ORDEN 121/2024, de 27 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid con la finalidad de facilitar el desarrollo y la participación en la consulta a las familias.

La Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 6 que el titular de la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento a seguir por parte de los centros públicos para solicitar la autorización de cambio de jornada escolar.

A dicho fin se tramitó la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

El tiempo transcurrido desde su aprobación, la autorización en algunos de dichos centros de otras enseñanzas distintas al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que disponen de sus propios horarios y tipo de jornada escolar; y las mejoras técnicas que permiten ampliar, mediante la emisión del voto telemático, las opciones para facilitar la participación de las familias en la consulta sobre el tipo de jornada escolar del centro, hacen necesario modificar la Orden 502/2013, de 25 de febrero.

La tramitación de esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Los principios de necesidad y eficacia se cumplen puesto que esta Orden aclara y precisa algunas de las cuestiones que vienen planteándose por los centros públicos en materia de jornada escolar: determinar la composición del censo de votantes, que ahora queda claramente circunscrita a los padres, madres o representantes legales del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, así como la solicitud para ampliar los procedimientos de votación aplicables en dicha consulta, que ahora también incluirá la posibilidad de emisión del voto telemático. Ello hace necesario modificar la vigente normativa reguladora del cambio de jornada escolar en los centros públicos.

También cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue, al incluir únicamente aspectos relacionados con la determinación del censo de votantes y los distintos procedimientos posibles para la emisión del voto en la consulta a las familias. Además, esta orden no impone obligaciones adicionales a los destinatarios.

Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la normativa básica y autonómica, incluyendo los aspectos específicos referidos a la regulación de la jornada escolar en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la materia objeto de esta Orden.

El principio de transparencia se hace efectivo mediante la realización de los trámites de audiencia e información pública; y el acceso tanto a la normativa en vigor como a los documentos propios del proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. Una vez aprobada, esta orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Y, por último, el principio de eficiencia se cumple al no introducir cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitar la gestión y organización de los centros públicos.

Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y de Administración Local sobre coordinación y calidad normativa; de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social; de la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre el impacto económico; del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el artículo 6 de la ya citada Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

La Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Los párrafos b) y d) del artículo 3.2 quedan redactados del siguiente modo:

b) Actualización y publicación del censo: el censo de votantes estará formado por todos los padres y madres o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el centro en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Dicho censo será actualizado por el Consejo Escolar, hecho que quedará recogido en el acta de la sesión que corresponda, y será expuesto en el tablón de anuncios del centro.

Se establece un plazo de reclamaciones de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de su exposición. Una vez resueltas las reclamaciones, se expondrá el censo definitivo en el tablón de anuncios del centro.

d) Votación: el proceso de consulta a las familias debe asegurar la identidad de los votantes, así como garantizar la confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información.

1.o Solo podrá celebrarse una votación por curso escolar con esta finalidad. La votación será convocada por la mesa electoral con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha que se establezca para realizar la votación presencial. De la convocatoria se hará suficiente publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias.

2.o A cada persona le corresponderá un solo voto, que será personal y no delegable, y podrá ser emitido de forma presencial, por correo postal o de forma telemática. La papeleta de voto se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II.

3.o Para posibilitar el ejercicio del voto por vía telemática, los centros activarán en la plataforma Raíces, aplicación de gestión de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, la consulta relativa al cambio de jornada escolar, estableciendo la fecha inicial y final para participar en la consulta telemática.

La fecha final de la votación telemática debe ser al menos diez días naturales antes de la fecha fijada para la votación presencial, de modo que los participantes en la votación en la modalidad telemática puedan consultar si su voto se ha registrado correctamente y, en caso de que no haya sido así, puedan emitir su voto a través de otra modalidad.

4.o Los padres, madres o representantes legales de los alumnos incluidos en el censo podrán, utilizando su usuario y contraseña de acceso al sistema, emitir su voto telemático una única vez, siempre dentro del período establecido para ello. Una vez emitido, el votante tendrá disponible a través de la aplicación Raíces la opción de imprimir el justificante de voto. Adicionalmente, también podrá acceder a dicha aplicación en modo consulta para visualizar el voto emitido.

5.o Una vez finalizado el plazo para votar telemáticamente, el centro obtendrá a través de Raíces un listado de los votantes que han ejercido su derecho a voto por esta modalidad y procederá a indicarlo en el censo y hacerlo público, de modo que para dichos votantes ya no se admitirá ni la votación por correo postal, ni la votación presencial.

El centro también recibirá, a través de Raíces, un informe en el que figurará el resultado global de la votación telemática que en modo alguno permitirá conocer el sentido del voto de cada participante. El informe se facilitará a los componentes de la mesa una vez finalizada la votación presencial y su resultado se añadirá al registrado en el resto de modalidades.

6.o Para facilitar el ejercicio del voto por correo postal, los centros proporcionarán con antelación suficiente a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de votación y un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso del voto por correo enviarán el sobre de votación por correo postal al centro, acompañado de una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento acreditativo equivalente. Para ser considerados válidos, los votos por correo postal deben obrar en poder de la mesa electoral antes de la realización del escrutinio.

7.o Finalmente, la votación presencial se realizará en un único día, en la fecha previamente fijada para ello y en un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.

8.o Una vez realizado el escrutinio de los votos presenciales y los votos recibidos por correo postal, se incorporará el informe de la votación telemática y se obtendrá el resultado final de la votación.

9.o Las decisiones de la mesa electoral podrán ser recurridas ante la misma en el plazo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente a que se adopten.

Dos. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de educación infantil y educación primaria, a adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Tres. El Anexo III queda redactado del siguiente modo:

ANEXO III

ACTA DE ESCRUTINIO DE LA CONSULTA A LAS FAMILIAS RELATIVA A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR

PROPUESTA SOMETIDA A VOTACIÓN 1

— Implantación de jornada escolar dividida en dos sesiones o

— Implantación de jornada escolar continuada o

COLEGIO PÚBLICO:

CÓDIGO DE CENTRO: LOCALIDAD:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

Número total de personas con derecho a voto:

Número total de votos emitidos incluyendo el voto presencial, el voto telemático y el voto por correo:

Número de votos afirmativos:

Número de votos negativos:

Número de votos en blanco:

Número de votos nulos:

Porcentaje de votos emitidos en relación con el total de personas con derecho a voto:

Porcentaje de votos afirmativos en relación con el número total de votos emitidos:

, de de 20

El Director del centro. Representantes de los padres, madres o representantes legales

Fdo: Fdo.: Fdo.:

Sello del centro

Fdo.: Fdo.:

1 Indicar únicamente el tipo de jornada escolar para la que se solicita el cambio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

Madrid, a 27 de enero de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/1.576/24)

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