CONVENIO de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Ignacio Jiménez San Segundo, en nombre y representación de Fundación FITA, inscrita con el nombre Instituto de Trastornos Alimentarios en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 662, actúa en su calidad de Presidente de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de sus Estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 225, de 21 de septiembre).

Segundo

En la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por el artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y posteriormente por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece que, en los ámbitos que les son propios y como principios rectores de su actuación, las Administraciones Públicas articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia, impulsando políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales y garantizando a los menores con discapacidad y a sus familias los servicios sociales especializados que este precise. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores en todo momento al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías.

En su artículo 21, la LO 1/1996 establece que, en relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren, actuando conforme a los principios rectores antes mencionados y con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, tendrán como obligaciones básicas, entre otras, asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección definido para el mismo, así como administrar los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, llevando a estos efectos un registro con la historia médica de cada uno de los menores.

Asimismo, la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la Ley 26/2015, de 28 de julio, así como las recientes Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ha actualizado diferentes cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los últimos años, así como a la normativa internacional. En particular, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente, en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. En la misma dirección han ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.

Tercero

La experiencia de la Comunidad con los jóvenes protegidos pone de manifiesto que, al alcanzar la mayoría de edad y cesar en consecuencia la acción jurídica protectora, han de hacer un tránsito a la vida adulta acelerado y comprimido, agravado por las circunstancias familiares y sociales que dieron lugar a la medida de protección.

El tránsito a la vida adulta se convierte así en un proceso de alto riesgo, y el joven resulta sin duda especialmente "vulnerable" por doble partida, por escasez de recursos personales y por la inexistencia o presencia limitada, de un entorno social y familiar que ofrezca los apoyos necesarios. Agravado, en muchos casos, por la dificultad añadida de contar con un techo bajo el que cobijarse tras su salida del centro de acogimiento residencial.

Por otro lado, la edad de emancipación en los países de nuestro entorno, sobre todo los mediterráneos, se ha ampliado hasta casi los 30 años y la crisis económica afecta, en mayor medida, la empleabilidad de los jóvenes. Todo ello posiciona al colectivo de ex tutelados en una situación de desigualdad respecto del resto de jóvenes de su edad, por lo que se impone que puedan contar con apoyo social y educativo, así como con alojamiento y manutención, que faciliten el tránsito a la vida adulta para todos aquellos que lo necesiten.

Investigaciones, tanto a escala nacional como internacional, coinciden contundentemente en estas particulares dificultades que afrontan los jóvenes procedentes del sistema de protección, y la necesidad, por tanto, de apoyos más allá de los 18 años hasta los 21 como mínimo.

Cada día existe mayor interés y atención de los poderes públicos a este respecto, tanto a escala europea, como estatal y autonómica. Buena prueba de ello son los Programas Operativos del Fondo Social Europeo de la Estrategia Europea 2020, los objetivos operativos definidos en el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, y la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, que actualizan diferentes cuerpos legislativos, para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los últimos años así como a la normativa internacional reciente, y en la que han ahondado las reformas legislativas de los últimos dos años. En particular, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Y en la misma dirección ha ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.

La juventud mayor de 18 años que deja de estar bajo medida de protección se encuentra en situación de especial vulnerabilidad ya que, por lo general, las circunstancias sociofamiliares problemáticas que determinaron la medida de protección no solo no se han resuelto cuando el menor cumple la mayoría de edad, sino que en muchos casos se han cronificado y/o agravado. Es una realidad, por tanto, que el colectivo de juventud procedente del sistema de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid necesita una atención integral para que su integración y tránsito a la vida adulta se produzca plenamente para salvaguardar sus derechos y fomentar al máximo sus capacidades.

En este contexto, la Comunidad de Madrid, ha implementado el Plan de Autonomía Personal 16-21, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este plan cuenta con dos programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21. Este último, para mayores de 18, contempla ampliar el acompañamiento y seguimiento de los jóvenes del sistema de protección, hasta al menos los 21 años, para que cuenten con los recursos sociales necesarios que prevengan el riesgo de exclusión social. Para ello se han identificado tres áreas de intervención: alojamiento y manutención, inserción sociolaboral e intervención familiar.

