El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de ordenanza número 9 tasa por prestación de servicios de promoción deportiva, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:
Ordenanza fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de promoción deportiva
Art. 6. Exenciones y bonificaciones generales.
6.1. A los jubilados y a los mayores de 65 años se les aplicará el 50 % de la cuota de adultos con abono municipal, excepto las clases quincenales de verano, que será del 50 % de la cuota de adulto sin abono municipal.
6.2. A los discapacitados con al menos un 33 % de discapacidad legalmente acreditada y a sus acompañantes, para discapacitados con más del 65 % (uno por discapacitado), se les aplicará una bonificación del 100 %. La bonificación se aplicará como máximo en una única clase colectiva durante la temporada.
6.3. A los hijos de los desempleados, se les aplicará una bonificación del 100 %, excepto: en las actividades para adultos y los alquileres. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar en el ayuntamiento, informe de periodo ininterrumpido de inscripción en situación de desempleo y el libro de familia.
6.1. El precio de los días sueltos será de 5 euros.
6.2. El precio del bono de 10 días sueltos será de 45 euros y tendrá una duración de tres meses desde el momento de su expedición.
6.3. Los jubilados y a los mayores de 65 años se les aplicará el 50 % de la cuota de adultos con abono municipal.
7.10. Para clases con períodos quincenales, se aplicará la parte proporcional.
7.11. El precio de la preinscripción de temporada invierno y verano, será la cuota de la clase correspondiente. No se aplicará devolución salvo cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.
7.12. El calendario de actividades de adultos de octubre a junio seguirá el calendario laboral del municipio, excepto los períodos vacacionales de:
a) Semana santa, comprenderá del lunes de la semana del jueves y viernes santo, hasta el domingo de la misma semana.
b) Navidad, que coincidirán con el calendario escolar.
b) El calendario de actividades infantil de octubre a junio será igual al calendario escolar del municipio.
c) En el mes de diciembre y junio, la cuota de abono será el 50 % de la cuota mensual. Las clases no impartidas no se descuentan de la cuota mensual, se recuperan.
7.13. Recuperación de clases.
a) Por causa del monitor/instalación, se recuperarán en días sucesivos de mutuo acuerdo entre la mayoría de los alumnos y el monitor.
Por causa climatológica, la primera opción será en el pabellón cubierto siempre que no exista.
a) Actividad deportiva en el mismo, teniendo preferencia únicamente sobre los alquileres. Si no fuera posible se recuperará en días sucesivos de mutuo acuerdo entre la mayoría de los alumnos y el monitor.
b) Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante, dichas tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o emergencia u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por disposición de autoridades ajenas al ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.
c) Los jubilados y mayores de 65 años pagaran el 50 % de la cuota de adulto sin abono.
9. Pruebas deportivas.
Por la participación en pruebas deportivas asimilables a carrera de trial/carrera convencional por vías del municipio:
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Bustarviejo, a 24 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/1.296/24)