CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2023,entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024

En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid, elegido por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 17 de junio de 2023 y que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y que suscribe este convenio en atención a su especial relevancia institucional en virtud del apartado 3.1.8, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social y,

MANIFIESTAN

1. Que, el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, regulado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece un marco de colaboración y complementariedad entre los niveles de atención social primaria y atención social especializada que se fundamenta en los principios de universalidad en su disponibilidad y accesibilidad, globalidad en cuanto a la atención integral de las personas y coordinación entre las administraciones implicadas.

2. Que, en el marco de la pertenencia de nuestro país a una institución supranacional como la Unión Europea, ambas partes se comprometen a potenciar todas aquellas acciones que contribuyan a la cohesión económica y social, en relación con el desarrollo regional.

3. Que la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, reconoce que las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, ámbitos en los que los convenios de colaboración entre las administraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación interadministrativa. El artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, "las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye".

4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el cual el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, recientemente se ha aprobado el Real Decreto de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El Anexo II del citado Real Decreto aprueba un importante incremento en las intensidades de servicio de ayuda a domicilio a reconocer a las personas en situación de dependencia en función de su Grado.

"Anexo II. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia.

— Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.

— Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.

— Grado III: De 65 a 94 horas mensuales".

5. Que ambas partes vienen realizando una importante labor de colaboración y coordinación interadministrativa, cuya finalidad común es garantizar la atención a las personas en situación de dependencia a través de servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid como son la Ayuda a Domicilio (en adelante, SAD), la Teleasistencia Domiciliaria (en adelante, TAD), Centro de Día para mayores y Residencia Municipal para mayores. Dicha colaboración se ha articulado en los últimos años mediante convenios de colaboración suscritos desde el año 2014, estando en vigor actualmente el firmado el 29 de diciembre de 2020, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en su cláusula vigesimoprimera.

Asimismo, el firmado con fecha 16 de diciembre de 2021 en el marco del Acuerdo del Gobierno de España sobre el "Plan de Choque Dependencia 2021-2023", con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se convenió una financiación de 33.155.255 euros, para los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y residencia de mayores, sujeta al cumplimiento de una serie de hitos relacionados con el incremento de las personas atendidas y la consecuente reducción de las listas de espera.

7. Que con el propósito de dar continuidad a esta fórmula de colaboración interadministrativa, que se ha mostrado eficaz, ambas partes se comprometen a proseguir esta colaboración en la prestación de los Servicios de SAD, TAD, Centros de Día y Residencias Municipales para mayores, recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en el Decreto 54/2015, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, para lo cual resulta preciso la suscripción de un nuevo convenio, dada la pérdida de vigencia del anterior convenio.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en los siguientes ámbitos, en los términos previstos en el Anexo III del presente convenio:

1. La atención a las personas en situación de dependencia a través de determinados servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid, como son los de SAD, TAD, Centro de Día y Residencia Municipal para mayores.

2. La adaptación al incremento en las intensidades del servicio de ayuda a domicilio, según Real Decreto 675/2023, de fecha 18 de julio de 2023, en función de lo previsto en los Programas Individuales de Atención de las personas en situación de dependencia.

Segunda

Obligaciones generales

Ambas partes establecen que los programas y servicios financiados mediante este convenio se prestarán a través del Ayuntamiento de Madrid, con el contenido y alcance que en el presente convenio se establecen, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada momento y con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Tercera

Servicios y programas que se financian

A través del presente convenio, se financian los servicios de atención a la dependencia dirigidos a personas con dependencia reconocida, y cuyo Programa Individual de Atención establezca los servicios de SAD, TAD, Centro de Día o Residencia de mayores, como modalidad de intervención más adecuada, con el objetivo de apoyar el mantenimiento de las personas usuarias en su entorno habitual.

Cuarta

Definición de los servicios del catálogo de dependencia

a) El Servicio de Ayuda a Domicilio se constituye como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se determinará en el Programa Individual de Atención con indicación del número de horas mensuales de atención, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona.

El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:

— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, limpieza, lavado, cocina u otros.

Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar solo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal. Excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente cuando así se disponga en el programa individual de atención.

b) Servicio de Teleasistencia, que tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

c) Centros de Día para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores/as. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

d) Residencias para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, a aquellas personas que, por problemas derivados de su falta de autonomía, dependencia y su situación socio familiar, no pueden seguir viviendo en su domicilio habitual.

Quinta

Servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia

Los Servicios de SAD y TAD que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su cláusula novena, se prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente Programa Individual de Atención (en adelante, PIA).