El Plan de Autonomía, en consecuencia, tiene por objeto establecer una serie de estrategias para facilitar el tránsito a la vida adulta de aquellos menores que han ido creciendo bajo el Sistema de Protección. Entre uno de sus programas contempla, para la alternativa de vida independiente, los pisos compartidos por jóvenes, además de otros recursos dependientes de diferentes organismos y entidades competentes. Para tener acceso a uno de los pisos del Plan de Autonomía, es imprescindible haber sido partícipe de dicho Plan, el cual no tiene vocación asistencial. Lo que pretende es apoyar a jóvenes ex tutelados en la consecución de un proyecto, elaborado, planificado e iniciado en su etapa de menores protegidos, tal y como se prevé en el artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación de Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia. La incorporación a este Plan de Autonomía se entiende como parte de un proceso en el que participa y se implica el menor, iniciando dicha andadura, al menos, seis meses antes de cumplir la mayoría de edad.

El Plan de Autonomía tiene como objetivo, asimismo, en su fase para mayores de 18 años, la inserción laboral de estos jóvenes, como elemento fundamental para alcanzar lo antes posible la independencia económica necesaria para su emancipación. En este sentido resulta imprescindible que el joven cuente con los permisos y autorizaciones necesarias que le permitan acceder a un empleo. En esta estructura participan plenamente las Entidades Colaboradoras, puesto que la gestión del programa está formalizada mediante contratos basados en el Acuerdo Marco.

Es preciso remarcar, en todo caso, que el número de plazas de alojamiento disponibles es limitado, y existe una Comisión encargada de valorar la adecuación de cada menor al Programa de Autonomía 18-21 años a partir del cumplimiento de unos criterios establecidos, entre los cuales figura haber participado previamente en el Programa de Autonomía 16 -18 años, firmado el documento de Participación y el Contrato para el Proyecto Individual, así como haber evolucionado positivamente en dicho programa.

Por otro lado, en los últimos años hemos asistido en España a la diversificación de los perfiles de las personas inmersas en proyectos migratorios y a la cronificación de situaciones de extrema vulnerabilidad y exclusión social de los mismos. Este es un hecho significativo que se agrava en mayor medida en el caso de los menores en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección y que al cumplir la mayoría de edad se ven obligados a salir de este sistema de protección y tutela de la Administraciones Públicas, viéndose abocados a una emancipación forzosa sin habilidades ni unos recursos mínimos que garanticen la continuidad de sus procesos formativos o inclusión al mundo laboral.

Cuarto

La Comunidad de Madrid no cuenta en la actualidad con recursos para proporcionar alojamiento, manutención y acompañamiento educativo a todos aquellos jóvenes procedentes del sistema de protección que requieren una especial atención en virtud de las circunstancias descritas, si bien en la práctica existen entidades de la iniciativa social que cubren esta faceta, destacando en este sentido el Programa de Alojamiento y Acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección, desarrollado por FITA, por lo que la confluencia con la labor desarrollada mediante este Programa por esta Fundación resulta de una ayuda inestimable para una mayor eficacia en la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y en la preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección.

El perfil de las plazas objeto del convenio suscrito con la Fundación FITA difiere sustancialmente, en este sentido, del de los jóvenes atendidos bajo el amparo del Acuerdo Marco que fija las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios para la gestión del "Acompañamiento educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de protección de la Comunidad de Madrid", y el número de plazas conveniadas con FITA para atender menores con este perfil se ha ido demostrando demasiado ajustado e incluso escaso ante el incremento de jóvenes con problemas de salud mental procedentes del sistema de protección.

Quinto

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina como uno de sus objetos la regulación de la colaboración con las entidades del tercer sector de acción social [artículo 2.d)], configurándose como uno de los principios rectores de la actuación administrativa en este ámbito el establecimiento de actuaciones de carácter integral, trasversal y universal, posibilitando espacios de colaboración administrativa en tal sentido. El Capítulo V del Título II de la Ley, bajo el epígrafe "De la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y la adolescencia", establece que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo llevar a cabo para ello, entre otras funciones, el fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores y a salvaguardar los derechos de la infancia y adolescencia, pudiendo para ello establecer convenios de colaboración y conciertos con las mencionadas entidades (artículo 60). En el artículo 61 de esta Ley se indica, asimismo, que en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las Administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños y, en particular, la evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños, la elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia.

