ORDEN de 18 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó con fecha 1 de junio de 2022, el Plan Estratégico de Subvenciones de estas ayuda, que ahora se propone modificar para incluir las referencias explícitas a los ajustes necesarios para mejorar la gestión de estas ayudas derivados de la experiencia y resultados.

En este momento procede realizar la modificación del plan estratégico e introducir los cambios oportunos con el objetivo de garantizar en estas ayudas su gestión acorde con las disponibilidades presupuestarias de cada anualidad, estableciendo de forma precisa que la concesión de las ayudas se llevará a cabo hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios habilitados para cada anualidad, circunstancia que no venía recogida anteriormente y que agilizará la gestión de estas ayudas.

Adicionalmente, para alcanzar a un mayor número de beneficiarios se clarifica en el contenido del Plan que para la percepción de las ayudas incluidas en la Línea número 2 para un mismo trabajador, se deberá optar por acuerdos de teletrabajo o de flexibilidad horaria, no pudiendo establecerse ambos.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del programa para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral en los términos descritos en el Anexo.

Madrid, a 18 de enero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

Uno. Se modifica el cuarto párrafo del apartado 2 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

"2. Objetivos que se pretende alcanzar.

En la segunda línea, es subvencionable la formalización de acuerdos de teletrabajo o de flexibilidad horaria, por un período de tiempo no inferior a un año. Asimismo, son subvencionables las inversiones realizadas por la empresa por la compra de equipamiento electrónico necesario para implantar el teletrabajo".

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

"3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios:

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:

1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.

2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que, a su vez, comprende:

a) Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria.

b) Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo".

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

"5. Costes previsibles y financiación:

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden, siendo denegadas el resto".

(03/1.210/24)

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