En concreto, serán objeto de financiación los siguientes servicios:

— Los servicios de SAD y TAD reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención que estén siendo atendidos por el Ayuntamiento de Madrid a fecha 1 de enero de 2024, y así figuren registradas en el sistema de información de dependencia de la Comunidad de Madrid (SIDM_WEB EELL).

— Las altas de nuevas personas usuarias en los servicios de SAD y TAD que se efectúen de conformidad con el orden de prelación legal, que figura en el sistema de información (SIDM_WEB EELL) para las personas en situación de dependencia con PIA aprobado.

Tendrán la consideración de usuarios activos en el servicio de ayuda a domicilio, los usuarios que estén registrados en SIDMA en situación de alta, renuncia parcial y suspensión temporal, en este último caso, hasta tres meses desde la fecha de efecto del servicio.

Sexta

Servicios de centro de día y residencia municipal

1. El servicio Centro de Día para personas mayores que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su cláusula novena, comprende:

a) Estancia diurna y atención de lunes a viernes, todas las semanas del año, excepto días festivos.

b) Transporte de personas usuarias, si así lo solicitan.

c) Manutención, al menos desayuno, comida y merienda.

d) Cuidado personal, protección y control de personas usuarias.

e) Atención geriátrica, rehabilitadora y social.

f) Programa de actividades.

2. El servicio de Residencia para personas mayores, que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en la cláusula novena, comprende:

a) Alojamiento y atención permanente durante las 24 horas los 365 días del año.

b) Alimentación y nutrición.

c) Atención gerontológica.

d) Atención social, sanitaria preventiva y rehabilitadora sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido la persona usuaria.

e) Atención psicológica, que comprenderá el diagnóstico y evaluación de las personas usuarias, así como los tratamientos individuales o de grupo que precisen.

f) Servicios complementarios.

g) Apoyo a la familia.

Séptima

Personas usuarias del servicio de centro de día o residencia municipal

1. Podrán financiarse por la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio, los servicios de Centro de Día o de Residencia Municipal para personas mayores, de aquellas personas usuarias, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido grado de dependencia y que su Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada para su atención el servicio de atención diurna o de atención residencial.

b) No estar incluido en lista de acceso única de atención diurna o de atención residencial de la Comunidad de Madrid. En el caso de estar incluido, y que el usuario renuncie al servicio de la Comunidad de Madrid, se le excluirá de la lista de espera, previa propuesta realizada por el Ayuntamiento.

2. Durante la vigencia del presente convenio se mantendrá, de forma continua, la atención, al menos, del mismo número de personas usuarias que están siendo atendidos a fecha de 1 de enero de 2024 y que teniendo el reconocimiento de la situación de dependencia tienen, además, reconocido el programa individual de atención (PIA) de servicio de centro de atención diurna o de atención residencial.

3. La designación de personas usuarias en centro de día o residencia municipal a los que se les prestará el servicio financiado por la Comunidad de Madrid al amparo del presente convenio se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) La adjudicación del servicio será realizada por el Ayuntamiento de Madrid, y las personas usuarias, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán estar incluidos en la lista de demanda de solicitantes de centro de día o residencia municipal, que tendrá que estar ordenada conforme al artículo 7 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, que establece el orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones.

b) Los ingresos efectuados deberán constar registrados en la aplicación habilitada al efecto (SIDM_Liquidación convenio).

b) Mensualmente, la unidad administrativa competente del Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un certificado en el que figure la relación de personas ingresadas en dicho mes en los Centros de Día o residencias municipales, con indicación de la posición que ocupaban en la lista de demanda correspondiente.

c) La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia deberá, en su caso, emitir conformidad del certificado de personas usuarias. Será necesaria dicha conformidad para la posterior liquidación económica.

d) El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizada en SIDM_Liquidación convenio la información correspondiente a los ingresos y bajas de usuarios en los centros de día y residencias municipales.

Octava

Equipamientos del servicio de centro de día o residencia municipal

Los servicios de centro de día o residencia municipal objeto del presente convenio podrán prestarse en todos los centros de día o residencias municipales, tanto de personas mayores con deterioro cognitivo, tipo Alzheimer, como de personas mayores con deterioro físico o relacional, gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, así como en centros en donde el Ayuntamiento de Madrid haya contratado plazas con la iniciativa privada.

El Ayuntamiento de Madrid es el obligado a atender a las personas usuarias en centros propios del Ayuntamiento de Madrid o en centros concertados o contratados, sin que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, tenga vinculación alguna con el personal de dichos centros, ni con las empresas o terceros que pudieran gestionarlos.

Novena

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Aportación anualidad 2024. Servicios del catálogo de dependencia financiados.