Por todo lo expuesto, es preciso considerar la colaboración con estas entidades de la iniciativa social que, compartiendo objetivos, pueden contribuir a desarrollar acciones, aunar esfuerzos y reunir recursos que redundan en una mejora de la coordinación y coherencia de la intervención, tanto de la administración como del tercer sector.

Sexto

Que la Fundación FITA, es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, que, de acuerdo con sus Estatutos persigue, entre otros, los siguientes fines, de prevención, divulgación, investigación, formación y asistencia en relación con los trastornos de conducta, de personalidad, de conducta alimentaria y cualquier otra patología de salud mental:

— Creación y mejora de programas de prevención de los síntomas de alerta y factores de riesgo sobre los mencionados trastornos, basados en los valores personales de la infancia y juventud, así como otros problemas psicopatológicos asociados a estas edades.

— Concienciar a los colectivos profesionales, asociaciones e instituciones acerca de la labor preventiva y reparadora que pueden desarrollar en relación con esta problemática, directa o indirectamente.

— Desarrollo, mejora y optimización de programas de prevención por equipos técnicos especializados.

— Colaborar con asociaciones e instituciones en la realización y supervisión de programas.

— Proporcionar los recursos informativos necesarios para un diagnóstico o intervención temprana del trastorno.

— Mejora del conocimiento científico sobre los trastornos de conducta, de personalidad, de conducta alimentaria y otros trastornos que afecten a la salud mental de las personas, mediante la ampliación de áreas de interés en el campo de la investigación sobre estos trastornos, favoreciendo la comunicación con el resto de la comunidad científica.

— Estudio especial de los factores de cronificación y prevención de recaídas.

— Mejorar la formación de los profesionales de la salud en el tratamiento de los mencionados trastornos, desde un punto de vista multidisciplinar y globalizador, y ofrecer formación titulada reconocida en este ámbito específico.

— Realización de actividades de formación permanente dirigida a profesores universitarios y de otros ámbitos educativos.

— Aplicación de paquetes asistenciales innovadores desarrollados a partir de los resultados obtenidos en las investigaciones y la práctica clínica que den respuestas a las diferentes necesidades que puedan tener los pacientes en cada momento del proceso de curación.

— Introducción de nuevas estrategias de intervención, tendentes a mejorar los programas de tratamiento ya existentes.

— Implementación y mejora de los programas de prevención de recaídas.

Séptimo

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia firmó, el 3 de mayo de 2019, un Convenio con la Fundación FITA para articular la colaboración mutua en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, y prestar de este modo la atención a los jóvenes que, habiendo pertenecido al sistema de protección infantil, cumplen la mayoría de edad y se encuentran en situación de dificultad y desventaja social, para procurar su tránsito a la vida adulta en condiciones satisfactorias que les permita alcanzar la plena autonomía y prevenir el riesgo de exclusión social, trabajando para que todos tengan igualdad de oportunidades, desarrollando su potencial y fomentando su responsabilidad social, apoyando sus procesos de formación e inserción laboral.

Posteriormente, en virtud de su cláusula decimoprimera y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se acordó unánimemente la prórroga de dicho Convenio en cuatro ocasiones, mediante adendas formalizadas el 20 de diciembre de 2019, por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el 23 de junio de 2020, por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, el 16 de julio de 2021 por la que fue prorrogado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, y adenda formalizada el 15 de julio de 2022, por la que ha sido prorrogado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por otro lado, en virtud también de lo establecido en la cláusula novena, y teniendo en cuenta, como se ha indicado antes, que el perfil de las plazas objeto del Convenio suscrito con FITA difiere sustancialmente del de los jóvenes atendidos bajo el amparo del Acuerdo Marco que fija las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios para la gestión del "Acompañamiento educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de protección de la Comunidad de Madrid", y que el número de plazas conveniadas con FITA para atender menores con este perfil se ha ido demostrando demasiado ajustado e incluso escaso ante el incremento de jóvenes con problemas de salud mental procedentes del sistema de protección, en fecha 25 de abril de 2023 se firmó adenda de modificación del Convenio, aumentando en tres (3) el número de plazas, pasando las plazas conveniadas de diez (10) a un total de trece (13).

