BDNS: 740153
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Beneficiarios
Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria anual y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Deberán tener el domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50 por 100. En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
Segundo
Objeto
El apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 440/2020, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 6 de julio).
Cuarto
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 3.000.000 de euros. Se adjudicarán las ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria, por los importes que se desglosan a continuación:
— Largometraje de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar 6 proyectos.
— Largometraje de ficción o documental: 40.000 euros por ayuda para financiar 50 proyectos.
— Series de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar 6 proyectos.
— Series de ficción y documental: 40.000 euros por ayuda para financiar 10 proyectos.
En el caso de que algún proyecto seleccionado solicitase menos cantidad o tuviese un presupuesto inferior en el período subvencionable se adjudicará el importe solicitado o el que se ajuste a su presupuesto.
En el caso de que, de la valoración de las solicitudes presentadas en alguna de las modalidades, no fuera posible adjudicar la totalidad de los proyectos previstos, se podrá incrementar el número de proyectos en otra modalidad, sin que en ningún caso se puedan adjudicar ayudas por un importe superior al previsto para la totalidad de la convocatoria, 3.000.000 de euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Sexto
Periodo subvencionable
Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
Séptimo
Plazo de justificación
Hasta el 1 de noviembre del año 2024.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/1.342/24)