La aportación correspondiente a la anualidad 2024 asciende a 95.000.000,00 euros.

La Comunidad de Madrid financiará los servicios del Catálogo de Dependencia que se detallan en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio por un importe total de 95.000.000,00 euros conforme al desglose, por servicio y anualidad, que se detalla a continuación:

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2023,entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024

2. Aportación adicional como consecuencia del Incremento del promedio de horas mensuales prestadas por usuario en el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la medida en que impliquen un gasto adicional, y nunca por encima de su coste.

En relación con el servicio de ayuda a domicilio, si como consecuencia de la aplicación del Anexo II del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, si se constatara en las revisiones trimestrales de la Comisión de Seguimiento a celebrar durante el año 2024, tomando para ello la información registrada en SIDM, un incremento del promedio mensual de horas prestadas por usuario superior al promedio mensual de horas prestadas por usuario a 31/12/2023 dentro de los umbrales porcentuales indicados en la tabla abajo indicada, se procederá a la financiación adicional que se detalla a continuación. Se tomará en cuenta el promedio de incremento generado en los tres primeros trimestres del ejercicio 2024.

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2023,entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024

3. Aportación total.

El importe total de las aportaciones económicas a efectuar por parte de la Comunidad de Madrid en virtud del presente convenio asciende a la cantidad de 106.000.000,00 euros, imputados con el siguiente detalle:

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Esta financiación está condicionada al mantenimiento del número de personas usuarias atendidas por el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid el 29 de diciembre de 2020, el Convenio de Plan de Choque suscrito el 16 de diciembre de 2021 correspondiente al segundo semestre de 2023 y el incremento hasta 31 de diciembre de 2023 alcanzado de Conformidad al Convenio para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid, de 2023; a su crecimiento en los términos que detalla el anexo III del presente convenio; y al incremento del promedio de horas de servicio prestadas al que se refiere el apartado 2.o de esta cláusula para la financiación adicional.

Décima

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

1. El Ayuntamiento de Madrid abonará directamente a las empresas o entidades contratistas que prestan el servicio las cuantías facturadas por los servicios efectivamente prestados.

2. El Ayuntamiento de Madrid, para el cumplimiento del presente convenio, aportará los recursos personales y materiales necesarios para la prestación de los servicios que constituyen el objeto del mismo con la máxima calidad. Estos recursos se concretan en:

— El equipamiento de la atención social primaria del municipio, integrado por 40 Centros de Servicios Sociales, en los que se lleva a cabo la atención directa al ciudadano y se gestionan, entre otros, los Servicios de SAD y/o TAD, Centro de Día o Residencia Municipal dirigidos a personas con dependencia reconocida.

— La plantilla de personal de la atención social primaria, con más de 600 trabajadores sociales, más el correspondiente personal administrativo, que llevan a cabo la atención social de las personas en situación de dependencia, proporcionándoles la información y orientación iniciales, así como el seguimiento en relación con los Servicios de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia, y Centro de Día o Residencia Municipal. Este personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.

— La red municipal de Centros de Día y Residencias Municipales, tanto de titularidad municipal como con plazas concertadas/contratadas con la iniciativa privada, que ofrecen atención a personas mayores con deterioro físico (o relacional) y/o deterioro cognitivo (Alzheimer).

— Los programas desarrollados por los servicios sociales municipales que contribuyen a la promoción de la autonomía personal, o la integración en el entorno de las personas dependientes y el bienestar de las mismas y de sus familias.

Undécima

Pago

1. La aportación de la Comunidad de Madrid, por importe máximo de 106.000.000,00 euros, se imputarán al Programa 231I, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa certificación de conformidad de la citada Dirección General.

2. La aportación económica correspondiente a la anualidad 2024 prevista en el apartado 1 de la cláusula novena, será abonada al Ayuntamiento de Madrid mediante pago anticipado del 50 por 100 en el primer trimestre del ejercicio 2024. El resto de la aportación de la anualidad 2024, se abonará antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio, conforme a la estimación realizada a 30 de octubre de 2024 del gasto previsto hasta el final de ejercicio. En el supuesto de que la cantidad abonada sea superior a los gastos justificados por el Ayuntamiento de Madrid, se procederá al reajuste en el primer abono del ejercicio presupuestario siguiente.

3. La aportación adicional a que se refiere el apartado segundo de la cláusula novena, será abonada antes del 31 de diciembre de 2024, toda vez se constate, en base a los datos obrantes en SIDMA, y por la Comisión de Seguimiento, el incremento a que se refiere dicha cláusula, durante los tres primeros trimestres del año 2024.