Octavo

Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este Convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

A la vista de cuanto antecede la Comunidad de Madrid y la Fundación FITA reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El objeto del presente convenio es mantener una línea de colaboración que redunde en beneficio de los objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21, de alojamiento con acompañamiento educativo para jóvenes en riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, en concreto aquellos especialmente vulnerables en su salud mental y aquellos que presentan una discapacidad intelectual ligera.

2. El objetivo general es ofrecer alojamiento y atención integral a jóvenes mayores de edad que hayan tenido una medida de protección y que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social, por carecer de apoyos familiares o por no contar con un nivel de autonomía personal ni económica suficiente para vivir de forma independiente, en concreto aquellos especialmente vulnerables en su salud mental y aquellos que presentan una discapacidad intelectual ligera, con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social. El programa, por tanto, propiciará seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

Se trata de jóvenes ex tutelados por la Comunidad de Madrid, de ambos sexos, especialmente vulnerables a nivel emocional, que proceden del programa de Autonomía, transición a la vida adulta de 16-18, de centros específicos asociados a la salud mental, y presentan discapacidad intelectual ligera, que no cuentan con un medio familiar dispuesto a acogerles una vez finalizada la Atención Residencial, no tienen la posibilidad de una emancipación, han iniciado un proceso de inserción laboral previo precisan apoyos para ubicarse en un entorno social normalizado y se comprometen de manera responsable y voluntariamente a su proyecto de autonomía, pero que no encajan en los pisos de autonomía para jóvenes ex tutelados, debido a su vulnerabilidad emocional.

El perfil de estos jóvenes es el siguiente:

— Jóvenes que presentan un diagnóstico de T. de Salud Mental y/o discapacidad ligera, que presentan una situación estable y que en el último periodo de 6 meses presentan una evolución favorable dentro del programa de transición a la mayoría de edad.

— Jóvenes que presentan una discapacidad mental ligera, que en su último semestre antes de la mayoría de edad presentan estabilidad y asunción de sus dificultades.

— Jóvenes que en la etapa de menor han presentado problemas de conducta y/o asociado a salud mental, que en su última etapa como menor presentan una evolución favorable, estable y cumpliendo el programa de autonomía de 16-18 años.

— Jóvenes que, aunque tenga alguna capacidad mermada, no les imposibilite discernir decisiones, ni tomar responsabilidades, así como ser responsables de sí mismos.

Los jóvenes participantes deberán mostrar compromiso de participación activa y aprovechamiento.

El tiempo de permanencia de cada joven en el Programa podrá ser desde el cumplimiento de la mayoría de edad hasta los 21 años, esto es, un máximo de 3 años, potenciando un carácter transitorio y evitando que la situación de los jóvenes se torne crónica.

Segunda

Áreas de actuación y actividades en las que se materializa el convenio

En desarrollo del objeto indicado en la cláusula anterior, se atienden las siguientes tareas, en distintas áreas de actuación:

A. Área Residencial:

a. Proporcionar alojamiento y manutención para cubrir las necesidades básicas.

b. Fomentar entrenamientos en habilidades personales y sociales, que permitan a los jóvenes gestionar eficazmente su tránsito a la vida autónoma y su completa emancipación.

c. Dotar de apoyo presencial para que el/la joven aprenda a gestionar las distintas situaciones administrativas de su vida cotidiana.

B. Área Educativa:

a. Procurar la adquisición de habilidades sociales, así como la mejora de las aptitudes personales para una adecuada integración en la sociedad.

b. Favorecer el desarrollo personal potenciando capacidades e interiorización de valores.

c. Facilitar el acompañamiento y asesoramiento de jóvenes en procesos de regularización de su documentación, realización de trámites, así como gestión de su economía.

C. Área Formativo laboral:

a. Coordinar actuaciones con otros agentes sociales implicados en el desarrollo personal de los jóvenes para su incorporación a recursos formativos, laborales y sociales.

b. Favorecer la inserción sociolaboral proporcionando recursos y asesoramiento para la capacitación profesional e incorporación laboral orientada a la autonomía personal.

D. Área de Investigación y Coordinación Técnica: Coordinar, consensuar y supervisar las actividades y actuaciones derivadas de la ejecución de este convenio, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar la eficacia de las intervenciones.

