ORDEN 172/2024, 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid.

La Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas precisas para asegurar la protección estricta de las especies señaladas y la designación de zonas especiales de conservación, protegiendo, mediante la inclusión en su anexo II, únicamente a las poblaciones de lobo localizadas al sur del Duero, disponiendo además la necesidad de designar zonas especiales para la conservación de las poblaciones allí radicadas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estableció como uno de sus objetivos la preservación de la diversidad biológica y genética de las poblaciones y de las especies. Para cumplir dicha finalidad, creó el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo español de especies amenazadas, incluyendo especies y poblaciones merecedoras de una protección especial. El apartado 2 del artículo 56 prevé la posibilidad de incluir o excluir especies en ciertos supuestos, por lo que tanto el listado como el catálogo son herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente.

Ambos instrumentos fueron desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, que recoge en su anexo las especies merecedoras de protección, y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Así, mediante la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, extendiendo la protección estricta del lobo de las poblaciones situadas al sur del Duero a todas las poblaciones del Estado español.

En virtud del carácter básico otorgado al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que se dicta en uso de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.23.a de la Constitución, y de conformidad con la normativa europea de aplicación, el lobo es también una especie protegida en la Comunidad Autónoma de Madrid. En el ámbito autonómico, la materia se reguló en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres de Madrid, a través de la que se recogieron los principios de respeto, defensa y protección, tanto de las especies vegetales como animales silvestres en la Comunidad. En este sentido, el capítulo III relativo a la Fauna Silvestre, consigna en su artículo 14 el grado de protección de las especies catalogadas, así como la prohibición de perturbar los espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso.

En las últimas décadas se ha producido una expansión de las poblaciones de lobo ibérico en diversos territorios de la Península, registrándose la existencia de un número creciente de ejemplares de esta especie en la Comunidad de Madrid. El lobo ibérico aporta un incuestionable valor a los ecosistemas que habita, debido a su importante rol como predador. Sin embargo, su presencia puede llegar a ocasionar daños al ganado doméstico, provocando pérdidas económicas en aquellas explotaciones ganaderas de carácter extensivo que no dispongan de las medidas de defensa adecuadas para evitar los posibles ataques.

Por tanto, siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la protección de esta especie amenazada con el normal desarrollo de la actividad ganadera de carácter extensivo en la Comunidad de Madrid, se consideró oportuno promover, a través de la Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en su territorio. Estas ayudas estaban orientadas a limitar la ocurrencia de potenciales ataques llevados a cabo por el lobo en explotaciones ganaderas de carácter extensivo y los consiguientes daños y pérdidas económicas que estos pudieran ocasionar. De este modo, se buscaba favorecer la conservación y sostenibilidad económica de estas explotaciones, y proteger el valor socioeconómico aportado a las zonas rurales en las que se localizan.

La necesidad de compatibilizar la presencia del lobo ibérico y las explotaciones de ganadería extensiva sigue requiriendo el fomento de acciones preventivas a implantar por los ganaderos que desarrollan su actividad en las áreas madrileñas con presencia de lobo; sin embargo, tras la experiencia adquirida, se considera fundamental la elaboración de las presentes bases reguladoras, de forma que puedan incorporarse a ellas las nuevas necesidades identificadas. Entre ellas, se encuentran: la eliminación de los ataques provenientes de perros asilvestrados; la adopción de medidas de simplificación del procedimiento, que se traducen en una reducción importante de las cargas administrativas, principalmente con relación a la documentación a aportar, y también del número de criterios de valoración, que se reducen a cinco; por último, se busca una mayor flexibilidad, trasladando a la convocatoria la concreción de aspectos previsiblemente variables en el tiempo, tales como: la actualización de las zonas afectadas por ataques de lobos, el importe de la subvención o el período subvencionable, o la fecha límite para la justificación de la subvención, con el fin de garantizar una mayor permanencia de las presentes bases reguladoras.

En la elaboración de estas bases reguladoras se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se han recabado en relación al proyecto de Orden: Informe de la Dirección General de Trabajo en relación con el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; Informe de impacto por razón de género; Informe de coordinación y calidad normativa; Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Informe sobre el equilibrio territorial e Informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

Es competencia de la Comunidad de Madrid el establecimiento de las medidas precisas para garantizar la conservación de la fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Dentro de la Administración regional, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, la potestad reglamentaria en materia de medio ambiente.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y los reglamentos dictados en desarrollo de la misma; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; y en virtud de las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, citado anteriormente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la financiación de actuaciones preventivas desarrolladas para la protección frente a posibles ataques provenientes de las poblaciones de lobos ibéricos (Canis lupus signatus).

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Decreto 196/2003, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la normativa dictada en desarrollo de la misma, sin perjuicio de las demás normas que resulten de aplicación.

— Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

— Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

— Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres de Madrid.

— Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

— Reglamento número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que se hallen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en aquellos municipios donde se hayan constatado ataques de lobo, y cuya relación será detallada en las correspondientes órdenes de convocatoria.

