ADENDA de 15 de enero de 2024, de prórroga y modificación en materia de Seguridad Social, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de su nombramiento por el Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español a don Bartolomé González Jiménez, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la Universidad Rey Juan Carlos, en nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento por Resolución de 13 de enero de 2023, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra a D. Fernando Enrique García Muiña como Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la Universidad Rey Juan Carlos, con CIF número Q-2803011B, en nombre y representación de la misma según las competencias que tiene atribuidas por delegación del Excmo. Sr. D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2023, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que delega su firma en determinados actos y documentos a favor del titular del Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de dicha Universidad (en lo sucesivo: la URJC).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo de prórroga del Convenio de Colaboración mencionado ut supra, y a tal efecto

EXPONEN

I

Que la Comunidad de Madrid y la URJC suscribieron, con fecha de 1 de octubre de 2020, un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y en los centros de archivo de la Comunidad de Madrid -Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y Archivo Histórico de Protocolos de Madrid-, destinado a los alumnos correspondientes de las Titulaciones reguladas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que figuran en los correspondientes Anexos de Titulación del Anexo II de ese Convenio.

II

Que la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Que la citada disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en la vigente disposición final décima del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

III

Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.

Que la cláusula octava, "Comienzo y duración" del Convenio de Colaboración de referencia establece que el mismo "entrará en vigor el 1 de octubre de 2020 y finalizará 4 años después con la terminación del correspondiente curso académico el 30 de septiembre de 2024. No obstante, las partes podrán prorrogar, por un único período de 4 años, el Convenio de Colaboración para cursos posteriores de las correspondientes titulaciones, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes del 30 de septiembre del año en que finalice el curso académico y la vigencia del Convenio de Colaboración".

Que el vigente apartado E. Seguridad Social de la cláusula segunda, "Condiciones generales del Convenio de Colaboración" establece que "si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, la Comunidad de Madrid y la URJC se comprometen a firmar una Adenda a este Convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas".

Que, en virtud de la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ambas partes han advertido la necesidad de actualizar y modificar el apartado E. Seguridad Social, de la cláusula segunda, "Condiciones generales del Convenio de Colaboración".

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.j) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, se requiere el informe preceptivo del servicio jurídico al tratarse de una adenda que innova el convenio objeto de la misma.

IV

Que, dado el interés de ambas instituciones colaboradoras en mantener la relación de cooperación que supone este programa de prácticas curriculares externas, las partes

ACUERDAN

Primero

Prórroga del Convenio de Colaboración

Se prorroga el Convenio de Colaboración de referencia para las correspondientes titulaciones que figuran como Anexos de Titulación del Anexo II de dicho Convenio, por un único período de cuatro años, que finalizará el 30 de septiembre de 2028. Todo ello se realiza de conformidad con lo previsto en la cláusula octava, "Comienzo y duración" del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid, firmado el 1 de octubre de 2020.

Segundo

Modificación parcial de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración

Se actualiza y modifica el apartado E. Seguridad Social, de la cláusula segunda, "Condiciones generales del Convenio de Colaboración" del Convenio firmado con fecha 1 de diciembre de 2020, que tendrá el siguiente tenor literal:

E. Seguridad Social.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Corresponderá a la URJC el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

Tercero

Entrada en vigor

1. El acuerdo primero, "Prórroga del Convenio de Colaboración" de la presente Adenda de prórroga y modificación en materia de Seguridad Social entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

2. El acuerdo segundo, "Modificación parcial de la cláusula segunda del Convenio de Colaboración" de la presente adenda de prórroga y modificación en materia de Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda de prórroga y modificación en materia de Seguridad Social del Convenio de Colaboración mencionado ut supra en ejemplar electrónico único en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de enero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, Fernando Enrique García Muiña.

(03/933/24)

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