E. Área de salud y bienestar personal:

a. Guiar en la autonomía personal sobre su situación psicológica y sus necesidades de atención en los recursos de salud.

b. Atender las situaciones de inestabilidad emocional derivadas de sus dificultades psíquicas.

c. Desarrollar programas de conciencia sobre el autocuidado y concienciación de la problemática personal.

A su vez y siguiendo el esquema de las áreas de actuación enumeradas, este convenio se materializa en las siguientes actividades:

A. Área Residencial:

— Proporcionar alojamiento en las instalaciones que la entidad disponga para este fin.

— Equipamiento y mantenimiento de las viviendas.

— Acciones encaminadas a la cobertura de necesidades básicas.

— Establecer cauces de participación de los usuarios en el funcionamiento del piso.

— Actividad de Asamblea para la participación de los jóvenes en las decisiones de convivencia y de aspectos residenciales.

— Programa motivacional de puntos, en función de la participación e implicación de cada joven en la vida cotidiana de la residencia.

B. Área Educativa:

— Entrevistas de valoración, selección de candidatos y formalización de documentos de compromiso educativo con los jóvenes.

— Diseño, ejecución y evaluación, con participación del joven, de un proyecto educativo individual (PEI) con un diagnóstico de la realidad personal y social del joven, necesidades específicas, objetivos, actuaciones e indicadores de evaluación.

— Talleres grupales de habilidades sociales, educación para la salud, planificación económica, organización doméstica y educación en valores.

— Desarrollo de un programa de plan de ahorro para el aprendizaje de criterios de gasto y ahorro, dirigido al adecuado uso de los recursos económicos.

— Orientación y organización de actividades de ocio, deportivas y culturales.

— Información y apoyo para regularización de documentos (tarjeta sanitaria, empadronamiento, D.N.I., pasaporte, permisos residencia, permisos de trabajo).

C. Área Formativo laboral:

— Acompañamiento educativo en los itinerarios de integración sociolaboral (información, orientación, apoyo en gestiones administrativas, tutorías individuales de seguimiento).

— Derivación a otros programas, servicios, recursos y prestaciones: formativos, de inserción laboral y socio sanitarios.

D. Área de Investigación y Coordinación:

— Elaboración y revisión de protocolos y procedimientos de actuación.

— Celebración de reuniones de coordinación interna entre los profesionales de la entidad y técnicos de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

— Celebración de reuniones de coordinación externa con otros profesionales relacionados con el programa de intervención con cada joven.

E. Área de Salud y Bienestar Social:

a. Establecimiento de un programa de Asesoría psicológica.

b. Derivación y coordinación con los recursos de atención de salud mental de la zona y de la Comunidad.

c. Elaboración de un plan individualizado de autocuidado conjuntamente con el joven y personal del piso.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se compromete, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a:

1. Favorecer el desarrollo del Convenio mediante la coordinación de actuaciones.

2. Estudiar, valorar y derivar los casos de jóvenes que, al cumplir su mayoría de edad, requieran de estas prestaciones.

3. Divulgar y publicitar el Programa, de modo que pueda llegar a los recursos, así como a los profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse del mismo.

4. Derivar a los jóvenes procedentes del sistema de protección que han participado en el Plan de Autonomía de la Dirección General de Infancia Familia y Fomento de la Natalidad y al llegar su mayoría de edad pueden beneficiarse del Programa.

5. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal efecto, a una persona como interlocutora permanente con la fundación FITA.

6. Realizar el seguimiento y supervisión de los casos en intervención, así como de la actividad de apoyo y soporte a profesionales desarrollada.

7. Promover la coordinación del recurso con los centros de acogimiento residencial que gestiona la Comunidad de Madrid, así como con otros recursos que atienden a jóvenes extutelados.

8. Prestar apoyo técnico antes las incidencias que pueda surgir.

9. El seguimiento del Convenio se realizará:

— De forma continua mediante teléfono y correos electrónicos.

— Mediante el movimiento poblacional que mensualmente enviará la Fundación FITA, donde constan los jóvenes atendidos y su evolución. El seguimiento de la situación de los jóvenes se realizará, por tanto, de forma mensual.

— A través también de dos seguimientos semestrales, presenciales, donde se comprobarán las instalaciones, documentación (seguros, inspecciones del CIRA, en su caso), personal de alta, situación de los jóvenes y el proyecto en general.

— Mediante análisis y valoración de los informes semestrales emitidos por FITA.

