EDICTO
Para conocimiento público se hace saber que, por el Juzgado Contencioso-Administrativo 6 de Madrid y en los autos del Procedimiento Abreviado 571/2022, seguido a instancias del procurador D./Dña. Enrique Francisco José de Antonio Viscor en representación de HEREDEROS DE PABLO FRÍAS, S. A., quien formuló recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE MADRID sobre Administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
"Dispongo.—Plantear cuestión de ilegalidad respecto del siguiente precepto el artículo 11.2 de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local aprobada por Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con vigencia desde el 1 de enero de 2021, en lo relativo al cálculo de la tarifa de ocupación mediante la aplicación de un interés fijo sobre el valor del suelo,, con remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de:
1) Certificación del presente auto, copia testimoniada de los autos
principales y del expediente administrativo.
2) Emplazar a las partes para que, en quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala competente.
3) Publicar el planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno".
En Madrid, a 10 de octubre de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.147/24)