Advertido un error en la página 126 de la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procede su corrección en el siguiente sentido:
También procede la rectificación de la página 310, Artículo 3.
— Donde dice:
1. En los conciertos, convenios y contratos de gestión de servicio público.
2. establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.
3. Los conciertos, convenios y contratos del apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, respecto de la fijación y modificación de los precios públicos.
4. En particular, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al pago, el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
— Debe decir:
1. En los conciertos, convenios y contratos de gestión de servicio público establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.
2. Los conciertos, convenios y contratos del apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, respecto de la fijación y modificación de los precios públicos.
3. En particular, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al pago, el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
Madrid, a 27 de enero de 2024.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/1.495/24)