ADENDA de 22 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, firmado el 30 de enero de 2023.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia.

De otra parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de julio de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 30 de enero de 2023 fue suscrito el "Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor", que tiene por objeto, de acuerdo con su cláusula primera, establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Universidad Complutense de Madrid, con el fin de determinar las condiciones en las que estudiantes de dicha universidad realizarán las prácticas externas en enseñanzas de Grado de Psicología, Educación Social y Trabajo Social en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

II. Con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que, en su disposición derogatoria segunda, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), y en cuyo apartado treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al TRLGSS sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el artículo 212 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

III. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, es precisa su modificación.

Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula cuarta del convenio

La cláusula cuarta del "Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor", suscrito el 30 de enero de 2023, queda redactada como sigue:

"Cuarta

Obligaciones económicas

El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el apartado 4.b) de la Disposición Adicional 52.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UCM, quedando la Comunidad de Madrid libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia".

Segunda

Supresión de la letra c) de la cláusula undécima del convenio

Se suprime la letra c) de la cláusula undécima ("Causas de resolución del convenio") del convenio.

Tercera

Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas

Las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio citado se mantienen expresamente vigentes y sin cambios.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por delegación de firma (Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio), la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.

(03/21.962/23)

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