RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el programa, regulación y duración del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid previsto en la Orden 420/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Mediante la Orden 420/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

La base novena de la mencionada Orden 420/2022, de 9 de marzo, establece que los aspirantes que hayan superado la oposición habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, que será organizado por la Dirección General de Función Pública y cuyo programa, regulación y duración concreta, previa propuesta de la Dirección General de Tributos, se establecerá por Resolución de la Dirección General de Función Pública.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal,

RESUELVO

Primero

Objetivo general

La finalidad primordial del curso selectivo es la adquisición por los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, de la Comunidad de Madrid, de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar su preparación específica y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de dicho Cuerpo.

Segundo

Duración y Programa.

1. El curso selectivo tendrá una duración de 206 horas lectivas.

2. El programa estará integrado por los siguientes grupos de materias, con la duración que, igualmente, se indica a continuación:

— Grupo 1. "Sistema Tributario Español y Autonómico": 176 horas.

• Módulo I: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (20 horas).

• Módulo II: Impuesto sobre Sociedades (16 horas).

• Módulo III: Impuesto sobre el Valor Añadido (20 horas).

• Módulo IV: Impuestos Especiales (4 horas).

• Módulo V: Impuestos Locales (6 horas).

• Módulo VI: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (24 horas).

• Módulo VII: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (24 horas).

• Módulo VIII: Impuesto sobre el Patrimonio (12 horas).

• Módulo IX: Tributos sobre el Juego (4 horas).

• Módulo X: Financiación Autonómica (6 horas).

• Módulo XI: Procedimiento Tributario General (8 horas).

• Módulo XII: Procedimientos de Gestión (8 horas).

• Módulo XIII: Procedimientos de Inspección (8 horas).

• Módulo XIV: Procedimientos de Recaudación (8 horas).

• Módulo XV: Procedimiento sancionador (8 horas).

— Grupo 2. "Aplicación de los Tributos": 20 horas.

— Grupo 3. "Formación Directiva": 10 horas.

Cada uno de los grupos de materias podrá estar dirigido por uno o varios coordinadores. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 28 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión de las acciones formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en aquellos cursos de duración igual o superior a 50 horas, que se encuentren estructurados en módulos diferenciados con una duración no inferior a 10 horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo. Los coordinadores asumirán las funciones relativas a la configuración académica de la acción formativa, propuesta, en su caso de docentes, y control y supervisión del desarrollo e impartición del mismo.

Tercero

Régimen Académico

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en desarrollo del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Cuarto

Régimen disciplinario

Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario.

Quinto

Sistema de evaluación

Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 420/2022, de 9 de marzo, a efectos de la superación del curso, los aspirantes deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas, en los términos que se indicarán seguidamente. En caso contrario, se considerará que no se ha superado el curso y se perderá el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública.

El curso se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo 20 puntos. La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los grupos de materias citados en el apartado segundo de la presente Resolución, y será debidamente ponderada en función del número de horas lectivas asignado a cada uno de ellos.

Finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, que se hará pública en los términos establecidos en la base 7.5 de la Orden 420/2022, de 9 de marzo.

Sexto

Sesión inaugural

A efectos de dar inicio al curso selectivo, se convoca a todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso de referencia a que comparezcan el día 19 de febrero de 2024, a las 9:00 horas, en el aula 2 del centro de formación de la Dirección General de Función Pública, sito en el Paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 de Madrid.

Séptimo

Lugares de impartición

El curso selectivo se impartirá, en atención a los módulos de que consta el mismo, en los lugares que se indican a continuación:

— Los módulos 1 y 3, "Sistema Tributario Español y Autonómico", y "Formación Directiva", respectivamente, se impartirán en el centro de formación de la Dirección General de Función Pública, sito en el Paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 de Madrid.

— El módulo 2, "Aplicación de los Tributos", se impartirá en la sede de la Dirección General de Tributos, sita en la Calle General Martínez Campos, número 30, 28010 Madrid.

Si las características propias de alguna de las clases previstas o circunstancias sobrevenidas, lo hicieran necesario, podrá establecerse otro lugar de impartición previa comunicación a los aspirantes con la suficiente antelación.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 24 de enero de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/1.431/24)

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