El "Proyecto de equipamiento y electrificación del Pozo G-8 y su conexión a la Arteria Troncal", en el término municipal de El Álamo, tiene por objeto el equipamiento y electrificación del citado pozo, y su conexión con la red de saneamiento de El Álamo para la salida de las aguas extraídas en los bombeos de limpieza. El equipamiento y electrificación del pozo se llevará a cabo en la parcela del pozo G-8 propiedad de Canal de Isabel II, mientras que la conducción de 1.400 metros de longitud discurrirá por la franja ya expropiada para la construcción de la arteria troncal en el Modificado número 2 del Proyecto de Campo de Pozos en la Cuenca del Río Guadarrama, Tramo IV", en el término municipal de el Álamo (expediente 225) hasta conectar con la red de saneamiento en la calle de Pacheca de El Álamo.
Con este fin, se requiere la ocupación temporal de una banda de 10 metros de ancho a lo largo de todo su trazado para el acceso del personal, paso de la maquinaria, acopio de materiales y tierras necesarios para llevar a cabo los trabajos.
Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 29 de noviembre de 2005 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 3 de enero de 2006, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan Especial de Infraestructuras del "Proyecto de Campo de pozos de la Cuenca del Guadarrama en el Tramo IV", en el término municipal de El Álamo que tenía por objeto el aprovechamiento de aguas subterráneas en el denominado Campo de Pozos del Guadarrama a través de varios pozos.
La utilidad pública de la presente actuación está implícita en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF) y en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de su artículo 111.
En fecha 16 de marzo de 2006, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del "Modificado número 2 del Proyecto de Campo de Pozos en la Cuenca del Río Guadarrama, Tramo IV" (término municipal de El Álamo). Según dispone el artículo 52.1 de la LEF, dicha declaración es extensiva a los reformados posteriores y lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
En su virtud, formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 127.1.a del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), en aplicación de los artículos 108 y 111.2 de la LEF y 127.2.a y 3.a del REF,
DISPONGO
Primero
Iniciar el expediente de ocupación temporal y someter al trámite de Información Pública durante el plazo de diez días, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Equipamiento y Electrificación del Pozo G-8 y su conexión a la Arteria Troncal", en el término municipal de El Álamo (expediente número 422. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos afectados, al objeto de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante diez días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensiones 3391 y 3276, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Cuarto
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.4.a del REF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre que, para la realización de cualquier trámite del procedimiento:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal Institucional de la Comunidad de Madrid:
— https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
Cumplimentado el trámite previsto en el punto Primero, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la LEF para la determinación de la indemnización estimada, intentándose por la Entidad Beneficiaria, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma.
En Madrid, a 23 de enero de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.
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