A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva a aquella que se ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la Administración de la Comunidad de Madrid, la Administración Local o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las señaladas a continuación:

a) Acreditar, con anterioridad al pago de la ayuda, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos de ejecución establecidos.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 20 de las presentes bases.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación de la aplicación de los fondos percibidos, a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aportando cuanta información sea requerida.

f) Conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las instalaciones o inversiones objeto de la ayuda.

h) Cumplir los deberes de información y publicidad establecidos en estas bases reguladoras y el artículo 18 de la ley General de Subvenciones.

i) Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente a los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 5

Requisitos adicionales

Además de lo señalado en el artículo anterior, los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, de conformidad con las presentes bases.

b) Mantener ganado en régimen extensivo en una explotación ubicada en la Comunidad de Madrid y hallarse esta inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Todos los requisitos de los beneficiarios, señalados en este artículo y en el artículo 4, deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

Artículo 6

Financiación

La financiación de las ayudas reguladas a través de las presentes bases se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de biodiversidad para el correspondiente ejercicio económico, detallándose la dotación correspondiente en cada convocatoria.

Artículo 7

Cuantía máxima de la ayuda

1. Solamente serán subvencionables los gastos en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades que conforman las actuaciones descritas en el artículo 8 de estas bases.

2. El importe máximo a conceder por titular y explotación será el establecido en cada convocatoria.

3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, hasta agotar el crédito previsto en la correspondiente convocatoria.

El órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

4. Las subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases.

El Reglamento actualmente vigente impide que se sobrepase el límite de 20.000 euros en el período de tres ejercicios fiscales, con independencia de la Administración pública que las conceda.

Artículo 8

Gastos subvencionables y período subvencionable

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sirvan al objeto y finalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuaciones para prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre la actividad ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; y que hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.

2. Los gastos subvencionables serán los que se especifiquen en cada convocatoria, debiendo hallarse entre los que figuran relacionados a continuación:

a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad del ganado.

b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad del ganado.

c) Vallados portátiles para el ganado (teleras), susceptibles de ser combinados con pastores eléctricos.

d) Adquisición de pastores eléctricos.

e) Adquisición de elementos de geoposicionamiento de las distintas cabañas ganaderas (collares GPS).

f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado, de edad inferior o igual a cuatro meses, de las razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados.

g) Gastos de mantenimiento (gastos veterinarios, de alimentación y/o seguros) de los perros señalados en el apartado anterior.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras solicitadas.

b) El transporte de los materiales y otros gastos accesorios, destinados a la puesta en funcionamiento de las medidas disuasorias.

c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta ayuda.

d) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por los elementos de geoposicionamiento.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

f) Los de aquellas actuaciones que se realicen fuera del período subvencionable.

g) Aquellos que figuren en la normativa de subvenciones como no subvencionables.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El período subvencionable será el que se indique en las sucesivas convocatorias.

Artículo 9

Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones concedidas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, debiendo comunicarse a la Dirección General competente en materia de biodiversidad la solicitud de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier otro momento del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Convocatoria

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la Consejería competente en materia de biodiversidad.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Artículo 12

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación descrita en el artículo siguiente, en el plazo establecido en cada convocatoria. Se cumplimentarán en los formularios anexos a la misma, que estarán a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica: sede.comunidad.madrid

2. Los solicitantes que sean personas físicas podrán presentar su solicitud en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán elegir si se comunican en la tramitación de estas subvenciones a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma ley, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.

3. Los solicitantes que sean personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

5. En caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:

a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o aclaratoria que sea necesaria para la comprobación de los requisitos recogidos en las bases reguladoras.

b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a la explotación para permitir las comprobaciones correspondientes al órgano concedente, a otros órganos encargados del control financiero, así como al personal contratado para estos fines.

Artículo 13

Documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud, suscrita por el titular de la explotación o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

a) NIF/NIE del solicitante.

b) En el caso de representación del solicitante, además del NIF/NIE del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) Documentación que acredite la titularidad de la explotación ganadera.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

f) Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del impuesto de sociedades.

Documentación económica:

a) Certificado actualizado emitido por la entidad bancaria en el que se solicite el ingreso de la ayuda, y en el que conste el código de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección y del titular de la misma, que deberá coincidir con el expresado en la solicitud presentada.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, que se correspondan con los gastos subvencionables facturados durante el período subvencionable, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.

Declaraciones responsables:

a) Declaración responsable sobre solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que estará contenido en el anexo de la convocatoria correspondiente.

En caso de concesión de otra ayuda solicitada, deberá realizarse una declaración expresa tan pronto como se conozca la concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

b) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable con todas las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, conforme al modelo que figurará como anexo a la convocatoria correspondiente.

Documentación necesaria para la valoración de solicitudes:

a) Documentación justificativa (declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último año, u otras formas) de que el titular sea ganadero a título principal.

b) Relación de instalación/-es y su localización (polígono y parcela), u otra documentación que permita demostrar que la explotación es extensiva.

c) Memoria con descripción de las actuaciones propuestas, de su ubicación específica, de los gastos subvencionables solicitados y presupuesto desglosado por conceptos, conforme al formulario anexo a la convocatoria.

d) Documentación acreditativa de estar incluido en el registro de operadores gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM).

