Exposición al público y cobranza de los padrones de tributos locales ejercicio 2024
La Junta de Gobierno Local, celebrada el 24 de enero de 2024, ha aprobado los padrones correspondientes a la tasa por entrada de vehículos, a través de la acera y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y el padrón correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, para el ejercicio 2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes, obligados al pago que los mismos, se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Rentas, Exacciones y Catastro), durante los 15 días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de 2024, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras que vienen recogidas en los recibos; previa presentación del juego de impresos en cualquiera de los domicilios que las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido, así como a través de Internet, mediante el acceso al servicio de pago telemático ofrecido en la página web municipal.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorro. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2.025 y sucesivos.
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Tres Cantos, a 24 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
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