ADENDA de 19 de diciembre de 2023, al convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023

REUNIDOS

De una parte D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Ignacio Vázquez Casavilla, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Avenida de Asturias, número 4 (28029 Madrid), en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A., (en adelante Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, Avenida de Asturias, número 4, en su calidad de Consejero-Delegado de la misma, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2023.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Las relaciones recíprocas entre el CRTM y Metro referidas a la comercialización de títulos de transporte, por parte de Metro, de títulos de transporte cuyo titular es el CRTM, se encuentran actualmente reguladas por el convenio para la comercialización de títulos de transporte

(Periodo 2021-2024) suscrito en fecha 1 de septiembre de 2021, cuya vigencia se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, con posibilidad de prórroga de cuatro años más.

II. El mencionado Convenio establece los objetivos y las obligaciones de Metro en relación con el nivel de calidad y la atención al viajero, así como las compensaciones económicas derivadas de dicha comercialización cuyo compromiso adquiere el CRTM.

III. En la cláusula 5.a del Convenio se determina la forma de compensación a Metro por sus servicios y que está basada en un porcentaje del importe de venta de cada título comercializado.

IV. Mediante Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30 % respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, en relación con el convenios entre Renfe Viajeros y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrá ser asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la cantidad que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 a reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo período.

En aplicación de este Real Decreto el Consejo de Administración del CRTM en sendos acuerdos de fecha 4 y 17 de agosto se aprobaron reducciones en el precio de venta de los títulos de transporte con el fin de adecuarse a los descuentos previstos en dicha norma.

V. Posteriormente a los actos referidos, se publica el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el que se establece un sistema de ayudas directas similares para el ejercicio 2023, por lo que el Consejo de Administración del CRTM, en sendas reuniones de 29 de diciembre de 2022 y 30 de enero de 2023, acuerda una nueva reducción temporal de las tarifas vigentes, aún superior a las aplicadas en el último cuatrimestre de 2022.

VI. Los citados Acuerdos del Consejo de Administración del CRTM influyen directamente en los ingresos percibidos por Metro derivados del Convenio de Comercialización de Títulos, ya que la comisión que debe recibir la empresa está basada en el precio de cobro al usuario y éste se ha visto muy bonificado. Esta situación, por tanto, rompe el equilibrio del convenio puesto que los ingresos de Metro no pueden cubrir los costes inherentes a la comercialización de títulos y, por tanto, pone en peligro la viabilidad del mismo.

VII. La Comisión de Seguimiento del contrato de Comercialización de títulos entre el CRTM y Metro de Madrid, en su reunión de 1 de febrero de 2023, valoró esta situación y acordó por unanimidad modificar el texto del primer párrafo de la cláusula quinta del citado Convenio.

VIII. Que, como consecuencia de las anteriores medidas, en las que se reduce el precio que debe abonarse en la compra de un título de transporte se ha considerado conveniente aclarar qué se considera como "precio de venta" a efectos del Convenio de Comercialización de títulos de transporte suscrito por el CRTM y Metro y que es la base para la remuneración de los servicios prestados por Metro.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al Contrato de Comercialización de Títulos vigente entre el CRTM y Metro, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

En relación con lo establecido en la cláusula 5.a del Convenio de comercialización de títulos de transporte, se aclara que cuando se hace referencia a los "importes de venta" ha de considerarse la tarifa oficial de los títulos de transporte, sin considerar las reducciones acordadas por el Consejo de Administración del CRTM derivadas de la aplicación de los Reales Decretos-Leyes 11/2022, de 25 de junio y 20/2022, de 27 de diciembre, o reducciones futuras.

Segunda

Se mantienen sin modificación el resto de condiciones pactadas en el Convenio de comercialización de títulos de transporte de 1 de septiembre de 2021.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento.

Madrid, a 19 de diciembre de 2023.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Metro de Madrid, S. A., Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/657/24)

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