Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la Orden 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y por la Orden 1111/2022, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y mediante la Orden conjunta 1532/2022 de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023 (publicada en extracto el 13 de junio de 2022).
El artículo 17 de las Bases Reguladoras determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.
Por Orden 3718/2022, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023.
El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.
Con posterioridad a la concesión, se han recibido 294 renuncias de los beneficiarios, incluidas en la relación adjunta, por un importe total de 383.029 euros.
Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.
Los interesados podrán consultar el citado Anexo de renuncias en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Segundo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.
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