Navalagamella. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa expedición documentos

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 31 de octubre de 2023, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Navalagamella, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la Tasa por Documentos que expida la Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.

Art. 5. Responsable.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Art. 7. Cuota tributaria.—Epígrafe 1.o: Certificaciones.

1. Por todas las certificaciones referentes al Padrón municipal: 3,00 euros.

2. Por volantes de empadronamiento: 1,00 euros.

3. Por otras certificaciones no especificadas en los números anteriores (certificaciones de Informes Urbanísticos a solicitud interesado y condiciones de habitabilidad de vivienda): 30,00 euros.

4. Certificaciones de documentos o acuerdos que no tengan epígrafe especial en esta tarifa: 6,00 euros.

5. Certificados descriptivos y gráficos procedentes del punto de información catastral (PIC): 4,00 euros.

Epígrafe 2.o: Expedientes administrativos.

1. Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal: 0,00 euros.

2. Por certificaciones de padrones fiscales: 9,00 euros.

3. Por certificaciones de edificaciones sin licencia al amparo del Real Dt1 Ley 1/92 T. R. Ley del Suelo a instancia de interesado previo informe técnico 1,5 por 100 del importe de la valoración técnica de la edificación con el mínimo de: 60,00 euros.

Epígrafe 3. Licencias, autorizaciones y otros documentos.

1. Cualquier licencia o autorización que se expida y que no esté comprendida en un epígrafe especial de esta ordenanza u otra: 10,00 euros.

Epígrafe 4. Compulsa, bastanteo de poderes y fotocopias.

1. Todos los poderes que se presenten en las oficinas municipales para su bastanteo y por exigencia de los servicios municipales para su uso interno: 30,00 euros.

2. Por cada estampación de diligencia o compulsa de cualquier clase de documento: 0,60 euros.

3. Fotocopias:

— DIN A-4 color una cara: 0,25 euros.

— DIN A-4 una cara: 0,15 euros.

— DIN A-3 color una cara: 0,50 euros.

— DIN A-3 una cara: 0,30 euros.

Art. 8. Normas de gestión.—1. El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del Sello Municipal o papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.

2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del Sello Municipal correspondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago.

3. En el supuesto de devengo por Sello Municipal, éstos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Por razón de la capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: Solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el Padrón de Beneficencia Municipal.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de 31 de octubre de 2023, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Adaptada al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Navalagamella, a 17 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano.

(03/955/24)

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