ADENDA de 11 de enero de 2024, de modificación al concierto entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, el Excmo. Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, D. José Vicente Saz Pérez, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 21 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 21 del Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

Todos ellos actúan en representación de las instituciones a las que representan y,

MANIFIESTAN

I. Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, el SERMAS y la Universidad de Alcalá en contribuir a la formación de profesionales de Ciencias de la Salud y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 23 de diciembre de 2022, de un concierto para la enseñanza clínica de los alumnos/as de Ciencias de la Salud de la citada Universidad.

II. Que, con posterioridad a la entrada en vigor del concierto, ha surgido la necesidad de modificarlo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificando la cláusula decimoséptima, para determinar las obligaciones sobre el abono de la seguridad social del alumnado.

III. Que, además, se ha suscitado la necesidad de actualizar la regulación de los compromisos de confidencialidad que deben asumir tanto el personal docente como los/as estudiantes, incluido el Anexo VI, para agilizar la gestión de los acuerdos de confidencialidad y protección de datos.

IV. Que los cambios expuestos determinan la necesidad de modificar el concierto suscrito en diciembre de 2022 mediante la correspondiente Adenda.

V. Que con base en lo anteriormente expuesto las partes acuerdan modificar el concierto entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula decimoséptima.

La cláusula decimoséptima queda redactada de la siguiente manera:

"Decimoséptima

Otras obligaciones

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del concierto corresponderán a la Universidad de Alcalá.

En consecuencia, la ejecución del presente concierto no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud".

Segunda

Modificación del Anexo VI.

El Anexo VI queda redactado del siguiente modo:


Imagen del artículo ADENDA de 11 de enero de 2024, de modificación al concierto entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud.

Imagen del artículo ADENDA de 11 de enero de 2024, de modificación al concierto entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad de Alcalá para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación.

Madrid, a 11 de enero de 2024.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—En Representación de la Universidad, el Rector, José Vicente Saz Pérez.

(03/1.113/24)

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