10. Coordinar el cierre de los casos abiertos.

11. Facilitar un espacio adecuado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros para realizar las reuniones de apoyo y soporte a profesionales.

12. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

Cuarta

Obligaciones de la Fundación FITA

Por su parte, la Fundación FITA se compromete a:

1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales (centro, suministros, equipamiento) y personales (director/ trabajador social, psicólogo, auxiliares) necesarios para el cumplimiento de este Convenio.

2. El Programa se desarrollará en el inmueble situado en la calle Zuloaga, número 4, de La Navata-Galapagar, en Madrid (CP 28260), que dispone de la preceptiva Autorización Administrativa, C7279 (Resolución 2.175, de 21-06-2019), Centros Residenciales, Pisos Tutelados, Otros grupos en situación de necesidad).

3. El inmueble dedicado al desarrollo del Programa consiste en una vivienda unifamiliar que consta de 4 plantas: buhardilla con 3 camas, planta primera con dos dormitorios cuádruples y dos baños, planta baja con salón, cocina, 1 baño y 1 dormitorio individual con baño y planta sótano (lavandería, despacho de educadores, despacho de dirección, lavandería y entrada a garaje, además de 1 baño de personal).

Se encuentra adaptado a las condiciones y atención social prestada a las personas usuarias, cuenta con 13 camas instaladas en cuatro dormitorios, dos de los cuales cuentan con baño integrado. Además, hay otros dos baños, además del baño para personal ubicado en la planta sótano.

El botiquín está adecuadamente situado y señalizado, dentro la sala de educadores localizada en la planta inferior, y se garantiza una correcta organización higiénico-sanitaria.

4. Desarrollar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las tareas y actividades especificadas en este Convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios necesarios, tanto materiales como personales.

5. Estudiar adecuadamente los casos derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y las líneas de actuación con los mismos.

6. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el que se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso, con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente. La gestión del expediente personal de cada joven deberá respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.

7. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento.

8. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y bajas de los jóvenes y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las partes.

9. La Fundación FITA deberá asegurarse de que su personal y los voluntarios que vayan a trabajar con los destinatarios del Programa firmen el compromiso recogido en el Anexo I, no adscribiendo a quienes no lo hayan suscrito al desarrollo del presente Convenio.

Quinta

Personal y voluntarios de la fundación FITA

1. El personal dependiente de la Fundación FITA y los voluntarios vinculados a la Fundación FITA que desarrollen las actividades objeto del presente Convenio no tendrán relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y los voluntarios de la Fundación FITA en el ámbito del presente Convenio y la Comunidad de Madrid.

2. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como los acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Fundación FITA.

3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Fundación FITA y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II. Acuerdo de encargo de tratamiento del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y la Fundación FITA se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

Ambas partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad de Madrid y Fundación FITA) en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del Convenio.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

El coste total de la colaboración conveniada para el programa de alojamiento y acompañamiento educativo para 13 plazas destinadas a jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio 2024 asciende a 309.270,00 euros, IVA exento, sobre la base de un coste usuario/día de 65,00 euros, con el siguiente desglose:

Imagen del artículo CONVENIO de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.

La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 214.110 euros (IVA exento) con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2025.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en el apartado 9 de la cláusula tercera del presente convenio, participando en un 69,23 % del coste total, en la atención individual de los jóvenes incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de alojamiento, manutención y necesidades básicas (vestuario, abono trasporte...) y personal presencial cualificado para la atención por la especial vulnerabilidad psicológica que presentan los jóvenes. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la cláusula segunda.

Por su parte, la Fundación FITA aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 95.160 euros, IVA exento.

La aportación de la Fundación FITA en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula cuarta del convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 30,77 % del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid, objeto del Convenio.

Novena

plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del Convenio, con relación nominal de los jóvenes atendidos firmada por el director de la Entidad.

2. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de Fundación FITA y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a las cantidades indicadas en la cláusula octava, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundación FITA.

Décima

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión. El Presidente/a de la Comisión de Seguimiento será la Subdirectora General de Protección a la Infancia o persona en quien delegue.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en atribuir al Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente Convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso— administrativa de Madrid.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Muncio.—El representante de la Fundación FITA, Ignacio Jiménez San Segundo.


Imagen del artículo CONVENIO de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.


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