Duodécima

Comprobación de objetivos de actuación

A fecha 31 de marzo de 2025, se verificará el cumplimiento de los objetivos marcados en el Anexo III del presente convenio para los años precedentes en cuanto al número de personas usuarias que reciben los distintos servicios. Para ello, se procederá a la comprobación de los datos que figuren en el sistema de dependencia (SIDM) en cuanto a las personas usuarias atendidas, para lo cual es indispensable que el Ayuntamiento de Madrid, mantenga actualizados en todo momento los datos que figuran en el sistema.

Decimotercera

Justificación de gastos y resultados

1. Asimismo, y con anterioridad al 31 de marzo de 2025, respecto de la justificación de gastos y resultados del año 2024, el Ayuntamiento de Madrid deberá remitir los siguientes documentos:

— Certificación de la Intervención General del Ayuntamiento, en la que consten los gastos realizados y las cantidades efectivamente pagadas.

— Para los servicios del Catálogo de Dependencia, se deberá justificar exclusivamente el gasto realizado referido a personas que cuenten con los citados servicios reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención, y financiados con cargo al presente convenio y los datos a suministrar serán, al menos, los que se relacionan en el Anexo I.

— Para el servicio de Centro de Día, el certificado deberá recoger las personas usuarias atendidas cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del servicio prestado a las mismas (servicio de 5, 3 o 2 días, con o sin transporte).

— Para el servicio de residencia municipal el certificado deberá recoger las personas usuarias atendidas cada mes en el marco del presente convenio.

Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

2. Se podrán imputar igualmente los gastos de señalética, difusión y publicidad recogidos en la cláusula decimoséptima y que estén debidamente justificados.

3. Si en algunos de los servicios de dependencia, SAD, TAD y Centros de Día y Residenciales no se alcanzase el gasto total previsto para dichos conceptos en el apartado 1 de la cláusula novena del presente convenio, se podrán justificar las diferencias con los gastos que en su caso y en exceso, incurriera el Ayuntamiento por cualquiera de ellos.

4. En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel de detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.

Decimocuarta

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:

1. La inmediata puesta en marcha de los servicios objeto de este convenio facilitando al Ayuntamiento de Madrid toda la información imprescindible a tal fin, entre la cual figurarán los datos de identificación y económicos de las personas usuarias dependientes, cuyo tratamiento se ajustará a lo previsto en el anexo II.

2. Colaboración en la puesta en marcha y seguimiento de los Servicios de SAD, TAD, Centros de Día y Residencias municipales reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Decimoquinta

Sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre administraciones

El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, del Ayuntamiento de Madrid se compromete a entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales todos aquellos datos referentes a las personas usuarias o servicios que le sean requeridos, en el marco del presente convenio. La actualización y remisión de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos se producirá, bien el plazo que señale el centro gestor competente de la Comunidad de Madrid o por defecto, en un tiempo máximo de 7 días.

Para los servicios de dependencia SAD, TAD y Centros de Día y Residenciales, el Ayuntamiento de Madrid, deberá remitir, antes del día 20 de cada mes, los archivos de justificación de gasto con los datos de facturación correspondientes al mes inmediatamente anterior.

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid registrará las actuaciones que procedan en la herramienta informática habilitada a tal efecto (en la actualidad SIDMA WEB EELL y SIDMA Liquidación convenio), de acuerdo con las especificaciones que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Comunidad de Madrid dará información a través de la herramienta citada sobre el procedimiento de dependencia, así como de todas las prestaciones que hayan recaído sobre dichas personas usuarias, como consecuencia de su reconocimiento de dependencia.

En concreto, el Ayuntamiento de Madrid gestionará los accesos a los servicios objeto de este convenio utilizando las herramientas informáticas habilitadas a tal efecto por la Comunidad de Madrid, debiendo mantener actualizados los datos a través de los distintos módulos a los que tienen acceso.

El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizados los datos relativos a las personas usuarias que obren en su poder y que sean objeto del presente convenio, conforme a los datos de gestión de los servicios y facturación emitida, a través de los sistemas informáticos que la Comunidad de Madrid ponga a su disposición, que en todo caso garantizarán la seguridad, la integridad y la disponibilidad de los mismos, en los términos que exige la normativa vigente aplicable, europea y nacional en materia de protección de datos personales.

La aportación económica de la Comunidad de Madrid a la financiación de este convenio quedará condicionada a la actualización por parte del Ayuntamiento de Madrid de los datos referentes a las personas usuarias o servicios, en el marco del presente convenio, y al uso de las herramientas informáticas necesarias para la correcta ejecución del convenio.

