Las letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid establecen, para los documentos de titularidad privada que formen o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, la obligatoriedad de informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid a la hora de incluirlos o excluirlos de dicho Patrimonio Documental, siendo obligatoria, por tanto, la valoración de los mismos.
El artículo 23.3.i) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid emitir informe preceptivo sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio Documental Madrileño de los documentos de titularidad privada a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de su artículo 80.
Además, de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 23.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo establecido en las letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 i) y en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, visto el certificado del acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 15 de diciembre de 2023 (Acta número 21/2023 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2023) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los informes preceptivos aprobados por este órgano colegiado y con la propuesta elevada por el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,
DISPONGO
Primero
Aprobación de las tablas de valoración de determinadas series documentales de titularidad privada
1. Se aprueban las tablas de valoración de determinadas series documentales de titularidad privada del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el anexo único.
2. Se declaran como series documentales de titularidad privada comunes de las asociaciones y colegios profesionales madrileños y, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos y archivos que conforman dichas instituciones aquellas series en cuya tabla de valoración el campo "Tipología de la serie" figure indicado con la expresión "Común".
Segundo
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 18 de enero de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 29 de noviembre; modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 13 de junio, y la Orden 596/2023, de 9 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.
(03/1.276/24)