste de la Comunidad de Madrid, su objetivo principal es el desarrollo socio-económico de la zona Sureste de la Comunidad de Madrid, en concreto de los municipios que conforman la denominada Comarca de las Vegas y de la subcomarca de la Campiña del Henares llamada "Alcarria de Alcalá". Su ámbito de actuación comprende 30 municipios del Sureste de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las denominadas Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá.

X. Que Aracove es una entidad centrada en la promoción y fomento del desarrollo rural de sus zonas asociadas, a través de la utilización de los recursos del territorio rural, elaboración de planes y programas de actuación, promoción de proyectos específicos, difusión y gestión de ayudas regionales, estatales y comunitarias, y acciones formativas, coordinando las acciones de los agentes socio-económicos, medioambientales y la entidades locales como elementos determinantes en el desarrollo de la zona, con el fin último de promover la generación endógena de riqueza en la Comarca de la Vegas y Alcarria de Alcalá.

XI. Que entre los objetivos generales de Aracove se encuentran: aumentar la competitividad de los diferentes sectores y los recursos locales de la comarca, fomentar la compatibilidad del desarrollo comarcal con el medio ambiente y mejorar la calidad de vida del territorio y potenciar la diversificación de la economía local.

XII. Que existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa a Aracove para la instalación y puesta en funcionamiento de un laboratorio (Mad Rural Lab) de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías, tanto para la comunidad educativa y el tejido asociativo como para su entorno productivo y social en el ámbito de su territorio de actuación, de conformidad con el informe del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 18 de diciembre de 2023.

XIII. Que al ser Aracove un instrumento esencial en la puesta en marcha de políticas de desarrollo rural en su zona, además de una herramienta eficaz para emprendedores y pymes, así como una entidad compuesta por un importante conjunto de interlocutores públicos y privados, incidiendo en el bienestar social y económico del territorio al que representa, hace que no se considere procedente abrir para este proyecto un proceso de concurrencia pública, al ser ésta la única entidad idónea para desarrollar este proyecto en la zona del sureste de Madrid.

XIV. Que mediante la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2023, se ha modificado la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 para incluir el epígrafe II.18 "Subvención dirigida a Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (Aracove) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías.

XV. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2023.

XVI. Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de Aracove destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías, tanto para la comunidad educativa y el tejido asociativo como para su entorno productivo y social. Permitirá a las empresas, organizaciones y a la ciudadanía capacitarse en tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial (robótica, programación, realidad aumentada...) y aplicarlas a sus actividades, empleo y rendimientos.

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas las razones de interés público y social como son la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, y la singularidad de Aracove como instrumento para la puesta en marcha de políticas de desarrollo local en la "Comarca de las Vegas" y la "Alcarria de Alcalá".

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a Aracove un importe de doscientos treinta y un mil quinientos doce euros (231.512 euros), con cargo a las posiciones presupuestarias 48099 "Otras instituciones sin ánimo de lucro" y 78009 "A instituciones de desarrollo local y rural" correspondientes al programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024 desglosados de la siguiente manera:

Imagen del artículo CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de un espacio abierto de innovación para facilitar el desarrollo de proyectos y el impulso de la digitalización cofinanciado por el fondo de cohesión territorial en el marco de la conferencia sectorial de reto demográfico.

Este importe estará cofinanciado por la Administración General del Estado a través del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), en un 29,01 % del importe total. El resto será financiado por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Aracove deberá presentar una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo objetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

1. Serán subvencionables los costes en los que incurra Aracove destinados a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) realizados dentro del período subvencionable.

2. El período subvencionable será el siguiente:

— En caso de gastos corrientes, desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2025.

— En caso de gastos de inversiones, desde la fecha del levantamiento del acta de no inicio de las inversiones por parte de la Comunidad de Madrid, hasta el 30 de noviembre de 2024.

3. Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este servicio, así como sus cuotas de la seguridad social.

b) Suministros y servicios contratados por Aracove para el desarrollo del proyecto.

c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.

d) Inversiones que conlleven obras o instalaciones así como estudios, proyectos y asistencias técnicas asociadas a las mismas. Los gastos de asistencia técnica sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión auxiliable.

e) Cualesquiera otros gastos corrientes o inversiones vinculados al desarrollo del proyecto.

4. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal contratado específicamente para el desarrollo de este proyecto.

5. No será subvencionable el IVA recuperable.

6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:

a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el proyecto de instalación de un laboratorio Mad Rural Lab y ser necesarios para el desarrollo del mismo.

b) Las inversiones deberán estar localizadas en municipios asociados a Aracove.

c) Las inversiones deberán respetar la normativa vigente, aportando toda las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.

d) Dichos gastos subvencionables, con excepción de los previstos en el punto 3.a) de esta cláusula, se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa dado el carácter de poder adjudicador que posee Aracove, conforme al artículo 3.3 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratación del Sector Público.

e) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.

Quinta

Plazo de justificación de la actividad subvencionada

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 15 de julio de 2025.

Sexta

Obligaciones de Aracove

1. La asociación asume las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Aracove deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad del laboratorio Mad Rural Lab, durante un período no inferior a cinco años, contados desde el pago de la subvención, cuando se trate de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles. Para el resto de los bienes inventariables el período será de dos años.

3. Aracove, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid como la de la Administración General del Estado.

4. Aracove, una vez firmado el convenio, en el plazo de un mes, deberá presentar el proyecto "Laboratorio Mad Rural Lab" aprobado por la Junta Directiva para su aprobación por la Dirección General de Reequilibrio Territorial previa reunión de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

5. Aracove deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago de conformidad con la siguiente cláusula.

Séptima

Justificación de la subvención

1. Aracove presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto y en caso de que se hayan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o realización de la actividad subvencionada.

Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial;

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable. Se incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

• Al proveedor como destinatario del pago.

• Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

• El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.

d) Justificación de que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido así como contenido del expediente de contratación.

e) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:

— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.

— Acreditación de la disponibilidad de los locales.

— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.

En caso de no ser necesarias declaración responsable firmada por el solicitante en este sentido.

f) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.

Octava

Pago de la subvención

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos, un primer pago en la anualidad 2023 que se corresponde con el 80 % del importe total, una vez aprobado el proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un segundo pago anticipado del importe restante correspondiente en la anualidad 2024.

Estos pagos tendrán carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo a los pagos, Aracove deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Novena

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Décima

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.

Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario la persona que Aracove designe.

b) Funciones:

a. Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial

b. Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.

c. Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.

d. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones vinculadas al proyecto vinculado a este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 15 de julio de 2025.

Duodécima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

5. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décimo tercera

Protección de datos

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décimo cuarta

Naturaleza jurídica

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—Por la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá, su Presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/1.455/24)

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