El tratamiento ulterior de los datos que pudiera realizarse se realizará en todo caso, en los términos que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, ya sea para la misma finalidad u otra compatible, y siempre en el ejercicio de los poderes públicos que le han sido conferidos.

Decimosexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la D. G. de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la D. G. de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimoséptima

Difusión, publicidad y señalética

El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un convenio con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza, deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimoprimera del presente convenio.

Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este convenio.

Decimoctava

Evaluación

1. El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:

— Presentar memoria anual de actividades, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el Anexo III del convenio y de la gestión de los conceptos que se financian, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la anualidad objeto de justificación, conforme a lo que se determine por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimoprimera del presente convenio.

— Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.

2. Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:

— Cumplimentar los soportes documentales básicos, con la frecuencia que se establezca por la Comisión de Seguimiento, para el mantenimiento de un sistema de información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia.

— Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente convenio y con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.

— Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en las personas usuarias del Servicio de SAD, TAD, Centros de Día y Residencias Municipales, a través de la herramienta informática habilitada a tal efecto, objeto del convenio.

Decimonovena

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios sociales

Las partes se comprometen a cumplir los fines y principios generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los fines y principios generales establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilitando el derecho de los ciudadanos a formular las correspondientes solicitudes por los medios electrónicos y garantizando la interoperabilidad de los sistemas.

Vigésima

Órganos de participación

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

Vigesimoprimera

Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por tres miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, y por parte del Ayuntamiento de Madrid, por otros tres miembros designados por Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un funcionario de la Dirección General que a tal efecto se designe.

Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión supervisará las actividades objeto de este convenio y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, una vez al trimestre y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimosegunda

Acción administrativa contra el fraude

A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 11.f) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de la colaboración a través del presente convenio y de la competencias que le son propias según la legislación vigente, la Comunidad de Madrid será competente en orden a inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios, así como para la evaluación periódica el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su territorio respectivo.

Vigesimotercera

Plazo de vigencia y modificación del convenio

La vigencia del presente convenio se establece desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte del Ayuntamiento de Madrid.

El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por acuerdo unánime, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Vigesimocuarta

Extinción, efectos y resolución

El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si lo acordado en el presente convenio fuese contrario a lo dispuesto en la referida normativa.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre. Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Vigesimoquinta

Modificación de hitos y objetivos

En relación con el servicio de ayuda a domicilio, si como consecuencia de la aplicación del Anexo II del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se constatará en la información registrada en SIDM en la justificación anual un incremento del promedio mensual de horas prestadas por usuario igual o superior al 20 por 100, en relación al promedio de horas de servicio por usuario prestadas en el mes de diciembre de 2023, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la reducción proporcional de los objetivos fijados en el Anexo III del presente convenio.

Vigesimosexta

Reconocimiento de nuevas intensidades

En el supuesto de que a lo largo del desarrollo del presente convenio, la Comisión de Seguimiento evidencie el incremento en promedio de horas prestadas de SAD mencionada en la cláusula anterior, como consecuencia de la aplicación del Anexo II del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, podrá acordar la regularización de la financiación establecida en el convenio para ese servicio, siempre y cuando se reciba financiación adicional por parte del IMSERSO específica para tal fin, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad de Madrid.

Vigesimoséptima

Legislación aplicable y jurisdicción

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

ANEXO I

DATOS QUE HAN DE FIGURAR EN LOS CERTIFICADOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

1. Número de expediente.

2. Número de expediente en el SISAAD.

3. Nombre.

4. Primer apellido.

5. Segundo apellido.

6. NIF/NIE.

7. Fecha de nacimiento.

8. Provincia.

9. Grado y nivel de dependencia reconocido.

10. Fecha de la solicitud del reconocimiento de la dependencia.

11. Fecha de la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia.

12. Servicio o servicios reconocidos.

13. Fecha del reconocimiento del servicio o servicios.

14. Fecha de inicio efectivo de la utilización del servicio o servicios reconocidos.

15. Intensidad del servicio o servicios reconocidos.

16. Fecha de la baja, en su caso.

17. Causa de la baja, en su caso.

18. Capacidad económica.

19. Coste del servicio.

20. Importe de la aportación económica de la persona usuaria, en su caso.

ANEXO ll

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La D. G. de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Madrid, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Ayuntamiento de Madrid, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la D.G de Atención al Mayor y a la Dependencia Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la gestión del Procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y gestión de las prestaciones y servicios derivados de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Evaluación de la Calidad. Integración en la Tarjeta Social Digital.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / comunicación por transmisión / difusión / interconexión / cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento "Atención Personas en situación Dependencia":

— Interesados:

Ciudadanos.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos económicos, financieros y de seguros. Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohiba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas".

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