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, pudiendo la administración actuante consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Excepcionalmente, si no se pudieran recabar de oficio los documentos, se podrá requerir al interesado su presentación.

De conformidad al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.

Artículo 14

Criterios de valoración de las solicitudes

1. La puntuación total máxima que podrá reconocerse a cada solicitante será de 10 puntos, resultando el total de la suma parcial de las puntuaciones señaladas para cada criterio que cumpla el solicitante, según lo previsto en el apartado siguiente.

2. Se valorarán los criterios que a continuación se enumeran, asignándoles la puntuación prevista para cada uno de ellos:

i) Explotación ganadera extensiva cuyo titular sea ganadero a título principal, entendiéndose como tal a la persona titular de la explotación cuando al menos el 50 por 100 de su renta total se obtenga de actividades ganaderas: 2 puntos.

ii) Titulares de explotaciones ganaderas que no hayan recibido ayudas para la misma finalidad en convocatorias de años anteriores: 2 puntos.

iii) Explotación ganadera extensiva ecológica incluida en el registro de operadores gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM): 2 puntos.

iv) Joven agricultor: 2 puntos.

v) Explotación ubicada en Red Natura 2000: 2 puntos.

La Consejería competente en materia de biodiversidad comprobará de oficio la localización de las explotaciones a través del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los ganaderos y los municipios donde se encuentran.

2. En caso de empate, tendrán prioridad aquellas solicitudes que no hubieran obtenido subvención en el ejercicio anterior; de persistir el empate, se atenderá a la fecha y hora de registro de entrada, dándose prioridad a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria, y que, sin mediar requerimiento previo de subsanación por la Administración, se hubieran presentado antes en el tiempo.

Artículo 15

Instrucción

1. El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de biodiversidad.

2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, el instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo establecido en estas bases.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir documentación complementaria cuando de la requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

3. El comité técnico, a partir de la valoración efectuada por los servicios técnicos, emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes, que remitirá al instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar los beneficiarios, ordenados según la puntuación otorgada, y los importes cuya concesión se propone. Esta resolución deberá ser notificada a los interesados por el medio indicado por estos en su solicitud.

Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibir alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.

5. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.

6. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que figurará la relación de los beneficiarios por orden de puntuación, especificando los resultados de la evaluación realizada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el importe para cada beneficiario, que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16

Resolución y notificación

1. El órgano competente para conceder las ayudas es el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

El plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden de concesión contendrá, como mínimo: la relación de los beneficiarios de la subvención por orden de puntuación, el importe concedido, el plazo de ejecución para desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha orden; además, deberá constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en la solicitud de la ayuda, debiendo procederse a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio: https://tramita.comunidad.madrid , dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Recibida la notificación de concesión de la ayuda, la renuncia a la misma por el beneficiario deberá comunicarse en el plazo de quince días por cualquier medio que permita tener constancia por escrito de la misma.

5. En el caso de que algún beneficiario renunciase a la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

7. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción del mismo orden en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 17

Comité técnico de evaluación

1. El comité técnico de evaluación es un órgano colegiado formado por cinco miembros, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, compuesto por:

— Presidente: la persona titular de la Dirección General competente para la instrucción de estas ayudas, o persona en quien delegue

— Dos vocales, funcionarios de la misma Dirección General.

— Un representante de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de este órgano.

— Secretario: un funcionario de la Dirección General citada.

2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 18

Justificación y pago de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar la ejecución de la actuación subvencionada y el gasto realizado, en el plazo que establezca la orden de convocatoria.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo señalado más adelante, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, incorporando el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañando una relación de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

La cuenta justificativa deberá estar suscrita, en su caso, por el representante legal del beneficiario.

b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con la documentación acreditativa de los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

d) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, la justificación estará constituida por el importe total de las actuaciones realizadas.

3. La fecha límite para la justificación de la subvención se determinará en cada convocatoria.

4. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, una vez realizadas y justificadas en plazo las actividades subvencionadas No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No se admitirá la justificación de pagos en efectivo.

Artículo 19

Renuncia

1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano concedente.

2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.

Artículo 20

Comprobación y seguimiento

1. La Dirección General competente en materia de biodiversidad podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

2. La Consejería competente en materia de biodiversidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes de la Administración concedente podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a colaborar y a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Los canales de comunicación implementados por la Comunidad de Madrid para informar sobre las posibles sospechas de fraude son: el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( http://www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ), así como el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

5. Los intervinientes en las diferentes fases, en particular los miembros del órgano colegiado regulado en la base decimoséptima, deberán tener en cuenta las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

3. En los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Artículo 22

Régimen sancionador

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Publicidad

1. El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas. Asimismo, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. Las convocatorias se publicarán en forma de extracto en el citado boletín oficial, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.

Artículo 24

Protección de datos

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente orden, y a la aplicación de las medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Impugnabilidad de las bases reguladoras

Contra la presente orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta orden, en particular la Orden 3817/2022, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden, en la que se definen y establecen las bases reguladoras de esta línea de ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/1.030/24)

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