Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

"PREÁMBULO

La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares se regirán por el presente Reglamento, en el marco de la legislación estatal o autonómica.

Las normas del presente Reglamento se aplicarán con preferencia a cualquier otra que, referida a la materia, no tenga rango de Ley del Estado español o de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares se organiza y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y ejerce sus competencias con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Española, en la legislación básica estatal sobre régimen local, dictada al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española, y en la legislación de régimen local que apruebe la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, bajo la superior dirección del alcalde o alcaldesa, sirve con objetividad y transparencia los intereses generales del municipio, tratando de alcanzar en todas las facetas de la actuación corporativa las condiciones que aseguren el progreso y el bienestar de los vecinos y vecinas de Hoyo de Manzanares, garantizará la calidad y transparencia de la actuación municipal y promoverá la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas, velando en sus relaciones con los ciudadanos y ciudadanas por la rápida y justa resolución de sus asuntos y actuando con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los miembros de la Corporación someterán su actuación a los siguientes principios y valores:

a) Respeto de los derechos y libertades constitucionales, transparencia, honestidad, solidaridad e igualdad.

b) En la toma de decisiones defenderán los intereses generales de los vecinos y vecinas, ajustando su actuación a criterios de objetividad, imparcialidad, defensa del interés público, responsabilidad, austeridad, eficacia y eficiencia.

c) Las relaciones entre los miembros de la Corporación se regirán por los principios de lealtad y respeto mutuos, evitando cualquier insulto o descalificación. Utilizarán un tono respetuoso y responsable en sus manifestaciones y declaraciones. Avalarán sus posiciones con argumentos y datos objetivos.

La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares garantiza la participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los vecinos y vecinas en la toma de decisiones.

La composición, organización y régimen de funcionamiento de los órganos municipales garantizan la integridad democrática del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, la transparencia en el ejercicio de las funciones de gobierno y administración municipal y la máxima proximidad de la gestión corporativa a los intereses de los vecinos y vecinas.

En sus relaciones con los vecinos y vecinas, la administración municipal actuará asegurando la plena efectividad de sus derechos y la mejora continua de la calidad de los servicios que les presta, impulsando la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normativa en cada momento vigente.

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares ejercerá con plena responsabilidad las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyan las leyes o le delegue la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas; con sujeción al mandato constitucional de eficacia.

La responsabilidad de los concejales del Ayuntamiento será exigible en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La organización se ajustará a los principios de descentralización funcional y desconcentración, con el fin de conseguir una distribución racional, eficaz y eficiente de las funciones encomendadas a los distintos órganos municipales.

Art. 4.—Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.

Serán sesiones ordinarias las que se celebren con carácter bimestral los últimos jueves de los meses plenarios: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

El Pleno de constitución de la Corporación determinará la fecha y horario de celebración de las sesiones ordinarias, pudiendo facultar a la Alcaldía para que, en casos excepcionales y oída la Junta de Portavoces, pueda dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados.

Art. 23.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

7. Preguntas:

1. Las preguntas que se presentarán por escrito en la secretaría general con una antelación mínima de siete días hábiles a la convocatoria del Pleno, se incluirán en el orden del día.

2. En el planteamiento de las preguntas, se contará con un tiempo de exposición máximo de 10 minutos, hasta un máximo de 10 preguntas.

3. El presidente o presidenta, o concejal/a en quien delegue, podrá no admitir a trámite ruegos o preguntas, motivadamente, en ciertos supuestos en que sean de exclusivo interés personal, o bien si se esté faltando el respeto debido, o bien cuando supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, o supongan una reiteración o carezcan de trascendencia.

Art. 38.—Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, podrán ser ordinarias y extraordinarias, y estas a su vez, podrán ser de carácter urgente. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el alcalde para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento Hoyo de Manzanares. Se celebrarán con una periodicidad quincenal, preferiblemente el primer y tercer jueves de cada mes. En el caso de tener un secretario o secretaria acumulado o acumulada, la Junta de Gobierno se adaptará en función de la disponibilidad del funcionario o funcionaria nacional habilitado/a. No obstante, la Alcaldía podrá convocar sesión extraordinaria cuando por los asuntos a tratar resulte necesario".

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hoyo de Manzanares, a 2 de febrero de 2024.—La alcaldesa, Victoria Barderas.

(03/1.901/24)

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